jueves, 11 de noviembre de 2010

INSCRIPCION DE JUNTAS DIRECTIVAS COMUNALES-2010

Por: Estanislao Gutiérrez Aburto
     Comunidad Campesina de HONGOS- Yauyos- Lima
Charla: Estatuto Comunal

Muchos se preguntarán si aún exista Comunidades Campesinas en Acefalías en cuanto a registro de su Personas Jurídicas ante los Registros Públicos, pues Sí existen.

Lamentablemente, los últimos dirigentes inscritos al hacer las convocatorias, no obstante dentro de los términos del tiempo lega, lo realizan sin tener las precauciones de la posible “falta de quórum”, que evidentemente implica volver a otra convocatoria; y claro está por cierto, que va contra el tiempo y lamentablemente a la Acefalía Comunal.

Esta falta de concurrencia a las convocatorias se debe a que no cuentan con un Reglamento Interno (Estatuto Comunal) que tenga fuerza de Ley aprobados por los mismos en una Asamblea Universal. Digo Universal, por la contundencia que tendrían en aplicarse las Faltas y Sanciones, dado que fue aprobado por Unanimidad en una Asamblea General Extraordinaria.

Pero existen además otros motivos fundamentales como  los siguientes:

- El modo y destiempo de la convocatoria;

- Falta de interés de los comuneros en participar en la Directiva;

- Exceso de Comuneros en el Padrón Comunal registrados como “Comuneros Calificados” e inscritos en los Registros Pùblicos; siendo que, gran parte de estos Calificados residen fuera del territorio comunal, y claro, no están prestos a asistir a todas las Convocatorias;

- Falta de conocimiento de las Leyes Comunales y Normas de Registro actual;

- Inexperiencia en formar el expedientillo conteniendo los documentos exigibles para Inscribir Juntas Directivas;

- Inexperiencia en levantar las Observaciones emitidas por Registros Públicos;

- Etc.

Pues, justamente, esta columna me sirve para asesorar a las Comunidades Campesinas; entonces al grano:

¿Es acéfala su Comunidad?

Primeramente, en un lenguaje sencillo, le diré que ACEFALÍA es, cuando la Comunidad ha dejado de inscribir su Junta Directiva más de un periodo ( es decir, más de 2 años) ante los Registros Pùblicos.

Ahora que ya tienen conocimiento de la situación legal de su Comunidad, podrá tener idea que, el mismo término de “ACÉFALA” hace la distinción que, su Comunidad No tiene Representatividad Legal ante cualquier Institución Pública y, peor aún, en las Privadas. Todo esto hace que, de manera figurativa, su Comunidad mantiene un Cartel que dice “Somos aún Indígenas”, no así todavía una Comunidad Campesina.

¿Qué hacer?

En líneas sucintas y precisas les doy las siguientes acciones:

- Ubicar la Ficha Registral de la última Junta Directiva inscrita de los Registros Pùblicos;

- El Presidente de la Directiva Inscrita de la ficha ubicada es quien podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria con la agenda siguiente: Elección del Comité Electoral y Aprobación del Nuevo Padrón Comunal de Comuneros Calificados.

- En esta Asamblea General sólo podrán asistir los Comuneros Calificados, es decir, los Comuneros que figuran en el Padrón Comunal inscrito en el periodo de este presidente convocante.

- En la fecha que defina el Comité Electoral, según Ley y su Estatuto, convocará a Elecciones de Nueva Junta Directiva;

- El Comité Electoral tramitará el expedientillo ante los Registros Públicos conteniendo los siguientes documentos: DNI del Tramitante; Copia fotostática legalizada por el Notario Público de la Apertura del Libro de Acta y el Padrón Comunal; Copia Cerificada por Notario del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Elección del Comité Electoral y Aprobación del Padrón Comunal; ambas libros con los números correlativos correspondientes; Original del Padrón Electoral, cuidando que el número de votantes sea mayor de la mitad más uno; Fotocopia del nuevo Padrón Comunal a inscribir, legalizada por Notario; Dos Constancias, una del Ex Presidente quien convoca, y la otra, por el Comité Electoral, ambas con las firmas Legalizada por ante el Notario o por el Juez de Paz de su Distrito; y las Credenciales en Originales.

- Una vez inscrita, el Comité Electoral, Juramentará a la Nueva Junta Directiva. Terminando así la función que le corresponde.

La Acefalía también se resuelve amparándose al Art. 43º del DS Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24656. Eso será motivo de una próxima descripción

Las Constancia tienen carácter de Declaración Jurada, Art. 16º de la Resolución de la SUNARPA Nº 086-2009-SUNARP/SN, publicado en el Diario El Peruano el 1º de Abril del 2009; la misma que en la Tercera Disposiciones Complementarias y Finales, dispone la Derogatoria, entre otras, la Resolución Nº 202-2001, Nº 331-2001-SUNARP/SN y Nº 609-2002 SUNARP/SN.

Esperando sea resuelta la preocupación, conmigo será hasta la próxima.

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