miércoles, 18 de marzo de 2015

EXIGEN REQUISITOS INCONSTITUCIONALES A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN EL PROCESO DE TITULACIÓN DE SU TERRITORIO



























Me dirijo, principalmente, a todas las Comunidades Campesinas y Nativas del Perú  y; a la Instituciones, gremios, frentes de defensas Y otros, a solidarizase a este reclamo: exonerar o dejar de exigir, como requisito a la Solicitud, del Levantamiento del Plano Definitivo del Territorio Comunal, el Certificado de Búsqueda Catastral; una  exigencia que es por demás fuera de Ley.

Me refiero a que, cuando las Comunidades Campesinas carecieren de títulos de las tierras que poseen o hubiere disconformidad entre el área real y la que indica sus títulos o éstos fueren imprecisos en cuanto a sus linderos, medidas perimétricas o tierras superficiales, que comprende dicho territorio ,como dice la Ley;  tales defectos se salva presentando una solicitud a la respectiva Dirección Regional Agraria el Levantamiento del Plano Definitivo del Territorio Comunal, ofreciendo cualquier medio de prueba de la posesión y, si lo tuviera, los títulos de propiedad y las actas de colindancia, así como un ¡CROQUIS! con indicación de los predios colindantes y los nombres de los colindantes.

Pues estos mismos términos, son las que se puede leer clara y contundentemente, cuando se refiere a requisitos que deberán acompañarán a la solicitud rogada; esto está señalada en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas. Es decir, no les está pidiendo Certificado de Búsqueda Catastral. (SUNARP), ni menos, Plano de Ubicación versión impresa y digital del Territorio comunal. A diferencia que la ley sólo obliga la presentación de un CROQUIS.


























Pues bien, resulta que como asesor en estos asuntos de Catastro y Comunidades Campesinas, me he tropezado con exigencias que rebasan inconstitucionalidades. Pareciera que las Comunidades no fueran tomadas en cuenta en las participaciones en proyectos de Leyes, Decretos, Normas y Directivas. Hasta puedo pensar que es un Abuso con tendencia racista.

Quiero informarles lo que está ocurriendo en el proceso de formación del Expediente Principal que estará dirigida mediante una Solicitud, del Levantamiento del Plano Definitivo del Territorio Comunal, al Dirección Regional respectiva. Y, para esto, previamente, se deberá lidiar con la exigencia que requiere la Superintendencia de los Registros Públicos SUNARP para este caso de la Titulación del Territorio Comunal.

EN CUANTO A LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL DE TITULACIÓN DEL TERRITORIOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE ATCAS Y DE LARAOS - YAUYOS-LIMA.

Se inicia con las búsquedas de las fichas registrales de las Comunidades colindantes, digo lamentablemente, estas dos comunidades tienen por colindantes a comunidades del Departamento de Junín y de Huancavelica. Paralelamente, se realizó las diligencias en los linderos que describen las Actas de Colindancias a fin de verificar lo descrito en actas de colindancia con los señalados por ambas comunidades de los mismos. Momento oportuno para definir con la colocación de las señales o hitos entre las comunidades de Atcas y Laraos.
Con la verificación en campo y las Actas de Colindancias, se inició a confeccionar los Planos de Conjunto y las Memorias Descriptivas; luego, firmado por Ingeniero inscrito como Verificador en el índice de Verificador en los Registro Público.
Ya con los Planos de Conjunto, más un CD digitalizados, y la Memoria Descriptiva, las presentamos una, el 28 de Agosto 2014 (Atcas) y la otra, el 23 de Setiembre 2014 (Laraos) ante los Registros Públicos a fin de que nos provea de los Certificados de Búsqueda Catastral; con esto, nos certifique, la no existencia de superposición con otras propiedades.  Pero; la sorpresa nuestra fue que, recibimos una esquela de observación; obligándonos en adecuarnos a lo establecido en el punto 6.2 de la Directiva N° 002-2014 SUNARP-SN.  Y vaya leer esa Directiva; por ninguna parte hace alusión a Comunidades Campesinas; sólo se refiere de Predios Urbanos y de Predios Rústicos; ¡Pero no de TERRITORIOS!, que es las Comunidades poseen ancestralmente.



Por tal motivo, dos Comunidades Campesinas de la Provincia de Yauyos han quedado suspendidas de continuar trámite:

1.       Puedo manifestarles que, desde el 28 de Agosto del 2014 que se inició con el penúltimo proceso  para esta formación, Búsqueda Catastral ante los Registros Públicos con Atención N° 26034, ha quedado paralizada a consecuencia de una Observación. El Registro Público cuenta desde el mes de Mayo del mismo año 2014 una Directiva N° 02-2014-SUNARP/SN, para Búsqueda Catastral. El cual, exigen que para estos fines, tanto las solicitudes de búsqueda para  Predios Rústicos y Predios Urbanos  deberán cumplir lo que dicha directiva exige. Es decir, que la Directiva que estaban dirigidas a Predios Rústicos y Predios Urbanos las quieren también imponer para las Comunidades Campesinas; cando en realidad, las Comunidades no administra  “Predios”, sino, TERRITORIOS COMUNALES.
2.       Pero así mismo, se ha continuado con el Levantamiento de la Observación presentando la siguiente Atención N°34218 del 12-11-2014, mediante la cual se hace las aclaraciones de la distorsión equivocada de incluir a las Comunidades dentro de estos requisitos de la Directiva referida. No obstante, el Registro Público, nuevamente nos la Observa, exigiéndonos que nos adecuemos a la referida Directiva.
3.       En vista a la negligencia y falta de análisis por parte de la SUNARP a la referida Directiva; hemos tenido que apersonarnos a la SUNARP de Lima, a la Oficina de Orientación Registral comunicándoles nuestra preocupación; igual fueron sus respuestas: adecuarnos a la directiva. Sin embargo tomaron nota de la observación. Al mismo tiempo hicimos un escrito en el Libro de Reclamos (Hoja N° 002892) el 10-12-2014, para dejar constancia de esta observación.

Esta Búsqueda Catastral, es justamente para cumplir con los requisitos que también exige la Dirección Regional de la Formalización de la Propiedad Rural – DIREFOR.

Tanto, la SUNARP como la DIREFOR exigen inadecuados y extremo requisitos que una Comunidad Campesina, por  su limitado nivel económico y logística, están incapacitados de cumplirlas.

 Porque en realidad, las Búsquedas Catastrales, las debe realizar la DIREFOR, por cuanto así lo hacía la Ex PETT-RC y, que la Directiva N° 002-2014 de la SUNARP debe ser modificada o  adecuadas a las Comunidades Campesinas y Nativas; pero no imponerla sin criterio técnico y legal; considerándose que, las Comunidades administran TERRITORIOS, y no así, Predios Rústico o Urbanas.

CONCLUSIÓN
1.       La Titulación del Territorio de la  Comunidad Campesina de Atcas quedó SUSPENDIDA, hasta la reactivación de sus actividades con el nuevo Director de la DIREFOR.
2.       Exigir que la DIREFOR coordine de este impase, a consecuencia de esta Directiva, una adecuada salida, por las razonas que las Comunidades están imposibilitados a semejante exigencia.
3.       Los Nuevos Presidentes de las Comunidades Campesinas, mediante su ficha Registral que la identifiquen, deberán apersonarse a dialogar con el Nuevo Director de la DIREFOR de esta preocupación a fin de dar salida a este impase, teniendo en cuenta la Ley de Deslinde y Titulación.
4.       Posteriormente, según sea la respuesta de la Dirección de la DIREFOR y  las coordinaciones que hubiera hecho con la SUNARP, sugiero, presentar tanto a la DIREFOR  ya la SUNARP, un  MEMORIAL, es decir, una demanda o petición a que se observen los requisitos que ambos exigen; documento que serán firmados por todas las Comunidades Campesinas de la Región Lima, de ser posible.
5.       Este impase puede que dure un tiempo de tres meses. Siendo el mes de Marzo hasta parte del mes de Abril los, meses de lluvia. Después, proseguir con los trámites; pero,  sólo ante la Regional Agraria; para la posterior programación de una Inspección Ocular al campo.

Pues lamentablemente esta gestión ha coincidido con el cambio del Presidente Regional, y peor aún, la imposición de una directiva que escapa de todo cuadro técnico y legal; pero no será impedimento, se tendrá que dar alguna salida, no es culpa de las Comunidades, son las autoridades del Gobierno quienes tendrán que dar solución; porque los impases nacen de ellos.

Mucha suerte a todas las Comunidades Campesinas, no se dejen influenciar con personajes con tendencias de aprovecharse políticamente de este reclamo.


 Un abrazo solidario.

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