martes, 8 de marzo de 2011

INTERÉS COMUNAL POR UNA JUNTA DIRECTIVA INSCRITA


                            Comunidad Campesina de Chocos, Anexo Chancachi; Yauyos-Lima

Dado que este blog es dedicado a las Comunidades Campesinas, y que mi condición de ubicación, Callao, además yauyino, he podido tener cierta información de los seguimientos en trámite de las Comunidades Campesinas del departamento de Lima, provincia de Yauyos.De tener esta información, no podría faltar con informar, al menos a mis paisanos, a fin que puedan tener algunas inquietudes del número de comunidades que sí tienen interés contar con su Junta Directiva legalmente representada. Toda vez que, empresas que se dedican a los denuncios mineros y la explotación de otros recursos dentro de territorios comunales, tengan a vanguardia, al menos, su personería jurídica inscrita.Quiero además aprovechar para comentar que, en ciertas ocasiones, empresas asesoradas con leguleyadas baratas, recurren al Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, Art. 3º del Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-AG. De ésta, deseo copiar el integro del artículo 3º, de esta manera puedan asegurarse del contenido y las intenciones: 
"Artículo 3º.- La etapa de trato directo entre las partes se inicia mediante carta notarial, en la cual el solicitante de la servidumbre propone al propietario del predio el trato directo.De no producirse el acuerdo entre las partes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el solicitante de la servidumbre se dirigirá a la Dirección General de Minería poniendo en conocimiento el agotamiento de la etapa de trato directo, acompañando la constancia de recepción de la carta notarial por el propietario del predio.En tal virtud, la Dirección General de Minería llamará a las partes y les invocará a conciliar con la participación de un Centro de Conciliación, designado de común acuerdo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles; en caso de no producirse este acuerdo, la Dirección General de Minería solicitará a la Dirección Regional Agraria de la jurisdicción una terna, de la cual elegirá al Centro de Conciliación para que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, procure el acuerdo respecto de la servidumbre. La Conciliación se regulará conforme a la Ley de Conciliación y su Reglamento, y será sufragada por el solicitante de la servidumbre, a través de la Dirección General de Minería.La Dirección General de Minería deberá instruir al propietario del terreno superficial sobre la legislación minera y de servidumbre legal minera, así como sobre los derechos que le asisten, previamente a la invocación a conciliar.Simultáneamente a la invocación a conciliar, la Dirección General de Minería designará un perito minero de la nómina oficial para que se pronuncie sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre a efectos de la actividad minera planeada y solicitará al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA para que designe un perito profesional agronómico el que procederá a la tasación del área solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de este Reglamento, elaborando adicionalmente un informe técnico debidamente sustentado que analice si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, es decir sin perjudicar al resto del predio sirviente de tal modo que lo haga inútil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fines para los cuales estaba siendo usado o estuviere destinado.El plazo máximo para ambas pericias es de quince días (15) hábiles y serán remitidas al Centro de Conciliación y a la Dirección General de Minería para que sirvan de referencia o base en sus respectivos procedimientos.El acuerdo al que lleguen las partes o la ausencia del mismo será objeto de certificación por parte del Centro de Conciliación, notificándose a la Dirección General de Minería.Culminada la etapa de conciliación sin que se hubiera producido el acuerdo entre las partes, podrá solicitarse a la Dirección General de Minería el inicio del procedimiento administrativo de servidumbre legal adjuntando la carta notarial inicial, incorporándose entonces al expediente los respectivos informes periciales."
Habrá notado entonces que es muy indispensable contar que las Comunidades cuenten con la vigencia la Junta  Directiva inscrita en los Registros Públicos; de lo contrario, no tendría ningún valor los tratos con las Empresas en cuestión en "el Trato Directo"; por que a la larga, lo dejan sin efecto por no contar con la aprobación de los 2/3 de los Comuneros calificados (Art. 11º de la Ley Nº 26505).¿Y, cree usted que la respuesta se puede dar en un plazo de trenita días?; imagínese nomas usted que, si las comunidades tienen por costumbre a reunirse en Asamblea General Ordinaria cada tres meses,entonces, para las extraordinaria será aún peor. De hecho, no habrá quórum, debido que los comuneros se encuentran en sus estancias, "en las altura", fuera de toda la civilidad. Se tiene por enterado también, los comuneros están influenciados por "Ambientalistas" muy frescos y en actual campaña sobre el Impacto de la Contaminación Ambiental, extremadamente satanisadas; quienes a temor de ser ridiculizados temen tener una opinión propia; sin que para ello no tengan por informados de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) dedicado en los Artículos 20 al 23 y Normas Ambientales, Artículos 24º al 30º , del D. S. Nº 016-93-EM, Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Sobre Medio Ambiente. El simple hecho de que la Empresa solicitase servidumbre o explotación minera dentro de su territorio, tratarán de no asistir a sus asambleas; entonces, ingenuamente creen haber truncado las aspiraciones de dicha empresa; pero NO es así. el . Pues, es justamente lo que quiere la empresa, que no se reúnan, ni discutan directamente, a fin de no demorar con los trámites de la concesión solicitada. Agotado los treinta días de plazo para la respuesta, recurren continuar su trámite ante organismo de la minería, judicializando el valor emitido por la tasación, sin oportunidad de objeción a la cuantía del pago.Es por eso, deseo que las Autoridades locales y Residentes se preocupen de impulsar la Inscripción de sus Juntas Directivas de sus Comunidades Campesinas.Aquí la relación de las Comunidades de la Provincia de Yauyos en proceso de inscripción:
JUNTAS DIRECTIVAS INSCRITAS Y EN TRÁMITE - YAUYOS 
NOMBRE/Nº TITULO/ FECHA DE PRESENTACIÓN/ CONDICIÓN ACTUAL  AL   04-03-11

JUNTAS DIRECTIVAS INSCRITAS Y EN TRÁMITE - YAUYOS

NOMBRE / Nº TITULO / FECHA DE PRESENTACIÓN / CONDICIÓN ACTUAL  AL   04-03-11
- HUANCAYA, 9455, 01-12-10, Modificación de Estatuto………………TACHADO
- HUANCAPI, 9456, 01-12-10, JD.,…………………………………………………INSCRITO3
- ACHIN, 9480, 02-12-10, JD.,……………………………………………………….INSCRITO
.- CUSI, 9569, 07-12-10, JD.,……………………………………………………….INSCRITO
- HUANCAYA, 9630, 10-12-10, JD.,……………………………………………….INSCRITO
- TAURIPAMPA, 9754, 15-12-10, JD….OBSERVADA… (22-02-11)
- ALIS, 9832, 17-12-10, JD.,…………………………………………………………INSCRITO
- LARAOS, 9890, 12-12-10, JD.,……………………………………………………INSCRITO
- ATCAS, 9354, 26-11-10, JD.,……………………………………………………TACHADO
- PAMPAS, 9348, 26-11,10, JD.,…………………………………………………….INSCRITO
- ALLAUCA, 9347, 26-11-10, JD.,……………………………………………….TACHADO
- POROCOCHA, 016, 03-01-11, JD…EN CALIFICACIÓN (04-03-11)
- …..¿..........…? 091, 05-01-11, JD.,…………………………………………INSCRITO
- MIRAFLORES, 040, 04-01-11, JD.,…………………………………………….INSCRITO
- CAPILLUCAS, 112, 06-01-11, JD.,……………………………………………….INSCRITO
- VILCA, 217, 11-01-11, JD.,…..OBSERVADO (20-01-11)
- TINCO, 246, 12-01-11, JD.,…OBSERVADO (20-10-11)
- ¿AQUICHA?, 413, 19-01-11, JD., OBSERVADO (24-01-11)
- VITIS, 427, 19-01-11, JD., OBSERVADO (26-01-11)
- AYAVIRÍ, 433, 19-01-11, JD., OBSERVADO (15-02-11)
- CACHUY, 444, 19-01-11, JD.,…………………………………………………INSCRITO
- TOMAS, 477, 20-01-11, ESTATUTO…………………………………………INSCRITO
- TOMAS, 478, 20-01-11, JD.,……………………………………………………INSCRITO
- HUANTÁN, 479, 20-01-11, JD……………………………………………………INSCRITO
- CATAHUASI, 526, 21-01-11, JD. OBSERVADO (27-01-11)
- APURÍ, 535, 21-01-11, JD. OBSERVADO (18-02-11)
- HONGOS, 574, 24-01-11, JD.,………………………………………………….INSCRITO
- PIÑOS, 666, 27-01-11, JD.,………………………………………………………INSCRITO
- ALLAUCA, 791, 02-02-11, JD.,………………………………………………..INSCRITO
- TANTA, 812, 02-02-11, JD. OBSERVADO, (10-02-11)
- CACRA, 1099, 09-02-11, JD., OBSERVADO, (22-02-11)
- TAMARÁ, 1137, 01-02-11, JD. OBSERVADO, (22-02-11)
- STA CRUZ, 1280, 16-02-11, JD. OBSERVADO, (28-02-11).
- HUANGASCAR, 1281, 16-02-11, JD. OBSERVADO (28-02-11)
- CACHUY, 1492, 23-02-11, JD. EN CALIFICACIÓN.
- TANA, 1769, 03-03-11, JD. EN CALIFICACIÓN.

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