martes, 22 de noviembre de 2016


PADRÓN COMUNAL Y PADRÓN ELECTORAL EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS


Las Comunidades Campesinas muchas veces  cometen errores en cuando a puertas de elegir sus autoridades para el siguiente periodo están elaborando el Padrón Comunal.  Algunas Comunidades por desconocimiento permiten que el Comité Electoral, para efectos del Padrón Electoral, esté empecinado a “empadronar” y elaborar el Padrón Comunal; y esto, es UN GRAN ERROR. No son ellos quienes tienen esa responsabilidad, sino, la Junta Directiva Comunal, por intermedio de su Secretario (inciso d del Art. 65° del DS N° 008-91-TR)



Durante el periodo de Administración de la Junta Directiva, muchas solicitudes son presentadas a mesa de parte o/a la Secretaria de la Junta Directiva solicitando ser  admitido como Comunero Calificado. Estas solicitudes se van acumulando hasta una fecha prudente y oportuna en donde será debatido en Asamblea General, siendo en ella, en última instancia, dar el fallo final.

Retomando lo del Padrón Comunal y el Padrón Electoral; hay que diferenciar  el uno del otro. El primero, es donde se registran a los Comuneros Calificados quienes pasado un periodo de  dos años dichos comuneros podrán ser elegidos autoridades de su Comunidad; es decir, puede participar en una Lista de Candidatos para ser integrante de la nueva Junta Directiva. Aclarando que, anteriormente, para ser Presidente y Fiscal de la Comunidad, previamente deberían haber ocupado cargos directivos en la Comunidad. Este requisito fue derogado mediante el DS. N° 047-2006-AG, publicado en el Peruano el 15-07-20016.
Para la elaboración de este Padrón Comunal, previamente Legalizado la apertura de este libro por el Notario Público o por el Juez de Paz de su distrito, el Secretario elabora de manera sencilla y a mano. Se hacen divisiones con un lapicero y regla, encabezando los siguiente: N° Ord.- Apellidos y Nombres – Fecha de Nacimiento – Domicilio - Actividad – Fecha de Admisión – Cargo – DNI – Firma o Huella; pero aclaro que de los nombrados, cinco son obligatorio: (como mínimo) Apellidos y Nombres, Domicilio, Actividad, Fecha de Admisión y cargo.
Mientras que el Padrón Electoral los elabora el Comité Electoral; por cuanto a la fecha de su elección, se supone, que en la misma fecha, también estuvo como primero de la agenda, la Aprobación del Nuevo Padrón Comunal. Por lo general, en dicha Asamblea General Extraordinaria, se tiende a tratar la siguiente Agenda: 1.- Aprobación del Nuevo Padrón Comunal de Comuneros Calificados; y, 2.- Elección del Comité Electoral.



El Comité Electoral, una vez obtenido el Padrón Comunal de manos del Secretario de la Directiva Comunal, elaborará el Padrón Electoral, teniendo en cuenta el orden correlativo tan igual está en el Padrón Comunal; es decir, sin ninguna alteración, me refiero al orden de los nombres. Pero de los rubros que encabeza el Padrón Comunal sólo se tomará: El número de orden, apellidos y nombres, domicilio, DNI y Firma o Huella. Sin que, lo que aquí se dice, sea impositiva; pueden tomar más rubros si así lo desean.

Hay casos que la publicación de la Convocatoria a Elecciones, anotando la fecha máxima de presentación de Listas de Candidatos, se cierra con ninguna Lista. Y en vista que la fecha máxima de Elección de la Nueva Junta Directiva es hasta el 15 de Diciembre, el Comité en coordinación con la Junta Directiva amplía la fecha de elecciones; sin embargo, ni así, se presentan Listas.
Con muchas ocurrencias en algunas comunidades; por cuanto los comuneros dicen “es una pérdida de tiempo estar en la Directiva”; a diferencia en donde sí hay presencia de empresas mineras. La Directiva, viendo estos casos, convoca una Asamblea General Extraordinaria de manera urgente, con la Agenda: Elección de la Junta Directiva. En esta asamblea eligen de manera impositiva a sus representantes, quienes sin reproche ni murmuraciones acatan dicha designación. Esta designación las adecua a las normas, sin que para esto descuiden el compromiso de no entorpecer su registro, firmando todo los asistentes.



Reiteradamente hay quejas de comuneros aduciendo no saber el motivo de su DESCALIFICACIÓN; es decir, no encontrarse en el Padrón Comunal, cuando reconoce haber cumplido con todas las obligaciones estipulado en el estatuto: Votó en las elecciones, asistió a las Faenas y Asambleas Generales, etc. etc.; a comparación de otros, que solo aparecen a fin de año para el balance general; como quien dice: “Qué ha hecho con la Plata”, sólo a criticar. Al primero lo sacan del Padrón, porque No va decir NADA; y al segundo NO lo sacan, porque lo TIENEN MIEDO.
El Comunero Calificado es DESCALIFICADO si el comunero ha fallecido, o a solicitado su RENUNCIA, o ha sido descalificado  por Asamblea General; pero para este último, se tiene que ventilar  antecedentes de sus faltas; y de por medio, existan NOTIFICACIONES. Previamente a la Asamblea, en donde tratarán su Descalificación, debe haber tenido una Notificación referenciando las faltas; y estas faltas, orientándolas a las normas específicas recaídas; para luego, de no haber hecho su descargo, ser notificado a una fecha en donde se desarrollará, entre otras, su caso en una Asamblea General. Es decir; No es fácil “sacar del Padrón a cualquier Comunero”

Si por algún motivo hayan realizado las Elecciones de la Nueva Junta Directiva fuera de la fecha estipulada en el artículo 80° del reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas; pues sólo sustenten, en la Constancia de la Convocatoria, las razones de imposibilidad de convocar en las fechas previstas en la Ley, bajo responsabilidad del declarante (Numeral 5.10 de la Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN)


En la Plaza de Principal del Pueblo de Atcas - Huantán