martes, 1 de marzo de 2011

OBSERVACIÓN REGISTRAL-JUNTAS DIRECTIVAS

                   Cortesía: Comunidad Campesina de CHOCOS, Yauyos-Lima

Aún las Comunidades Campesinas tienen dificultades para con sus inscripciones de Juntas Directivas.
Sucede que las observaciones del Registro Público, en su mayoría, hace referencia de las Actas de Elecciones deben estar transcritas en las Actas de Asambleas Generales, y no así en los libros del Comité Electoral. Es decir, pasar del Libro de Comité Electoral al Libro de Actas de la Comunidad, y firmarlos: el Presidente, el Secretario y el Vocal del Comité Electoral; además, los Personeros
Otra de las dificultades persistentes es:
-          No llevan el control numérico correlativo de sus Libros Padrón Comunal y de los Libros de Acta de Asambleas Generales. Peor aún cuando no llevan un Archivo periódica de las Fichas Registrales de las Juntas Directivas, siendo este documento una  “ayuda memoria” que le puede informara el número correlativo de los libros en cuestión y  la persona quien tiene facultad para las convocatorias para la elección del Comité Electoral;
-          Se olvidan de la Representación de la Minoría. Es decir, que un Vocal, por lo menos, de la lista siguiente perdedora pase a la lista ganadora;
-          Que las dos Actas: Elección del Comité Electoral y de las Elecciones Comunales, son Copias Legalizadas por su mismo Juez de Paz; cuando en realidad deben ser Certificadas por un Notario Público;
-          Omiten en las Actas que, las Listas de los postulantes a la Junta Directiva deberán figurar sus respectivos DNI. Si un caso olvidaran, pueden aún asentarlas en sus respectivos Credenciales y remitirlas a trámite registral.
Cuando el Registro Público, en las observaciones,  hace mención de las Constancias de Quórum y Convocatoria, se está refiriendo a la Declaración Jurada que se acostumbraba remitir antes de la actual Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN, que en realidad es la misma.
Siempre, antes de cada formación del expedientillo a los registros Públicos, asegurarse si el libro en la cual se transcribe el Acta de Elección del Comité Electoral y el Acta Eleccionaria, son los libros oficiales y legales. Para lo cual, remítase a la Ficha Registral última en la cual verá el número correlativo del libro de Acta, igual, el Libro Padrón Comunal. Si un caso las Actas a transcribir van a ser transcritas a un Libro Nuevo, asegúrese que deberá contar: la fecha, el numero correlativo, la denominación del Libro, la pertenencia, orden cronológico de registro del Juez de Paz, y si es posible, el Cierre del Libro anterior. No olvidarse de Cerrar el Libro anterior para la apertura del siguiente.
Cuente que, para el Registro de la Personería Jurídica, deberá llevar: copia simple de su DNI, Copia Certificada de las dos Actas (Elección del Comité Electoral y Acta Eleccionaria de Junta Directiva) con sus respectivas aperturas de libro, Copia legalizada Notarial del Padrón Comunal con su respectiva apertura del libro, Original del Padrón Electoral, dos Declaración Jurada (una del Presidente cesante y la otra por el Comité Electoral), y,  las Credenciales. Las Declaraciones Juradas son con firmas legalizadas por el Notario o, por el Juez de Paz de su distrito.
Recurra al Registro Público para cualquier orientación. Además, serán apoyados con formularios modelos de Declaración Juradas.
Espero haberlos ayudado con estas aclaraciones.

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