viernes, 16 de septiembre de 2016

ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
EN COMUNIDADES CAMPESINAS

Es momento de que las Comunidades Campesinas, por estas temporadas del mes, estén confeccionando su Nuevo Padrón Comunal.
Al respecto quiero aclarar. La Junta Directiva de la Comunidad NO debe empadronar, ni obligar a inscribirse en el Nuevo Padrón Comunal a sus comuneros. Peor aún, cobrarles en el momento de del llamado “Empadronamiento”, ni siquiera “rogarles” que se empadrone, o hacerle notar, que por ser bueno, los está empadronando a fin de que sea ya, un Comunero Calificado.


Lo que acabo de referirme es ilegal. Porque, para ser Comunero Calificado, el comunero, tiene que SOLICITAR, y ser APROBADO en Asamblea General Extraordinaria.
Muchas veces, las Directivas, con intención de ser reelegidos, “Empadrona” a todos los Comuneros que NO tiene el nivel de ser Calificados; por el tan solo hecho, que en las Elecciones voten por él.
Lo que la Junta Directiva debe hacer es; Confeccionar, en una Hoja aparte; ojo, No en el Libro Padrón Comunal, sino, en una hoja aparte, la Relación de los Posibles Comuneros Calificados. Por cuanto esta Lista o Padrón proyecto, están los que tienen una solicitud ingresado por la Secretaría de la Comunidad; y que la directiva en sesión  ya tenga su opinión a sustentar en el momento de la Asamblea General para su Calificación.



La confección del Padrón proyecto, estarán los Comuneros Calificados que mantienen su nivel de CALIFICADOS; pero no estarán, los Comuneros Calificados que hayan SUBORDINADO la ley, las Normas y el Estatuto de la Comunidad; además, los Fallecidos.




Por lo General, hasta el 15 de Octubre tienen plazo las Comunidades para realizar su Asamblea General Extraordinaria para elegir a sus Comités Electorales. A excepción de las Comunidades que hayan elegido por Convocatoria Judicial. En la misma, se debate la aprobación del Nuevo Padrón Comunal.

Para la Asamblea General de esa fecha, referida arriba, asistirán con vos y voto, los Comuneros calificados que se encuentran plasmadas en el Padrón Comunal inscrito, mediante el Padrón Electoral, de la Junta Directiva vigente; y no, con el Padrón Proyecto que recién en esas Asamblea va a ser aprobado. Mucho cuidado.
En dicha Asamblea, los elegidos, que componen el Comité Electoral, deberán estar expuestas su DNI y los votos correspondientes; y que sumados los votos de los tres, deben alcanzar el quórum reglamentario; es decir, la mitad más uno.
Es recomendable que, el Comité Electoral, al día siguiente, solicite le proporcione el Nuevo Padrón Comunal ya Transcrita en el Libro Padrón Comunal vigente. De manera que, el Comité, elabore el Padrón Electoral, de la misma forma o manera como está hecha la relación; y qué mejor si está hecha en forma Alfabética.

El padrón Electoral debe estar confeccionada de manera simple sin mucho detalle de cuadros o rubros. Podría ser como: Apellidos y Nombres, DNI y un cuadro para las Firmas. En este último cuadro, por lo general se coloca: FIRMA O HUELLA. Esto quiere decir, que los sufragante deben solamente firmar; pero si el votante es iletrado (no sabe escribir) entonces pondrá su HUELLA. Pero no ambas.

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