COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
EGA : ESTUDIOS GENERALES DE AGRIMENSURA - CATASTRO Y COMUNIDADES CAMPESINAS Consultas: al 990488066 - Correo: asesor.consultor.ega@gmail.com - Oficina: Pasaje Los Dominicos 371-103, Ciudad Satélite Santa Rosa - Callao.
miércoles, 7 de junio de 2017
LA POSESIÓN
EN TERRITORIO COMUNAL
Las Comunidades Campesinas no pueden otorgar acertadamente el Certificado de
Posesión si aún no cuenta con el Catastro Comunal en donde queda delimitada las
áreas urbanas, ganaderas, forestal, de pastoreo, de protección y Padrón de Uso
de sus tierras destinadas y conducidas
por sus comuneros.
Dentro de las obligaciones, de llevar actualizado y
valorizado el inventario de los bienes que constituye su patrimonio, está, el
Padrón de Uso de sus tierras en explotación.
Téngase en cuenta que, por lo general, dentro de cada
territorio Comunal, sea o no Titulada, existen terrenos y viviendas de
Comuneros o de terceros en Posesión con anterioridad a la Constitución de la
misma Comunidad. Quienes en ningún motivo se opusieron a la constitución de la
Comunidad y su respectiva Titulación, siempre y cuando, respetaran su Título de
Posesorio de hecho. (Art. 896 CC)
Muchas Comunidades han iniciado su creación en mutuo acuerdo
con sus componentes socios; de manera que, las parcelas que venían conduciendo,
pasarían ser parcelas “asignadas por la comunidad” para su aprovechamiento; pero,
sólo los empadronados, que viene ser los Comuneros Calificados.
Sin embargo, ocurre que algunos comuneros no son
empadronados y se mantienen dese antes de su creación conduciendo terrenos como
de su propiedad; y que ahora son hostigadas a que pertenezcan a la Comunidad.
Bien sabemos que, para pertenecer a una Comunidad, es decir,
estar en el Padrón Comunal, hay que solicitar y ser admitida mediante Asamblea
General. Y no ser obligado a inscribirse. (Art. 23° DS N°008-91-TR)
Pues suceden casos que, por ignorancia, un grupo de
comuneros enardecidos prende fuego a la casa y destruyen la Chacra con el ánimo
de no dejar vestigio; de manera que después pretendan alegar que la
Posesionaria nunca ha existido.
Pero lamentablemente para la Comunidad y peor para la los enardecidos
comuneros, el posesionario recurre a su reposición demandando de inmediato al
fuero Judicial; para lo cual, funda su demanda engarzando un Informe anterior de
una diligencia practicada por el Juez de la jurisdicción, Inspección Judicial,
en prevención a que ocurriera este acto de desalojo irracional
Finalmente fue resuelto, reparando los daños y los malhechores en la cárcel.
No está demás recalcar que los Comuneros que viven y/o
explotan dentro del territorio Comunal, están considerados como Comuneros No
Calificados. Quiere decir, acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la
comunidad, adoptados de conformidad con las disposiciones LEGALES vigentes, el
Estatuto de la Comunidad y los Acuerdos de la Asamblea General. (Art. 29° DS.
N° 008-91-TR)
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio