martes, 18 de septiembre de 2012


Justicia plural y consulta previa

LA RAZÓN.-GACETA JURÍDICA (LA PAZ)

Enfoques regionales proyectan la constitucionalidad de una justicia plural y el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas. El análisis de expertos de Perú, Ecuador y Bolivia en la temática de justicia es importante para conocer visiones y acciones externas que fortalezcan el proceso interno sobre la justicia plural, indígena originaria y la propuesta de la consulta previa.
Representantes de diversas organizaciones analizan elementos durante el encuentro en Sucre.
Representantes de diversas organizaciones analizan elementos durante el encuentro en Sucre. Foto: RPJ
La Gaceta Jurídica / Raúl Morales Romero
00:00 / 18 de septiembre de 2012
En este acápite se desarrolla la explicación del representante de Perú, César Bazán, experto en Justicia Comunitaria y Ley de Consulta de su país.    
Pluralismo jurídico y nuevos sistemas de justicia
El abogado Bazán confirmó la existencia de más de un sistema jurídico en Perú. La Constitución de este país no sólo reconoce las instituciones formales desde donde se imparte normas como el Congreso Nacional o el  sistema judicial, sino también otros órganos.
“Reconocemos el pluralismo jurídico por la existencia de diferentes sistemas de justicia que interpretan y respetan la diversa realidad humana, geográfica, idiomática y biológica que hacen entender las nuevas formas de ejercer los derechos y valores legales”.
La justicia comunal 
Para el jurista este sistema permite el ejercicio de los derechos fundamentales en el sentido más amplio que garantice su bienestar y seguridad. Por ello, la justicia nativa y comunal tiene autorización constitucional para ejercer sus funciones jurisdiccionales.
Respecto a sus principales actores (jueces) elegidos dentro de la comunidad, ellos formarían parte del Poder Judicial peruano, constituyéndose en una bisagra entre el sistema de justicia comunal y  ordinaria, argumentó Bazán. 
Es ese país los actores de la justicia comunitaria son las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, jueces de paz, tenientes gobernadores y defensorías comunitarias.
Ley Nº 27908 de Rondas Campesinas
Se reconoce personalidad jurídica a las “rondas campesinas”, pero a la vez, se las considera “una forma autónoma y democrática de organización comunal”. Sin embargo, se persiste en el error al considerarlas parte de las comunidades tradicionales.
Recordó que las rondas campesinas surgieron como brazo mecanizado ante la ausencia de autoridades estatales para resolver los conflictos sociales, vigilar territorios y organizaciones de autodefensa y cuidado de bienes.
La Constitución Política del Estado (cpe) de Perú reconoció a las comunidades campesinas y nativas como entidades jurídicas reconocidas con el apoyo de las rondas campesinas, No obstante, un procedimiento pretendió excluirlas del ejercicio de justicia cuando en una zona determinada sólo existieran las rondas. 
Certificó Bazán que esta normativa contribuyó a que miembros de las rondas enfrentaran procesos penales con el delito de usurpación de funciones y secuestro cuando trasladaban al ladrón ante la Asamblea juzgadora.
La causa de estos procesos contra autoridades obedecería a una interpretación “literalista” y restrictiva del artículo 149 de esa cpe. Esta interpretación no sólo fue considerada inconstitucional desde nuestro punto de vista, sino que va contra lo establecido en forma reiterada por la Corte Suprema en sentencias.
Para interpretar esa forma de administrar justicia,  el Poder Judicial peruano reunió a los vocales supremos y superiores de los Distritos Judiciales para analizar e interpretación los artículos polémicos. El acuerdo resolvió que las rondas tienen derecho a administrar justicia con o sin presencia de las comunidades nativas o comunitarias, puesto que no estarían cometiendo delitos, salvo excesos, indicó.
Artículo 149 CPE de Perú
“Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de esa jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
Los ejes temáticos del artículo 149 son Jurisdicción Especial,  Derecho Consuetudinario y Ley de Coordinación entre Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción EspecialBazán reconoció que en muchos casos los miembros de las rondas campesinas acuden a la autoridad de la justicia formal, pero los jueces, al no contar con  presupuesto para constituirse en los lugares alejados, dejan en manos de la autoridad comunal la solución de los delitos.
Por ello, el Poder Judicial presentó al Congreso un proyecto de ley  de Coordinación entre la Justicia Comunal y la Justicia del Poder Judicial (PL 313- 2011) que se encuentra en el Congreso peruano para ser debatido.
Este proyecto no habría sido tratado en plenario, porque el proceso inicial exige que todas las medidas legislativas y administrativas  que conciernen a los pueblos indígenas, debieran ser llevadas a Consulta Previa, hallando en esta propuesta contradicciones que afectarían a los derechos de los pueblos indígenas, afirmó el abogado.
Proyecto de ley
La desconfianza de las organizaciones indígenas hacia el gobierno  forzó al debate sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos andinos y amazónicos respecto de normas que pudieran afectarlos directamente, especificó Bazán.
En la medida legislativa determinados temas involucran una legislación de alcance general y requieren establecer en algunos puntos referencias específicas para los pueblos indígenas. En tales casos, si es que con dichas referencias normativas se modifica la situación jurídica de los miembros de los pueblos indígenas, sobre temas relevantes y de una manera sustancial, es claro que tales puntos tendrían que ser materia de consulta.
Me refiero –dijo– al proyecto de ley 313-2011-PJ de Coordinación Intercultural de la Justicia, presentado por el Poder Judicial que busca regular la relación entre la justicia de las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas con la justicia ordinaria.
En el planteamiento de los problemas, demandó a los países de la región trabajar para un amplio acceso a la justicia y mejorar normativas del sistema ordinario. Para una justicia plural, el sistema deberá reconocer la naturaleza del derecho de impartir justicia mediante procedimientos propios legales.
La Ley de Consulta Previa
Argumentó que la ley de Consulta está en vigencia y exigible desde 1995 como norma vinculante importante sobre el respeto e instituye el diálogo para alcanzar acuerdos. La norma, aprobada en el Congreso peruano recoge lo estipulado en el Convenio 169 de la Ortanización Internacional del Trabajo (oit) sobre pueblos indígenas y tribales.
Reconoció que, existiendo normas vigentes, muchas comunidades no fueron consultadas sobre las concesiones que realizó el Estado a empresas extranjeras mineras, petroleras, obras de infraestructura, hidroeléctricas y la apertura de carreteras, violando sistemáticamente el derecho a decidir de las comunidades.
La firma del Tratado de Libre Comercio (tlc) entre Perú y Estados Unidos permitió modificar la legislación peruana y adecuarla para facilitar este intercambio comercial. Para ajustarse al compromiso, el Congreso delegó al Ejecutivo aprobar un paquete de normas comerciales que violaban los derechos de los pueblos indígenas en temas de agua, tierra y bosques.
Sin embargo, organizaciones de pueblos y comunidades nativas de la amazonia presentaron diversos mecanismos para derogar estas normas. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo presentó un recurso de inconstitucionalidad contra algunas normas, expresó.
Las protestas sociales y el derramamiento de sangre en enfrentamientos entre campesinos y policías reflexionó al Gobierno,  que promovió instaurar una ley que regule el cómo consultar a los pueblos indígenas.
La Ley de Consulta Previa fue aprobada en la gestión de Ollanta Humala y permite a los pueblos indígenas y originarios el derecho a pronunciarse sobre eventuales proyectos extractivos, minería, hidrocarburos y tala de bosques, que podrían tener impacto negativo en sus territorios.
Esta ley requirió un reglamento y acudieron cinco organizaciones indígenas nacionales. Estas organizaciones criticaron la forma en que se construía el derecho a la consulta, que lesionaba los derechos indígenas en vez de mejorarlos.
Recordó que en el Congreso una comisión de partidos políticos organizó mesas de trabajo para analizar elementos para el reglamento de consulta. Esto dio paso para a que una congresista presentara un proyecto sobre cómo debe consultarse, es decir en qué momento debe considerarse el proceso de consulta. 
“Sería importante que los Congresos tuvieran la oportunidad de participar junto a los pueblos indígenas en la  producción de leyes mediante un flujo de información, así las representaciones indígenas estarían correctamente representadas”.
El Poder de Justicia de Perú ha inaugurado la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Intercultural para promover en los distritos judiciales medidas y actividades para una mayor apertura hacia la interculturalidad y la justicia ordinaria.
La justicia de paz
Entre las características más destacables de la justicia de paz en el sistema judicial peruano se puede mencionar su carácter no formal, su constitución y funcionamiento fuera del Poder Judicial, su naturaleza esencialmente conciliadora, la aplicación de la costumbre para la resolución de conflictos, ser una labor no sujeta a remuneración y no ser ejercida por personas letradas o abogados de profesión sino por miembros de la comunidad.
Mencionó que son más de cinco mil los jueces de paz en ejerció en varias comunidades. Estas autoridades no son necesariamente abogados y tampoco se exige que se rijan por el Código Penal y Procesal, no obstante, forman parte del poder judicial mediante mandato constitucional, explicó.
Lastimosamente, un  juez de paz no recibe el apoyo de la Policía u otras instancias porque sus sentencias no tienen coerción. Sin embargo, estas autoridades interactuarían con otras formas de hacer justicia en muchas comunidades, como son las rondas campesinas, comunidades nativas y defensorías comunitarias.

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