martes, 12 de noviembre de 2013

REVOCATORIA DE JUNTAS DIRECTIVAS COMUNALES
CON ERRORES DE SIEMPRE
Por: Estanislao Gutiérrez Aburto

Lamentablemente por falta de conocimientos legales  sucede que en plena Asamblea General Ordinaria destituye o revocan al pleno de la Junta Directiva Comunal.

Pues como ejemplo narro un acontecimiento sucedido en algunas comunidades.

Pues resulta que en pleno desarrollo de las cuestiones de orden, un comunero se acordó que el Presidente debería dar un informe de las adquisiciones de animales mejorados y enseres para la Comunidad, quienes los presentes, también les interesó la pregunta, dejando que el presidente de respuesta a la interrogante. El presidente, quien convocara a una Asamblea General Ordinaria de costumbre, claro está que en su agenda no contaba para dicho informe, dio cierto alcance con algunos documentos que eran suficientes como para dar certeza de los gastos totales de dicha comisión. Los comuneros exaltados por la tremenda sorpresa del informe, sobrevaloración de los costos, era evidente que no podrían pasar en alto esta cuestionada respuesta. De inmediato aparecieron oradores por doquier invocando la inmoralidad y la corrupción hasta dejar convencido a los asambleístas tomar la decisión de su inmediata revocatoria. Pues fue más grave aún, al Presidente  le quitaron el libro de Acta y lo desalojaron del local comunal.

Destituido el presidente y sus miembros, eligieron a una nueva Junta Directiva Comunal quienes puesto en la mesa directiva y pasado la “tempestad”, no sabían  qué continuaba después de lo sucedido. Es allí que los nuevos miembros directivos, DESPERTARON;  supongo, igual los asambleístas.

Pues, esa Nueva Junta Directiva JAMÁS se inscribirá si no cuentan con la Declaración Jurada de la Convocatoria y del Quórum suscrita por el Presidente destituido. Estos documentos serán adjuntados a la Copia Certificada del Acta de la revocatoria, además este último no tendrá valor si al pie del Acta de Asamblea no fuera suscrita por el Presidente y su Secretario.

Si en realidad la mayoría de comuneros están de acuerdo con la destitución o revocatoria de la Junta Directiva, pues esa Asamblea mantiene su valor, por hecho mismo de tener consenso. Esto garantiza que, si el presidente efectúa alguna convocatoria, los comuneros no harán caso dicha convocatoria, por el simple hecho que ya fue sustituido del cargo y que la mayoría no lo harán caso. Esto significa simplemente una oposición a dicha Junta Directiva.
Pero viéndolo por la vía legal, la convocatoria que pudiera realizar en adelante el "destituido" Presidente, Sí tiene Valor Legal, porque es aún Presidente. Sólo que éste, tiene que entender que no lo harán caso a sus convocatorias (salvo a su revocatoria); pues entonces ¿qué hacer?
Pues tiene que tener en cuenta lo siguiente:
Primeramente, es el Presidente vigente ante los Registros Públicos, sinceramente, debe entender que los comuneros no se apersonarán a sus convocatorias;
Segundo, entender que la mayoría de los Comuneros Calificados están de acuerdo a su destitución; por tanto, no tiene apoyo;
Tercero, está yendo en contra los intereses y rezagar la vida administrativa de la Comunidad; y,
Cuarto, está propenso que, una vez inscrito la Nueva Junta Directiva, le abran un proceso Judicial y las que su Estatuto estipule por los actos en cuestionamiento.
Por tanto, el Presidente, supuestamente destituido, deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria con la única agenda: Revocatoria de la Junta Directiva Comunal.
De no ser iniciado por el Presidente; lo puede solicitar la quinta parte de los Comuneros Calificados mediante una Carta dirigido al Presidente "destituido"; quien con el cargo de recepción, de no hacer caso, solicitará (Demandando a la Comunidad) al Juez de Paz de su Jurisdicción la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, con la misma agenda referida, acompañando el cargo de recepción de la carta.
Por lo general, los Presidentes, no recepcionan la carta por el tenor de la Agenda: Revocatoria de la Junta Directiva Comunal; entonces, la carta es notificada mediante el Juez de Paz a falta de Notario.
En caso que la iniciativa de convocatoria es realizada por el mismo Presidente ·destituido", éste, tendrá la oportunidad de hacer campaña a su favor en busca de apoyo en dicha asamblea; igual la otra parte.


En esta asamblea, cualquiera que sea el resultado, indefectiblemente estará suscrito el Acta de la Asamblea por el Presidente convocante; de igual manera, suscritas, las dos Declaraciones Juradas.Es decir que, si no a convocado el Presidente, la convocará el Juez de Paz, en donde en la Resolución, consentida, designará la persona quien presidirá la Asamblea; siendo este el responsable de lo determinación de la Asamblea, quien además suscribirá el Acta y las Declaraciones Juradas. El designado por el Juez será quien tramite la inscripción de la Nueva Junta Directiva, acompañando, ademas de los documentos nombrados, las Resoluciones completamente consentidas.

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