COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
EGA : ESTUDIOS GENERALES DE AGRIMENSURA - CATASTRO Y COMUNIDADES CAMPESINAS Consultas: al 990488066 - Correo: asesor.consultor.ega@gmail.com - Oficina: Pasaje Los Dominicos 371-103, Ciudad Satélite Santa Rosa - Callao.
sábado, 29 de noviembre de 2014
A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERÚ; MIL DISCULPAS
Debido a mis constantes viajes de trabajo a lugares andinos del Perú, los administradores de estos medios de comunicación han hecho llegar notificaciones a mis correos, quien por el hecho descrito, descuidé las obligaciones de estar al tanto de los requerimientos solicitados; pues supongo, que por tal motivo, no ingresa ninguna nota dirigida a mi correo;gracias a una Comunidad de Cerro de Pasco, Comunidad Campesina de Huaraucaca, fue quien me puso en alerta; fue así que revisando mi correo; comunidadescampesinas_ega@hotmail.com., pues está prácticamente bloqueada desde el 07 de Octubre del presente.
Por lo cual; y, para seguir manteniéndonos siempre en comunicación, he tenido que añadir los correos: ega-comunidades-campesinas-@hotmail.com; y: asesor.consultor.ega@gmail.com.
Deseando su compresión, y esperando reiniciar nuestras comunicaciones, les pido mil disculpas.
jueves, 27 de noviembre de 2014
INSCRIPCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA COMUNAL 2014
La inscripción de una Nueva Junta Directiva Comunal sigue siendo el dolor
de cabeza de las Comunidades Campesinas.
A fin de mejorar la comunicación, referente a este tema, voy a imaginar
que tengo al frente conversando conmigo a
un preocupado comunero haciéndome las preguntas del caso.
--. Vea usted señor, hace dos
años hemos elegido a nuestros directivos por vía Judicial; y ya pasaron cinco meses y aún no hemos elegido ni
siquiera al Comité Electoral, mi pregunta es, ¿Volveremos a elegir nuevamente
por esa misma vía Judicial a nuestros nuevos Directivos?
--. Pues NO señor; el mismo Presidente, que hace
cinco meses concluyó su mandato, es el facultado a convocar a una Asamblea General
con la Finalidad de Elecciones de la Nueva Junta Directiva. Sin embargo,
primero, tienen que elegir a un Comité Electoral, siendo éste, quien fijará la
fecha de las Elecciones de la Nueva Junta Directiva. (Art. 44° R N° 086-2009-SUNARP/SN; y, el numeral 5.12 Directiva
N° 10-2013-SUNARP/SN)
--. Pero resulta que solo hay UNA
listas de candidatos. Debido a este problema se ha extendido el tiempo a fin que participen más listas.
--. Pues ahora no es materia de observación la elección de Directiva
Comunal con participación de una sola lista; bastará que vayan a sufragar la
mayoría, es decir, la MITAD MAS UNO. (El numeral 5.16.5 Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN)
--. En mi comunidad están
acostumbrados a tener una asamblea mediante la presencia de aproximadamente de
120 comuneros; pero, en el Padrón Comunal están registrados más de 300
comuneros. Resulta que los acuerdos tomados las cumplimos sin ningún inconveniente;
sin embargo, cunando se trata de elegir nuevas Juntas Directivas, NO alcanzamos
quórum reglamentario y que nos exige el Registro Público; motivo por la cual
las convocatorias las hacemos muchas veces hasta alcanzar el quórum. Dígame, ¿podremos
solucionar este impase?
--. Si usted me dice que, para elegir las Nuevas
Juntas Directivas, previamente realizan barias convocatorias; pues entonces ustedes
no está enterado que las asistencias a las Asambleas Generales tienen carácter de
obligatorio (Art. 28°; e, incisos “c” y “d”
Art. 36° DS N° 008-91-TR); pues en aplicación a los artículos referidos, una
vez constituido el quórum, primeramente deberán descalificar a los comuneros de
estas faltas, pero anticipándoles las notificaciones por ser requisito.
Entonces verán que para esa Asamblea el Local Comunal estará repleto. Sin
contemplaciones, deberán ser descalificados. De esta manera estarán reduciendo
el número de Comuneros Calificados a la vez que se elaborará el Nuevo Padrón
Comunal; y en la misma, eligen al Comité Electoral.
En otras
Comunidades las resuelven muy rápidamente; usted dirá cómo. Pues en el Estatuto
Comunal, con registro en SUNARP, las tiene ya contemplada; por ejemplo dice “Con
dos inasistencias a las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias,
serán automáticamente Descalificados y excluidos del Padrón Comunal. Salvo
dispensa anticipada de 48 horas, verificado por un comité posteriormente, presidida
por el Fiscal”
He escuchado decir
en algunas Comunidades que, El Comité Electoral o la Junta Directiva, mediante
su secretario, realizan un EMPDRONAMIENTO. Este no es lo que contempla la Ley.
Son los Comuneros que ya tiene más de CINCO años con domicilio dentro
del territorio comunal los que SOLICITAN
SER COMUNEROS CALIFICADOS, solicitud que la dirigen al Presidente de la
Directiva Comunal, y éste, las consulta en una Asamblea General en donde las
aprueban o las descalifican. Y no al revés, que muy fácilmente por medio del
empadronamiento se encuentran en el Padrón Comunal, sin que para ello hayan
pasado por la aprobación de la Asamblea General. Incluso sé que en algunas
comunidades cobran para empadronarlos. Otros aprovechan no cobrar a fin que su
postulación a una nueva reelección sean favorecidos por los empadronados, sin
medir que estos nuevos comuneros ni siquiera tienen interés de pertenecer a la
comunidad; peor aún, de seguro, que NUNCA irá a las Asambleas Generales.
Ojalá sea de provecho este diálogo.
Es tiempo de las Elecciones Comunales. Suerte a todos