COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
EGA : ESTUDIOS GENERALES DE AGRIMENSURA - CATASTRO Y COMUNIDADES CAMPESINAS Consultas: al 990488066 - Correo: asesor.consultor.ega@gmail.com - Oficina: Pasaje Los Dominicos 371-103, Ciudad Satélite Santa Rosa - Callao.
lunes, 13 de enero de 2014
Las Comunidades Campesinas que aún no cuentan con Título de
su Territorio Comunal deberán Presentar una Solicitud a la Dirección de
Formalización de la Propiedad Rural (DIRFOR)
de La Regional a que corresponde.
Pero, las Comunidades deben saber que, esta SOLICITUD, es un
Expediente conformada con todo los documentos de los requisitos que exige cada
Regional.
Según sé, que el Expediente debe contener los siguientes:
-
Actas de Colindancias de sus linderos colindantes o Copia certificada de Ficha
registral de Predios Particulares o de Personas Jurídicas (CAUS, SAIS,
Cooperativas, Cía. Etc.)
-
Título de Propiedad, si lo tuviera.
-
Plano de Conjunto del Territorio Comunal,
digital; indicando Linderos y Colindantes.
-
Certificado de Búsqueda catastral realizado en
sus respectivos Registros Públicos.
-
Copia Literal de la Partida Registral de Persona
Jurídica de la Comunidad.
-
Vigencia de Poder del Representante Legal,
actualizado.
-
Copia simple del DNI del representante.
-
Y, Otros Documentos
(Minutas, Constancia de posesión, etc.)
Conocemos que los dirigentes o
representantes de cada comunidad no están muy al corriente con estos documentos
a presentar; pues bien, lo que tiene que hacer la Comunidad es, autorizar internamente
al Presidente, mediante Asamblea General de ser posible, contratar a un
especialista en estos menesteres. Estos Especialistas existen en cada
departamento o Región. Son Personas que por su experiencia de haber trabajado
dentro de una Brigada de Titulación de Tierras Comunales, pueden ser las
personas más indicadas a contratar.
¿Cómo los ubican a estas personas? Se van a los contornos de
la región, área de titulación, pueden ver ofreciéndose a este tipo de Trámites.
Pero para diferenciarlos, tendrá que solicítales su currícula a todos aquellos
que acaba de identificarlos, siendo que, la comisión, los citará en un lugar y
en compañía de su asesor (no faltan profesionales hijos residentes en el lugar)
en término de media hora tendrá a la persona indicada. Claro está que de por medio,
los concursantes habrán expuestos sus experiencias, su labor, el tiempo y los
honorarios, con la cual concluirá de elaborar el Expediente Principal.
No es que hay que cuidarse de los TRAMITADORES, estos llamados
así, en verdad son especialista. Están más al corriente de las Leyes y normas
al respecto; cómo creen que aún se mantienen tramitando. Es por la Garantía que
prestan durante mucho tiempo en estos trámites; de lo contrario no estarían por
allí. Pero, (siempre ay un pero) cuídense de los FALSOS Tramitadores.
Primeramente quiero aclarar una
cosa. La Junta Directiva por ley ya se encuentra Facultado a contratar a su
personal Técnico o Profesional. Esto está estipulado en el inciso f) del Art. 60º
del D. S. Nº 008-91-TR.
Con referente a las Actas de
Colindancias, los representantes tendrán que convocar a una Asamblea General en
donde el Presidente explicará los
motivos de la Colindancias y su Titulación de su Territorio Comunal; para que
de esta manera la Dire
ctiva pueda evaluar con cuanto de apoyo cuenta; porque no
es solo de una mitad más uno; lo que se quiere es, casi, una UNANIMIDAD, porque
eso garantiza un gran apoyo en la gestión.
Teniendo el Apoyo de la Asamblea,
empezará oficiar a sus colindantes a fin de iniciar las conversaciones de los
linderos. Esto lo hará con todo los colindantes. Al ver que sus colindantes
están en las condiciones y los ánimos de definir sus linderos, el Presidente,
convocará a una Asamblea General Extraordinaria en donde la agenda principal es
Solicitar Autorización para Firmar Actas de Colindancias del Territorio
Comunal; las Actas de Conciliación en áreas de Controversias ;y/o, al sometimiento de las controversias a la
decisión de Arbitraje. Dependiendo a las circunstancias de cada caso.
Cuidar que estas Asambleas sean
Extraordinarias y que el quórum es del dos tercio de sus comuneros Calificados,
es decir comuneros que se encuentran en el Padrón comunal vigente inscritos en
el Registro Público.
Una vez con las Actas de
colindancias, aunque sea mal hecha, porque lo importante es que ambas partes
estén de acuerdo con el lindero definido. Dado que la Brigada con el Expediente
en la diligencia, nuevamente los representantes van tener que describir, in situ,
sus linderos, en donde la Brigada revisará el plano y las Actas si coinciden
con el lindero descrito por ambas
comunidades. De haber incoherencia con el Plano
o con las Actas de colindancias, la Brigada hará las Correcciones
explicándoles dicha corrección, para luego, si van con su especialista, verá el
error cuestionando o aceptando el lindero trazado en el plano. El Brigadista
redactará el Acta de Colindancia oficial en donde los representantes legales y
con las facultades previas suscribirán nuevamente las Actas, las cuales serán engarzadas
al Expediente Principal para los trámites pertinentes. Teniendo los Planos y
las Memorias Descriptivas Corregidas y la Nuevas Actas ya podemos decir que ya
tienen el Título, sólo faltarían algunos documentos formales y los remitirá a
los Registros Públicos.



0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio