viernes, 20 de diciembre de 2013

SUNARP APRUEBA DIRECTIVA
Facilitan inscripciones registrales para las comunidades campesinas
Diario Oficial El Peruano; 20 diciembre del 2013.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) introdujo lineamientos normativos especiales y flexibles que facilitan la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas en los registros de predios de estas organizaciones y de personas jurídicas, sin afectar su situación jurídica o el ejercicio de sus derechos colectivos. 


La entidad supervisora dispuso que todas las oficinas que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, sin excepción, deberán contar en el Registro de Personas Jurídicas con un libro de comunidades campesinas y nativas. 

En dicho libro las comunidades campesinas podrán inscribir su reconocimiento y estatutos, así como sus acuerdos de constitución de una empresa comunal, rondas comunales y fusión de comunidades campesinas, entre otros actos jurídicos.

La citada superintendencia dispuso que los territorios correspondientes a las comunidades campesinas se inscribirán en el Registro de Predios de las oficinas registrales. 

Para tal efecto, determinó los documentos que deberán presentarse para la inmatriculación del territorio comunal, los predios adquiridos por las comunidades campesinas. 

Tales disposiciones fueron establecidas mediante la directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas, aprobada por Resolución del Superintendente de los Registros Públicos N° 343-2013-Sunarp/SN.

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