COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
EGA : ESTUDIOS GENERALES DE AGRIMENSURA - CATASTRO Y COMUNIDADES CAMPESINAS Consultas: al 990488066 - Correo: asesor.consultor.ega@gmail.com - Oficina: Pasaje Los Dominicos 371-103, Ciudad Satélite Santa Rosa - Callao.
sábado, 20 de abril de 2013
Ministerio de Energía atropella derecho a la consulta de
comunidades campesinas
Servindi, 19 de abril, 2013.-
Tomando como pretexto la no publicación de la base de datos de pueblos
indígenas el Ministerio de Energía y Minas (Minem) decidió desconocer y
atropellar el derecho a la consulta de todas las comunidades campesinas del
Perú, incluyendo la Comunidad San Juan de Cañaris, actualmente en conflicto.
La postura del Minem se dio a conocer de manera oficial a
través de un oficio que ingresó a la Defensoria del Pueblo el 12 de abril,
suscrito por Fernando Castillo Torres, Director de la Oficina de Gestión Social
del Minem.
En él señala que la consulta
previa en Cañaris “resulta inviable” mientras no se concluya con la creación de
la base de datos oficial prevista en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC.
Atropello a derechos de Cañaris
La posición trasgresora de
derechos del Minem se produce precisamente en respuesta a un oficio de la
Defensoría del Pueblo en la que éste organismo recomienda al Poder Ejecutivo
garantizar el derecho a la propiedad y el derecho a la consulta previa de la Comunidad
de San Juan de Cañaris.
La Defensoría del Pueblo sostiene en su oficio 179-2013/DP del 24 de enero enviado a la
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que cualquier medida administrativa
que afecte a dicha comunidad debe sujetarse al procedimiento de consulta
previa.
Recuerda que los pobladores de
San Juan de Cañaris se autorreconocen como indígenas, existe un 64 por ciento
de personas que tienen el quechua como lengua materna y tienen un
reconocimiento de sus tierras comunales desde 1956.
El abogado especialista Juan
Carlos Ruíz Molleda advierte que ya son varios actos administrativos del Minem
que a pesar de afectar directamente a la comunidad campesina de Cañaris, no han
sido consultados.
Entre ellos menciona, por
ejemplo, la omisión de consultar la resolución directoral que aprobó la
evaluación ambiental y la resolución directoral que aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental semidetallado del proyecto de exploración minera “Cañariaco”.
A su juicio, el Minem
“evidencia un total desconocimiento de las normas elementales que regulan el
funcionamiento del ordenamiento jurídico” y “que linda con la mala fe y la
arbitrariedad”. (1)
El pretexto de la base de datos
Tanto el viceministerio de
Interculturalidad como la Defensoría del Pueblo han sido muy explícitos en
afirmar que la falta de publicación de la base de datos sobre pueblos indígenas
no exime al Estado peruano de la obligación de cumplir con el derecho a la
consulta previa.
La Defensoría del Pueblo, en su oficio 282-2013/DP del 7 de marzo de 2013 dirigido a la
PCM recomendó al Minem
implementar procesos de consulta previa en alrededor de catorce proyectos mineros
en los que se ha verificado la existencia de pueblos indígenas, incluido el que
concierne a la Comunidad San Juan de Cañaris.
La posición del Minem pretende
dejar en el limbo el derecho a la consulta previa de las comunidades campesinas
amparado por el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), vigente en el Perú desde 1995 y normado en su
aplicación por Ley 29785.
Cabe precisar que el
viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra, ha expresado que la Base de
Datos Oficial sobre Pueblos Indígenas no tiene una fecha cierta de publicación,
con el argumento de que una acción legal que cuestiona los criterios de su
elaboración impide su publicación.
La Defensoría del Pueblo y
diversas instituciones de la sociedad civil han solicitado al Ejecutivo cumplir
con publicar la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios
como una fuente de información que ayude a preparar procesos de consulta.
Señala además que es una
obligación legal prevista en los artículos 19 y 20 de Ley de Consulta Previa
29785 y en los artículo 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 001-2012-MC.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio