COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
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viernes, 29 de junio de 2018
En
el día del Campesino, 24 de junio, no he tenido la oportunidad de
dedicarles algunas líneas a este sector muy golpeado por la sociedad
empresarial y grupos políticos.
Hoy
un día de descanso y religiosidad, 29 de junio, pongo en manifiesto
siempre las preocupaciones de los campesinos en todo aspecto en
relación a la supervivencia que a diario es su vivir.
Yo
estoy constantemente ligado con ellos, y por lo cual, soy testigo de
sus necesidades. Sean de alimentación, de educación, de salud,
apoyo técnico en la agricultura y ganadería, apoyo técnico y legal
contra las usurpaciones de sus tierras y semovientes. Además, las
gestiones administrativas.
No
hay manera de cómo llegar ante los sectores públicos encargados en
resolver a tan alta deserción de los campesinos hacia las ciudades a
consecuencia a la baja producción; dejando en abandono a centros
poblados, anexos, caseríos, convirtiéndoles en pueblos fantasmas.
Cualquier
ser humano se daría cuenta que, un área de terreno removida para su
explotación por muchos años, va perdiendo la consistencia de sus
componentes nutrientes para la buena cosecha. Al no considerar esta
advertencia, a la larga, será un punto fatal para la familia.
Pero
en algunas otras regiones, han dado pasos como para avizorar luz
verde en sus planes futuras. Empeñosos e intrépidos sus dirigentes,
han recurrido a sus “con poblanos” que se encuentran en las
ciudades, a quienes los conocen como los “Residentes”, en
reunirlos dentro de sus mismos asociaciones de residentes, a fin de
informarles sus necesidades y las problemáticas dentro de sus
comunidades. Planteándoles ciertas necesidades urgentes para que,
los que conocen el tema, los oriente o los tome como parte del plan
de la asociación.
No
dejaré de comentar que, hay reclamos de comuneros hijos que viven en
las ciudades.
Pues
sucede que sus padres, por su avanzada edad, han dejado de ser
comunero Calificado, es decir, comuneros activos. En estos casos, los
hijos residentes en las ciudades, por amor al padre, se los llevan
para tenerlos junto a ellos y velar por sus últimos días. ¿Pero
qué sucede al dejar sus tierras en la Comunidad? Los terrenos que
las conducía como propiedad suyo las deja encargado a un familiar;
en último de los caso, se los deja en arriendo a otro comunero.
Los
directivos que ven estos casos, que también tienen terrenos, tan
igual que todo los comuneros, se dan cuenta el futuro que le espera
al llegar esa edad.
Algunos
comuneros, para asegurar la “propiedad”, realizan transacciones
ante notario público, transfiriéndole el terreno a otro comunero o
a sus propios hijos. Esta modalidad es asegurar la herencia.
Sucede
que después de muchos años, aproximadamente 10 años, los hijos
desean recuperar el terreno que dejó sus padres en arrendamiento.
Siendo ahora muy dificultoso la recuperación. Porque el “adueñado”
recurre a la directiva comunal solicitando se la transfiera a él;
aduciendo las leyes de comunidades sobre las tierras en abandono, o
por las que las tierras son para las que las necesiten, o que la
comunidad puede disponer de sus tierras por ser la propietaria.
Pues
cada comunidad tiene sus costumbres e idiosincrasia para con los
suyos. Unos, reconocen las propiedades de cada comunero, porque las
poseyó hereditariamente; sólo por cuestión de mejorara sus
condiciones de vida, sus tierras las acondicionaron a la formación
de una Comunidad y ser reconocidos y posteriormente ser titulada la
Comunidades Campesinas. Pero internamente, continúan siendo
propietarios de las parcelas que son las herencias de sus padres.
Estos hijos, que ahora son padres, procuran que sus hijos no sean los
que ellos son ahora; desean que sus hijos tengan un futuro promisorio
y las envían a educarse en las ciudades; entre los cuales, algunos
adquieren profesiones completamente desligado a la agricultura,
mientras otros, con alguna afinidad a la agricultura. De este último,
después que sus padres hayan fallecido procuraran volver a su tierra
y recuperar del comunero a quien sus padres las arrendó. Este
arrendatario, cumpliendo la promesa del difunto, entrega de buena
manera las tierras a los hijo. Para lo cual, ni las autoridades
comunales y comuneros se oponen a este retorno; más bien, es bien
venido; y les invita a ser admitido como comunero calificado.
Pero
sucede lo contrario en otras comunidades con aquellos hijos que
desean retornar a sus tierras. Las tierras que fueron de sus padres
las conduce en custodia otro comunero, quien ahora niega entregarlas.
Las autoridades comunales quien en juicio salomónico debería
actuar, más al contrario, hace alarde de su conocimiento; apela a
las leyes comunales, diciendo: “en las tierras comunales no existe
propiedades particulares; y que, la comunidad tiene la libre
disponibilidad de sus tierras, etc., etc.”
Frente
a estas formas de caracteres de las Comunidades, se les recomienda a
no perder los principios de solidaridad, reciprocidad y la ayuda
mutua entre sus asociados comuneros. Recordándolos que, son
comuneros, cualquiera sea su lugar de residencia, los nacidos en la
comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la
comunidad (Art. 21° DS N°008-91-TR)
Las
Comunidades Campesinas son reconocidas porque son conformadas por
grupos de familias que habitan y controlan determinado territorio,
ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicas y culturales
expresados en la propiedad comunal de la tierra.
A
esta definición tiene ligazón con los años anteriores de 1920;
pero después de haberse emitido la Ley 24657, Ley de Deslinde de
Territorio de Comunidades Campesinas, en el año de 1987, los
campesinos ya la forma de la propiedad se desconfiguró; los
campesinos a esa fecha ya contaban con pequeños terrenos de su
propiedad, que no fueron afectados por la Reforma Agraria; pero sí
de terrenos de extensión que no sobrepasaban los requisitos de
afectación (Pequeños fundos); pero fueron acondicionados, de
manera que, al fallecer el conductor, revertirá a la comunidad (Art.
119° Ley 17716).
Hablando
claro; antiguamente los terrenos las explotaban comunalmente; no
habían propiedades; Pero dado al tiempo de ahora a la
competitividad, el comercio y a la comunicación, las comunidades no
han quedado al margen de la modernidad. Es por eso que los comuneros
de ahora, 41 años después, casi ya no cuentan con los rezagos de lo
ancestral. No niego que aún quedan algunas comunidades muy firmes a
sus costumbres; pero, eso se debe, a su ubicación geográfica; pero
la mayoría, por no decir la totalidad de las comunidades de la costa
y Comunidades de la sierra ubicadas en ceja de costa, no tienen muy
enraizada esas costumbres ancestrales; mas bien, procuran contar con
sus títulos individuales de sus tierras para adaptarlas al ritmo del
comercio de hoy.
Pues
según se expone se podría decir, que las comunidades Campesinas, a
posterior, se adecuaran a otra forma administrativa de sus tierra,
permaneciendo aún como Comunidad.
No
sólo es problema la necesidad de la producción; sino también, el
problema de la titulación de sus tierras comunales. Como también,
la titulación de predios a sus propios comuneros en parcelación en
sectores bajo riego y secanos.
Las
entidades o direcciones encargadas de Reconocer y titular comunidades
están en estudios constantes de las leyes y directivas. Hay temor de
cometer errores durante el proceso. Más si en cada temporada cambian
a los técnicos y jefes de dichas actividades. Es preferible que
tengan cuidado; un error en comunidades campesinas, es muy fatal.
Las
brigadas, encargadas de las diligencias del levantamiento de plano de
conjunto, deberá informar en asamblea, a manera de instruir la ley,
a fin que las comunidades sean instruidas y tengan en conocimiento de
las leyes y normas de deslinde. Y así, no se tenga dificultad
durante el recorrido por los linderos con los colindantes; “Hablar
el mismo idioma”
En
este mes de junio he estado en la comunidad de Malco, perteneciente
al distrito de Pullo, provincia de Parinacochas – Ayacucho. En
asesoramiento a Titulación del Territorio Comunal.
En esta página se acompañarán con algunas tomas de la Comunidad Campesina de Malco.
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