miércoles, 6 de agosto de 2014

CASOS QUE OCURREN EN LA GESTIÓN DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA EN POS A SU TITULACIÓN

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A partir del mes de Abril  hasta mediado de Noviembre son propicias las Inspecciones Oculares que podrían realizar las Brigadas de titulación de la Región Agraria respectivas en los territorios Comunales; en donde, en esta diligencia, confrontan los Planos de Conjunto y las Actas de Colindancias que volverán a señalar por las notificados Presidentes de las Comunidades campesinas. Posteriormente a estas fechas las lluvias son los impedimentos a proseguir a una buena diligencia.
Pues las Comunidades Campesinas ya deben empezar a dar inicio a la formalización de sus Expediente Principal de Titulación, previamente acercándose a la oficina de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR de cada Regional Agraria, que ya cuentan con dichas facultades.

Recomiendo, previa a la formalización, es decir, a la elaboración de la solicitud de titulación de sus territorio comunal, las Comunidades Campesinas deberán cerciorarse  si, sus colindantes están o no tituladas. Esto, con la finalidad de obtener las fichas registrales de las que cuentan con Título; mientras los que no la tienen, hay que suscribir Actas de Colindancias.



Cuando en repetidas veces, con visitas al campo, hayan definido sus linderos de colindancias en mutuo acuerdo, sugiero, que las Actas de Colindancias la redacte con mucha claridad descriptiva, de no contar con especialistas de la materia, solicitar a Profesores que no siempre existen en los centros Poblados; utilizando términos como: “por cumbres naturales”, “sigue el cauce del río aguas abajo o arriba”, “desciende (baja) o asciende (sube) por la quebrada NN” , asciende al Cerro NM” “llegando a la confluencia de la quebrada o río OP”, etc. etc.;  de modo que, tanto la brigada y el Registrador no tenga dificultad en entender las Actas suscritas, como de igual manera estarán en la Memoria Descriptiva.
                     

Existen casos que durante el proceso de la Elaboración del Plano de Conjunto, el especialista, en compañía de los interesados Comunidades y Plano en mano, recorren los linderos con la Ficha Registral de su Colindante Comunidad, se sorprenden ver que el señalamiento del lindero colindante no es como ellos lo esperaban; es decir, ver que sus linderos sean recortados; entonces, parte de los comuneros desean se suspenda la titulación mientras se converse con la Comunidad Colindante a fin de firmar una Nueva Acta de Colindancia.
El problema es más complicado aun cuando dicha Comunidad fue Adjudicado por la Ex Sociedad Agrícola de Interés Social (SAIS) por intermedio de la Comisión Liquidadora de la misma, siendo esta, socia de dicha Sociedad Agrícola.
Pues, de nada le servirá paralizar la elaboración del Plano de Conjunto, dado que, si piensan que la Comunidad colindante les firme una Acta de Colindancia, pues este proceso de la CORRECCIÓN durara aproximadamente tres años.
El motivo de este fundamento es que, el Acta de Colindancia entre ambos no es válida. El quien deberá firmar y corregir es la Comisión Liquidadora, es donde tiene que recurrir, claro está con la aprobación de la Comunidad Colindante a cual se le está reclamando. Ambas, Tanto la Comisión Liquidadora y la Comunidad Colindante aprobaran por Asamblea General Extraordinaria; así mismo la Comunidad Reclamante.
La Comunidad Reclamante y la Comunidad Colindante solicitarán dicha subsanación acompañando copia notarial del acuerdo para tal fin.
La comisión se reunirá en Asamblea general Extraordinaria a fin aprobar y a la vez inscribir dicha Facultad ante el Registro Público.
Este área de terreno estará conformada por un Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva y las Actas en donde se acuerda dicha adjudicación y el Acta de Facultad registrada previamente.
Obtenida dicha adjudicación se puede corregir el Plano de Conjunto que se venía elaborando (anteriormente) y que a consecuencia de dicho reclamo se paralizó.
Por la forma descrita, aparentemente pareciera que esta gestión puede durar en un lapso de tiempo muy corto; pero en realidad esto, puede durar aproximadamente hasta tres años; pero es recuperable si sucede del modo descrito. Siempre y cuando la Comunidad vecina haya aceptado que hubo error. Pero a ciencia cierta ¿Creen que la Comunidad vecina ceda su territorio cuando ya está adjudicada? Ojalá.

Pero esto; al parecer, durará más tiempo; porque cuando la Comisión Liquidadora solicitó el Apoyo Técnico en la Elaboración de los Planos de Parcelación  a la Dirección Agraria Departamental, y esta, expresando su conformidad emite, por intermedio de la ex Unidad Agraria Departamental, una Resolución de Aprobación del Plano definitivo de Parcelación y el Cambio de Modelo Empresarial de la referida SAIS, además, autorizándose la Transferencia en Propiedad a sus Comunidades Campesinas Socias en el año de 1990; esta Dirección, elaboró el Plano de Parcelación sobre el Plano Perimétrico de Afectación levantado por la Sub Dirección de Reforma Agraria de la Zona Agraria X en el año de ¡¡ 1969 !!  ¡ 20 años después!

Es decir que dicho lindero ya estaban definidas ¡¡hace 44 años a la fecha!!

Con estas confirmaciones, ni la Comisión Liquidadora tiene facultad ni participación de esta reclamación de linderos; sino, la Sub Dirección de Reforma Agraria de la Zona Agraria X, quien en su momento del levantamiento de afectación debieron haber notificado a los colindantes a fin de la verificación y aprobación.

A este caso se añade que, en la resolución que se alude arriba, se aprueba también el Modelo de Contrato de Transferencia en Propiedad, que consta de doce (12) cláusulas, en donde en una de ellas, la Novena, dice “Las parcelas que se transfieren por el presente contrato, tiene carácter de indivisible, con la finalidad de evitar minifundio”.
Quien sabe, la parte de lo indivisible, evitando minifundio, sea entendida como un reclamo de un área de terreno por error y, el no haber notificado a las Comunidades colindantes en este levantamiento de afectación.

                           


En este caso descrito, no sería recomendable paralizar la elaboración del Plano de Conjunto, sino, paralelamente seguir por cuerdas separadas el reclamo por la vía de la conciliación, evitando la Judicial. Este último es la más probable.

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