sábado, 18 de enero de 2014

iAGUA - 16/01/14
La ANA de Perú informa a las comunidades campesinas de Espinar sobre el financiamiento de ocho proyectos



Con el objetivo de explicar los alcances técnicos del Decreto Supremo N° 312-2013-EF, que aprueba el financiamiento de 8 proyectos, referidos a la formulación de los estudios de preinversión (perfil técnico), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en coordinación con la Administración Local de Agua Alto Apurímac-Velille y Agro Rural (Agencia Zonal Espinar) y con la participación de los Alcaldes de los distritos de Condoroma, Coporaque, Suykutambo y Alto Pichihua; y autoridades locales (presidentes comunales, gobernadores, tenientes gobernadores) y pobladores de las comunidades incluidas el citado decreto supremo, realizó reuniones informativas entre el 7 y 9 de enero de 2014.

Cabe resaltar, que estas reuniones promueven la participación de la población durante la formulación de los perfiles técnicos a efectos de lograr la sostenibilidad de los proyectos y fomentar los procesos de inclusión social a través del intercambio de opiniones, sugerencias y recomendaciones con referencia al decreto supremo.

lunes, 13 de enero de 2014

TITULACIÓN DEL TERRITORIO COMUNAL

Las Comunidades Campesinas que aún no cuentan con Título de su Territorio Comunal deberán Presentar una Solicitud a la Dirección de Formalización de la Propiedad Rural (DIRFOR)  de La Regional a que corresponde.
Pero, las Comunidades deben saber que, esta SOLICITUD, es un Expediente conformada con todo los documentos de los requisitos que exige cada Regional.
Según sé, que el Expediente debe contener los siguientes:
-          Actas de Colindancias de sus linderos  colindantes o Copia certificada de Ficha registral de Predios Particulares o de Personas Jurídicas (CAUS, SAIS, Cooperativas,  Cía. Etc.)
-          Título de Propiedad, si lo tuviera.
-          Plano de Conjunto del Territorio Comunal, digital; indicando Linderos y Colindantes.
-          Certificado de Búsqueda catastral realizado en sus respectivos Registros Públicos.
-          Copia Literal de la Partida Registral de Persona Jurídica de la Comunidad.
-          Vigencia de Poder del Representante Legal, actualizado.
-          Copia simple del DNI del  representante.
-          Y,  Otros Documentos (Minutas, Constancia de posesión, etc.)


Conocemos que los dirigentes o representantes de cada comunidad no están muy al corriente con estos documentos a presentar; pues bien, lo que tiene que hacer la Comunidad es, autorizar internamente al Presidente, mediante Asamblea General de ser posible, contratar a un especialista en estos menesteres. Estos Especialistas existen en cada departamento o Región. Son Personas que por su experiencia de haber trabajado dentro de una Brigada de Titulación de Tierras Comunales, pueden ser las personas más indicadas a contratar.
¿Cómo los ubican a estas personas? Se van a los contornos de la región, área de titulación, pueden ver ofreciéndose a este tipo de Trámites. Pero para diferenciarlos, tendrá que solicítales su currícula a todos aquellos que acaba de identificarlos, siendo que, la comisión, los citará en un lugar y en compañía de su asesor (no faltan profesionales hijos residentes en el lugar) en término de media hora tendrá a la persona indicada. Claro está que de por medio, los concursantes habrán expuestos sus experiencias, su labor, el tiempo y los honorarios, con la cual concluirá de elaborar el Expediente Principal.
No es que hay que cuidarse de los TRAMITADORES, estos llamados así, en verdad son especialista. Están más al corriente de las Leyes y normas al respecto; cómo creen que aún se mantienen tramitando. Es por la Garantía que prestan durante mucho tiempo en estos trámites; de lo contrario no estarían por allí. Pero, (siempre ay un pero) cuídense de los FALSOS Tramitadores.
Primeramente quiero aclarar una cosa. La Junta Directiva por ley ya se encuentra Facultado a contratar a su personal Técnico o Profesional. Esto está estipulado en el inciso f) del Art. 60º del D. S. Nº 008-91-TR.
Con referente a las Actas de Colindancias, los representantes tendrán que convocar a una Asamblea General en donde el Presidente explicará  los motivos de la Colindancias y su Titulación de su Territorio Comunal; para que de esta manera la Dire
ctiva pueda evaluar con cuanto de apoyo cuenta; porque no es solo de una mitad más uno; lo que se quiere es, casi, una UNANIMIDAD, porque eso garantiza un gran apoyo en la gestión.
Teniendo el Apoyo de la Asamblea, empezará oficiar a sus colindantes a fin de iniciar las conversaciones de los linderos. Esto lo hará con todo los colindantes. Al ver que sus colindantes están en las condiciones y los ánimos de definir sus linderos, el Presidente, convocará a una Asamblea General Extraordinaria en donde la agenda principal es Solicitar Autorización para Firmar Actas de Colindancias del Territorio Comunal; las Actas de Conciliación en áreas de Controversias ;y/o,  al sometimiento de las controversias a la decisión de Arbitraje. Dependiendo a las circunstancias de cada caso.
Cuidar que estas Asambleas sean Extraordinarias y que el quórum es del dos tercio de sus comuneros Calificados, es decir comuneros que se encuentran en el Padrón comunal vigente inscritos en el Registro Público.

Una vez con las Actas de colindancias, aunque sea mal hecha, porque lo importante es que ambas partes estén de acuerdo con el lindero definido. Dado que la Brigada con el Expediente en la diligencia, nuevamente los representantes van tener que describir, in situ, sus linderos, en donde la Brigada revisará el plano y las Actas si coinciden con  el lindero descrito por ambas comunidades. De haber incoherencia con el Plano  o con las Actas de colindancias, la Brigada hará las Correcciones explicándoles dicha corrección, para luego, si van con su especialista, verá el error cuestionando o aceptando el lindero trazado en el plano. El Brigadista redactará el Acta de Colindancia oficial en donde los representantes legales y con las facultades previas suscribirán nuevamente las Actas, las cuales serán engarzadas al Expediente Principal para los trámites pertinentes. Teniendo los Planos y las Memorias Descriptivas Corregidas y la Nuevas Actas ya podemos decir que ya tienen el Título, sólo faltarían algunos documentos formales y los remitirá a los Registros Públicos.

jueves, 2 de enero de 2014

FELIZ AÑO 2014

Y,  A TITULAR SUS COMUNIDADES

A todas las Comunidades Campesinas y  Nativas del Perú les deseo un buen Año 2014.

Y por medio de este Blog, les comunico que se ha publicado el 20 de de Diciembre en el diario El Peruano la Resolución Nº 345-2013-SUNARP/SN,  la guía para inscripción de actos y derechos de Comunidades Nativas; pero, les advierto que esta publicación puede traer a confusión en lo que concierne al número de la Resolución. Dado que en la publicación invita que vayan a la página web de la SUNARP; pues se encontraran que no se ubica el referido número 345 de la resolución, sino, el número 343, con el titularResolución N°343-2013-SUNARP-SN
Aprobar la Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN, "Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas". Pero no lo tomen como que esta preocupación por parte de SUNARP hace por las Comunidades Campesinas y Nativas sea desmerecida. Es buena. Gracias SUNARP.

Esta Resolución hace referencia de que las dos Guías: Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN, "Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas" y Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN, "Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas”, tienen el  objetivo de establecer medidas normativas que se adecuen en su contexto y necesidades a fin de flexibilizar la inscripción de sus principales actos y derechos. 
La Directiva Nº 05 será traducida a las lenguas Ashaninka, Awajun y Shipiba.
En estas mismas directivas hacen referencia sobre la Titulación de la Tierras Comunales; directivas que serán tomadas en consideración por las entidades que tendrán en la responsabilidad de hacerlas cumplir.

Quiero invocar a todas las Comunidades que aún no están Tituladas.
Cada Regional están publicando los requisitos para estos fines; pero las Comunidades las toman de manera literal pero no se imaginan la responsabilidad con la que deben tener en cumplir estas tareas para con su Comunidad.
Es por eso que las Comunidades, acompañado por personas de su entera confianza, aparte de sus miembros de su Directiva, que bien puede ser un conpoblano Residente en la sede de la Región les asesore orientándolas de los documentos que tienen que presentar.
Tengan mucho cuidado con personas que por “lengua florida” de convencimiento tengan les seduzca ser su asesor. Primeramente vayan a su sede Regional, no solo, sino acompañado, a fin que, directamente del Técnico y Legal de esa entidad les indique paso por paso a seguir; para lo cual usted tomará nota o de los contrario el funcionario, aparte de hoja de requisitos que le entregará, les redacte en una hoja suelta o en tu cuaderno los pasos a seguir para esta Titulación, aduciéndole: “que no me vaya olvidar”.

Yo, les quiero hacer llegar algunos alcances; claro que lo complementan con lo de la Regional:
1.       Si su Comunidad anteriormente ya ha tenido en trámite  su Titulación, pues solicite una Lectura del Expediente. En esta lectura anotará los documentos importantes con las que ya cuenta para cumplir con los requisitos. O, derrepente, no es un expediente de su agrado conforme conoce las intenciones de su comunidad. Entonces anotará los documentos que usted o su asesor vea por conveniente solicita copias certificada para adjuntar al Nuevo Expediente a preparar para su Titulación.
Preguntar a la Regional a quién va dirigida las Solicitudes.

2. Reunir todas las Actas de Colindancias en original de sus colindantes; con las cuales evaluará y analizará los linderos y de ser posible, las Ratificará en una Asamblea general Extraordinaria. No olvidando mencionar  la descripción, en dicha acta de Asamblea, los linderos de cada Comunidad, y los nombres de los representantes y el año que la suscribieron.
3. Las Actas faltantes, deberán reutilizarlas oficiándose entre sus colindantes de manera diplomática hasta agotar, de ser posible en áreas de controversia, gratificado en una hoja catastral no necesariamente nueva, puede ser una hoja catastral usada, o por último, en un papel gratificada de manera artística con los linderos que representen la consolidación de una conciliación y firmadas por ambas representantes. Estos documentos serán verificadas y gratificadas en una hoja catastral por la Brigada, ante los cuales volverán a firmar los representante; siendo finalmente anexadas a su expedientes respectivos.
4. Elaboraran su Plano de Conjunto y la Memoria Descriptiva, conforme a las Actas de Colindancias en forma digitalizada, (y copia en un CD). Pues lo más difícil de este paso, es que tendrán que contratar a un Especialista en Catastro y Comunidades Campesinas, que no faltan en cada Regional, quienes digitalizarán cada Hoja catastral obtenido en la Regional o en COFOPRI.
5. Concluido con las Actas de Colindancias y la elaboración del Plano de Conjunto y su respectiva Memoria Descriptiva, el Plano, la Memoria y un CD del Plano se tramitará ante el Registro Público solicitando la Búsqueda Catastral para que en el lapso de 30 días el Registro emita un Informe que la Comunidad no se superpone o sí se superpone a un determinado registro de propiedad; esto, con la finalidad que sea subsanado previamente a los trámites de Titulación de Tierras ante la Regional. De no tener observación está expedito para los trámites.
6. De no tener observación en la Búsqueda Catastral, solicitará en el acto, Copia Literal de la Partida de Persona Jurídica de la Comunidad Campesina; y, la Vigencia de Poder del Presidente de la Directiva Comunal quien en su representación de la comunidad suscribió barios documentos y a la vez realiza la presente solicitud de Titulación.
7. Y Otros Documentos, como: Copia Literal de la Descripción del Lindero de una Comunidad Inscrita anteriormente y que pertenece a otro Departamento. Lindero que no fue firmada por ambas debido que fueron adjudicadas por Reforma Agraria de acuerdo al Lay 17716.
8. Obtenido los documentos Registrales, como son , el Informe de la Búsqueda, copias literales y la vigencia de Poder y la Partida de la Comunidad, se formará el Expediente Principal de Titulación de Tierras, teniendo en cuenta que estos documentos obtenidos tiene una duración de validez de 30 días. Salvo criterio especial para estos casos.
9. El Plano de Conjunto será impreso en Digital, acompañado de un CD. Con indicación de los Linderos y Colindantes.
10. Adjuntar, si tuvieran, títulos de propiedad del territorio Comunal; o también, Escrituras Públicas; y,
11. Finalmente, copia simple del DNI del Representante.

Les deseo mucha suerte en toda sus gestiones, un amigo:
ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO