miércoles, 28 de junio de 2017

LINDEROS COMUNALES, LINDEROS DISTRITALES

Los Linderos Comunales son los que ambas comunidades vecinas conocen ancestralmente (Art. 2°, Ley 24657). De eso no puede haber objeción alguna; otro es, que con mal intencionado gobiernos locales pretenden abarcar mayores extensiones territoriales teniendo en mente la proximidad de las Demarcaciones Territoriales. Pues estas intenciones se han visto a la luz, a consecuencia de creaciones de nuevos Distritos; sin que para ello,  no hayan sido comunicado ni consultados, a las comunidades vecinas, peor aún, haberlos incluido.

En la época del SINAMOS, Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social, los reconocimientos de Comunidades, incluso, la Titulación en el campo, los hacían tan rápido que los mismos representantes de cada Comunidades Campesinas, hasta cierto punto, no conocen por dónde realmente pasan sus linderos,  conforme a los documentos o Actas de Colindancias suscritas por ellos. Esto a consecuencia de que, quien sabe, el Brigadista responsable del levantamiento del Plano de Conjunto, “por ayudar”  a la otra parte, graficaron el lindero por donde No corresponden.
Téngase en cuenta que en ésa época, los representantes de cada comunidad no contaban con asesores en catastro o personas que puedan leer Planos Catastrales (detalles de Curvas de Nivel); y suponían, dado a la confianza de los Brigadistas, estaban graficando por donde ambos representantes acordaron que fuera sus linderos definitivos; pero NO.
Aclarando por cierto, de estos casos, son pocos. Ahora, las comunidades responsables ya tienen por conocidas sus linderos conforme a su titulación; pero, algunas ya se han dado una gran sorpresa.
Sólo por dar un ejemplo. No hace mucho, fui invitado a dar una salida preventiva a los denuncios mineros dentro del territorio de la Comunidad Campesina de Huayllabamba, en el distrito de (Pomabamba) María Para de Bellido, provincia de Cangallo, Ayacucho; al término de la diligencia y de haber señalado los linderos del denuncio, optaron en aprovechar de que yo les muestre los linderos conforme al plano de conjunta, una cierta parte, en el lugar indicado por ellos; resultando una gran sorpresa. Que sus linderos abarcaba más allá de lo creían ser el final de su lindero. Al parecer, han tomado con seriedad de hacer el reconocimiento de sus linderos, de hecho, investigar, el motivo de haberlos convencido que el lindero fuese conforme, hasta la fecha, creían.



Este comentario es propiciado con la finalidad de que las Comunidades se avoquen de revisar su plano de conjunto y constatar si sus linderos graficados en Plano coinciden con el lindero físico. No vaya ser una gran sorpresa.




Otra de las preguntas de interesados a los linderos Comunales es: ¿Un lindero de una Comunidad puede abarcar territorio de otro distrito, que no es de él?

Claro que puede, incluso dentro de otro departamento.

Téngase en cuenta que los Linderos de distritos,de provincias y de departamentos, son otorgados por LEY; mientras que los linderos de Territorios Comunales, que son propiedades, son resultados de las ACTAS de COLINDANCIAS suscritas por los legítimamente representantes de ambas comunidades, (Art. 3 y 10 de la Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorios de las Comunidades Campesinas). Y, estas Comunidades pertenecerán a un distritos; si su territorio comunal se encuentra con la mayor extensión en ese distrito. 
No ha habido publicaciones precisas referentes a linderos comunales y linderos distritales; pero, los documentos controvertidos, como, resoluciones, tantos ejecutivos, legislativos, como la misma SUNARP, hacen siertas explicaciones en cuanto cómo los linderos deberán ser diferenciados uno del otro.

Pero, quizá, la última Resolución Ministerial del 2016 sea la que más abarcó al tema y precisó al referente. La RM N° 0468-2016-MINAGRI, Lineamientos para el Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas;  en su artículo 5°, numeral  5.12, inciso “f” , dice: “Cuando el Territorio de la Comunidad abarque uno o más distritos y/o provincias, los límites políticos de esos distritos y provincias deben ser marcados en el Plano de conjunto, teniendo en cuenta la Ley de creación y los mapas de dichas circunscripciones, utilizando símbolos distintos a los que identifiquen el lindero (la línea de colindancia del territorio Comunal)”. Como se pueden leer, los linderos comunales traspasan linderos políticos; sólo recomienda que, esos linderos políticos, se diferencien de las Comunidades Campesinas.



Tengan mucho cuidado con esto; más, los que propicien alborotos utilizando a comunidades, por desconocimiento, a enfrentamientos con sus similares hermanos. Si deseas ser Alcalde o autoridad alguna, buscando votos mal habidos, tarde o temprano, esto sale a luz.

¡¡Aclarado!!


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