jueves, 19 de mayo de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS CASOS COMUNALES - 02

From: jcanchari@cesal.org
To: comunidadescampesinas_ega@hotmail.com
Subject: Ayuda a un amigo
Date: Thu, 3 Mar 2011 12:58:01 -0500

PREGUNTAS:

Estimado Estanislao buscando información acerca de comunidades me encontré con su Blog que me parece muy interesante e informativo.

Ojalá y usted me podría ayudar...vivo en una comunidad de Lima costa que está por Chosica se llama Viñas de Media Luna  es una comunidad pujante pero con ciertos retrasos por el error de algunos dirigentes que si bien es cierto tienen la mejor intención pero por desconocimiento terminan errando y perjudicando al pueblo.

Busco información o normativa si la hay acerca del proceso y desarrollo de una asamblea comunal.

Por ejemplo y a modo de ejemplo le cuento que  se convocó a una asamblea para el domingo pasado en la convocatoria no había agenda....ante esto el presidente para hacer rápido las cosas y  no dilatar el tiempo (que viene a ser algo positivo) no leyó despacho ni dio espacio a pedidos.....armando esto un desorden.................luego un comunero se metió por la ventana , el presidente  lejos de corregir la falta y sancionarla en el acto SUSPENDIÓ  la asamblea.....dejando temas de importancia para la comunidad. Entiendo que las asambleas se manejan por el estatuto pero estos detalles no lo definen y quisiera saber si alguien regula esto.

Estimado amigo quisiera que me ayude a conseguir esta información o si conoce de alguna página web para poder encontrarla, para poder dilucidarme en esto y poder ayudar a mi comunidad que tanto quiero.

Atentamente

Lic. Juan Francisco Canchari Arango
Docente Responsable de Seg.  Escuelas
Línea educación
Cesal-Huachipa
MOVISTAR 999990468
FIJO     371 0024

RESPUESTA:
 Mis saludos, a continuación le respondo:


   Anexo  Pueblo Nuevo de la Comunidad Campesina
                   de Chocos, a orillas del rio Cañete.

Las Comunidades Campesinas tienen dos Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria.
A mi entender, la pregunta es por la Asamblea Ordinaria. Por lo general, las Asambleas Generales Ordinarias tiene los siguientes pasos:
·         Una convocatoria con una anticipación de 15 días, fijando Lugar, Fecha, Hora (1º y 2º convocatoria). En ella se podrá tratar cualquier asunto. En este caso no cuenta con Agenda, dado que,  dependen de las actividades y costumbres de cada Comunidad; previamente programadas anualmente, por lo menos cuatro (4) veces al año.
·         El Secretario, conjuntamente con la colaboración del Vocal,  informará al Presidente del quórum reglamentario; fijándose que la hora de convocatoria tenga relación con las tolerancias y las horas de 1º y 2º convocatoria,  a fin que los sancionados por tardanza e inasistencias no tengan escusas de reclamo.
·         El Presidente da por aperturado la Asamblea General; o, designar un Director de Debates a fin de tener imparcialidad en la conducción de los debates.
·         El Secretario hace lectura del Acta anterior para su aprobación  o denegación u observación.
·         Lectura de los despachos (documentos recibidos o enviados)
·         Informes,
·         Pedidos,
·         Orden del día.
Mientras que las Asambleas Generales Extraordinarias tienen la característica de contar con  una AGENDA, en las cuales se desarrollan una a una sin más que lo señalado en la agenda, de lo contrario, si es para los Registros Públicos, son observadas.

Al perfil que me relata, del ejemplo, puedo deducir que la puerta de acceso estuvo cerrada.

La función principal de la mesa directiva (Presidente o Director de Debates) es, el de llevar a cabo el desarrollo de la agenda u otros asuntos; más no para guardar orden; esa función es la del Fiscal, con ayuda de un Vocal, quienes toman nota y exponen posteriormente, conforme a su estatuto  y a la ley, en la próxima Asamblea para su respectiva sanción. Si la Asambleas requiere mayor seguridad, se recurren a las garantías del puesto policial más cercano.

Le diré que si es una Comunidad Campesina quien realiza sus Asambleas Generales, el acceso es libre. Para la aprobación de cualquier punto son admitidos los votos sólo de los Comuneros Calificados, más no, los Comuneros No Calificados.

Son Comuneros, cualquiera sea su residencia, los nacidos en la comunidad, los hijos de comuneros y las personas integrantes a la comunidad. Es decir, que dentro del territorio Comunal, todos son Comuneros, a excepción de los servidores públicos o personas que por su trabajo están temporalmente dentro de ella. La Comunidad tiene su territorio o lindero conocido y reconocido por el Estado.
Sólo que, para ser Comuneros Calificados tienen que solicitar y ser aceptada por Asamblea General por mayoría simple de votos de los asistentes; además tener residencia estable no menor de cinco años en la Comunidad y las establecidas por el Estatuto; y estar finalmente registrado en el Padrón Comunal e inscrito en los Registros Públicos.

La Comunidad Campesina que hace referencia, me dice que está en la cercanía a Chosica y que además es Comunidad de Costa. Le diré que en Lima, costa, sólo hay tres Comunidades: Santa Rosa de Manchay, Collanac y Llanavilla. Además, revisando Canta y Huarochirí, tampoco es ubicado; al parecer, es un Anexo de una Comunidad, o de lo contrario, son grupos de Campesinos que tienen las vivencias y costumbres comunales pero aún no reconocidas.

Recomiendo cuente con la Ley General de Comunidades Campesinas, 24656 y la 24657. También, con la Ley de Comunidades de la Costa, Ley 26845; Reglamento  de la Ley General de Comunidades Campesinas DS. Nº 008-91-TR y DS. Nº 004-92-TR, complementar con la Ley de Tierra Ley 26505 y su Reglamento DS. Nº 011-97-AG.
Estos libros los encuentra económicamente al frente del Palacio de Justicia, Azángaro.
Espero haberte ayudado en tus inquietudes y preocupaciones.
Muy Atento; hasta pronto.
EGA

1 comentarios:

A las 12 de marzo de 2014, 17:41 , Blogger pachacamac ha dicho...

Buenas tardes lo invito o visitar mi proyecto turistico sobre la historia de las comunidades campesinas del peru en referncia a llanavilla .

http://yanawillaq.blogspot.com/2012/12/los-yanawillaq.html

 

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