RENOVACIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
Muchas veces, debido a sus
obligaciones cotidianas, que es el trabajo en campo, la Comunidades descuidan
en elegir sus Juntas Directivas periódicamente. Las eligen en la primera
quincena del mes de diciembre; sin embargo, no han elegido el Comité Electoral
oportunamente; es decir, antes del 15 de Octubre del mismo año.
En algunas Comunidades eligen su
Comité a una semana a las elecciones de la Junta Directiva. Observándola desde
luego por la SUNARP; en algunos casos, lo pasan por alto, dado a la autonomía
que tiene el Registrador.
Para absolver cualquiera de estas
anomalías, ahora podemos recurrir a lo que dice la Directiva N°
010-2013-SUNARP/SN, en su numeral 5.10, en donde dice “Convocatoria efectuada en fecha
distinta a la prevista en el reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas:
En aquellos casos en que la convocatoria sea efectuada en fechas distintas a
las señaladas en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Comunidades
Campesinas, no será materia de observación siempre que en la constancia de
convocatoria a que alude el numeral 5.9.1 de la presente directiva, se
consigne las razones de imposibilidad de convocar en las fechas previstas
en la ley, bajo responsabilidad del declarante”.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgcefSiAl0YUC7PKItf2izNWceU0k_uTX3RZVPGPWNb6zo6BCr4NYw0yMthcQ3sD5Qr6zi8sMMAPV27e-_zDk55XlBFBSozF4HnOEjlQPoedKNDfb1ntNb4B0k_3uJWzyFxwhS2M9kE0YmQ/s640/conflictos+1.JPG)
En otras Comunidades ocurre que, vencido
su periodo de vigencia de Directiva Comunal, y no haber convocado de acuerdo a
la normativa a elecciones comunales, se adecuan al artículo 43°, DS N°
008-91-TR, del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas; es
decir, por la vía judicial, por intermedio del Juez de Paz de su Jurisdicción.
Pues, para este caso, me refiero a la
utilización del artículo 43°, también se puede adecuar a la Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN,
Numeral 5.12. Dice:
“5.12.- Periodo de vigencia de
la directiva comunal
El periodo de ejercicio de la directiva comunal se regirá de acuerdo
con lo establecido en la Ley o el estatuto. Vencido dicho periodo, para
efectos registrales el presidente de la directiva comunal inscrita
se encontrará legitimado únicamente para convocar a asamblea general
eleccionaria.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiob8kZu8d3ryx7AYJ_E9ON3nWRA5M3GFYSVMwmSx3hYCM4jhb1QDgWcbBjMo1d7gcGTV83apKqbDbjzpJkWng6PJu9G5VljUSC-fnx3tC6QfgEde9Boce2Z8teWlfyB1T3ewSiWzvtJ83e/s640/YANACANCHA+ASAMBLEA.jpg)
He observado que existen
comunidades Campesinas que cuentan con un Padrón Comunal exagerando las normas
hasta por demás. En dicho padrón registran al comunero, más una foto; a su esposa
y los nombres de sus hijos y las edades de los mismos; grado de instrucción de
los comuneros, cantidad de ganados, terrenos, etc. Hay que tener en cuenta que
esos tipos de detalles minuciosos del comunero en dicho Padrón son importantes;
pero NO puede ser un PADRÓN COMUNAL, sino, PADRÓN GENERAL.
El PADRÓN COMUNAL solo tiene como
requisito mínimo lo siguiente: Nombre, Dirección, Actividad, Fecha de
Admisión y Cargo. Y, fíjese, que no tiene: Firma, Fecha de Nacimiento ni DNI.
Pero lo más recomendable es, que
tenga lo siguiente: Nombre
(Apellidos y Nombres), Fecha de
Nacimiento, Domicilio, Actividad (Artesano, Ganadero,
Agricultor, Comerciante, etc.), Cargo
(Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal I, Vocal II,
Vocal III, Vocal IV, Juez de Paz, Teniente Alcalde, Presidente Comité de Riego,
Presidente Club de Madre, etc., etc.), DNI,
y, Firma o Huella. Cada rubro tiene una columna
El PADRÓN COMUNAL es, en donde
se encuentran registrados los Comuneros Calificados; mientras que en el PADRÓN
GENERAL, se encuentran registrados todo los comuneros que viven dentro del
territorio comunal o fuera de ella; es decir, Comuneros Calificados y los
Comuneros NO Calificados, (Art. 21 al 23 del DS N° 008-91-TR). Así es como
recomiendo se confecciones, es muy versátil, que periódicamente son renovados o
actualizados. Es mediante este Padrón Comunal, en una Asamblea General, sirven para
disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales;
absteniéndose a votar los que no se encuentren registrados en este Padrón
Comunal, por cuanto no son aún Comuneros Calificados.
Este Padrón Comunal es actualizado
días antes de la Elección del Comité Electoral. Y son ellos los que tienen la
obligatoriedad de asistir a elegir o ser elegido a formar el Comité Electoral o a la
Nueva Junta Directiva en las fechas fijadas.
Elegido el Comité Electoral y la
Nueva Junta Directiva, el responsable de hacer los trámites ante los Registros
Públicos verá por minuciosidad la redacción de las Actas, tanto de la Elección del
Comité Electoral y de la Nueva Junta Directiva, Precisando los nombres de los
elegidos conforme a sus documentos (DNI) adicionando los votos
correspondientes; de manera que sumado los votos y por cada miembro elegido del
Comité, coincida con la sumatoria de los asistentes. De igual modo, en el Acta
Electoral. Es decir, la sumatoria de los votos de las listas participantes, más
los votos nulos y viciados, deberán coincidir con número de los asistentes a
sufragar.
La Elección de la Junta Directiva
es válida si han asistido la mitad más uno a sufragar. Sólo es inválido, si el
dos tercio de los votantes han votado Nulos y Viciados.
Cualquier persona puede tramitar ante
los Registros Públicos; solo que el Notario o Juez de Paz autorice a la persona
para dicho Trámite.
Los documentos a presentar son,
las dos Actas: una Acta donde eligen
a la terna del Comité Electoral y, la otra, el Acta Electoral, acompañada a
ambas actas, por la fotocopia de la primera página del libro de Acta (legalización
del libro); las Credenciales y las
Declaraciones Juradas, una del Presidente cesante y la otra del Comité
Electoral. El Tramitante deberá ser persona que haya sufragado en las últimas
elecciones o en el Referéndum.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhTVUqbm9ctz8uMPLFNk4K9RLKpsI3rkbxC9nHFbWuPRxu9BFFDw2i1hXw1CfhCPDSNTGFC94shexm9PpyKeoYCQTA-ycUMpDdO-NWafmsAloapRlUQIo0pbTunvvnjHI5aluadA8yX0g-x/s640/PRESIDENTE+CHOCOS+2017.jpg)
Es bueno también aprovechar la certificación
por medio del Fedatario del Registro, que de ir ante un Notario o Juez de Paz.
Igual, entrega el Libro de Acta Orinal acompañado
de las fotocopias de las dos actas, la fotocopia de la apertura del libro de Acta. Entregarles
estas tres fotocopias más el Libro Original a mesa de parte a fin que el
Fedatario lo Certifique; una vez devuelto, usted añade las dos declaraciones
Juradas y las Credenciales, más el formulario que encabezará a los documento.
Una vez rellenada el Formulario de color verde (solicitud de inscripción) se va
a la ventanilla de Tesorería; pague el derecho de trámite de inscripción;
entregándole luego copia del formulario. Y, esperar, 7 días o doce días, según
en cada Zona registral advierte.
Haga el seguimiento por Internet,
Busque: SUNARP/ seguimiento de título/ Marque Lugar, Número…, así se irá informándose
constantemente; solo tenga a la mano el número del expediente (Número del
Título)
Feliz año Nuevo 2019 a todas las
Comunidades Campesinas de la costa, sierra y selva (Nativa)
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