lunes, 9 de noviembre de 2020

 

 ASAMBLEAS GENERALES
EN EPOCAS DE PANDEMIA EN COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO 
COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
 9 de noviembre del 2020

Me dirijo a todas las Comunidades Campesinas y Nativas del Perú, a fin de darles algunas aclaraciones y alternativas de cómo convocar Asambleas Generales y Extraordinarias a consecuencia al Estado de Emergencia declarado por el Estado.

Como es de conocimiento que la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; y, que el Estado Peruano, rigiéndose a la Constitución y la Ley General de Salud, declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020, por el plazo de noventa (90) días calendario, medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19.











Así mismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario, y que, además, dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Y que, a través de este último Decreto Supremo mencionado, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19.

Durante los meses transcurridos a la fecha, al no haber muestra de reducción de esta pandemia; se han ampliado temporalmente estas restricciones mediante los siguientes Decretos Supremos siguientes: N° 051-2020-PCM; N° 064-2020-PCM; N° 075- 2020-PCM; N° 083-2020-PCM; N° 094-2020-PCM; N° 116-2020-PCM; N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y, precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM; N° 046-2020-PCM; N° 051-2020-PCM; N° 053-2020-PCM; N° 057-2020-PCM; N° 058-2020- PCM; N° 061-2020-PCM; N° 063-2020-PCM; N° 064- 2020-PCM; N° 068-2020-PCM; N° 072-2020-PCM; N° 083-2020-PCM; N° 094-2020-PCM; N° 116-2020-PCM; N° 129-2020-PCM; N° 135-2020-PCM; N° 139-2020-PCM; N° 146-2020-PCM.; N.º 156-PCM.

Siendo el último Decreto Supremo N° 174-PCM, publicado el 29 de octubre del 2020, decreta, la Prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del domingo 01 de noviembre de 2020 hasta el lunes 30 de noviembre de 2020por las graves circunstancias que aún afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Recalcando en algunos de sus artículos los siguientes:

Artículo 11.- De las reuniones y concentraciones de personas

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Artículo 13.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

13.1 A fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente

13.3 Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.

Con este último Decretos Supremos Nº 156-2020-PCM, se puede apreciar que todas las actividades han quedado SUSPENDIDAS, tanto para las públicas y las privadas; salvo, que Comunidades Campesinas y Nativas, cuenten con Protocolos para cada actividad que se acostumbran realizar; claro está que, deben tomar en cuenta las prevenciones y del distanciamiento social que advierte el DS Nº 008-2020-SA, Emergencia Sanitaria Nacional.

Si esto no ha sido aún claro, referente a la Suspensión, transcribo una publicación:

Perú 21: 15/03/2020.

“PERU/Presidencia del Consejo Ministros/Secretaría General/Oficina de Prensa e Imagen Institucional

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
“Año de la Universalización de la Salud”
COMUNICADO
Las medidas anunciadas por el presidente de la República, Martín Vizcarra, durante su mensaje a la Nación, esta noche, rige a partir de las 00:00 horas del lunes 16 de marzo del 22020.
En breve se publicará el Decreto Supremo correspondiente en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
A partir de este lunes 16 de marzo se suspenden las actividades de los trabajadores del sector público y privado en el país.
Lima, 15 de marzo del 2020
Oficina de Prensa e Imagen Institucional

CONCLUCION

Sabido es que, en el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, la fecha de elección del Comité Electoral y de la Nueva Junta Directiva Comunal tienen fechas fijadas.

Artículo 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: presidente, secretario y vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince de octubre.

Artículo 80.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.

Como verán, Las Comunidades Campesinas y las Nativas están sumamente preocupadas en cuanto a elegir sus nuevas Juntas Directivas.

Muchas comunidades sus periodos de vigencia administrativa fenecen este año; otras en cambio, terminan el próximo año diciembre 2021. Sin embargo, los que terminan este año son los más preocupadas, por cuanto están imposibilitados realizar convocatoria por impedimentos que ya es conocido.

No obstante, comento que, algunas comunidades han estado laborando sin ningún inconveniente sus actividades, con conocimiento de la existencia de esta pandemia y sus restricciones. Sucediendo esto en donde pocas veces la autoridad gubernamental no concurre.

Las Comunidades Campesinas como instituciones democráticas, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución (Art. 89° Constit.). La presente ley y disposiciones conexas, también están involucrado a los dictámenes del Estado Peruano. Es decir, deben acatar la SUSPENCIÓN, más si es un ESTADO DE EMERGENCIA.

Entonces, Las Comunidades NO estarán al margen de esta disposición gubernamental;

POR TANTO,

Según nuestras Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24656, dice que “Los miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos por un período máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual.”. Entonces, estas Directivas, que se encuentran SUSPENDIDAS sus actividades, es decir, sus obras programadas y presupuestadas, podrán CONTINUAR hasta completar sus DOS años que le corresponde; además, SON AUTÓNOMAS las Comunidades.

Pero, antes del término de su mandato complementario, 60 días antes, la Junta Directiva Comunal realizará una Asamblea General Extraordinaria que tendrá como Agenda: - Aprobación del Nuevo Padrón Comunal y, Elección del Comité Electoral; para lo cual, el aviso de convocatoria deberá ser publicada a 10 ó 15 día antes de esta Asamblea o, según manda su Estatuto.

Elegido el Comité Electoral, este, convocará a Elecciones de la Nueva Junta Directiva, con 30 días de anticipación, teniendo en cuenta que, la elección de la Nueva Junta Directiva sea elegido a 15 días de finalización de mandato del actual Junta Directiva.

En las Constancias de Convocatorias y quórum es, en donde sustentaran el retraso de estas elecciones.

Además, la SUNARP tiene por conocimiento de esta SUSPENSIÓN.

Entenderán entonces, señores comuneros, NO DEBEN DE PREOCUPARSE, hay que esperar el LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA. Pero, SI tienen algunas posibilidades o protocolos que lo permitan, adelante.

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Una nota para el COMITÉ ELECTORAL (CE)

El CE solicitará el Padrón Comunal actualizado, en base a este, elaborará el PADRON ELECTORAL.

El Padrón Comunal lo elabora la Junta Directiva cesante, bajo la responsabilidad del secretario, quien presentará a la Asamblea General Extraordinaria para su Aprobación. Luego se les entregará al CE para que, en base a ella, elabore el Padrón Electoral.

 


El Comité Electoral debe calificar las listas de candidatos de manera inmediata y devolverlas al personero un caso, algunos de sus integrantes de cada lista, no reúnen las condiciones que dice el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, los siguientes:

“Art. 85.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 50 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 51 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.”

Artículo 50.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere:

a) Gozar del derecho de sufragio; (derecho reconocido por la Constitución a participar en comicios para la designación de sus representantes)

b) Ser comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la elección de la primera Directiva;

c) Estar inscrito en el Padrón Comunal; (inscrito en el Padrón Comunal con la cual eligieron a esta Junta Directiva cesante)

d) Tener dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y,

e) Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad.” (Fundamentalmente, No tener deudas pendientes con la comunidad)

Lo de paréntesis añadido por mí.

“Artículo 51.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:

a. Los que no están inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal; (deben estar inscrito en el Padrón Comunal último y anterior a este Padrón rusientemente aprobado)

b. Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio; (Los que han sido condenados, alguna vez, por delito de robo de bienes propios de la comunidad)

c. Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite; (Los que tienen pendiente un juicio cuando han sido miembro de la Junta directiva, cualquiera sea el cargo que hubieren ocupado, salvo se encuentre finalizado, archivado)

d. Los servidores del Sector Público; y, (Se refiere a trabajadores estables del Estado)

e. Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea. (Los sancionados hasta ciertos años determinados para no ocupar cargos directivos; salvo cumplimiento o levantado la suspensión)

Lo de paréntesis añadido por mí.


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ULTIMA NOTA:

Hago algunas aclaraciones más, a cuestionamientos a los Directivos exigiéndoles las Elecciones de la Nueva Junta Directiva.

Hay dos formas de resolver esta exigencia o preocupación de los comuneros en elegir su Comité Electoral y Nueva Junta Directiva. Es decir, realizar sus Asambleas Generales y Extraordinarias.

1.            El Primero es, que los comuneros acepten la disposición de las Leyes de los Decretos Supremos declaradas en ESTADO DE EMERGENCIA a nivel Nacional, por las ocurrencias de la Pandemia a nivel Mundial; y, que además, dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, suspender los derechos civiles que garantizan la constitución a la vida humana; y, las reuniones.

Por los cuales, se entiende que las Comunidades NO pueden convocar a Asambleas Generales ni Extraordinarias por estar prohibido LAS REUNIONES, hasta que se levante el Estado de Emergencia.

Les explico; que la suspensión, indica que, la Junta Directiva paralice toda actividad programada a ejecutar durante su periodo, hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional. Una vez levantada el Estado de Emergencia, la Junta Directiva que estuvo suspendida, complementará los meses que les han suspendido hasta completar sus dos años de administración. Esta forma de interpretar nadie lo podrá cuestionar, dado que las Comunidades Campesinas es una institución democrática, autónoma en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, art. 89°; aunque difieran a las interpretaciones hechas por los administrados del Estado.

Y la otra forma resolver, sería la siguiente:

2.            Que la Directiva Comunal elabore un protocolo, de manera que cumpla toda la seguridad de la higiene y del distanciamiento social en las Asambleas Generales y Extraordinarias.

Este protocolo, tendrá que tener en cuenta el número de sus socios que las compone para este acto de convocatoria; de manera que la Asamblea se realice en un local, en un campo abierto, en un estadio o en lugares que brinde las seguridades de evitar los contagios.

Previamente a las convocatorias, el EL PLAN, mas conocido como PROTOCOLO, será enviado al MINISTERIO DE SALUD, al correo web, a manera de Declaración Jurada. y que, en adelante, la comunidad ya podrá realizar sus Asambleas Generales y sus Elecciones de Junta Directiva; pero bajo la responsabilidad del o los Declarantes. En este caso, pudiendo ser firmada el protocolo por un Ing. Ambiental.

El protocolo es, una explicación simple pero clara, de cómo se realizará y de qué manera se ubicaran los comuneros; y qué otra forma de higiene y seguridad brindará los comuneros encargados; además, la forma que se adecuaran cada comunero asistente en el lugar, como por ejemplo, a que distancia estará, cada comunero estarán parado, sentado; cómo serán las intervenciones, serán mediante un parlante o a viva voz; los depósitos de los votos se harán en las ánforas en el momento de la salida, previamente registrando su asistencia, quedando los del Comité Electoral y los respectivos Personeros, etc., etc., etc. De manera que un solo protocolo sirva para las Asambleas y para las Elecciones de la Nueva Junta Directiva comunal.

Este protocolo aprobado por sesión de la Junta Directiva (o visado por un Ing. Ambiental) es para prevenir alguna observación por el Registro Público; por cuanto tiene conocimiento que está prohibido las Reuniones. Conocemos que los Registradores son autónomos en sus decisiones; no vaya ser que, para inscribir la Nueva Junta Directiva, el Registrador solicite a la autoridad del lugar, certifique si realmente han solicitado permiso o/a ocurrido conforme dice en la redacción del cada Acta de Asambleas Generales. Y esta solicitud, pidiendo informe o la certificación, demora aproximadamente tres meses. Motivo por la cual se hace todas estas tramitaciones.

Atte.

Estanislao Gutiérrez Aburto

Asesor.consultor.ega@gmail.com

Cel.  990 488 066

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