lunes, 19 de diciembre de 2016


¿Tienes Problemas en inscribir tu Junta Directiva Comunal?


Las Comunidades Campesinas aún no están muy bien enteradas de las normas vigentes en cuanto se refiere a inscripción de Juntas directivas.
He tenido muchas consultas y cosas muy singulares jamás ocurridos en las Elecciones Comunales.
Entre ellas tenemos.
1.       Nadie quieren postular a la Directiva comunal; qué hacemos, el tiempo legal de la convocatoria ya se está venciendo.
2.       Sólo una Lista de Candidatos se ha presentado; ¿esto es válido?
3.       Al final del escrutinio ha resultado que, el ganador solo cuenta con 39 votos, el segundo con 29 y el tercero, que consiste en Votos en Blanco, Nulos y Viciados, con 20 votos, ¿es válido esta elección?
4.   Un grupo de Comuneros se opusieron se realice las Elecciones Comunal, dado que el mismo Comité Electoral transgredió las normas impuestas por él al aceptar fuera de tiempo, adicionar otra lista. Ocasionando con este impase, dicen, ahora la Convocatoria será por la vía Judicial, por cuanto traspasó los límites de la fecha fijada por ley.
5.       Mi comunidad tiene dos periodos no registrados; y ahora, ya contamos con dinero. Queremos inscribir esta nueva Junta Directiva. ¿Cómo lo hago?
6.       Etc., Etc., Etc.,…
 
Sin embargo, el entusiasmo en las comunidades no se quebranta.
Siempre están con la mira hacia su desarrollo. Buscando presupuesto, averiguando proyectos del Estado que tienen que ver con las comunidades. Eso es lo bueno, no decaen.
Pero para ser representado, y acogerse a cualquier beneficio social, económico y humanitario, se desean ser representado por su Presidente legalmente inscrito. Conlleva entonces la preocupación de su formalización ante la SUNARP.

De manera mu suscita, explicaré caso por caso, los problemas que ocurren en las  Comunidades; sólo de las enumeradas arriba.


1.    Nadie quieren postular a la Directiva comunal; qué hacemos, el tiempo legal de la convocatoria ya se está venciendo.

Del DS N° 008-91-TR, en el inciso “c” del artículo 28°, Son Obligaciones de los Comuneros calificados, dice: “Desempeñar los cargos directivos, obligaciones y comisiones que se les encomienda.”
El presidente cesante, convocará a una Asamblea General Extraordinaria con la siguiente Agenda:  1- Aprobación del Padrón de Comuneros Calificados; 2- Seleccionar las dos Listas de Candidatos que serán Elegidas en la fecha designada por el Comité Electoral; y, 3- Elegir el Comité Electoral.
De manera que, el Presidente cesante, sustentará en la Constancia del Quórum, la imposibilidad de convocatoria en la fecha prevista por la ley. (5.10. de la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN)



2.    Sólo una Lista de Candidatos se ha presentado; ¿esto es válido?
En estos casos, muchas veces inducen a elaborar una lista ficticia en conocimiento de la Comunidad, por cuanto, como el caso primero, nadie quiere integrar la Junta Directiva; dicen, es una pérdida de tiempo.
Pero para alivio de este caso, la Directiva N°10-2013-SUNARP-SN, en su numeral  5.16.5. Dice: “No será materia de observación la elección de directiva comunal con participación de una sola lista.”


3.    Al final del escrutinio ha resultado que, el ganador solo cuenta con 39 votos, el segundo con 29 y el tercero, que consiste en Votos en Blanco, Nulos y Viciados, con 20 votos, ¿es válido esta elección?
Hay que tener en cuenta lo siguiente; que si los participantes, es decir los votantes, alcanzaran el quórum reglamentario, la mitad más uno, el acto eleccionario es aún válido; pero, si al contar los votos resultaran que más del 50 por ciento de los asistentes optaron en votar en Blanco, Nulos y viciados; entonces, la Elección es INVALIDADA. O, de otra manera; cualquiera de los candidatos que haya superado a sus contendores, este es el legítimo ganador; siempre y cuando, que los Votos en Blanco, Nulos y Viciados, sumados, no superen la mitad más uno de los votantes.

Un Ejemplo.
Si una comunidad convoca Elecciones; y cuenta para dicha elección con 140 comuneros Calificados; y asisten a dicha Elección 84 Comuneros; entonces, hasta aquí, es válido la Elección porque supera el quórum reglamentario, la mitad más uno.
Pero ahora veamos el resultado de las elecciones: Se han presentado 8 listas de candidatos resultando lo siguiente:  
Lista A, 10 votos,
 Lista B, 9 votos,
Lista C, 8 votos,
Lista D, 8 votos,
Lista E, 8 votos;
Lista F, 7 Votos;
Lista G, 7 votos;
Lista H, 7 votos;
Blancos, Nulos y Viciados, 20 votos.
Sumado los votos resultan 84 votos.
Con este resultado, la Elección de la Nueva Junta directiva es VÁLIDA. El Ganador sería la Lista A, con 10 Votos; y la segunda sería la Lista B, con 9 votos.
Se preguntarán porqué es válida.
Pues los votos Blancos, Nulos y Viciados, de 20 votos, no superó al 50% de los asistentes que viene ser, 42; y solo obtuvo 20 votos.


4.     Un grupo de Comuneros se opusieron se realice las Elecciones Comunal, dado que el mismo Comité Electoral transgredió las normas impuestas por él al aceptar fuera de tiempo, adicionar otra lista. Ocasionando con este impase, dicen, ahora la Convocatoria será por la vía Judicial, por cuanto traspasó los límites de la fecha fijada por ley.
Pues esa observación, por si sola, es anulada la participación de otra lista inscrita en destiempo. Dado que la Norma es impuesta por el Mismo Comité Electoral y es él quien con la disculpa del error, descartará la participación del recientemente inscrito. Acto seguido, se prosigue con la fecha programada. Salvo fije nueva fecha, lo cual es lícito legalmente.
Si por desconocimiento de normas recientes o la Ley, entienda en adelante transgredir la ley que fija el artículo 80 del DS N° 008-91-TR para fijar nueva fecha, pues ya no es una transgresión. El Comité Electoral puede fijar fechas más allá de las fecha de ley para el acontecimiento de la Elecciones. Sólo que el Comité Electoral, sustentará en la Constancia del Quórum, la imposibilidad de convocatoria en la fecha prevista por la ley. (5.10. de la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN)
O en caso extremo, se acota lo siguiente: “El periodo de ejercicio de la Directiva Comunal se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley o el Estatuto. Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el Presidente de la directiva comunal inscrita se encontrará legitimado únicamente para convocar a Asamblea General Eleccionaria” (5.12. Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN)


5.    Mi comunidad tiene dos periodos no registrados; y ahora, ya contamos con dinero. Queremos inscribir esta nueva Junta Directiva. ¿Cómo lo hago?
Este caso los tienen muchas comunidades, están en acefalía.
Anteriormente era muy engorroso inscribir juntas directivas de periodos anteriores, y que en esas, existían transacciones que necesariamente deberían estar facultados e inscritos en los Registros Públicos. De esta acefalia, posiblemente algunas empresas se hayan aprovechado.
Pero ahora con la Resolución N° 086-2009-SUNARP-SN, Reglamento de Inscripciones del registro de Personas Jurídicas No Societarias; y la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN, han hecho más viable estas dificultades.
Si su Comunidad tiene para regularizar periodos de Juntas Directivas anteriores no inscritas, pues ahora la Junta Directiva, incluso, no inscrita, o recientemente elegida, puede Inscribir las Directivas anteriores y la suya. Para la cual convocará a una Asamblea General Extraordinaria de Reconocimiento de Directivas comunales; la misma que se efectuará dentro de la vigencia de su periodo de funciones.

 En esta asamblea deberá constar el acuerdo de la Asamblea de Reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive el órgano actual que la convoca, con la indicación de todo los órganos de gobierno elegidos, su periodo de funciones y la indicación de la fecha de la asamblea en que fueron elegidos, teniendo en cuenta que, en ningún caso podrá exceder el plazo establecido en el artículo 20 de la Ley 24656. Ver, el numeral 5.15., de la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN.