IMPEDIMENTO EN LOS TRAMITES DE
TITULACIÓN
DE TERRITORIOS COMUNALES
Presumo que estas dificultades solo
exista en la regional de Lima Provincias. Pues no he tenido la suerte de
asesorar en cuanto a este tema fuera de Lima. Pero, preferible comentar este
caso con la consigna de prevenir y se tomen correcciones por las autoridades
responsables en bien de las Comunidades que, muy a su pesar, están empeñados a
Titular su territorio.
Tengo a mi cargo dos Comunidades, ambos colindantes, a quienes les estoy
organizando el Expediente Principal de Solicitud de Titulación o, la Solicitud
del Levantamiento
del Plano Definitivo del Territorio Comunal, Artículo 4° de la Ley
24657.
Pues el caso es, que a fines del año 2013, los directivos de estas
comunidades, apenas tomaron posesión en la administración, en barias Asambleas,
convencieron animar a sus bases a que le faculte iniciar las tratativas de
linderamiento con sus colindantes Comunidades y Predios Particulares; fue así
que la Asamblea, basado en el criterio sano y en la interpretación de las
Leyes, Facultaron a sus directivos a suscribir Actas de Colindancias,
Controversia, e incluso, las conciliaciones.
Se programaron comisiones para las diligencias, quienes acompañado de
sus autoridades y personas entendidas de Planos y la manera de redactar las
Actas de Colindancias iniciaron sus recorridos. Mal o buena, los linderos
fueron señalados y marcados en mutuo acuerdo y en armonía; de igual, redactaron
sus Actas de Colindancias suscribiéndolas ambas.
De esta manera, se concluyó en colocar hitos, marcas, o señalar
referencias naturales.
Las Comunidades Campesinas poseen una extensión que supera al término: Lotes, parcelas y predios; se les
denomina TERRITORIO.
Sus Perímetro tienen una longitud que supera el Kilómetro. Y sus tramos,
muy difícilmente, son líneas rectas; por lo general son SINUOSAS.
La Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural DIREFOR, ha
fomentado la Titulación de territorio Comunal, con campañas de difu
sión en
distintos lugares de la serranía de Lima, entregándoseles los requisitos que
contendrá la Solicitud.
Pues bien, las Comunidades, en primera instancia, se acercaron a la
mencionada dirección a fin de recabar informaciones y documentos Certificados,
como son las Actas de Colindancias, Resoluciones, Planos, entre otros. Confeccionaron
los Planos de Conjunto digitalizados más las Memoria Descriptiva, firmado por
Ingeniero Inscrito en el Índice de Verificadores en el Registro Público, fichas
registrales de Comunidades Inscritas, más las Vigencias de Mandatos, y otros de
los Requisitos, de tal manera que se concluyó en “armar” el Expediente
Principal.
Pues ya nos sentíamos muy cerca de entregar la Solicitud de Titulación a
la DIREFOR y, presumiendo que, con la presentación de la constancia de BUSQUEDA CATASTRAL,
cumplíamos de nuestra parte por terminado nuestra gestión, y que, la
DIREFOR, haría la parte que le
corresponde. Para la cual, presentamos ante los Registros Públicos LA BUSQUEDA
CATASTRAL con mucho entusiasmo, dicho de paso, era la última de los requisitos
que exige la DIREFOR; sin embargo, el Registro Público nos dio una ingrata
sorpresa.
Que toda Búsqueda catastral deberán adecuarse a la Directiva N°
02-2014-SUNARP-SN, aprobado por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN, del 30 de
Mayo del 2014.
Esta Directiva dice, resaltando la parte inadecuada e incongruente de
este requisito:
“6.2.2. Requisitos
Generales
a) El plano perimétrico y plano de ubicación deberán estar elaborados
en una escala gráfica convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/500, 1/1,000,
1/5,000, 1/10,000 y otros) que permita la visualización y verificación de los
datos técnicos, expresado en el sistema coordenadas Universal Transversal de
Mercator (UTM), especificando el Datúm y la Zona Geográfica al que está
referido, debiendo graficarse el Norte de cuadrícula, la cuadrícula, los
vértices, los ángulos internos, las medidas perimétricas de cada tramo, el
perímetro total, los nombres de los colindantes y el área del predio.
b) El membrete del plano
deberá contener la siguiente información: tipo
de plano, escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distrito(s),
nombre del profesional competente o verificador que elaboró el plano.
c) La Memoria Descriptiva, deberá contener los antecedentes registrales del predio en consulta, así como los
nombres y apellidos de los propietarios y posesionarios actuales y anteriores,
si los hubiera.
d) Los planos y Memoria Descriptiva, deberán estar firmados y sellados
por el profesional responsable o verificador.
6.2.3. Requisitos Específicos
a) Si el área de consulta corresponde a un predio urbano, deberá de presentarse el plano de ubicación, donde
se indique la posición del terreno, respecto de las calles adyacentes,
indicando la distancia del predio a la esquina transversal más cercana, el área
y perímetro del predio a evaluar, expresada en el sistema métrico decimal con
una aproximación a dos decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicación
del predio, el usuario podrá indicar la nomenclatura de calle, numeración
municipal, nomenclatura de la manzana, número del lote, nombre de la
urbanización.
b) Si el área materia de consulta, corresponde a un predio rústico, deberá de presentarse
el plano de ubicación, donde se
grafique referencias físicas y detalles topográficos no perecederos que
existieran en el lugar, y el área del predio a evaluar deberá estar expresada
en hectáreas y con una aproximación a cuatro decimales. Asimismo, para efectos
de una mejor ubicación del predio, el usuario podrá indicar el número de la unidad catastral y/o el
número de la parcela.
Los planos presentados podrán
ser adjuntados en medios magnéticos
(formato DXF, o DWG o SHAPEFILE), excepcionalmente para planos cuyos perímetros
tengan tramos curvos o sinuosos la
presentación será obligatoria.”
Y bien, como apreciará, esta directiva no se refiere en absoluto a
Territorios Comunales.
Todas las referencias en cuanto a territorios Comunales se refiere,
siempre las Leyes y Directivas hacen la diferencia, resaltando la inclusión de
las Comunidades a las normas, cuando les corresponde.
En este caso; no existe indicios ni por lo menos mencionar…”igual para las Comunidades Campesinas”
Por último, de ser así, entonces la DIREFOR estaría inhibiéndose de sus
responsabilidades, al exigir, dentro de sus requisitos, la búsqueda Catastral a
la Comunidades Campesinas. Siendo que esta obligación recae en ellos.
Las comunidades se atribuye a confeccionar sus Planos, Memoria
Descriptiva e incluso sus Actas de Colindancia, pero, sólo como medio de prueba
aún no definida; es decir, los documentos y planos presentados, solo son una
muestra en Borradura y la voluntad en su Titulación.
Las
Comunidades por muchos años han estado en divergencia por unas áreas de
terrenos debido que, según dicen, tener título ancestral; pero que en lo físico
lo tiene en posesión la otra parte por muchos años en forma pacífica y pública.
Siendo estos motivos que llevaron a dilatar el tiempo en querer recuperar hasta
por medios beligerantes y judiciales; pero sin resultados. Sin entender que, a
partir de la dación de la Ley 24657, Ley de Deslinde de territorio de Comunidades
Campesinas, las titulaciones se concluye, fundamentalmente, en Actas de
Colindancias, y claro, en áreas de Controversia.
Comprendiendo las
Comunidades que los años trascurrido les hayan dado la amarga respuesta;
entendieron, cuán importante es tener los títulos a las avalanchas de oficios
de requerimiento del Trato Directo a, denuncios y servidumbres de parte de
empresas nacionales y extranjeras. Todo esto, motivaron iniciar la gesta, con
el apoyo de sus bases y autoridades locales, a tramitar sus Títulos.
Pues las
Comunidades entusiasmados empezaron, como quien dice, “como partida de caballo; pero, con parada de burro...”
Esta “parada”,
es justamente debido a la injusta Directiva N° 002-2014 SUNARP/SN, al
Certificado de Búsqueda Catastral y, al Cambio a los nuevos Presidentes Regionales.
Impuse que, posiblemente, dure dos meses, es decir Enero y Febrero del 2015;
esperamos, luego de las designaciones al frente de la DIREFOR, estas dificultades sean
superados por las autoridades según corresponda.
Deseo, en conclusión
que, la SUNARP, adecue la directiva o de lo contrario, lo exceptúe a las Comunidades. Por cuanto las
Comunidades se rige por sus Leyes 24656, 24657 y la Directiva N°
10-2013-SUNARP-SN; y que la DIREFOR, cancele de exigir a la Comunidades, dentro
de sus requisitos el de presentar, el Certificado de Búsqueda Catastral.
(SUNARP)
Entiéndase que las Comunidades no están
capacitadas para semejante requisito; esta búsqueda le corresponde a la
Dirección Regional.
Sólo para dejar
constancia; el ex PETT, hacían la búsqueda catastral en paralelo a las
diligencias del Levantamiento de Plano de Conjunto; lo hacían en convenio con
la SUNARP. Y por qué no ahora.
Además, las
Comunidades no tienen la obligación de la referida Búsqueda Catastral.
Las Comunidades
sólo tiene que presentar su Solicitud cuando a su Titulación se refiere a la
Dirección Regional correspondiente; y puto.
No lo digo yo,
lo dice la Ley 24657; y para muestra, así dice:
Artículo 3°. - Cuando las
Comunidades Campesinas carecieran de títulos
de las tierras que poseen, o hubiere disconformidad entre el área real y la que
indican sus títulos o estos fueren imprecisos en cuanto a sus linderos, medidas
perimétricas o tierras superficiales que comprende dicho territorio, tales defectos se salvaran en la forma
que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 4°. - La Comunidad Campesina
que se encuentre en alguna de las situaciones indicadas en el artículo
anterior, solicitara a la respectiva Dirección
Regional Agraria el levantamiento del plano definitivo del territorio comunal, ofreciendo
cualquier medio de prueba de la posesión y, si los tuviere, los títulos
de propiedad y las aetas de colindancia, así como un croquis con indicación de los predios colindantes y
los nombres de sus propietarios.
Artículo 5°. - Recibida la solicitud, la Dirección
Regional Agraria, dentro del término de la distancia, practicara la diligencia del levantamiento del plano de conjunto y la determinación
de las colindancias, con notificación personal a la comunidad y a los
colindantes y con publicación en el diario encargado de los avisos judiciales
del lugar, si los hubiere, y en el diario Oficial «EI Peruano».
Creo que está bien claro; por tanto, no es exigencia
que las Comunidades Campesinas presenten el Certificado
de Búsqueda Catastral ante la SUNARP.
Mi
preocupación es ahora que las autoridades los tomen a seriedad estos impase;
por cuanto las comunidades, a fines del 2014 ya han estado organizándose por
iniciativas de Frentes de Defensas.
Espero,
esto no llegue a más allá de lo que debe.
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