sábado, 16 de enero de 2016

PERSONAS ENCUBIERTAS EN ASAMBLEAS GENERALES

Por: Estanislao Gutiérrez Aburto



Siento pena ver que en ciertas Comunidades Campesinas la existencia de personas, muy ajenas a las Comunidades, esté tomando posesión en el destino de las grandes decisiones de las Comunidades.
Estas personas están aprovechando el desconcierto que tiene algunas Comunidades frente a una respuesta inmediata de tratos con empresas Mineras u Otras.  Para esto, la convocatoria se realiza de manera urgente.
Como las Ratas, de buen olfato, aparece justo y preciso en la mata de la víctima. Participa con tal libertad y facilidad en una Asamblea General, que presumiblemente sabía lo caótico de esta convocatoria.



Pues, en muchas Comunidades no están enterado que, cuando con Empresas Mineras o Hidroeléctricas solicitan una servidumbre los hacen aprovechando muy convenientemente las Cartas Notariales proponiéndolas “El de Trato  Directo”; esto es, enviarles la carta dirigida al  Presidente de la Comunidad Campesina; el cual tienen que devolverles con las respuestas de los tratos directos dentro de treinta (30) días; esto, al amparo del D.S. N° 015-2003 –AG, (Reglamento del artículo 7° de la Lay 26505, “Ley de Tierras”) Pasado los 30 días, con la constancia de Recepción, Las Empresas se dirigen a la Autoridad Minera expresando el agotamiento de esta medida; sea que no tenga respuesta, o que, no esté de acuerdo.

Pues las Comunidades difícilmente se reúnen en Asambleas Extraordinarias; pero sí tienen de conocimiento de las Asambleas Ordinarias, que de hecho están programadas. Pues, esta idiosincrasia conlleva en estos tiempos de constantes concesiones Mineras, que son nuevas, a cometer errores; lejos de su entendimiento y costumbres difícilmente se reúnen muy seguido, por ende, posponiendo las convocatorias Extraordinarias muchas veces. Esta actitud empeoran su situación, peor aún, el desconocimiento del tal Decreto Supremo, y que de paso, juega a favor de los solicitantes. 
Estas convocatorias recién las hacen efectivo cuando tienen ya por enterado un depósito a nombre de la Comunidad por vía judicial en un Banco, del valor-costo, del pago del área a utilizar por la servidumbre.
Pues lamentablemente ya es Muy tarde del "trato directo"; sólo queda recabar el cheque en el Banco, demostrando para tal, ser propietario del terreno. “Hay, pobre de aquel comunidad que no tuviera Título", durará años en recabar el tal preciado cheque. Mientras que en el seno de la Comunidad, posiblemente, a los Dirigentes les estén revocadando, y de paso, enjuiciándoles.
La comunidad, muchas veces, en vez de buscar conversación con la Empresa para el pago justo, condenan a sus dirigentes por el “contrato firmado bajo la mesa”; que en verdad, la Directiva nada tiene que ver con el depósito judicial; por cuanto se ha hecho un debido proceso legal. Y por último, los tildan de “Traidor” y de “Corrupto” a sus directivos, pregonando su inmediata revocatoria.
Pues en esta misma Asamblea; aparecen algunos extraños personajes, que pocas veces se lo han visto en las Asambleas, quienes, acompañado de un misterioso personaje, pide la palabra para intervenir y “salvar” la situación; y para esto, con la presentación previa, solicita la recomendación de una persona que conoce muy bien de cómo solucionar este engorroso momento y ver en adelante. El invitado (Abogado), después de su alocución, deja la sugerencia en la Asamblea su participación en el caso y su inmediata contratación.
En el estado caótico que estaba la Asamblea, los dirigentes quedan “aliviados” por el modo, cómo el abogado ha esclarecido las acusaciones erradas contra ellos; tomando esto como sus “salvadores”; por recompensa, adulan al Abogado; y por consecuencia, solicita a la Asamblea su participación y su contratación. De igual manera hacen los Asambleístas, de modo que, las acusaciones quedaron aclaradas; y en vergüenza del tal acto, aprecia la solicitud de la Directiva; es decir, proponen la participación y la contratación de este abogado “salvador”.
Se imaginarán ustedes, cómo estos personajes, luego de su intervención como su “defensor y salva vida”, “se frotan las manos” encubriendo una risa siniestra inapreciables dentro de sí.

Mi recomendación es, que las Comunidades estén enteradas de este Decreto Supremo y de sus efectos que traen cola.
Apenas reciban una Carta Notarial de "Trato Directo", debe convocar de inmediato para iniciar el análisis y resultados a fin de llevar propuestas hechas bajo consulta con sus profesionales (Hijos Profesionales) y mantener dicha conversación con la empresa, no interesando los treinta días, dado la respuesta escrita previa, sino, el entendimiento entre ambos hasta su término final.

Estar vigilantes de personas ajenas y restringir la participación en las Asambleas con elocuencias caudillistas y pedagógicas bien montados, finalmente convenciendo a los Asambleístas. Estos personajes, trabajan pro bolsillo personal, a “favor de la Comunidad” y con la empresa; con este último, coludiéndose o chantajeándolas.
Además estos abogados son tan atrevidos que redactan los Contratos con las intenciones muy convenientes para sí. Nombran una comisión que tendrá el Poder inscrito en los Registros Públicos, quien será el responsable del Cobro y de las Transacciones. Incluso, son capases de revocar a dirigentes y poner a otros de su conveniencia y fácil manejo. Es por esto… De estas Ratas, hay  que cuidarnos...

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL PERÚ….
LES DESEO UNA BUENA GESTIÓN EN EL AÑO 2016

Fructíferas finales 2016