miércoles, 28 de agosto de 2013

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ESPECIAL: Bolivia impulsa ley consulta previa a comunidades como Perú

Actualizado a las 28/08/2013 
Por René Quenallata Paredes
LA PAZ, 27 ago (Xinhua) -- Bolivia busca convertirse en el segundo país sudamericano, tras Perú, en contar con una "Ley de Consulta Previa Libre e Informada de las naciones y pueblos indígena originario campesino, comunidades interculturales y afrobolivianos".
El delegado presidencial para la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, César Navarro, dijo que este proyecto de ley marco tiene un valor significativo por la participación activa de organizaciones sociales en la construcción de esa nueva norma.
Tras la conclusión del trabajo de concertación con varias organizaciones, el turno es ahora de la Asamblea Legislativa para debatir y, en su caso, aprobar la futura norma, que en su versión preliminar incluye siete capítulos y 37 artículos.

SANCIONES ONG Y POLÍTICOS
Para evitar obstáculos y politizaciones al proceso de Consulta Previa Libre e Informada de las naciones y pueblos indígena originario campesino, comunidades interculturales y afrobolivianos, el proyecto de ley -de aprobarse- sancionará prebendas y obstáculos de políticos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras entidades.
La entidad responsable de consulta no podrá entregar obsequios ni dádivas o prebendas que pretendan condicionar el proceso y la decisión del sujeto de consulta.
"Esta prohibición se extiende a personas natural y jurídica privada, partidos, ONG y otras entidades, que no podrán entregar regalos o desarrollar actividades y prebendas, que impidan el ejercicio del derecho de consulta o pretendan influir en las decisiones del sujeto de consulta", señala el artículo 32 en su inciso III.
Además la propuesta, cuya consideración en la Asamblea Legislativa se prevé para las próximas semanas, prohíbe que personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que no son sujetos de consulta, interfieran en la toma de decisiones u obstaculicen el desarrollo del proceso de sondeo.
La ley incluye para la consulta a los "afrobolivianos" y los "interculturales", antes denominados "colonizadores".
El secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores Campesino de Bolivia (Csutcb), Roberto Machaca, dijo que su gremio respalda esta precisión, porque en varios proyectos siempre intervienen ONG, extranjeros y políticos que asumen la decisión de los pobladores y afectan proyectos que favorecen a determinada región.
"Con esta ley serán los verdaderos habitantes de una nación o pueblo los que definan el futuro de determinado proyecto", afirmó el dirigente campesino.

PROCEDENCIA DE LA CONSULTA
El proyecto incluye que en seis situaciones no merecerán consulta de las naciones y pueblos indígena originario campesino, comunidades interculturales y afrobolivianos, pero al mismo tiempo otorga a estos sectores la posibilidad de veto en tres casos.
El artículo 11 del anteproyecto establece las excepciones a la consulta previa libre e informada cuando se den medidas legislativas o administrativas relacionadas a la seguridad y defensa del Estado.
"Las medidas legislativas o administrativas para la atención de catástrofes o desastres naturales, atención de epidemias o emergencias sanitarias", señala el documento.
No se consultará cuando se efectúen acciones destinadas a garantizar la seguridad ciudadana o el control de ilícitos tipificados en normativa legal vigente.
Asimismo las decisiones derivadas de la jurisdicción constitucional, ordinaria y agroambiental.
Además todo lo establecido en el parágrafo I del artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Además se establece que los indígenas sólo tendrán derecho a veto en tres casos.
En los siguientes casos excepcionales, establecidos en el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas, el Estado respetará la decisión de las naciones y pueblos indígena, campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano:
Cuando se prevea el traslado o la reubicación de comunidades de naciones y pueblos indígena originario campesino, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano del territorio que ocupan y habitan, conforme lo establecido en el artículo 16 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Cuando se pretenda instalar bases militares al interior de sus territorios, en el marco de lo establecido en el artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos en sus tierras y territorios no será materia de consulta, en cumplimiento de la prohibición constitucional.

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