miércoles, 7 de junio de 2017

LA POSESIÓN EN TERRITORIO COMUNAL
Las Comunidades Campesinas no  pueden otorgar acertadamente el Certificado de Posesión si aún no cuenta con el Catastro Comunal en donde queda delimitada las áreas urbanas, ganaderas, forestal, de pastoreo, de protección y Padrón de Uso de sus tierras  destinadas y conducidas por sus comuneros.
Dentro de las obligaciones, de llevar actualizado y valorizado el inventario de los bienes que constituye su patrimonio, está, el Padrón de Uso de sus tierras en explotación.


Téngase en cuenta que, por lo general, dentro de cada territorio Comunal, sea o no Titulada, existen terrenos y viviendas de Comuneros o de terceros en Posesión con anterioridad a la Constitución de la misma Comunidad. Quienes en ningún motivo se opusieron a la constitución de la Comunidad y su respectiva Titulación, siempre y cuando, respetaran su Título de Posesorio de hecho. (Art. 896  CC)
Muchas Comunidades han iniciado su creación en mutuo acuerdo con sus componentes socios; de manera que, las parcelas que venían conduciendo, pasarían ser parcelas “asignadas por la comunidad” para su aprovechamiento; pero, sólo los empadronados, que viene ser los Comuneros Calificados.
Sin embargo, ocurre que algunos comuneros no son empadronados y se mantienen dese antes de su creación conduciendo terrenos como de su propiedad; y que ahora son hostigadas a que pertenezcan a la Comunidad.

Bien sabemos que, para pertenecer a una Comunidad, es decir, estar en el Padrón Comunal, hay que solicitar y ser admitida mediante Asamblea General. Y no ser obligado a inscribirse. (Art. 23° DS N°008-91-TR)
Pues suceden casos que, por ignorancia, un grupo de comuneros enardecidos prende fuego a la casa y destruyen la Chacra con el ánimo de no dejar vestigio; de manera que después pretendan alegar que la Posesionaria nunca ha existido.
Pero lamentablemente para la Comunidad y peor para la los enardecidos comuneros, el posesionario recurre a su reposición demandando de inmediato al fuero Judicial; para lo cual, funda su demanda engarzando un Informe anterior de una diligencia practicada por el Juez de la jurisdicción, Inspección Judicial, en prevención a que ocurriera este acto de desalojo irracional
Finalmente fue resuelto, reparando los daños  y los malhechores en la cárcel.

No está demás recalcar que los Comuneros que viven y/o explotan dentro del territorio Comunal, están considerados como Comuneros No Calificados. Quiere decir, acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la comunidad, adoptados de conformidad con las disposiciones LEGALES vigentes, el Estatuto de la Comunidad y los Acuerdos de la Asamblea General. (Art. 29° DS. N° 008-91-TR)

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