COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
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miércoles, 19 de septiembre de 2018
No todos los representantes de
una comunidad están preparados en afrontar cuestiones administrativas, cuando
se encaminan a titular su territorio Comunal. De seguro, algunos, previamente
han tenido que indagar los procedimientos ante las Oficinas más cercanas a su jurisdicción.
De igual manera, Comunidades
Campesinas que forman parte de una Cooperativa de Producción, sean, CAU, SAIS,
CAP, etc., etc., en donde muy a disgusto aún siguen pertenecientes a ellos,
desde que la Reforma Agraria las creó, Ley N° 17716.
Estas comunidades Socias, NO
saben cómo desligarse de dicha sociedad procurando retirarse con los bienes con
que cuentan dentro de ella.
Otros, mediante juicios que
han durado años procuran hasta ahora desligarse de dicha sociedad.
Sólo está en entender, qué es
una sociedad, una cooperativa, y Otros formas asociativas. Sabiendo cómo entraste,
sabrás cómo salir. Es cuestión administrativo y no es Legal. Revisen sus documentos
constitutivos. Suerte.
Casos aún más controvertido
es, que existen comunidades con títulos en Registros Públicos que no tienen
conocimiento, con certeza, por dónde empiezan o pasa sus linderos en ciertos
lugares, fundamentalmente, en lugares que distan del sede comunal.
Ocurre también que, en lugares que existen mucho aprovechamiento
de pastos y de explotación agrícola el lindero no está bien definido. Esto a
consecuencia de que la brigada encargada de confeccionar el Plano de Conjunto
no se han percatado en adicionar hitos intermedio entre estos dos hitos que delimitan esta área
controversial; hitos que no son vistos del uno al otro y viceversa. Empujándoles
a las dos comunidades a contratar a especialistas a colocar hitos intermedios
con la utilización de los teodolitos o, entrecruzando rayos láser, etc.
Existen Planos de Conjunto de
Comunidades Campesinas con linderos en líneas rectas siguiendo las
direcciones de las cumbres naturales; esto a la larga trae consecuencias de
límites cuando las comunidades hacen uso de aprovechamiento de los recursos
naturales. Cuando lo correcto debería ser, líneas sinuosos que siguen la
dirección del Divortium aquarum o, las cumbres naturales; de igual manera, en
las quebradas o ríos, talweg.
Estos comentarios suceden en
el campo. Pero cosas como para no creer
está sucediendo en las Instituciones Públicas;
como es en el COFOPRI, en las
Oficinas Regionales encargados de
Comunidades Campesinas, en la SUNARP,
en las Notarías, etc., etc.,
En COFOPRI, sucede que para
obtener un Certificado Negativo de Zona No Catastrada te la resuelven en
aproximadamente en cinco meses; pero
cuando se trata de obtener Constancia de Inexistencia de Posesionarios
Informales en Territorios de Comunidades Campesinas, la duración es
extremadamente, como para denunciarlos, ¡¡dura
más de DOS años!! Contradiciendo totalmente al TUPA institucional, que
dice, “Plazo para resolver”: 30 días.
La pregunta será ahora ¿Estos documentos
tendrán valor? Dado el tiempo transcurrido para la presentación ante la SUNARP,
adjunto a los documentos de transferencia ¿serán
admitidos?
Esta entidad, COFOPRI, cada
vez que cambian de jefes, también son cambiado los profesionales del área. No hace
poco han emitido una Resolución
Directoral N° 104-2018-COFOPRI/DE del 16
de Julio de 2018, donde establece que, la Dirección de Catastro es el órgano
competente del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI,
para emitir la Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios
sujetos a actos de disposición efectuados por Comunidades Campesinas. Nos cuentan, que están aún en transferencias
los expedientes a esta área; es decir, NO HAY ATENCIÓN. Y dicen además, que el
área de Catastro no tiene personal y que no la va entender. Los expedientes serán devueltos nuevamente al
área de TUPA, y en ésta, los profesionales fueron despedidos. Entonces ¡¡Cuando
nos atenderán!!
COFOPRI está peor que en el Concejo
Nacional de la Magistratura.
En las Oficinas Regionales en asuntos de Comunidades Campesinas es otra, que da mucha pena.
Las Comunidades después de
muchos años de conflicto con sus colindantes, han optado en conciliar transando
sus linderos en un Acta de Colindancias, graficándolas en Planos. A esto,
adjuntan las Fichas Registrales de las comunidades Colindantes que ya cuentan
con títulos. Es decir, “todo masticadito”, lo único que deberá hacer la Brigada
es, publicar y notificar, mientras instruya del proceso a las comunidades
interesadas en su titulación. Pero hacen lo contrario. Dicen, que le presenten
el Certificado de Búsqueda Catastral, cuando este requisito no existe en la Ley
de Deslinde y Titulación de Territorio de Comunidades Campesinas, 24657; más,
esto lo ratifica la RM N° 811-2009-AG. Además dice - “que espere a la orden de
llegada”, sin que para eso, ni siquiera lo ha dado una “ojeada” al momento de
la recepción, a fin de notificar los documentos faltantes. Pues el que está al
tanto de la Ley de deslinde, sólo con una mirada se cerciora que está completo
o le falta algo. Pero no “Que espere su orden de llegada”; qué falta de
criterio.
Noto además, que aparecen
recursos de oposición. Y al preguntarles, dado al tiempo de estar el expediente
encarpetado - ¿cuándo sale el expediente con la brigada? – responden – “Hay que
esperar…porque están llegando más oposiciones”. ¡Qué tal! Con esto me demuestra
que NO conoce la Ley de deslinde. Para eso está los artículos 6, 7 y 8 para
quienes tienen predios dentro de la Comunidad, en el acto de la diligencia
presenten sus documentos y planos inscrito en los registros públicos. De
estarlo, se les excluirá; pero si no lo está, la brigada no tomará en cuenta
dicha petición.
Al parecer los brigadistas
tienen temor de cometer errores en la diligencia. Pues hay que leer la Ley
24657 y la última, RM N°468-2016-MINAGRI, lineamiento para el Deslinde. Y
demostrar liderazgo; no vaya ser que, en una discusión de controversia entre
las comunidades, queden completamente MUDO.
En la SUNARP, emiten directivas sin tener en consideración a las
Comunidades Campesinas y Nativas, más en las características que la definen: Es un Territorio, más no un Predio. Entonces, hay que tomar las
consideraciones en las directivas que les obligan igual requisitos, cuando
solicitan el Certificado de Búsqueda Catastral.
No quisiera más amarguras; me
despido hasta otro comentario más zalamera y de corte de Buena Noticia.
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