COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
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viernes, 16 de septiembre de 2016
ELECCIÓN DEL COMITÉ
ELECTORAL
EN COMUNIDADES
CAMPESINAS
Es momento de que las Comunidades
Campesinas, por estas temporadas del mes, estén confeccionando su Nuevo Padrón
Comunal.
Al respecto quiero aclarar. La
Junta Directiva de la Comunidad NO debe empadronar, ni obligar a inscribirse en el Nuevo Padrón Comunal a sus comuneros. Peor aún, cobrarles en el momento de del llamado “Empadronamiento”, ni siquiera “rogarles” que se empadrone, o hacerle notar, que por ser bueno, los está empadronando a fin de que sea ya, un Comunero Calificado.
Lo que acabo de referirme es
ilegal. Porque, para ser Comunero Calificado, el comunero, tiene que SOLICITAR,
y ser APROBADO en Asamblea General Extraordinaria.
Muchas veces, las Directivas, con
intención de ser reelegidos, “Empadrona” a todos los Comuneros que NO tiene el
nivel de ser Calificados; por el tan solo hecho, que en las Elecciones voten
por él.
Lo que la Junta Directiva debe
hacer es; Confeccionar, en una Hoja aparte; ojo, No en el Libro Padrón Comunal,
sino, en una hoja aparte, la Relación de los Posibles Comuneros Calificados.
Por cuanto esta Lista o Padrón proyecto, están los que tienen una solicitud
ingresado por la Secretaría de la Comunidad; y que la directiva en sesión ya tenga su opinión a sustentar en el momento
de la Asamblea General para su Calificación.
La confección del Padrón
proyecto, estarán los Comuneros Calificados que mantienen su nivel de
CALIFICADOS; pero no estarán, los Comuneros Calificados que hayan SUBORDINADO
la ley, las Normas y el Estatuto de la Comunidad; además, los Fallecidos.
Por lo General, hasta el 15 de
Octubre tienen plazo las Comunidades para realizar su Asamblea General
Extraordinaria para elegir a sus Comités Electorales. A excepción de las
Comunidades que hayan elegido por Convocatoria Judicial. En la misma, se debate
la aprobación del Nuevo Padrón Comunal.
Para la Asamblea General de esa
fecha, referida arriba, asistirán con vos y voto, los Comuneros calificados que
se encuentran plasmadas en el Padrón Comunal inscrito, mediante el Padrón
Electoral, de la Junta Directiva vigente; y no, con el Padrón Proyecto que
recién en esas Asamblea va a ser aprobado. Mucho cuidado.
En dicha Asamblea, los elegidos,
que componen el Comité Electoral, deberán estar expuestas su DNI y los votos
correspondientes; y que sumados los votos de los tres, deben alcanzar el quórum
reglamentario; es decir, la mitad más uno.
Es recomendable que, el Comité
Electoral, al día siguiente, solicite le proporcione el Nuevo Padrón Comunal ya
Transcrita en el Libro Padrón Comunal vigente. De manera que, el Comité, elabore
el Padrón Electoral, de la misma forma o manera como está hecha la relación; y
qué mejor si está hecha en forma Alfabética.
El padrón Electoral debe estar
confeccionada de manera simple sin mucho detalle de cuadros o rubros. Podría
ser como: Apellidos y Nombres, DNI y un cuadro para las Firmas. En este último
cuadro, por lo general se coloca: FIRMA O HUELLA. Esto quiere decir, que los sufragante
deben solamente firmar; pero si el votante es iletrado (no sabe escribir)
entonces pondrá su HUELLA. Pero no ambas.
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