jueves, 27 de noviembre de 2014

INSCRIPCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA COMUNAL 2014



La inscripción de una Nueva Junta Directiva Comunal sigue siendo el dolor de cabeza de las Comunidades Campesinas.
A fin de mejorar la comunicación, referente a este tema, voy a imaginar que  tengo al frente conversando conmigo a un preocupado comunero haciéndome las preguntas del caso.

--. Vea usted señor, hace dos años hemos elegido a nuestros directivos por vía Judicial; y ya  pasaron cinco meses y aún no hemos elegido ni siquiera al Comité Electoral, mi pregunta es, ¿Volveremos a elegir nuevamente por esa misma vía Judicial a nuestros nuevos Directivos?

--. Pues NO señor; el mismo Presidente, que hace cinco meses concluyó su mandato, es el  facultado a convocar a una Asamblea General con la Finalidad de Elecciones de la Nueva Junta Directiva. Sin embargo, primero, tienen que elegir a un Comité Electoral, siendo éste, quien fijará la fecha de las Elecciones de la Nueva Junta Directiva. (Art. 44° R N° 086-2009-SUNARP/SN; y, el numeral 5.12 Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN)

--. Pero resulta que solo hay UNA listas de candidatos. Debido a este problema se ha extendido el tiempo  a fin que participen más listas.

--. Pues ahora no es materia  de observación la elección de Directiva Comunal con participación de una sola lista; bastará que vayan a sufragar la mayoría, es decir, la MITAD MAS UNO. (El numeral 5.16.5 Directiva   N° 10-2013-SUNARP/SN)

--. En mi comunidad están acostumbrados a tener una asamblea mediante la presencia de aproximadamente de 120 comuneros; pero, en el Padrón Comunal están registrados más de 300 comuneros. Resulta que los acuerdos tomados las cumplimos sin ningún inconveniente; sin embargo, cunando se trata de elegir nuevas Juntas Directivas, NO alcanzamos quórum reglamentario y que nos exige el Registro Público; motivo por la cual las convocatorias las hacemos muchas veces hasta alcanzar el quórum. Dígame, ¿podremos solucionar este impase?

--. Si usted me dice que, para elegir las Nuevas Juntas Directivas, previamente realizan barias convocatorias; pues entonces ustedes no está enterado que las asistencias a las Asambleas Generales tienen carácter de obligatorio (Art. 28°; e, incisos  “c” y “d” Art. 36° DS N° 008-91-TR); pues en aplicación a los artículos referidos, una vez constituido el quórum, primeramente deberán descalificar a los comuneros de estas faltas, pero anticipándoles las notificaciones por ser requisito. Entonces verán que para esa Asamblea el Local Comunal estará repleto. Sin contemplaciones, deberán ser descalificados. De esta manera estarán reduciendo el número de Comuneros Calificados a la vez que se elaborará el Nuevo Padrón Comunal; y en la misma, eligen al Comité Electoral.
                En otras Comunidades las resuelven muy rápidamente; usted dirá cómo. Pues en el Estatuto Comunal, con registro en SUNARP, las tiene ya contemplada; por ejemplo dice “Con dos inasistencias a las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán automáticamente Descalificados y excluidos del Padrón Comunal. Salvo dispensa anticipada de 48 horas, verificado por un comité posteriormente, presidida por el Fiscal”
                He escuchado decir en algunas Comunidades que, El Comité Electoral o la Junta Directiva, mediante su secretario, realizan un EMPDRONAMIENTO. Este no es lo que contempla la Ley.
Son los Comuneros que ya tiene más de CINCO años con domicilio dentro del territorio comunal  los que SOLICITAN SER COMUNEROS CALIFICADOS, solicitud que la dirigen al Presidente de la Directiva Comunal, y éste, las consulta en una Asamblea General en donde las aprueban o las descalifican. Y no al revés, que muy fácilmente por medio del empadronamiento se encuentran en el Padrón Comunal, sin que para ello hayan pasado por la aprobación de la Asamblea General. Incluso sé que en algunas comunidades cobran para empadronarlos. Otros aprovechan no cobrar a fin que su postulación a una nueva reelección sean favorecidos por los empadronados, sin medir que estos nuevos comuneros ni siquiera tienen interés de pertenecer a la comunidad; peor aún, de seguro, que NUNCA irá a las Asambleas Generales.




Ojalá sea de provecho este diálogo.  Es tiempo de las Elecciones Comunales. Suerte a todos

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