jueves, 18 de junio de 2015

A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA REGIÓN LIMA
LES EXIGEN REQUISITOS FUERA DE LEY PARA TITULARSE


Por,  Estanislao Gutiérrez Aburto

Quiero comentar un caso muy personal y que es, de importancia para todas las Comunidades Campesinas de Lima, dado el caso, no suceden con otras Regiones. Me refiero a la TITULACIÓN DE COMUNIDADES CAMPESINAS en las Provincias del Departamento de LIMA: Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Lima, Ayón y Yauyos.

El caso es, si alguna Comunidad aún no cuenta con su Título de Propiedad de su Territorio Comunal, van a tener que pasar por lo que les está sucediendo a dos Comunidades Campesinas de la Provincia de Yauyos: LARAOS y ATCAS.

Resulta que estas dos comunidades, previamente,  tienen que adquirir el CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL emitido por la SUNARP; que es uno de las nuevas exigencias añadidas a los requisitos, entre otras, a presentar en la Solicitud del Levantamiento Definitiva del Plano de Conjunto de su Territorio Comunal.
Sin que esta fuera ninguna preocupación, con gran esfuerzo estas Comunidades confeccionaron sus Planos de Conjunto y su respectiva Memoria Descriptiva. Plano que la presentaron a la SUNARP.
En un inicio no hubo objeción alguna; pero, sí observaron algunas superposiciones con otras Partidas. Enmendadas las observaciones se volvió a presentar;  pero esta vez, los Planos de las dos Comunidades arriba referidas. Resultando una Esquela de Observación que decía, entre otras cosas, lo siguiente: “2.- Para proseguir con la evaluación del expediente el usuario deberá presentar lo siguiente:
-          Plano de Ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización
-          Plano perimétrico del áreas en consulta, donde se visualice el cuadro de datos técnicos; donde obren los vértices debidamente georeferenciados en coordenadas UTM, en Datum PSAD 56 (ángulos, distancias de cada vértice). Según lo establece en el punto 6.2.2 de la Directiva N° 02-2014-SUNARP-SN…” y otros observaciones.
Recurriendo a la lectura de la Directiva N° 02-2014-SUNARP-SN, me doy con la gran sorpresa que dicha directiva sólo hace referencias a Predios Rurales y a Predios Urbanos; pero no así  a Territorios; es decir, a TERRITORIOS COMUNALES.

Por la forma que requieren los Cuadros técnicos, hace ver que se refiere a predios de pequeña extensión.
Comprenderá, un lado de un predio urbano, en promedio, llega a medir hasta 100 metros; y un predio rural, puede de repente, llegar a medir hasta un kilómetro (1000 metros); pero cuando se trata de una Comunidad, sus lados llega a medir a más de 10 kilómetros (10,000 metros.) Por lo tanto, en los predios, con facilidad se puede hacer la Memoria Descriptiva y los cuadros técnicos que no ocupará más de dos hoja A4; en cambio, en los Territorios Comunales obtendríamos ocupando más de 1000 hojas A4 y una extensa sábana que ocuparía la confección del Plano de Conjunto.


Pues lo que ocurre, es que no han tenido en consideración, al momento de la elaboración del proyecto ni en la elaboración final del Directiva, la participación de los representantes de las Comunidades ni de entendidos de la materia. Es puro Gabinete.
 Les sugiero que lo lean. Fue aprobado mediante Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN, el 30 de Mayo del 2014, entrando en vigencia en los primeros días del mes de Julio del mismo año. Lo podrán encontrar en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe)


En sí, el fondo de este comentario no es lo engorroso de hacer los cuadros Técnicos que acompaña los Planos; sino, de haberlo puesto, por parte de la DIREFOR, rebasando completamente la ley N° 24657, exigir El Certificado de Búsqueda Catastral.

El Certificado de Búsqueda Catastral que se exige ahora a las Comunidades Campesinas, significaría, con toda claridad, que todas las Comunidades Campesinas que desearan titular sus territorios Comunales, Levantaran sus propios Planos de Conjunto, para luego ellos mismos, hacer su saneamiento físico y legal.

Entonces, dónde queda la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas,

¿No es acaso que la DIREFOR, conforme a Ley, de recibida la solicitud de inmediato deberá practicará una diligencia? Art. 5° de la Ley 24657, dice:  “Recibida la Solicitud, la Dirección Regional Agraria, en este caso la DIREFOR, dentro del término de la distancia, practicará la diligencia del levantamiento del Plano de Conjunto y la determinación de las colindancias…”

¿No está claro?

¿Acaso no habrá corrección en los Planos a consecuencia de algunos ajustes o malas interpretaciones en los linderos en el momento de la diligencia?

Entonces, ¿por qué no razonar, que  la Búsqueda Catastral o Saneamiento se hará después de todas las diligencias hechas por la DIREFOR?

No son las Comunidades quienes tienen que elaborar los Planos de Conjunto. Esto está muy claro en el Art. 9: “Efectuado a que se refiere los artículos anteriores, la Dirección Regional Agraria elaborará el  Plano de Conjunto del Territorio Comunal, donde se indicará la línea de deslinde de las áreas comunales, así como las áreas en controversia…”

Entonces ¿por qué tanta vuelta al gallinero?


Esta queja se les hizo llegar a la SUNARP; pero igual, mantienen su criterio; de igual, personalmente nos acercamos a la DIREFOR, hasta en dos oportunidades, no nos han tenido en consideración, más bien, se aferraron con que debemos de cumplir con las normas. Pero, sí dejamos un escrito, Exp. N° 996684 del 21/05/2015.

Las comunidades no están capacitados en lo engorroso que es las tramitaciones, menos aún discutir sobre directivas; pero sí, conocen sus Leyes. Motivo por la cual, recurrimos a ustedes Señores lectores, de repente hijos Residentes de las Comunidades que los vieron nacer, o personas con el sentir de las preocupaciones de las Comunidades; fundamentalmente a todas las Juntas Directivas de la Comunidades Campesinas; más, a los Directivos que representan a Comunidades que aún NO están Titulados sus territorios Comunal, hacerles llegar este atropello  para con ellos y sugerirles tomar las prevenciones correspondientes.
Les sugiero que se apersonen a la DIREFOR o a sus respectivos Consejeros  respectivos de cada Provincia, que intercedan por reclamar: la EXCLUSIÓN, dentro de los requisitos, el CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL.

La DIREFOR tiene el siguiente TUPA, y dentro de las cuales, en el numeral 339, estipula lo siguiente:
                        TUPA 2013                     GOBIERNO REGIONAL DE LIMA              10/09/2013
DIRECCIÓN REGIONAL DE LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL
339. DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS.
1. Solicitud dirigida al Director Regional
2. Persona natural: Copia simple DNI
3. Persona Jurídica:
- Copia literal de la partida donde figure inscripción registral de la personería Jurídica.
- Vigencia de poder actualizado del representante legal.
- Copia simple del DNI del representante.
4. Documentos que acrediten la posesión del territorio, en caso hubiere.
5. Título de propiedad en caso hubiere.
6. Actas de colindancia, en caso hubiere.
7. Plano de ubicación versión impresa y digital del territorio comunal con indicación de linderos y colindantes.
8. Certificado de búsqueda catastral en SUNARP.
Costo: 13.85% UIT  (S/. 512.60)
Nota:
El costo del servicio que demande los trabajos de campo y otros, referidos al presente procedimiento serán de cargo del administrado.
Base legal:
Ley N° 24657
* Inciso 39.2.2 del art. 39° de la Ley N° 27444

Como verán, no han tomado en cuenta la jerarquía de la Ley 24657 y de la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, abajo comentado. En donde sencillamente, significa un desaire o una torpeza.

Este reclamo las fundamentamos amparado a los artículos 3, 4, 5, 9 y 10 de la Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio  de Comunidades Campesinas. Y,  la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, en donde en este último, aprueban la Relación de Procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Agricultura derivados de la función específica del literal “n” del artículo 51° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Esta relación de Procedimientos Administrativos, tomando sólo referente a nuestro caso, es:
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DURACIÓN DEL TRAMITE
07
Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas
BASE LEGAL:
Ley N° 24657
1)    Solicitud a la Dirección Regional Agraria
2)    Copia simple de DNI del solicitante
3)    Copia Literal de la Partida Registral donde consta la inscripción de la Comunidad y Vigencia de Poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.
4)    Documentos que acrediten posesión del territorio, en caso hubiere.
5)    Título de Propiedad en caso hubiere.
6)    Actas de colindancia, en caso hubiere.
7)    Croquis de los predios colindantes y nombres de sus propietarios, en caso hubiere.
Treinta (30) días
Mientras en esta Resolución, como aprecian, sólo piden CROQUIS, demostrando que la DIREFOR  ha incumplido esta encargatura.

Para mayor contundencia de nuestra justa y legal reclamo, expongo el TUPA de otras Regiones aledañas a Lima, que realmente sí tienen mejores criterios y consideraciones a las  Comunidades Campesinas y a las Leyes. Verán que no piden el Certificado de Búsqueda Catastral, solamente CROQUIS:

TUPA 2014  GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
29/08/2014
DIRECCION DE CATASTRO Y FORMALIZACIÓN RURAL
53.- DESLINDE Y TITULACION DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS
REQUISITOS:
1.       Solicitud a la Dirección Regional Agraria. (Director de catastro y Formalización Rural)
2.       Copia simple del DNI del solicitante.
3.       Copia Literal de la Partida Registral donde conste la Inscripción de la Comunidad y Vigencia de Poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.
4.       Documento que acrediten la posesión en caso hubiere.
5.       Título de Propiedad en caso exista.
6.       Actas de colindancia en caso exista.
7.       Croquis de los Predios colindantes y nombres de sus propietarios en caso hubiere.
8.       Comprobante de  pago. (2.62% UIT)
BASE LEGAL:
-          Art. 1 ° y siguiente de la Ley 24657 – Ley de Comunidades Campesinas Deslinde y Titulación de Territorios Comunales.
-          Art. 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG (27/10/2009)


TUPA 2012  GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
(09/02/2012)
DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA
22. DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS
REQUISITOS:
1.  Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura
2.  Copia de DNI (Artículo 84º del D.S. 015-98-PCM)
3. Copia Literal de la Partida Registral donde conste la Inscripción de la Comunidad y vigencia de poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.
4. Documentos que acrediten la posesión del territorio, en caso hubiere.
5. Título de Propiedad, en caso hubiere.
6.  Actas de Colindancia, en caso hubiere.
7. Croquis de los predios colindantes y nombres de sus propietarios, en caso hubiere.
8.  Pago por constatación, verificación o inspección. (CD).
Base legal:
Ley Nº 24657, Art.º 3 y 4, publicado: 14/04/1987


TUPA 2012  GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
(22/12/2010)

GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA
12.  DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS.

1-       Solicitud dirigida al Gerente Regional de Agricultura.
2-       Recibo de pago por derecho.
3-       Copia del DNI del Solicitante.
4-       Copia literal de la partida registral donde consta la inscripción de la comunidad y vigencia del poder del representante.
5-       Documento que acredite posesión del territorio en caso que se tenga.
6-       Título de propiedad en caso tuviese.
7-       Actas de colindancia en caso tuviese.
8-       Croquis de los predios colindantes y nombres de sus propietarios, en caso tuviese.
(Derecho. 5.745% UIT)

BASE LEGAL:
-Ley Nº 24657 "Ley de la Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de Costa"


TUPA 2012  GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
(14/11/2012)

DIRECCION DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PRPIEDAD
43. DESLINDE Y TITULACION DEL TIERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS

REQUISITOS:
1.       Solicitud dirigida a la Dirección Regional Agraria
2.       Copia simple del DNI del solicitante.
3.       Copia Literal de la Partida Registral donde conste la inscripción de la Comunidad y vigencia de poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.
4.       Documentos que acredita posesión del territorio en caso hubiere,
5.       Título de propiedad en caso hubiere.
6.       Acta de colindancia, en caso hubiere.
7.       Croquis de los predios colindantes y nombre de sus propietarios, en caso hubiere.

Base legal:
-          Ley N° 24657
-          Resolución Ministerial N° 811-2009.AG


TUPA 2012  GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
(30/01/2012)
SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
98 DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS.
REQUISITOS:
1.       Solicitud dirigida al director de la oficina.
2.       Copia del DNI del solicitante.
3.       Copia literal de la partida registral en donde conste la inscripción de la comunidad y vigencia de poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.
4.       Documentos que acrediten posesión del territorio, en caso hubiere.
5.       Título de propiedad en caso hubiere.
6.       Actas de colindancia, en caso hubiere.
7.       Croquis de los predios colindantes y nombres de sus propietarios en caso hubiere.

Base legal:
-          Ley N° 24657


GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA
DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
Realizar el deslinde y titulación de las comunidades campesinas cuando estas carecieran de títulos de las tierras que poseen, o hubiere disconformidad entre el área real y las que indican sus títulos o estos fueran imprecisos en cuanto a sus linderos, medidas perimétricas o tierras superficiales que comprende dicho territorio.

REQUISITOS:
-Solicitud simple
-Copia literal de la Partida registral donde consta la inscripción de la Comunidad y de la vigencia de poder de su representante y copia del documento de identidad de este.
-Cualquier medio de prueba de la posesión.
-Los títulos de propiedad y las actas de colindancia, si se tuviese.
-Croquis del terreno comunal con indicación de los predios colindantes y los nombres de sus propietarios.
- Pagar Derecho de trámite. 7.2566%  UIT  (S/. 275.80)

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Esta información adicional se ha tomado en cuenta de tan sólo de los Gobiernos Regionales  casi colindantes o cercanas a la Región Lima. Anotando además que, los Gobiernos Regionales de Cerro de Pasco, Ica y Huánuco no tienen este rubro dentro de su TUPA; posiblemente, no cuentan con Comunidades Campesinas pendientes a Titular.