martes, 10 de mayo de 2016

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL QUEDA EXCLUIDO DE LOS REQUISITOS TE TITULACIÓN DE COMUNIDADES CAMPESINAS. SOLO EN LIMA

Esta es una feliz Noticia para todas las Comunidades Campesinas del Departamento de Lima que aún no cuentan con Título de Propiedad de su Territorio Comunal.
La gestión la inician dos Comunidades Campesinas: LARAOS y ATCAS de  la provincia de Yauyos.

                            AMBAS COMUNIDADES, LARAOS Y ATCAS EN POS DE INICIAR SU LINDERAMIENTO.

A consecuencia que, dentro de los requisitos para la Titulación de Comunidades Campesinas la DIREFOR les pedían que adjuntaran EL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL, cuando este requisito, la verdad, exageraba tremendamente a la ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas; fundamentalmente los artículos 3, 4, 5 y el 9.
Como sabrán, Las Comunidades que tienen el interés de titularse, además de los otros requisitos de ley, sólo adjuntaban un croquis a mano alzada con las indicaciones de los colindantes. Sin que para ello, era necesario adjuntar Planos de Ubicación, por cuanto a la ubicación, lo describía en la misma solicitud. Por último, son los Comunidades quienes los llevaban a los funcionarios desde su oficina hasta su Territorio Comunal, pagando el valor de los pasajes y la estadía en el lugar. Por tanto, no era necesario pago alguno. ¿Y qué resulta ahora? dice, en los requisitos del TUPA 2013 de la Región de Lima, numeral 339, en una Nota al pie de los requisitos, lo siguiente: “El costo del servicio que demande los trabajos de campo y otros, referidos al presente procedimiento serán de cargo del administrado”. Esto es inadmisible. La Comunidad está de acuerdo de correr con todo los gastos.
Es justamente, el de llevarlos al lugar y traerlos de vuelta.
En cuanto el pago por derechos de trámite, creo que es lo suficiente, que está sobre los quinientos soles (S/. 500.00); porqué pagar más. Salvo las publicaciones.

Recuerdo un caso, de estupidez, suscitado hace unos años atrás cuando solicitamos, después de mucho tiempo de trámite, una inspección ocular para la visación del un Plano de Conjunto de una comunidad (Huancaya – Yauyos, Lima) a fin de adjuntar el plano faltante en los archivos o partida de la Comunidad en los Registros Públicos. Resultó que, cuando nos alcanzó el monto a pagar por derecho de Inspección Ocular por caja, por poco nos desmayamos; el monto a pagar resultó ser: S/ 350,000.00 (Trescientos Cincuenta Mil Soles); después de un reparo, me dije ¿estoy viendo mal? ¿Será 350 soles?  ¡¡ NO !!   ¡¡  Es 350,000 soles !!
De inmediato me comuniqué a la sede de la Comunidad de tal sorpresa. Por tal semejante noticia, la Comunidad optaron en dejar paralizado el trámite.

Pero qué barbaridad. Para cualquier entendido, esto es una brutalidad, sin ápice de criterio. Con ese dinero la Comunidad podría comprase otro territorio. Estamos queriendo pagar por el trabajo de los funcionarios a que certifiquen nuestro plano si es, o no es, conforme a los linderos de la Comunidad y a los archivos catastrales que manejan.
Y más aún que los linderos trazados en los planos, en su mayoría, son linderos definitivos e inscritos en los Registros Públicos; siendo entonces, que los lindero son las mismas de las Actas de Colindancia suscrita por ambas;  y son las mismas que se extrajo de los archivos que maneja la institución (PETT-CR). Y algo más, no era ni siquiera necesario ir al campo, era tan solo ver los archivos del PETT,  e  ir, pues tan solo al lindero aún no titulado.

Por culpa de altos Jefes encargados de Instituciones Públicas que no conocen en absoluto la actividad principal de su sector, conllevan recibir duras críticas al Gobierno y desacreditando a la misma Institución por tal manejo irresponsable y sin criterio de sus funcionarios y técnicos bajo su dependencia. Estos Jefes no bajan a supervisar ni conocer el Plan Operativo Institucional. Entonces, transcurrido el tiempo en estas condiciones, las quejas son más que las solicitudes.
Cobrar una tarifa desproporcionada, o un requisito fuera de lo racional, es ver y sentir la presencia de un inútil en el cargo.
En cierto modo, los "ayayeros" son más peligrosos para los jefes. Por cuanto la información vertida por estos, son “Aromas y Flores”; hasta que de pronto el escándalo estalla. Quieres averiguar  dónde y porqué, lamentablemente ya es demasiado tarde; sólo le queda salir “Montado en burro”
Así como estos casos, de seguro que aún persisten.

  COLOCANDO HITO
                                               
Volviendo al caso principal de esta publicación, El requisito que se veía publicada en el TUPA fue nuestra preocupación; fue así que nos acercamos, las dos Comunidades a solicitarles verbalmente se excluya dicho requisito, fundamentando los artículos arriba citados; pero muy pegado a la letra, ni siquiera nos dieron oportunidad de hablar con el Jefe del área; “Tienen que cumplir las norma” fue su respuesta final.
Nuevamente, en otro día, nos acercamos acompañado de una abogada que también tenía experiencia de haber laborado en esa actividad de la Titulación; pero igual, terco a su resolución de Consejo, nos repitió: “A cumplir las normas”. De ante mano, ya veníamos preparado con la solicitud pidiendo la Exclusión del tal requisito. Y la presentamos dirigida al jefe de esa dependencia, DIREFOR.
Esta queja las hemos hecho llegar también al mismo Gobernador; de igual, a la Comisión de Agricultura de Congreso; y, finalmente, a la Defensoría del Pueblo.

                                                    DESPUÉS DE HABER COLOCADO LOS HITOS (ATCAS Y LARAOS)                            

La Defensoría del Pueblo que tiene como la misión de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población, le Solicitamos su inmediata intervención a dicha entidad, acompañamos las referencias legales de la Ley N° 24657 y la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, publicado el 27/11/2009. Además TUPAs de diferentes regiones, en donde NO exigen tal requisito.
Des pues de, aproximadamente, 11 meses, hemos tenida una satisfactoria noticia; que a la letra dice:
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Carta N° 031-2016-DP/OD-LIMA SUR.                                                                   San Juan de Miraflores, 31MAR2016
Señor Emil Gago Beltrán 
Pasaje los Dominicos 371, Dpto. 103, Ciudad Satélite Santa Rosa – Callao.
De mi consideración
Me dirijo a usted con relación a la queja presentada en contra de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural-DIREFOR,  por presunta dilación en la atención de su pedido de fecha 21.o5.2015 a través de la cual presentó su oposición al requisito de “Presentación del Certificado de Búsqueda Catastral en SUNARP” exigido en el TUPA para el procedimiento administrativo sobre “Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades campesinas”, situación que estaría contraviniendo lo establecido en la Ley 24657.Al respecto, conforme al artículo 162 de la Constitución Política y a su Ley Orgánica, Ley N° 26520, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónoma encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos.Sobre el particular, como consecuencia de nuestra actuación defensoriales, el 01.03.2016 con oficio N° 88-2016-GRL/DIREFOR/VACS  la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural- DIREFOR indicó que la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural es responsable de las políticas de saneamiento y titulación de la propiedad agraria conforme a la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; mediante Ordenanza Regional N° 011-2013-CR-RL de fecha 10.09.2013 se aprobó el TUPA de la DIREFOR en el cual se establece el Procedimiento de deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, donde se requiere presentar el Certificado de Búsqueda Catastral emitido por SUNARP; dicho documento, acredita  si una determinado predio se encuentra inarticulado o no, o si parcialmente forma parte de un predio inscrito, también acredita la existencia o no de superposiciones de áreas, finalmente, informa si el predio tiene o carece de antecedentes registrales, sea de manera total o parcial; concluyendo que los solicitantes deben presentar dicho documento.Ante esto, el 18.03.2016 con Oficio N° 266-2016-DP/OD-LIMA SUR procedimos a efectuar las siguientes actuaciones defensoriales de persuasión:
              PROSEGUIR con el procedimiento administrativo de deslinde y titulación del territorio de la comunidad campesina a la cual representa en recurrente, exonerado de la presentación del requisito de Certificado de Búsqueda Catastral de SUNARP señalado en el TUPA de su entidad.
           MODIFICAR el procedimiento de deslinde y titulación del territorio de la Comunidad campesina del Texto Único de Procedimientos Administrativos de su entidad, aprobado por Ordenanza Regional N° 011.2013-CR-RL, suprimiendo el requisito de la presentación del requisito de Certificado Búsqueda Catastral de SUNAERP, en el marco de lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG.
          ABSTENERSE,  mientras se modifique el TUPA, de exigir a los administrados que soliciten el deslinde y titulación del territorio de la comunidad campesina, de la presentación del requisito de Certificado de Búsqueda Catastral de SUNARP, por constituir requisitos ilegales.
Finalmente, INSTAMOS  a su despacho se sirva informarnos en el plazo de diez (10) días hábiles respecto de las medidas adoptadas para implementar las actuaciones defensoriales de persuasión antes descritas.En consecuencia, sin perjuicio del seguimiento a las recomendaciones efectuadas, le informamos que damos por concluida nuestra intervención en tanto ha obtenido la posición de la entidad sobre su pedido; sin embargo, al margen de la adopción a las recomendaciones efectuadas, puede optar por interponer una denuncia en contra de la entidad quejada ante la comisión de Eliminación de Barrera Burocrática del INDECOPI por la presunta imposición de barrera burocrática ilegal e irracional que infringiría el principio de simplificación administrativa que debe regir todo procedimiento administrativo para lo cual deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI; finalmente, para cualquier aclaración se comunique a los teléfonos indicados al pie de la página, estamos a su disposición para la defensa de sus derechos.Atentamente;
(Firma y sello) PERCY TAPIA VARGAS.- Jefe de la Oficina Defonsorial de Lima Sur.”
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La fundamentación está a la vista, y muy sencilla. Le comento en base de la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas. Artículo 3°.- Cuando las Comunidades Campesinas careciera de títulos de las tierras que poseen, o hubiere desconformidad entre el área real y la que indican sus títulos o estos fueren imprecisos en cuanto a sus linderos, medidas perimétricas o tierras superficiales, que comprende dicho territorio, tales defectos se salva en la forma que se establece en el artículo siguiente. Artículo 4°.- Las Comunidades Campesinas que se encuentren  en algunas de las situaciones indicadas en el artículo anterior, solicitará a la respectiva Dirección Regional Agraria el levantamiento del plano definitivo del territorio comunal, ofreciendo cualquier medio de prueba de la posesión y, si lo tuviera, los títulos de propiedad y las actas de colindancia, así como un croquis con indicación de los predios colindantes y los nombres de los propietarios.” Y finalmente el, Artículo 9°.- Efectuado la diligencia a que se refiere los artículos anteriores, la Dirección Regional Agraria elaborará el Plano de Conjunto del territorio comunal, donde se indicará la línea de deslinde de las áreas comunales, así como las áreas en controversia…”
En estos tres artículos nos dicen que las Comunidades Campesinas que no cuentan con título de las tierras que poseen, solicitarán a la Dirección Regional Agraria, en este caso la DIREFOR, se levante el Plano Definitivo de nuestro Territorio Comunal; y para lo cual, aparte de otros requisitos, adjuntar un CROQUIS; ojo, no un Plano. Acompañando además otros documentos si se tiene; como son, las Actas de Colindancia o títulos de propiedad, etc. Y con ellas, la Dirección Regional hará una diligencia con la finalidad de Elaborar el Plano de Conjunto.
En estos dos primeros artículos no exigen se presente un Certificado de Búsqueda Catastral.
Porque esta búsqueda significaría, hacer un saneamiento. De haber superposición, la Comunidad tendrían que estar elaborando otro, y otro, juego de plano hasta no tener superposición con otros predios. Y ahora, está que deben elaborar los Planos de Conjunto debidamente conforme a la nueva norma de la SUNARP, Directiva N° 002-2014 SUNARP/SN, es decir con los cuadros técnicos de coordenadas UTM.
Qué sabe la Comunidad de UTM. ¿No es acaso una traba más?
La traba no era tampoco, que digamos, bien sencilla; fue peor que exigir la exclusión arriba referida; esto era como decir: NO MÁS TÍTULOS A COMUNIDADES CAMPESINAS.
Cuando la Comunidad, veían pasar mucho tiempo en estos ajetreos de reclamos y de solución incierta, y a puto de ver frustrado nuevamente sus anhelos, optaron en elaborar los Planos.
Los planos se presentó ante la SUNARP. Pasado un mes y medio nos dan la primera observación; “los Planos no se adecuan a la Directiva N° 002-2014...etc.”; empezaron los martirios.
Se estudió la Directiva referida, y veíamos que realmente era peor que la primera sorpresa;  en esa Directiva en absoluto se refería a Comunidades Campesinas…en nada. Solo se refería a Predios Rurales y a Predios Urbanos; pero jamás a… ¡¡ TERRITORIO !!  Al respecto se consultó y se discutió en la SUNARP. .. Y nada.
Durante el proceso de la certificación hemos tenido tres observaciones, hasta que, con la experiencia y artificios del Internet supimos manejar, hasta que por fin nos dan la certificación; pero con la recomendación que igual se haga en el SUNARP  de Junín, por cuanto, parte del territorio, se ubica en Junín. Hace poco, Junín las devuelve; dice porque no corresponde a su jurisdicción. Con las aclaraciones de que parte de ese territorio Comunal se encuentra en jurisdicción de Junín, nuevamente se ha reingresado.  Ahora, ambas búsqueda están en trámite en Junín.
Estando en estos trámites, después de un mes, nos llega una Carta que nos llenó de satisfacción, se trataba la Carta N° 031-2016-DP/OD-LIMA de la Defensoría del Pueblo. Claro que para las dos Comunidades que lucharon inicialmente ya no sería de gran ayuda; pero para los restos de Comunidades Campesinas del Departamento o de la Región Lima sí son de beneficio. Ya no estarán con tremenda traba burocrática e inútil gasto económico.

Desde estas líneas mis agradecimientos a Defensoría del Pueblo Lima Sur, por tal beneficio para todas las Comunidades de la Región Lima. Recibe igual agradecimiento de las Comunidades Campesinas de LARAOS y ATCAS, representado, inicialmente, por Ronal Guillermo Vílchez Gallardo y Hugo Fredy Rodríguez Vilca respectivamente; y proseguida por los nuevos Presidentes: Emil Ismael Gago Beltrán y Nikson Genrri Rosales Roque, respectivamente.

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