Prorrogan la vigencia de mandato de las Juntas Directivas de Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021
LEY Nº 31269
LA
PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la
Ley siguiente:
LEY
QUE GARANTIZA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, COMUNIDADES
NATIVAS Y RONDAS CAMPESINAS ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente
ley tiene por objeto establecer una prórroga excepcional a la vigencia de las
directivas y comités de las comunidades campesinas, comunidades nativas y
rondas campesinas, que no las hayan renovado en los plazos previstos, debido a
las disposiciones dictadas a raíz de la pandemia del COVID-19.
Artículo 2. Prórroga de vigencia de órganos de gobierno de comunidades
campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas
Prorrogase excepcionalmente,
hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de las directivas y comités
de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, cuyos
mandatos hayan vencido o venzan dentro del plazo de duración del estado de emergencia
por la pandemia del COVID-19, y que se vieron o puedan verse impedidas de
llevar a cabo el respectivo proceso electoral de renovación de autoridades,
debido a las disposiciones dictadas por el Estado.
Artículo 3. Excepción de la prórroga
La prórroga
señalada en el artículo 2 de la presente ley no aplica para aquellas
comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas que, en virtud
de su autonomía, hayan llevado a cabo o puedan llevar a cabo el proceso
electoral correspondiente para elegir a sus directivas y comités, siempre que
respeten los protocolos sanitarios para garantizar la vida e integridad de sus
miembros.
Artículo 4. Normas complementarias
Encárgase al
Poder Ejecutivo la promulgación de las normas complementarias que sean necesarias
para garantizar la aplicación de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo
sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el
texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil
veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a
los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA
ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta
a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS
ROEL ALVA
Segundo
Vicepresidente del Congreso de la República
1972052-1
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