COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
EGA : ESTUDIOS GENERALES DE AGRIMENSURA - CATASTRO Y COMUNIDADES CAMPESINAS Consultas: al 990488066 - Correo: asesor.consultor.ega@gmail.com - Oficina: Pasaje Los Dominicos 371-103, Ciudad Satélite Santa Rosa - Callao.
sábado, 29 de noviembre de 2014
A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERÚ; MIL DISCULPAS
Debido a mis constantes viajes de trabajo a lugares andinos del Perú, los administradores de estos medios de comunicación han hecho llegar notificaciones a mis correos, quien por el hecho descrito, descuidé las obligaciones de estar al tanto de los requerimientos solicitados; pues supongo, que por tal motivo, no ingresa ninguna nota dirigida a mi correo;gracias a una Comunidad de Cerro de Pasco, Comunidad Campesina de Huaraucaca, fue quien me puso en alerta; fue así que revisando mi correo; comunidadescampesinas_ega@hotmail.com., pues está prácticamente bloqueada desde el 07 de Octubre del presente.
Por lo cual; y, para seguir manteniéndonos siempre en comunicación, he tenido que añadir los correos: ega-comunidades-campesinas-@hotmail.com; y: asesor.consultor.ega@gmail.com.
Deseando su compresión, y esperando reiniciar nuestras comunicaciones, les pido mil disculpas.
jueves, 27 de noviembre de 2014
INSCRIPCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA COMUNAL 2014
La inscripción de una Nueva Junta Directiva Comunal sigue siendo el dolor
de cabeza de las Comunidades Campesinas.
A fin de mejorar la comunicación, referente a este tema, voy a imaginar
que tengo al frente conversando conmigo a
un preocupado comunero haciéndome las preguntas del caso.
--. Vea usted señor, hace dos
años hemos elegido a nuestros directivos por vía Judicial; y ya pasaron cinco meses y aún no hemos elegido ni
siquiera al Comité Electoral, mi pregunta es, ¿Volveremos a elegir nuevamente
por esa misma vía Judicial a nuestros nuevos Directivos?
--. Pues NO señor; el mismo Presidente, que hace
cinco meses concluyó su mandato, es el facultado a convocar a una Asamblea General
con la Finalidad de Elecciones de la Nueva Junta Directiva. Sin embargo,
primero, tienen que elegir a un Comité Electoral, siendo éste, quien fijará la
fecha de las Elecciones de la Nueva Junta Directiva. (Art. 44° R N° 086-2009-SUNARP/SN; y, el numeral 5.12 Directiva
N° 10-2013-SUNARP/SN)
--. Pero resulta que solo hay UNA
listas de candidatos. Debido a este problema se ha extendido el tiempo a fin que participen más listas.
--. Pues ahora no es materia de observación la elección de Directiva
Comunal con participación de una sola lista; bastará que vayan a sufragar la
mayoría, es decir, la MITAD MAS UNO. (El numeral 5.16.5 Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN)
--. En mi comunidad están
acostumbrados a tener una asamblea mediante la presencia de aproximadamente de
120 comuneros; pero, en el Padrón Comunal están registrados más de 300
comuneros. Resulta que los acuerdos tomados las cumplimos sin ningún inconveniente;
sin embargo, cunando se trata de elegir nuevas Juntas Directivas, NO alcanzamos
quórum reglamentario y que nos exige el Registro Público; motivo por la cual
las convocatorias las hacemos muchas veces hasta alcanzar el quórum. Dígame, ¿podremos
solucionar este impase?
--. Si usted me dice que, para elegir las Nuevas
Juntas Directivas, previamente realizan barias convocatorias; pues entonces ustedes
no está enterado que las asistencias a las Asambleas Generales tienen carácter de
obligatorio (Art. 28°; e, incisos “c” y “d”
Art. 36° DS N° 008-91-TR); pues en aplicación a los artículos referidos, una
vez constituido el quórum, primeramente deberán descalificar a los comuneros de
estas faltas, pero anticipándoles las notificaciones por ser requisito.
Entonces verán que para esa Asamblea el Local Comunal estará repleto. Sin
contemplaciones, deberán ser descalificados. De esta manera estarán reduciendo
el número de Comuneros Calificados a la vez que se elaborará el Nuevo Padrón
Comunal; y en la misma, eligen al Comité Electoral.
En otras
Comunidades las resuelven muy rápidamente; usted dirá cómo. Pues en el Estatuto
Comunal, con registro en SUNARP, las tiene ya contemplada; por ejemplo dice “Con
dos inasistencias a las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias,
serán automáticamente Descalificados y excluidos del Padrón Comunal. Salvo
dispensa anticipada de 48 horas, verificado por un comité posteriormente, presidida
por el Fiscal”
He escuchado decir
en algunas Comunidades que, El Comité Electoral o la Junta Directiva, mediante
su secretario, realizan un EMPDRONAMIENTO. Este no es lo que contempla la Ley.
Son los Comuneros que ya tiene más de CINCO años con domicilio dentro
del territorio comunal los que SOLICITAN
SER COMUNEROS CALIFICADOS, solicitud que la dirigen al Presidente de la
Directiva Comunal, y éste, las consulta en una Asamblea General en donde las
aprueban o las descalifican. Y no al revés, que muy fácilmente por medio del
empadronamiento se encuentran en el Padrón Comunal, sin que para ello hayan
pasado por la aprobación de la Asamblea General. Incluso sé que en algunas
comunidades cobran para empadronarlos. Otros aprovechan no cobrar a fin que su
postulación a una nueva reelección sean favorecidos por los empadronados, sin
medir que estos nuevos comuneros ni siquiera tienen interés de pertenecer a la
comunidad; peor aún, de seguro, que NUNCA irá a las Asambleas Generales.
Ojalá sea de provecho este diálogo.
Es tiempo de las Elecciones Comunales. Suerte a todos
miércoles, 6 de agosto de 2014
CASOS QUE OCURREN EN LA GESTIÓN DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA EN POS A SU TITULACIÓN
A partir del mes de Abril hasta mediado de Noviembre son propicias las Inspecciones Oculares que podrían realizar las Brigadas de titulación de la Región Agraria respectivas en los territorios Comunales; en donde, en esta diligencia, confrontan los Planos de Conjunto y las Actas de Colindancias que volverán a señalar por las notificados Presidentes de las Comunidades campesinas. Posteriormente a estas fechas las lluvias son los impedimentos a proseguir a una buena diligencia.
Pues las Comunidades Campesinas ya deben empezar a dar inicio a la formalización de sus Expediente Principal de Titulación, previamente acercándose a la oficina de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR de cada Regional Agraria, que ya cuentan con dichas facultades.
Recomiendo, previa a la formalización, es decir, a la elaboración de la solicitud de titulación de sus territorio comunal, las Comunidades Campesinas deberán cerciorarse si, sus colindantes están o no tituladas. Esto, con la finalidad de obtener las fichas registrales de las que cuentan con Título; mientras los que no la tienen, hay que suscribir Actas de Colindancias.
Cuando en repetidas veces, con visitas al campo, hayan definido sus linderos de colindancias en mutuo acuerdo, sugiero, que las Actas de Colindancias la redacte con mucha claridad descriptiva, de no contar con especialistas de la materia, solicitar a Profesores que no siempre existen en los centros Poblados; utilizando términos como: “por cumbres naturales”, “sigue el cauce del río aguas abajo o arriba”, “desciende (baja) o asciende (sube) por la quebrada NN” , asciende al Cerro NM” “llegando a la confluencia de la quebrada o río OP”, etc. etc.; de modo que, tanto la brigada y el Registrador no tenga dificultad en entender las Actas suscritas, como de igual manera estarán en la Memoria Descriptiva.
Existen casos que durante el proceso de la Elaboración del Plano de Conjunto, el especialista, en compañía de los interesados Comunidades y Plano en mano, recorren los linderos con la Ficha Registral de su Colindante Comunidad, se sorprenden ver que el señalamiento del lindero colindante no es como ellos lo esperaban; es decir, ver que sus linderos sean recortados; entonces, parte de los comuneros desean se suspenda la titulación mientras se converse con la Comunidad Colindante a fin de firmar una Nueva Acta de Colindancia.
El problema es más complicado aun cuando dicha Comunidad fue Adjudicado por la Ex Sociedad Agrícola de Interés Social (SAIS) por intermedio de la Comisión Liquidadora de la misma, siendo esta, socia de dicha Sociedad Agrícola.
Pues, de nada le servirá paralizar la elaboración del Plano de Conjunto, dado que, si piensan que la Comunidad colindante les firme una Acta de Colindancia, pues este proceso de la CORRECCIÓN durara aproximadamente tres años.
El motivo de este fundamento es que, el Acta de Colindancia entre ambos no es válida. El quien deberá firmar y corregir es la Comisión Liquidadora, es donde tiene que recurrir, claro está con la aprobación de la Comunidad Colindante a cual se le está reclamando. Ambas, Tanto la Comisión Liquidadora y la Comunidad Colindante aprobaran por Asamblea General Extraordinaria; así mismo la Comunidad Reclamante.
La Comunidad Reclamante y la Comunidad Colindante solicitarán dicha subsanación acompañando copia notarial del acuerdo para tal fin.
La comisión se reunirá en Asamblea general Extraordinaria a fin aprobar y a la vez inscribir dicha Facultad ante el Registro Público.
Este área de terreno estará conformada por un Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva y las Actas en donde se acuerda dicha adjudicación y el Acta de Facultad registrada previamente.
Obtenida dicha adjudicación se puede corregir el Plano de Conjunto que se venía elaborando (anteriormente) y que a consecuencia de dicho reclamo se paralizó.
Por la forma descrita, aparentemente pareciera que esta gestión puede durar en un lapso de tiempo muy corto; pero en realidad esto, puede durar aproximadamente hasta tres años; pero es recuperable si sucede del modo descrito. Siempre y cuando la Comunidad vecina haya aceptado que hubo error. Pero a ciencia cierta ¿Creen que la Comunidad vecina ceda su territorio cuando ya está adjudicada? Ojalá.
Pero esto; al parecer, durará más tiempo; porque cuando la Comisión Liquidadora solicitó el Apoyo Técnico en la Elaboración de los Planos de Parcelación a la Dirección Agraria Departamental, y esta, expresando su conformidad emite, por intermedio de la ex Unidad Agraria Departamental, una Resolución de Aprobación del Plano definitivo de Parcelación y el Cambio de Modelo Empresarial de la referida SAIS, además, autorizándose la Transferencia en Propiedad a sus Comunidades Campesinas Socias en el año de 1990; esta Dirección, elaboró el Plano de Parcelación sobre el Plano Perimétrico de Afectación levantado por la Sub Dirección de Reforma Agraria de la Zona Agraria X en el año de ¡¡ 1969 !! ¡ 20 años después!
Es decir que dicho lindero ya estaban definidas ¡¡hace 44 años a la fecha!!
Con estas confirmaciones, ni la Comisión Liquidadora tiene facultad ni participación de esta reclamación de linderos; sino, la Sub Dirección de Reforma Agraria de la Zona Agraria X, quien en su momento del levantamiento de afectación debieron haber notificado a los colindantes a fin de la verificación y aprobación.
A este caso se añade que, en la resolución que se alude arriba, se aprueba también el Modelo de Contrato de Transferencia en Propiedad, que consta de doce (12) cláusulas, en donde en una de ellas, la Novena, dice “Las parcelas que se transfieren por el presente contrato, tiene carácter de indivisible, con la finalidad de evitar minifundio”.
Quien sabe, la parte de lo indivisible, evitando minifundio, sea entendida como un reclamo de un área de terreno por error y, el no haber notificado a las Comunidades colindantes en este levantamiento de afectación.
En este caso descrito, no sería recomendable paralizar la elaboración del Plano de Conjunto, sino, paralelamente seguir por cuerdas separadas el reclamo por la vía de la conciliación, evitando la Judicial. Este último es la más probable.
domingo, 15 de junio de 2014
Editorial: El sueño de la propiedad propia
Deben reconocerse legalmente las propiedades privadas que, de facto, ya existen al interior de muchas comunidades.
EL COMERCIO.- OPINION.- SÁBADO 14 DE JUNIO DEL 2014
Ya se sabe que el derecho de propiedad que no se puede probar clara y fácilmente vale menos que el que sí. Es lógico que así sea: uno descuenta de lo que está dispuesto a pagar por algo lo que le costaría hacer que los demás lo reconozcan como el dueño de ese algo. Por el mismo motivo, el derecho de propiedad que no se puede probar clara y fácilmente no sirve para obtener créditos o sirve solo para obtener créditos en condiciones muy castigadas: los bancos –y cualquier otro prestamista– no consideran que sirve de mucho la “garantía” cuya eventual propiedad (en caso de que su deudor no les pague lo que les debe) les podría ser discutida sin esfuerzo.
Puesto en otras palabras, los derechos de propiedad sobre los que no hay títulos claros constituyen un desperdicio de riqueza, tanto para sus (precarios) titulares como para la economía en la que existen.
En el Perú este desperdicio no es pequeño: según el Censo Nacional Agropecuario (Cenagro) del 2012, ni más ni menos que el 24,64% de las parcelas rurales carece de un registro que identifique a sus propietarios.
Es, pues, muy positivo que este gobierno se haya propuesto hacer algo por titular la propiedad rural en el país, para lo que el Ministerio de Agricultura (Minagri) obtuvo hace un tiempo un préstamo de US$50 millones de una organización internacional. Y es también de saludar que el defensor del Pueblo acabe de recordar la prioridad de esta misión al gobierno, haciendo énfasis en el caso de la propiedad colectiva de las comunidades campesinas y nativas, que son las titulares de buena parte de los predios rurales con problemas de titulación que existen en el país.
El problema, en medio de la buena noticia, es que ni el Minagri ni ladefensoría han hablado de reconocer la propiedad individual que, de facto, existe en el seno de las comunidades, asumiendo, aparentemente, que sus miembros prefieren seguir con el esquema de propiedad colectiva que hasta hoy les manda la ley.
¿Por qué mantendrían el Minagri y la defensoría una asunción así? No se nos ocurre otro motivo que la inercia. Después de todo, la concepción de los comuneros peruanos como personas colectivistas por naturaleza fue empujada con mucha fuerza por ideologías que tuvieron un gran apogeo en el país –el gobierno del general Velasco, de hecho, hizo de ella una especie de emblema– y ha de resultar difícil cuestionar una visión que nos fue inculcada a generaciones de peruanos desde nuestra educación escolar.
Para quien no parece haber sido tan difícil hacer este cuestionamiento, sin embargo, es para los propios comuneros, quienes desde hace tiempo vienen creando propiedades individuales de facto en el medio de sus comunidades y heredándoselas de padres a hijos, con el reconocimiento del grupo. De hecho, el propio Cenagro del 2012, elaborado por el INEI, recoge 1’555.134,31 hectáreas como pertenecientes a miembros de comunidades campesinas. ¿Cuántas de las parcelas de ese 24,64% que queda sin titular pertenecerán también a miembros individuales de estas comunidades?
La respuesta a la pregunta anterior parecería ser “muchísimas”. Al menos a juzgar por las escrituras ante jueces de paz o ante notarios locales, los documentos de compraventa, los testamentos y toda la rica lista de recursos con que los comuneros intentan “legalizar” su propiedad individual. Intento este que, sin embargo, está condenado al fracaso –de ahí las comillas–, puesto que el Estado solo está dispuesto a reconocerlos como propietarios colectivos, al margen de lo que ellos piensen al respecto. Y a nadie parece resultarle esto discriminatorio y menos que a nadie a los supuestos “protectores” de las comunidades. Los demás peruanos no estamos obligados a ninguna asociación, pero los comuneros sí, porque “nacen” dentro de una y seguir en ella es, por lo visto, lo que les corresponde. Lo contrario –permitir que los “antropos” les resulten contestones a los antropólogos– no parece ser una opción.
Desde luego, dicen los “defensores” del sistema comunal que el “neoliberalismo” quiere destruir las comunidades, que son mucho más que propiedades: modos de vida, sistemas culturales, tradiciones. Pero no se llega a entender cómo una reforma que trate de reconocer exclusivamente a quienes ya han optado –o deseen optar en el futuro– por una determinada forma de propiedad (con el consentimiento implícito de sus comunidades) puede suponer “destruir” su modo de vida. Los modos de vida no se pueden “proteger” de buena fe contra la voluntad de quien los vive
martes, 13 de mayo de 2014
La titulación como palanca de desarrollo
DOMINGO 16 DE FEBRERO DEL 2014
El ministro de Agricultura, Milton von Hesse, escribe sobre el programa estatal de titulación de predios rurales
sábado, 18 de enero de 2014
iAGUA - 16/01/14
La ANA de Perú
informa a las comunidades campesinas de Espinar sobre el financiamiento de ocho
proyectos
Con el objetivo de explicar los alcances técnicos del
Decreto Supremo N° 312-2013-EF, que aprueba el financiamiento de 8 proyectos,
referidos a la formulación de los estudios de preinversión (perfil técnico), la
Autoridad Nacional del Agua (ANA) en coordinación con la Administración Local
de Agua Alto Apurímac-Velille y Agro Rural (Agencia Zonal Espinar) y con la
participación de los Alcaldes de los distritos de Condoroma, Coporaque,
Suykutambo y Alto Pichihua; y autoridades locales (presidentes comunales,
gobernadores, tenientes gobernadores) y pobladores de las comunidades incluidas
el citado decreto supremo, realizó reuniones informativas entre el 7 y 9 de
enero de 2014.
Cabe resaltar, que estas reuniones promueven la participación
de la población durante la formulación de los perfiles técnicos a efectos de
lograr la sostenibilidad de los proyectos y fomentar los procesos de inclusión
social a través del intercambio de opiniones, sugerencias y recomendaciones con
referencia al decreto supremo.
lunes, 13 de enero de 2014
TITULACIÓN DEL TERRITORIO COMUNAL
Las Comunidades Campesinas que aún no cuentan con Título de
su Territorio Comunal deberán Presentar una Solicitud a la Dirección de
Formalización de la Propiedad Rural (DIRFOR)
de La Regional a que corresponde.
Pero, las Comunidades deben saber que, esta SOLICITUD, es un
Expediente conformada con todo los documentos de los requisitos que exige cada
Regional.
Según sé, que el Expediente debe contener los siguientes:
-
Actas de Colindancias de sus linderos colindantes o Copia certificada de Ficha
registral de Predios Particulares o de Personas Jurídicas (CAUS, SAIS,
Cooperativas, Cía. Etc.)
-
Título de Propiedad, si lo tuviera.
-
Plano de Conjunto del Territorio Comunal,
digital; indicando Linderos y Colindantes.
-
Certificado de Búsqueda catastral realizado en
sus respectivos Registros Públicos.
-
Copia Literal de la Partida Registral de Persona
Jurídica de la Comunidad.
-
Vigencia de Poder del Representante Legal,
actualizado.
-
Copia simple del DNI del representante.
-
Y, Otros Documentos
(Minutas, Constancia de posesión, etc.)
Conocemos que los dirigentes o
representantes de cada comunidad no están muy al corriente con estos documentos
a presentar; pues bien, lo que tiene que hacer la Comunidad es, autorizar internamente
al Presidente, mediante Asamblea General de ser posible, contratar a un
especialista en estos menesteres. Estos Especialistas existen en cada
departamento o Región. Son Personas que por su experiencia de haber trabajado
dentro de una Brigada de Titulación de Tierras Comunales, pueden ser las
personas más indicadas a contratar.
¿Cómo los ubican a estas personas? Se van a los contornos de
la región, área de titulación, pueden ver ofreciéndose a este tipo de Trámites.
Pero para diferenciarlos, tendrá que solicítales su currícula a todos aquellos
que acaba de identificarlos, siendo que, la comisión, los citará en un lugar y
en compañía de su asesor (no faltan profesionales hijos residentes en el lugar)
en término de media hora tendrá a la persona indicada. Claro está que de por medio,
los concursantes habrán expuestos sus experiencias, su labor, el tiempo y los
honorarios, con la cual concluirá de elaborar el Expediente Principal.
No es que hay que cuidarse de los TRAMITADORES, estos llamados
así, en verdad son especialista. Están más al corriente de las Leyes y normas
al respecto; cómo creen que aún se mantienen tramitando. Es por la Garantía que
prestan durante mucho tiempo en estos trámites; de lo contrario no estarían por
allí. Pero, (siempre ay un pero) cuídense de los FALSOS Tramitadores.
Primeramente quiero aclarar una
cosa. La Junta Directiva por ley ya se encuentra Facultado a contratar a su
personal Técnico o Profesional. Esto está estipulado en el inciso f) del Art. 60º
del D. S. Nº 008-91-TR.
Con referente a las Actas de
Colindancias, los representantes tendrán que convocar a una Asamblea General en
donde el Presidente explicará los
motivos de la Colindancias y su Titulación de su Territorio Comunal; para que
de esta manera la Dire
ctiva pueda evaluar con cuanto de apoyo cuenta; porque no
es solo de una mitad más uno; lo que se quiere es, casi, una UNANIMIDAD, porque
eso garantiza un gran apoyo en la gestión.
Teniendo el Apoyo de la Asamblea,
empezará oficiar a sus colindantes a fin de iniciar las conversaciones de los
linderos. Esto lo hará con todo los colindantes. Al ver que sus colindantes
están en las condiciones y los ánimos de definir sus linderos, el Presidente,
convocará a una Asamblea General Extraordinaria en donde la agenda principal es
Solicitar Autorización para Firmar Actas de Colindancias del Territorio
Comunal; las Actas de Conciliación en áreas de Controversias ;y/o, al sometimiento de las controversias a la
decisión de Arbitraje. Dependiendo a las circunstancias de cada caso.
Cuidar que estas Asambleas sean
Extraordinarias y que el quórum es del dos tercio de sus comuneros Calificados,
es decir comuneros que se encuentran en el Padrón comunal vigente inscritos en
el Registro Público.
Una vez con las Actas de
colindancias, aunque sea mal hecha, porque lo importante es que ambas partes
estén de acuerdo con el lindero definido. Dado que la Brigada con el Expediente
en la diligencia, nuevamente los representantes van tener que describir, in situ,
sus linderos, en donde la Brigada revisará el plano y las Actas si coinciden
con el lindero descrito por ambas
comunidades. De haber incoherencia con el Plano
o con las Actas de colindancias, la Brigada hará las Correcciones
explicándoles dicha corrección, para luego, si van con su especialista, verá el
error cuestionando o aceptando el lindero trazado en el plano. El Brigadista
redactará el Acta de Colindancia oficial en donde los representantes legales y
con las facultades previas suscribirán nuevamente las Actas, las cuales serán engarzadas
al Expediente Principal para los trámites pertinentes. Teniendo los Planos y
las Memorias Descriptivas Corregidas y la Nuevas Actas ya podemos decir que ya
tienen el Título, sólo faltarían algunos documentos formales y los remitirá a
los Registros Públicos.
jueves, 2 de enero de 2014
FELIZ AÑO 2014
Y,
A TITULAR SUS COMUNIDADES
A todas las Comunidades Campesinas y
Nativas del Perú les deseo un buen Año 2014.
Y por medio de este Blog, les comunico que
se ha publicado el 20 de de Diciembre en el diario El Peruano la Resolución Nº
345-2013-SUNARP/SN, la guía para inscripción de actos y
derechos de Comunidades Nativas; pero, les advierto que esta publicación puede
traer a confusión en lo que concierne al número de la Resolución. Dado que en
la publicación invita que vayan a la página web de la SUNARP; pues se
encontraran que no se ubica el referido número 345 de la resolución, sino, el
número 343, con el titular: Resolución N°343-2013-SUNARP-SN
Aprobar la Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN,
"Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las
Comunidades Campesinas". Pero no lo tomen como que esta preocupación por
parte de SUNARP hace por las Comunidades Campesinas y Nativas sea desmerecida.
Es buena. Gracias SUNARP.
Esta Resolución hace referencia de que
las dos Guías: Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN,
"Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las
Comunidades Campesinas" y Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN,
"Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades
Nativas”, tienen el objetivo de
establecer medidas normativas que se adecuen en su contexto y necesidades a fin
de flexibilizar la inscripción de sus principales actos y derechos.
La Directiva Nº 05 será traducida a las
lenguas Ashaninka, Awajun y Shipiba.
En estas mismas directivas hacen
referencia sobre la Titulación de la Tierras Comunales; directivas que serán
tomadas en consideración por las entidades que tendrán en la responsabilidad de
hacerlas cumplir.
Quiero invocar a todas las Comunidades que
aún no están Tituladas.
Cada Regional están publicando los
requisitos para estos fines; pero las Comunidades las toman de manera literal
pero no se imaginan la responsabilidad con la que deben tener en cumplir estas
tareas para con su Comunidad.
Es por eso que las Comunidades, acompañado
por personas de su entera confianza, aparte de sus miembros de su Directiva,
que bien puede ser un conpoblano Residente en la sede de la Región les asesore
orientándolas de los documentos que tienen que presentar.
Tengan mucho cuidado con personas que por “lengua
florida” de convencimiento tengan les seduzca ser su asesor. Primeramente vayan
a su sede Regional, no solo, sino acompañado, a fin que, directamente del
Técnico y Legal de esa entidad les indique paso por paso a seguir; para lo cual
usted tomará nota o de los contrario el funcionario, aparte de hoja de
requisitos que le entregará, les redacte en una hoja suelta o en tu cuaderno
los pasos a seguir para esta Titulación, aduciéndole: “que no me vaya olvidar”.
Yo, les quiero hacer llegar algunos
alcances; claro que lo complementan con lo de la Regional:
1.
Si su Comunidad anteriormente ya ha tenido
en trámite su Titulación, pues solicite
una Lectura del Expediente. En esta lectura anotará los documentos importantes
con las que ya cuenta para cumplir con los requisitos. O, derrepente, no es un
expediente de su agrado conforme conoce las intenciones de su comunidad.
Entonces anotará los documentos que usted o su asesor vea por conveniente
solicita copias certificada para adjuntar al Nuevo Expediente a preparar para
su Titulación.
Preguntar a la Regional a quién va
dirigida las Solicitudes.
2. Reunir todas las Actas de Colindancias en original de sus colindantes;
con las cuales evaluará y analizará los linderos y de ser posible, las
Ratificará en una Asamblea general Extraordinaria. No olvidando mencionar
la descripción, en dicha acta de Asamblea, los linderos de cada
Comunidad, y los nombres de los representantes y el año que la suscribieron.
3. Las Actas faltantes, deberán reutilizarlas oficiándose entre sus
colindantes de manera diplomática hasta agotar, de ser posible en áreas de
controversia, gratificado en una hoja catastral no necesariamente nueva, puede
ser una hoja catastral usada, o por último, en un papel gratificada de manera
artística con los linderos que representen la consolidación de una conciliación
y firmadas por ambas representantes. Estos documentos serán verificadas y
gratificadas en una hoja catastral por la Brigada, ante los cuales volverán a
firmar los representante; siendo finalmente anexadas a su expedientes respectivos.
4. Elaboraran su Plano de Conjunto y la Memoria Descriptiva, conforme a las
Actas de Colindancias en forma digitalizada, (y copia en un CD). Pues lo más
difícil de este paso, es que tendrán que contratar a un Especialista en Catastro
y Comunidades Campesinas, que no faltan en cada Regional, quienes digitalizarán
cada Hoja catastral obtenido en la Regional o en COFOPRI.
5. Concluido con las Actas de Colindancias y la elaboración del Plano de
Conjunto y su respectiva Memoria Descriptiva, el Plano, la Memoria y un CD del Plano
se tramitará ante el Registro Público solicitando la Búsqueda Catastral para
que en el lapso de 30 días el Registro emita un Informe que la Comunidad no se
superpone o sí se superpone a un determinado registro de propiedad; esto, con
la finalidad que sea subsanado previamente a los trámites de Titulación de
Tierras ante la Regional. De no tener observación está expedito para los
trámites.
6. De no tener observación en la Búsqueda Catastral, solicitará en el acto,
Copia Literal de la Partida de Persona Jurídica de la Comunidad Campesina; y,
la Vigencia de Poder del Presidente de la Directiva Comunal quien en su
representación de la comunidad suscribió barios documentos y a la vez realiza
la presente solicitud de Titulación.
7. Y Otros Documentos, como: Copia Literal de la Descripción del Lindero de
una Comunidad Inscrita anteriormente y que pertenece a otro Departamento.
Lindero que no fue firmada por ambas debido que fueron adjudicadas por Reforma
Agraria de acuerdo al Lay 17716.
8. Obtenido los documentos Registrales, como son , el Informe de la
Búsqueda, copias literales y la vigencia de Poder y la Partida de la Comunidad,
se formará el Expediente Principal de Titulación de Tierras, teniendo en cuenta
que estos documentos obtenidos tiene una duración de validez de 30 días. Salvo
criterio especial para estos casos.
9. El Plano de Conjunto será impreso en Digital, acompañado de un CD. Con
indicación de los Linderos y Colindantes.
10. Adjuntar, si tuvieran, títulos de propiedad del territorio Comunal; o también,
Escrituras Públicas; y,
11. Finalmente, copia simple del DNI del Representante.
Les deseo mucha suerte en toda sus gestiones, un amigo:
ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO