COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
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sábado, 18 de enero de 2014
iAGUA - 16/01/14
La ANA de Perú
informa a las comunidades campesinas de Espinar sobre el financiamiento de ocho
proyectos
Con el objetivo de explicar los alcances técnicos del
Decreto Supremo N° 312-2013-EF, que aprueba el financiamiento de 8 proyectos,
referidos a la formulación de los estudios de preinversión (perfil técnico), la
Autoridad Nacional del Agua (ANA) en coordinación con la Administración Local
de Agua Alto Apurímac-Velille y Agro Rural (Agencia Zonal Espinar) y con la
participación de los Alcaldes de los distritos de Condoroma, Coporaque,
Suykutambo y Alto Pichihua; y autoridades locales (presidentes comunales,
gobernadores, tenientes gobernadores) y pobladores de las comunidades incluidas
el citado decreto supremo, realizó reuniones informativas entre el 7 y 9 de
enero de 2014.
Cabe resaltar, que estas reuniones promueven la participación
de la población durante la formulación de los perfiles técnicos a efectos de
lograr la sostenibilidad de los proyectos y fomentar los procesos de inclusión
social a través del intercambio de opiniones, sugerencias y recomendaciones con
referencia al decreto supremo.
lunes, 13 de enero de 2014
TITULACIÓN DEL TERRITORIO COMUNAL
Las Comunidades Campesinas que aún no cuentan con Título de
su Territorio Comunal deberán Presentar una Solicitud a la Dirección de
Formalización de la Propiedad Rural (DIRFOR)
de La Regional a que corresponde.
Pero, las Comunidades deben saber que, esta SOLICITUD, es un
Expediente conformada con todo los documentos de los requisitos que exige cada
Regional.
Según sé, que el Expediente debe contener los siguientes:
-
Actas de Colindancias de sus linderos colindantes o Copia certificada de Ficha
registral de Predios Particulares o de Personas Jurídicas (CAUS, SAIS,
Cooperativas, Cía. Etc.)
-
Título de Propiedad, si lo tuviera.
-
Plano de Conjunto del Territorio Comunal,
digital; indicando Linderos y Colindantes.
-
Certificado de Búsqueda catastral realizado en
sus respectivos Registros Públicos.
-
Copia Literal de la Partida Registral de Persona
Jurídica de la Comunidad.
-
Vigencia de Poder del Representante Legal,
actualizado.
-
Copia simple del DNI del representante.
-
Y, Otros Documentos
(Minutas, Constancia de posesión, etc.)
Conocemos que los dirigentes o
representantes de cada comunidad no están muy al corriente con estos documentos
a presentar; pues bien, lo que tiene que hacer la Comunidad es, autorizar internamente
al Presidente, mediante Asamblea General de ser posible, contratar a un
especialista en estos menesteres. Estos Especialistas existen en cada
departamento o Región. Son Personas que por su experiencia de haber trabajado
dentro de una Brigada de Titulación de Tierras Comunales, pueden ser las
personas más indicadas a contratar.
¿Cómo los ubican a estas personas? Se van a los contornos de
la región, área de titulación, pueden ver ofreciéndose a este tipo de Trámites.
Pero para diferenciarlos, tendrá que solicítales su currícula a todos aquellos
que acaba de identificarlos, siendo que, la comisión, los citará en un lugar y
en compañía de su asesor (no faltan profesionales hijos residentes en el lugar)
en término de media hora tendrá a la persona indicada. Claro está que de por medio,
los concursantes habrán expuestos sus experiencias, su labor, el tiempo y los
honorarios, con la cual concluirá de elaborar el Expediente Principal.
No es que hay que cuidarse de los TRAMITADORES, estos llamados
así, en verdad son especialista. Están más al corriente de las Leyes y normas
al respecto; cómo creen que aún se mantienen tramitando. Es por la Garantía que
prestan durante mucho tiempo en estos trámites; de lo contrario no estarían por
allí. Pero, (siempre ay un pero) cuídense de los FALSOS Tramitadores.
Primeramente quiero aclarar una
cosa. La Junta Directiva por ley ya se encuentra Facultado a contratar a su
personal Técnico o Profesional. Esto está estipulado en el inciso f) del Art. 60º
del D. S. Nº 008-91-TR.
Con referente a las Actas de
Colindancias, los representantes tendrán que convocar a una Asamblea General en
donde el Presidente explicará los
motivos de la Colindancias y su Titulación de su Territorio Comunal; para que
de esta manera la Dire
ctiva pueda evaluar con cuanto de apoyo cuenta; porque no
es solo de una mitad más uno; lo que se quiere es, casi, una UNANIMIDAD, porque
eso garantiza un gran apoyo en la gestión.
Teniendo el Apoyo de la Asamblea,
empezará oficiar a sus colindantes a fin de iniciar las conversaciones de los
linderos. Esto lo hará con todo los colindantes. Al ver que sus colindantes
están en las condiciones y los ánimos de definir sus linderos, el Presidente,
convocará a una Asamblea General Extraordinaria en donde la agenda principal es
Solicitar Autorización para Firmar Actas de Colindancias del Territorio
Comunal; las Actas de Conciliación en áreas de Controversias ;y/o, al sometimiento de las controversias a la
decisión de Arbitraje. Dependiendo a las circunstancias de cada caso.
Cuidar que estas Asambleas sean
Extraordinarias y que el quórum es del dos tercio de sus comuneros Calificados,
es decir comuneros que se encuentran en el Padrón comunal vigente inscritos en
el Registro Público.
Una vez con las Actas de
colindancias, aunque sea mal hecha, porque lo importante es que ambas partes
estén de acuerdo con el lindero definido. Dado que la Brigada con el Expediente
en la diligencia, nuevamente los representantes van tener que describir, in situ,
sus linderos, en donde la Brigada revisará el plano y las Actas si coinciden
con el lindero descrito por ambas
comunidades. De haber incoherencia con el Plano
o con las Actas de colindancias, la Brigada hará las Correcciones
explicándoles dicha corrección, para luego, si van con su especialista, verá el
error cuestionando o aceptando el lindero trazado en el plano. El Brigadista
redactará el Acta de Colindancia oficial en donde los representantes legales y
con las facultades previas suscribirán nuevamente las Actas, las cuales serán engarzadas
al Expediente Principal para los trámites pertinentes. Teniendo los Planos y
las Memorias Descriptivas Corregidas y la Nuevas Actas ya podemos decir que ya
tienen el Título, sólo faltarían algunos documentos formales y los remitirá a
los Registros Públicos.
jueves, 2 de enero de 2014
FELIZ AÑO 2014
Y,
A TITULAR SUS COMUNIDADES
A todas las Comunidades Campesinas y
Nativas del Perú les deseo un buen Año 2014.
Y por medio de este Blog, les comunico que
se ha publicado el 20 de de Diciembre en el diario El Peruano la Resolución Nº
345-2013-SUNARP/SN, la guía para inscripción de actos y
derechos de Comunidades Nativas; pero, les advierto que esta publicación puede
traer a confusión en lo que concierne al número de la Resolución. Dado que en
la publicación invita que vayan a la página web de la SUNARP; pues se
encontraran que no se ubica el referido número 345 de la resolución, sino, el
número 343, con el titular: Resolución N°343-2013-SUNARP-SN
Aprobar la Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN,
"Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las
Comunidades Campesinas". Pero no lo tomen como que esta preocupación por
parte de SUNARP hace por las Comunidades Campesinas y Nativas sea desmerecida.
Es buena. Gracias SUNARP.
Esta Resolución hace referencia de que
las dos Guías: Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN,
"Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las
Comunidades Campesinas" y Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN,
"Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades
Nativas”, tienen el objetivo de
establecer medidas normativas que se adecuen en su contexto y necesidades a fin
de flexibilizar la inscripción de sus principales actos y derechos.
La Directiva Nº 05 será traducida a las
lenguas Ashaninka, Awajun y Shipiba.
En estas mismas directivas hacen
referencia sobre la Titulación de la Tierras Comunales; directivas que serán
tomadas en consideración por las entidades que tendrán en la responsabilidad de
hacerlas cumplir.
Quiero invocar a todas las Comunidades que
aún no están Tituladas.
Cada Regional están publicando los
requisitos para estos fines; pero las Comunidades las toman de manera literal
pero no se imaginan la responsabilidad con la que deben tener en cumplir estas
tareas para con su Comunidad.
Es por eso que las Comunidades, acompañado
por personas de su entera confianza, aparte de sus miembros de su Directiva,
que bien puede ser un conpoblano Residente en la sede de la Región les asesore
orientándolas de los documentos que tienen que presentar.
Tengan mucho cuidado con personas que por “lengua
florida” de convencimiento tengan les seduzca ser su asesor. Primeramente vayan
a su sede Regional, no solo, sino acompañado, a fin que, directamente del
Técnico y Legal de esa entidad les indique paso por paso a seguir; para lo cual
usted tomará nota o de los contrario el funcionario, aparte de hoja de
requisitos que le entregará, les redacte en una hoja suelta o en tu cuaderno
los pasos a seguir para esta Titulación, aduciéndole: “que no me vaya olvidar”.
Yo, les quiero hacer llegar algunos
alcances; claro que lo complementan con lo de la Regional:
1.
Si su Comunidad anteriormente ya ha tenido
en trámite su Titulación, pues solicite
una Lectura del Expediente. En esta lectura anotará los documentos importantes
con las que ya cuenta para cumplir con los requisitos. O, derrepente, no es un
expediente de su agrado conforme conoce las intenciones de su comunidad.
Entonces anotará los documentos que usted o su asesor vea por conveniente
solicita copias certificada para adjuntar al Nuevo Expediente a preparar para
su Titulación.
Preguntar a la Regional a quién va
dirigida las Solicitudes.
2. Reunir todas las Actas de Colindancias en original de sus colindantes;
con las cuales evaluará y analizará los linderos y de ser posible, las
Ratificará en una Asamblea general Extraordinaria. No olvidando mencionar
la descripción, en dicha acta de Asamblea, los linderos de cada
Comunidad, y los nombres de los representantes y el año que la suscribieron.
3. Las Actas faltantes, deberán reutilizarlas oficiándose entre sus
colindantes de manera diplomática hasta agotar, de ser posible en áreas de
controversia, gratificado en una hoja catastral no necesariamente nueva, puede
ser una hoja catastral usada, o por último, en un papel gratificada de manera
artística con los linderos que representen la consolidación de una conciliación
y firmadas por ambas representantes. Estos documentos serán verificadas y
gratificadas en una hoja catastral por la Brigada, ante los cuales volverán a
firmar los representante; siendo finalmente anexadas a su expedientes respectivos.
4. Elaboraran su Plano de Conjunto y la Memoria Descriptiva, conforme a las
Actas de Colindancias en forma digitalizada, (y copia en un CD). Pues lo más
difícil de este paso, es que tendrán que contratar a un Especialista en Catastro
y Comunidades Campesinas, que no faltan en cada Regional, quienes digitalizarán
cada Hoja catastral obtenido en la Regional o en COFOPRI.
5. Concluido con las Actas de Colindancias y la elaboración del Plano de
Conjunto y su respectiva Memoria Descriptiva, el Plano, la Memoria y un CD del Plano
se tramitará ante el Registro Público solicitando la Búsqueda Catastral para
que en el lapso de 30 días el Registro emita un Informe que la Comunidad no se
superpone o sí se superpone a un determinado registro de propiedad; esto, con
la finalidad que sea subsanado previamente a los trámites de Titulación de
Tierras ante la Regional. De no tener observación está expedito para los
trámites.
6. De no tener observación en la Búsqueda Catastral, solicitará en el acto,
Copia Literal de la Partida de Persona Jurídica de la Comunidad Campesina; y,
la Vigencia de Poder del Presidente de la Directiva Comunal quien en su
representación de la comunidad suscribió barios documentos y a la vez realiza
la presente solicitud de Titulación.
7. Y Otros Documentos, como: Copia Literal de la Descripción del Lindero de
una Comunidad Inscrita anteriormente y que pertenece a otro Departamento.
Lindero que no fue firmada por ambas debido que fueron adjudicadas por Reforma
Agraria de acuerdo al Lay 17716.
8. Obtenido los documentos Registrales, como son , el Informe de la
Búsqueda, copias literales y la vigencia de Poder y la Partida de la Comunidad,
se formará el Expediente Principal de Titulación de Tierras, teniendo en cuenta
que estos documentos obtenidos tiene una duración de validez de 30 días. Salvo
criterio especial para estos casos.
9. El Plano de Conjunto será impreso en Digital, acompañado de un CD. Con
indicación de los Linderos y Colindantes.
10. Adjuntar, si tuvieran, títulos de propiedad del territorio Comunal; o también,
Escrituras Públicas; y,
11. Finalmente, copia simple del DNI del Representante.
Les deseo mucha suerte en toda sus gestiones, un amigo:
ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO