lunes, 16 de mayo de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE CASOS COMUNALES

Habiendo muchas dudas al interior de la Comunidades como así mismo los Residentes en interés por su comunidad, creo yo que publicando algunas consultas llegados a mi correo pueda coincidir las mismas dudas de otros. Es por tal motivo, escogiendo algunas, pongo a su conocimiento y sea aprovechado de esta respuestas que aquí publico. Esto lo haré periódicamente.
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LA CONSULTA:
From: mmolsol@hotmail.com
To: comunidadescampesinas_ega@hotmail.com
Subject: CONSULTA
Date: Wed, 2 Mar 2011 14:36:42 -0500

Señor Estanislao Gutiérrez Aburto: 
Es grato dirigirme a Ud. para presentarle mi saludo cordial y hacer la siguiente consulta
1. Dentro de los componentes de la Junta Directiva ya elegida se encuentran como miembros un profesor nombrado y un enfermero nombrado, como Vicepresidente y Fiscal respectivamente ¿esto es admitido por el Reglamento  de la ley de Comunidades Campesinas? y          ¿es irregular, que documento debo presentar y a qué autoridad?
2. Actualmente esta Junta Directiva Comunal ya elegida,   está actuando en forma oficial sin tener constancia de inscripción de personería jurídica en los Registros Públicos. Sus actuados son Válidos o No
3. ¿En caso de ser ilegales o irregulares que documento debo presentar y a quien debo dirigirme?
Sin otra  particular me suscribo de Ud. atentamente; tuviera a bien de  facilitarme el numero de teléfono de su consultaría. MARCELINO MOLINA SOLDEVILLA
 D.N.I. Nº 23206909
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LA RESPUESTA:




Atento a su consulta, mis saludos.
Con referente a su primera consulta (1): No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal los Servidores Públicos, esto según el Reglamento de la Ley de Comunidades, inciso (d) Art. 51º, DS. Nº 008-91-TR.; pero al mismo tiempo quiero manifestarle, muy particularmente, si la Comunidad acostumbraba contar con estos comuneros de la Administración Pública, por desconocimiento de la Ley, y además están de acuerdo, veo que no hay inconveniente incluirlos; siempre y cuando que en el Padrón Comunal figuren que su ACTIVIDAD es el de ARTESANO, y no como Profesores o Enfermeros. De esta manera el Registrador no tendrá conocimiento de su verdadera ACTIVIDAD. Sugiero esto, porque realmente es necesario contar con personas que tengan conocimiento administrativo.
Aparte, teniendo en cuenta que el Comité Electoral es la autoridad competente en materia Electoral y contra sus decisiones sólo procede recursos de apelación ante la Asamblea General, por las causas siguientes: a) Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por ésta; y, b) Anulación de la Elección.
Por la referencia que me da de conocer, la Junta Directiva ya está actuando como lo que es, es decir que, El comité Electoral hace buen rato que dio la potestad de acción a la nueva Junta Directiva; entonces su reclamos y observaciones quedan con destiempo.
Pero si el Comité Electoral tomase en cuenta previamente su sustento verbal para luego formalizar su solicitud, habría oportunidad para dicha corrección. Esto sería en Asamblea General convocada por el Comité Electoral. Claro está si aún no está inscrita la Junta Directiva. Si un caso  la Asamblea la ratifica y confirma la inscripción de la designada Junta Directiva, ni vuelta que dar, hay que aceptarla; sólo dependerá de la observación que pudiera salir del Registro Público, ya es otra cosa.
Recomendaría NO "chocar" con la Comunidad; porque estaría yendo contra los intereses de la Comunidad. Sin que para eso le quite su derecho a las correcciones pretendidas.
De ser que está inscrita, se revoca mediante proceso Judicial o por otra Asamblea General de la revocatoria.
En cuanto a la consulta dos (2): La Directiva ya puede actuar de forma oficial, dado que tiene la aprobación de la Comunidad, sin que para ello no hubo observación alguna en su oportunidad; pero nada de lo acordado que tenga méritos de registro tendrá valor, porque no tiene poder de convocatoria. Sólo a partir de la fecha de su inscripción su poder de convocatoria tiene legalidad. 
Y con referencia al tres 3): La respuesta está en el uno (1) y en el (2)
Sin ánimo de contradecir, quiero que lo tomes de manera que tus críticas o tus observaciones a la comunidad sea no perjudicial, sino, educativa y de orientación. Motivo es que casi todas las Comunidades desconocen sus Leyes, y cuando actúan lo hacen sin malas intenciones. Incluso no cuentan con sus respectivos Estatutos; y si lo tienen, son Estatutos en base al D.S. Nº 037-70-AG, y que están fuera de contexto Legal. (Constitución del 93, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, D. S. Nº 008 y 004, Ley 26505, otros)
Espero haber cumplido su inquietud.
Mi teléfono es:  end_of_the_skype_highlighting01 4841572 begin_of_the_skype_highlighting            01 4841572      end_of_the_skype_highlighting, del Callao. 

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