domingo, 25 de enero de 2015

IMPEDIMENTO EN LOS TRAMITES DE 
TITULACIÓN DE TERRITORIOS COMUNALES
Presumo que estas dificultades solo  exista en la regional de Lima Provincias. Pues no he tenido la suerte de asesorar en cuanto a este tema fuera de Lima. Pero, preferible comentar este caso con la consigna de prevenir y se tomen correcciones por las autoridades responsables en bien de las Comunidades que, muy a su pesar, están empeñados a Titular su territorio.
Tengo a mi cargo dos Comunidades, ambos colindantes, a quienes les estoy organizando el Expediente Principal de Solicitud de Titulación o, la Solicitud del Levantamiento del Plano Definitivo del Territorio Comunal, Artículo 4° de la Ley 24657.
Pues el caso es, que a fines del año 2013, los directivos de estas comunidades, apenas tomaron posesión en la administración, en barias Asambleas, convencieron animar a sus bases a que le faculte iniciar las tratativas de linderamiento con sus colindantes Comunidades y Predios Particulares; fue así que la Asamblea, basado en el criterio sano y en la interpretación de las Leyes, Facultaron a sus directivos a suscribir Actas de Colindancias, Controversia, e incluso, las conciliaciones.
Se programaron comisiones para las diligencias, quienes acompañado de sus autoridades y personas entendidas de Planos y la manera de redactar las Actas de Colindancias iniciaron sus recorridos. Mal o buena, los linderos fueron señalados y marcados en mutuo acuerdo y en armonía; de igual, redactaron sus Actas de Colindancias suscribiéndolas ambas.

De esta manera, se concluyó en colocar hitos, marcas, o señalar referencias naturales.
Las Comunidades Campesinas poseen una extensión que supera  al término: Lotes, parcelas y predios; se les denomina TERRITORIO.
Sus Perímetro tienen una longitud que supera el Kilómetro. Y sus tramos, muy difícilmente, son líneas rectas; por lo general son SINUOSAS.


La Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural DIREFOR, ha fomentado la Titulación de territorio Comunal, con campañas de difu

sión en distintos lugares de la serranía de Lima, entregándoseles los requisitos que contendrá la Solicitud.
Pues bien, las Comunidades, en primera instancia, se acercaron a la mencionada dirección a fin de recabar informaciones y documentos Certificados, como son las Actas de Colindancias, Resoluciones, Planos, entre otros. Confeccionaron los Planos de Conjunto digitalizados más las Memoria Descriptiva, firmado por Ingeniero Inscrito en el Índice de Verificadores en el Registro Público, fichas registrales de Comunidades Inscritas, más las Vigencias de Mandatos, y otros de los Requisitos, de tal manera que se concluyó en “armar” el Expediente Principal.
Pues ya nos sentíamos muy cerca de entregar la Solicitud de Titulación a la DIREFOR y, presumiendo que, con la presentación  de la constancia de BUSQUEDA CATASTRAL, cumplíamos de nuestra parte por terminado nuestra gestión, y que, la DIREFOR,  haría la parte que le corresponde. Para la cual, presentamos ante los Registros Públicos LA BUSQUEDA CATASTRAL con mucho entusiasmo, dicho de paso, era la última de los requisitos que exige la DIREFOR; sin embargo, el Registro Público nos dio una ingrata sorpresa.
Que toda Búsqueda catastral deberán adecuarse a la Directiva N° 02-2014-SUNARP-SN, aprobado por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN, del 30 de Mayo del  2014.


















Esta Directiva dice, resaltando la parte inadecuada e incongruente de este requisito:
6.2.2. Requisitos Generales
a) El plano perimétrico y plano de ubicación deberán estar elaborados en una escala gráfica convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/500, 1/1,000, 1/5,000, 1/10,000 y otros) que permita la visualización y verificación de los datos técnicos, expresado en el sistema coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), especificando el Datúm y la Zona Geográfica al que está referido, debiendo graficarse el Norte de cuadrícula, la cuadrícula, los vértices, los ángulos internos, las medidas perimétricas de cada tramo, el perímetro total, los nombres de los colindantes y el área del predio.
b) El membrete del plano deberá contener la siguiente información: tipo de plano, escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distrito(s), nombre del profesional competente o verificador que elaboró el plano.
c) La Memoria Descriptiva, deberá contener los antecedentes registrales del predio en consulta, así como los nombres y apellidos de los propietarios y posesionarios actuales y anteriores, si los hubiera.
d) Los planos y Memoria Descriptiva, deberán estar firmados y sellados por el profesional responsable o verificador.

6.2.3. Requisitos Específicos

a) Si el área de consulta corresponde a un predio urbano, deberá de presentarse el plano de ubicación, donde se indique la posición del terreno, respecto de las calles adyacentes, indicando la distancia del predio a la esquina transversal más cercana, el área y perímetro del predio a evaluar, expresada en el sistema métrico decimal con una aproximación a dos decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicación del predio, el usuario podrá indicar la nomenclatura de calle, numeración municipal, nomenclatura de la manzana, número del lote, nombre de la urbanización.
b) Si el área materia de consulta, corresponde a un predio rústico, deberá de presentarse el plano de ubicación, donde se grafique referencias físicas y detalles topográficos no perecederos que existieran en el lugar, y el área del predio a evaluar deberá estar expresada en hectáreas y con una aproximación a cuatro decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicación del predio, el usuario podrá indicar el número de la unidad catastral y/o el número de la parcela.

Los planos presentados podrán ser adjuntados en medios magnéticos (formato DXF, o DWG o SHAPEFILE), excepcionalmente para planos cuyos perímetros tengan tramos curvos o sinuosos la presentación será obligatoria.”


Y bien, como apreciará, esta directiva no se refiere en absoluto a Territorios Comunales.
Todas las referencias en cuanto a territorios Comunales se refiere, siempre las Leyes y Directivas hacen la diferencia, resaltando la inclusión de las Comunidades a las normas, cuando les corresponde.
En este caso; no existe indicios ni por lo menos mencionar…”igual para las Comunidades Campesinas”

Por último, de ser así, entonces la DIREFOR estaría inhibiéndose de sus responsabilidades, al exigir, dentro de sus requisitos, la búsqueda Catastral a la Comunidades Campesinas. Siendo que esta obligación recae en ellos.

Las comunidades se atribuye a confeccionar sus Planos, Memoria Descriptiva e incluso sus Actas de Colindancia, pero, sólo como medio de prueba aún no definida; es decir, los documentos y planos presentados, solo son una muestra en Borradura y la voluntad en su Titulación.


Las Comunidades por muchos años han estado en divergencia por unas áreas de terrenos debido que, según dicen, tener título ancestral; pero que en lo físico lo tiene en posesión la otra parte por muchos años en forma pacífica y pública. Siendo estos motivos que llevaron a dilatar el tiempo en querer recuperar hasta por medios beligerantes y judiciales; pero sin resultados. Sin entender que, a partir de la dación de la Ley 24657, Ley de Deslinde de territorio de Comunidades Campesinas, las titulaciones se concluye, fundamentalmente, en Actas de Colindancias, y claro, en áreas de Controversia.
Comprendiendo las Comunidades que los años trascurrido les hayan dado la amarga respuesta; entendieron, cuán importante es tener los títulos a las avalanchas de oficios de requerimiento del Trato Directo a, denuncios y servidumbres de parte de empresas nacionales y extranjeras. Todo esto, motivaron iniciar la gesta, con el apoyo de sus bases y autoridades locales, a tramitar sus Títulos.

Pues las Comunidades entusiasmados empezaron, como quien dice, “como partida de caballo; pero, con parada de burro...”
Esta “parada”, es justamente debido a la injusta Directiva N° 002-2014 SUNARP/SN, al Certificado de Búsqueda Catastral y, al Cambio a los nuevos Presidentes Regionales. Impuse que, posiblemente, dure dos meses, es decir Enero y Febrero del 2015; esperamos, luego de las designaciones al frente de la DIREFOR, estas dificultades sean superados por las autoridades según corresponda.

Deseo, en conclusión que, la SUNARP, adecue la directiva o de lo contrario, lo  exceptúe a las Comunidades. Por cuanto las Comunidades se rige por sus Leyes 24656, 24657 y la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN; y que la DIREFOR, cancele de exigir a la Comunidades, dentro de sus requisitos el de presentar, el Certificado de Búsqueda Catastral. (SUNARP)


Entiéndase que las Comunidades no están capacitadas para semejante requisito; esta búsqueda le corresponde a la Dirección Regional.
Sólo para dejar constancia; el ex PETT, hacían la búsqueda catastral en paralelo a las diligencias del Levantamiento de Plano de Conjunto; lo hacían en convenio con la SUNARP. Y por qué no ahora.
Además, las Comunidades no tienen la obligación de la referida Búsqueda Catastral.
Las Comunidades sólo tiene que presentar su Solicitud  cuando a su Titulación se refiere a la Dirección Regional correspondiente; y puto.

No lo digo yo, lo dice la Ley 24657; y para muestra, así  dice:
Artículo 3°. - Cuando las Comunidades Campesinas carecieran de títulos de las tierras que poseen, o hubiere disconformidad entre el área real y la que indican sus títulos o estos fueren imprecisos en cuanto a sus linderos, medidas perimétricas o tierras superficiales que comprende dicho territorio, tales defectos se salvaran en la forma que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 4°. - La Comunidad Campesina que se encuentre en alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior, solicitara a la respectiva Dirección Regional Agraria el levantamiento del plano definitivo del territorio comunal, ofreciendo cualquier medio de prueba de la posesión y, si los tuviere, los títulos de propiedad y las aetas de colindancia, así como un croquis con indicación de los predios colindantes y los nombres de sus propietarios.
Artículo 5°. - Recibida la solicitud, la Dirección Regional Agraria, dentro del término de la distancia, practicara la diligencia del levantamiento del plano de conjunto y la determinación de las colindancias, con notificación personal a la comunidad y a los colindantes y con publicación en el diario encargado de los avisos judiciales del lugar, si los hubiere, y en el diario Oficial «EI Peruano».

Creo que está bien claro; por tanto, no es exigencia que las Comunidades Campesinas presenten el  Certificado de Búsqueda Catastral ante la SUNARP.


Mi preocupación es ahora que las autoridades los tomen a seriedad estos impase; por cuanto las comunidades, a fines del 2014 ya han estado organizándose por iniciativas de Frentes de Defensas.

Espero, esto no llegue a más allá de lo que debe.

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