miércoles, 2 de marzo de 2016

MI TERRENO ESTÁ DENTRO DE UNA COMUNIDAD

Esa es la preocupación de muchos comuneros.


El 1° de Marzo del 2016, me encontraba en mesa de parte de la Oficina de COFOPRI, presentando varias solicitudes de anexión de documento al Expediente principal en trámite. Pues felizmente sentado.
En plática con un usuario, que igual como yo esperaba su turno, renegábamos de la atención y de la “pachocha” con que nos atendía.
¿y qué trámite va hacer?
- sólo vengo para que me oriente de mi terreno que está dentro de una Comunidad.
- Usted quiere independizar su terreno?
- No- me responde- Es que el Registro de Huancavelica me ha dicho que la Comunidad tiene que firmar un documento, porque la Comunidad fue titulada por COFOPRI.
 Hasta ese momento, todo estaba confuso; no lo entendía.
- Un momentito; aclárame. Y por qué El Registro Público?
De inmediato me mostró el sobre y de ella saca los documentos  emitidos  por el Registro Público de Huancavelica: Esquela de Observación. En la lectura que tuve de ésas, se pudo concluir que, el señor estaba haciendo un trámite ante los registros de Huancavelica, la Inscripción de Primera de Dominio de su predio, con las partes notariales que ordenaba su registro el año 1956; pero, lamentablemente, en el año de 1989 la Comunidad registra su Territorio Comunal, incluyendo su terreno. Es decir, la Comunidad Campesina se registró primero.
Le dije además, que posiblemente en el momento de la Titulación de la Comunidad, usted no ha estado presente en su terreno, y viendo  lo abandonado que está, la incluyeron dentro del territorio Comunal.
- Si pues; yo estaba trabajando en otro lugar; y solo mis padres estuvieron en la chacra; pero como están viejitos, no se han dado cuenta de la titulación. Ahora mis viejitos ya murieron.
- Lo más factible es, que presente una solicitud al Presidente de la Comunidad solicitando la adjudicación del predio que te pertenece, a título gratuito. Pero previamente en asamblea General expones tus pretensiones  y muestras los documentos de Compra-venta con que cuentas; además, el motivo de tu ausencia en el momento de la titulación. De otro modo, sería por la vía judicial; dado que fue a ti a quien entregaron primero el Parte Notarial para que lo inscribas ante los Registros Públicos; en lo cual demoraste en registrar; por tanto, la Comunidad te ganó en escribirlo primero.
- Es preferible- le dije- que expongas bien en la Asamblea tus pretensiones a fin de convencer a los asistentes, son 2/3 de los Comuneros Calificados, y salgas favorecido por unanimidad o por mayoría de votos. Siendo, por este medio, el más barato en el costo de Registro. Por cuanto por la vía Judicial, es muy costoso. Y vaya si podrás ganar.
Le dije además;
- Pero te advierto, que si la Comunidad es una Comunidad Originaria, va ser muy difícil que mediante Juicio la recuperes. Salvo, que tus documentos de compra-venta sean antes del 18 de enero del 1920.

Otra de los medios de recuperar es, asimilándose como Comunero Calificado en el Padrón Comunal. Siendo así, podrás seguir utilizando y explotando tus terrenos.




Por lo general, casi todos los comuneros dentro de una Comunidad Campesina conducen sus mismas tierras que lo vienen poseyendo de sus antepasados. Bien lo saben las Comunidades que; el terreno que conducen, muy difícil pueden ser quitadas. Para que ocurra esto, sólo por Asamblea General son ejecutadas. Y como verán, nadie votará a favor con la finalidad de quitarle sus tierras a un comunero; por cuanto, tarde o temprano, le podría revertir esta desgracia a quien propuso este acto.

Actualmente, las Comunidades están titulando a sus comuneros. Claro que, para que no tenga impedimento a esta titulación, primeramente, están titulando a los Comuneros que cuenten  con documentos de compra-venta y que demuestren ser propietarios. Esto es, a sabiendas que muchos propietarios estuvieron de acuerdo con la titulación de la Comunidad, pero con la salvedad, de que sus terrenos sean siempre de ellos en su explotación. Y posiblemente fue así en todas las Comunidades Campesinas a nivel Nacional. Incluso, para garantía de este acuerdo, han llevado este Acta de Acuerdo a la Notaría.




Las Comunidades Campesinas Tituladas, ahora son más fácil y de menor costo la titulación de sus comuneros; a lo contrario de las Comunidades NO Tituladas. Este último los predios dentro del Territorio de Comunidades Reconocidas por Resolución Suprema, independientemente, es más costoso.
Las comunidades Tituladas, levantan sus planos por sectores; y dentro de ellas los predios enumeradas. Estos planos sectorizados y el padrón de los propietarios serán llevados al Registro público, más los planos Perimétricos y Memoria Descriptiva por individualizados. Además, el parte Notarial. En tanto previamente se estará solicitando las dos constancias (tupa 10 y 14)  en la entidad correspondiente y; elaborar el Plano de Conjunto del área Remanente y su Memoria Descriptiva.
Paralelo a esta tramitación, se estará registrando la Facultad del Presidente para la suscripción de los documentos de Titulación, etc., de trámites.
En cuanto a Territorios No Tituladas de Comunidades Campesinas, y que aún se encuentran paralizadas por algunas controversias con sus colindantes, se gestiona de manera muy independiente por cada interesado. Para esto, los interesados, o comuneros "Propietarios" tendrán que firmar un "Acta de Colindancia" con la Directiva vigente de la Comunidad; pero, previo a esto, el Presidente deberá inscribir la Facultad otorgada por Asamblea General Extraordinaria, cuidando lo referido en el artículo 11° de la Ley 26505, Ley de Tierra.

Este comentario es para las Comunidades que ya estén pensando o están siendo exigidos por sus comuneros su pronta titulación individual.

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