COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
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martes, 22 de noviembre de 2016
PADRÓN COMUNAL Y PADRÓN ELECTORAL
EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
Las Comunidades Campesinas muchas
veces cometen errores en cuando a
puertas de elegir sus autoridades para el siguiente periodo están elaborando el
Padrón Comunal. Algunas Comunidades por
desconocimiento permiten que el Comité
Electoral, para efectos del Padrón Electoral, esté empecinado a
“empadronar” y elaborar el Padrón Comunal; y esto, es UN GRAN ERROR. No son
ellos quienes tienen esa responsabilidad, sino, la Junta Directiva Comunal, por intermedio de su Secretario (inciso d del
Art. 65° del DS N° 008-91-TR)
Durante el periodo de
Administración de la Junta Directiva, muchas solicitudes son presentadas a mesa
de parte o/a la Secretaria de la Junta Directiva solicitando ser admitido como Comunero Calificado. Estas solicitudes se van acumulando hasta una
fecha prudente y oportuna en donde será debatido en Asamblea General, siendo en
ella, en última instancia, dar el fallo final.
Retomando lo del Padrón Comunal y el Padrón Electoral;
hay que diferenciar el uno del otro. El
primero, es donde se registran a los Comuneros Calificados quienes pasado un
periodo de dos años dichos comuneros
podrán ser elegidos autoridades de su Comunidad; es decir, puede participar en
una Lista de Candidatos para ser integrante de la nueva Junta Directiva.
Aclarando que, anteriormente, para ser Presidente
y Fiscal de la Comunidad, previamente deberían haber ocupado cargos
directivos en la Comunidad. Este requisito fue derogado mediante el DS. N° 047-2006-AG, publicado en el Peruano
el 15-07-20016.
Para la elaboración de este Padrón Comunal, previamente Legalizado la
apertura de este libro por el Notario Público o por el Juez de Paz de su
distrito, el Secretario elabora de manera sencilla y a mano. Se hacen
divisiones con un lapicero y regla, encabezando los siguiente: N° Ord.-
Apellidos y Nombres – Fecha de Nacimiento – Domicilio - Actividad – Fecha de
Admisión – Cargo – DNI – Firma o Huella; pero aclaro que de los nombrados, cinco son obligatorio: (como mínimo) Apellidos y Nombres, Domicilio, Actividad,
Fecha de Admisión y cargo.
Mientras que el Padrón Electoral los elabora el Comité Electoral; por cuanto a la fecha
de su elección, se supone, que en la misma fecha, también estuvo como primero
de la agenda, la Aprobación del Nuevo Padrón Comunal. Por lo general, en dicha
Asamblea General Extraordinaria, se tiende a tratar la siguiente Agenda: 1.-
Aprobación del Nuevo Padrón Comunal de Comuneros Calificados; y, 2.- Elección
del Comité Electoral.
El Comité Electoral, una vez obtenido el Padrón Comunal de manos
del Secretario de la Directiva Comunal, elaborará el Padrón Electoral, teniendo
en cuenta el orden correlativo tan igual está en el Padrón Comunal; es decir,
sin ninguna alteración, me refiero al orden de los nombres. Pero de los rubros
que encabeza el Padrón Comunal sólo se tomará: El número de orden, apellidos y
nombres, domicilio, DNI y Firma o Huella. Sin que, lo que aquí se dice, sea
impositiva; pueden tomar más rubros si así lo desean.
Hay casos que la publicación
de la Convocatoria a Elecciones, anotando la fecha máxima de presentación de
Listas de Candidatos, se cierra con ninguna Lista. Y en vista que la fecha
máxima de Elección de la Nueva Junta Directiva es hasta el 15 de Diciembre, el
Comité en coordinación con la Junta Directiva amplía la fecha de elecciones;
sin embargo, ni así, se presentan Listas.
Con muchas ocurrencias en algunas
comunidades; por cuanto los comuneros dicen “es una pérdida de tiempo estar en
la Directiva”; a diferencia en donde sí hay presencia de empresas mineras. La Directiva,
viendo estos casos, convoca una Asamblea General Extraordinaria de manera urgente,
con la Agenda: Elección de la Junta Directiva. En esta asamblea eligen de
manera impositiva a sus representantes, quienes sin reproche ni murmuraciones
acatan dicha designación. Esta designación las adecua a las normas, sin que
para esto descuiden el compromiso de no entorpecer su registro, firmando todo
los asistentes.
Reiteradamente hay quejas de
comuneros aduciendo no saber el motivo de su DESCALIFICACIÓN; es decir, no
encontrarse en el Padrón Comunal, cuando reconoce haber cumplido con todas las
obligaciones estipulado en el estatuto: Votó en las elecciones, asistió a las
Faenas y Asambleas Generales, etc. etc.; a comparación de otros, que solo
aparecen a fin de año para el balance general; como quien dice: “Qué ha hecho
con la Plata”, sólo a criticar. Al primero lo sacan del Padrón, porque No va
decir NADA; y al segundo NO lo sacan, porque lo TIENEN MIEDO.
El Comunero Calificado es
DESCALIFICADO si el comunero ha fallecido, o a solicitado su RENUNCIA, o ha
sido descalificado por Asamblea General;
pero para este último, se tiene que ventilar antecedentes de sus faltas; y de por medio,
existan NOTIFICACIONES. Previamente a la Asamblea, en donde tratarán su
Descalificación, debe haber tenido una Notificación referenciando las faltas; y
estas faltas, orientándolas a las normas específicas recaídas; para luego, de
no haber hecho su descargo, ser notificado a una fecha en donde se
desarrollará, entre otras, su caso en una Asamblea General. Es decir; No es
fácil “sacar del Padrón a cualquier Comunero”
Si por algún motivo hayan
realizado las Elecciones de la Nueva Junta Directiva fuera de la fecha estipulada
en el artículo 80° del reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas;
pues sólo sustenten, en la Constancia de la Convocatoria, las razones de imposibilidad de convocar en las fechas previstas en la Ley, bajo responsabilidad del declarante (Numeral 5.10 de la Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN)
En la Plaza de Principal del Pueblo de Atcas - Huantán
1 comentarios:
Pueden descalificar a un comunero calificado por varias veses que un vesino e quejo en la asamblea
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