COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
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jueves, 22 de agosto de 2019
¿HAY VOLUNTAD DE
PARTE DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN TITULAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS?...¡TRABAS
Y MÁS TRABAS!
La cosa no puede ir por buen
camino si se alteran un orden. Esto, al parecer está sucediendo en las encrucijadas
que tienen que absolver las Comunidades Campesinas del Perú, ante las observaciones inoportunas y fuera del
contexto por parte de los Registradores y los mismos Gobiernos Regionales.
Me explico. Durante una diligencia, previa a las efectuadas por
las Brigadas de los Gobiernos Regionales, los dirigentes de ambas comunidades
se fijan en una fecha hacer un recorrido a los linderos que, por ellos, los son
muy conflictivos. En esa, de tantas diligencias, al fin, determinan ponerse de
acurdo del dicho lindero. En ese sentido, para garantía, suelen redactar un
Acta de Colindancia, y que en las cuales, describen minuciosamente sus
linderos. Releída el acta, la suscriben ambos representante; y, para dar
garantía, los Jueces de Paz de ambas Comunidades.
En esta diligencia propiciada por
ambas comunidades NO llevan consigo los materiales de Cartografía ni de
mediciones alguna; por tanto, no pueden saber la distancia o la medida parcial
perimétrica de esa parte; ni tampoco graficarlo en una Hoja Catastral a escala
1/25,000. A más, en esta diligencia, lo
importante es que en adelante JAMÁS habrá problemas de linderos.
Esta diligencia, que podríamos
decir, preliminar, servirá para la Diligencia programada por la Brigada del
Gobierno Regional de mucha importancia; por cuanto el trabajo es rápido y de
hecho, no habrá discusión alguna, sino, un final de coincidencia y paz en
adelante.
Siendo así, no le queda más que
certificar el Acta de Colindancia redactadas y suscritas por ambas Comunidades previamente
a esta diligencia. Sin embargo, podría haber motivos para corregir y mejorar,
siempre y cuando existan dudas en la interpretación que en adelante podría conllevar
a conflictos. Es por tal motivo que el Gobierno Regional, por lo visto, ya
cuenta con “Formularios listos para rellenar” (Acta de Colindancias) y que a la
fecha la tienen ya oficializados; descartando las Actas de Colindancias
suscritas y redactadas por los mismos comuneros.
A consecuencia de utilizar estos
tipos de formularios en las diligencia, el Registro Público observa que en
dicha Acta de Colindancia no conste ¡LA DISTANCIA! Esta “distancia”, solicitada
por el Registro Público, se ha generado a consecuencia que en dicha Acta de
Colindancia (“Formularios”) dicen, utilizar aparatos de última generación,
Estación Total, GPS, etc.
¿Desde cuándo un Acta de
Colindancia en Comunidades Campesinas se consigna la DISTANCIA?
Claro que la Brigada cuenta con
esos aparatos; pero, en el momento mismo de la diligencia se es muy imposible realizar
cualquier medición; por cuanto en ese instante se discuten sobre la conciliación,
definiendo finalmente sus linderos; para luego firmar las Actas de Colindancias.
Posteriormente se trasladan a otro controvertido tramo; y así, sucesivamente.
Después de haberse concluido con
la diligencia, en seguida acude el equipo de mediciones que consiste en el LEVANTAMIENTO
del PLANO DE CONJUNTO, en la cual, se evidenciará las distancias solicitadas
por el Registrador, acompañando a este, la MEMORIA DESCRIPTIVA, en la cual la
describe tan igual de parecido a las Actas de Colindancias.
Ahora veamos otra de las “Fuera
de Normas Legales”
Para empezar, podría haber disculpas
de esta naturaleza si esto ocurriera en algunas otras Regiones que no cuenten
con Profesionales de experiencia; pero, que ocurriera en el Gobierno Regional
de LIMA PROVINCIAS, es muy lamentable.
Como sabrán Los Gobiernos
regionales, son ahora los encargados de realizar los Deslinde y Titulación del
Territorio de la Comunidades Campesinas (Ley N° 24657); Ley que establece como
único requisito acreditar, con carácter de declaración jurada, la posesión del
territorio y su ubicación. En ese sentido, la Resolución Ministerial N° 811-2009-AG,
en las cuales aprueba una relación de procedimientos administrativos, a cargo
de los Gobiernos Regionales acorde a sus funciones orgánica (Literal “ñ” del
artículo 51), y las obliga a incluirlas
en su TUPA.
Pero sucede que la Región Lima
Provincias, No lo ha incluido; peor aún, la han desmejorado conllevando a la
desorientación resquebrajando los ánimos a la Titulación a las Comunidades
Campesinas de LIMA al incluir un requisito llamado “Certificado de Búsqueda
Catastral” Con esto, uno se puede imaginar que, por lo hecho, tienen una mala
intención.
Me disculpo si ya han excluido
tal requisito.
No podemos estar solos escuchando
las quejas de los afectados; más si Defensoría del Pueblo las conmina a retirar
ese requisito por estar fuera de norma.
¿Podemos ver LUZ al final de este
año 2019?
No puedo pensar que el MAL del Congreso
haya contaminado tanto.
El servicio que prestan, es a
nuestros hermanos Campesinos, rezagos de nuestra sangre.
Hasta la próxima.
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Aprovecho en esta ocasión, 22/08/2019,
de hacerles llegar lo siguiente:
LA Dirección Regional de Salud
del Gobierno Regional de Lima está invitando al: “SEGUNDO SICLO TALLER DE CAPACITACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META
4; ACCIONES PARA PROMOVER LA ADECUADAS ALIMENTACIÓN, LA PREVENCIÓN Y LA REDUCCIÓN
DE LA ANEMIA, EN EL MARCO DEL PI A LA MEJORA DE LA GESTIÓN LOCAL DEL AÑO 2019”
Esto se realizará el 19 de Setiembre del 2019, en el amplio
Auditorio Independencia-DIRESA LIMA (Sede Huacho); a partir de la 8 a.m. hasta la 6 p.m.; motivo por la cual, los
promotores sugiere que los participantes de municipalidades distantes acudan
día antes del evento.
Dice además, que es necesaria la participación
de un funcionario que ocupa el cargo de Coordinador de Visitas Domiciliarias
por tener responsabilidad directa en la ejecución de estas actividades. Advierte
además que, los gastos de su instalación y traslado serán asumidos por la institución a
su cargo.
Cualquier sugerencia o duda, llamar al teléfono.
997054319, Lic. Noelia Cabanillas Arteaga o, a su gestora MINSA asignada a su municipalidad a quien deberá confirmar de su
participación.
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