COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
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lunes, 26 de febrero de 2018
LA DILIGENCIA CONSENSUADA ENTRE DOS COMUNIDADES
Indistintamente la forma de especular
por parte de ambas representantes de cada Comunidad tituladas, sobre la metodología
que resuelva y aclare sus linderos después de las diligencias suscitadas muchos
años atrás previa a su titulación por SINAMOS, PETT o COFOPRI; es que, se suele
apreciar la buena iniciativa en propiciar una reunión ambas comunidades
Tituladas, de manera diplomática, en acordar la fecha y hora para una
diligencia en el lugar del lindero más controvertido. Programación que determinará definitivamente
y por satisfecho la demarcación de sus linderos conforme señala el Plano de
conjunto y las Actas de colindancias obtenidas del Registro Público.
La diligencia bien programada y
con los especialistas e instrumentos para la ocasión, sin que para ello
intervengan los acompañantes comuneros de ambas parte, tan sólo de los dirigentes
y sus especialistas de parte, se inicia y se terminan muy bien; sin antes dar una explicación del
motivo y el qué consiste esta delimitación.
Hago una recomendación a las comunidades que aún no están
tituladas. Deben revisar sus planos y la Actas de Colindancias y ver que los trazos
en los planos coincidan lo descrito en el Acta de Colindancia, antes de ser
derivado al Registro Público.
Digo esto, por cuanto hay casos que meritan atención. A modo
de ejemplo, le describo una supuesta Acta de Colindancia: “… luego el
lindero continúa siguiendo por todo el trayecto de este camino de herradura
hasta la intersección con rió MM; punto final de esta parte del lindero con la
Comunidad Campesina de RR”; pero si nos remitimos al plano, el camino de
herradura a pocos metro antes de llegar a la intersección al río MM se desvía en
dirección Oeste para luego doblar a dirección Norte y finalmente interceptar al
río MM. Es decir que el lindero dibujado por el responsable en graficar
definitivamente el lindero en los planos ha trazado, sin percatarse, que a pocos
metros a la intersección al río, hay un desvío y que, recién, a más de cien
metros aproximadamente abajo, intercepta al río MM. Este dibujante no
tomo en cuenta este desvío y trazó el lindero sin tomar en cuenta ese desvío, siguió de frente. Solo por este hecho surgen discusiones,
que nada tienen que ver, los comuneros, ni los brigadistas de campo, sino, el
dibujante de catastro.
Por lo general las diligencias se realizan en épocas
de Abril en adelante, hasta mediado del mes de Noviembre; o, en épocas del mes de
Enero a Marzo; pero, con la información de la posesión de la luna: en luna LLENA es probable que no llueva; con información previos si ha dejado de llover dos
días antes. Lo dicho no es oficial, sólo son mis pronósticos después de muchos
años en esta lid de diligencias.
En Comunidades que aún no cuentan
con títulos de sus territorio Comunal, al inicio de las diligencias, los presidentes
de cada Comunidad para delimitar sus linderos, tienden a ser parcos, de poca
opinión, taciturno, por cierto muy desubicado, y hasta se podría decir,
con temor. Entendemos su responsabilidades. Lo cierto es que, por lo general, en
estas diligencias especulan que van defender su territorio de acuerdo a su
títulos ancestrales. Pues realmente no es así. Deben saber que la Ley N° 24657,
no toma en cuenta esos documentos; tan solo, para esos casos de extrema controversia; si el caso lo merita, esos títulos virreinales, cuentan como antecedentes. Pues ahora los
linderos se definen por Actas de Colindancias. Más aún, los Lineamientos para
el Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, dada
mediante resolución Ministerial N° 468-2016-MINAGRI, señala, añadir el informe
del brigadista sobre la posesión en el área de deslinde en caso de controversia
para que la resuelva el Juez de Tierra.
Motivo por la cual, les informamos a los comuneros representantes en la diligencia, parte del contenido de
la Ley de Deslinde y; de la manera cómo definir sus linderos si un caso están en
duda de afirmar si tal o cual punto es lo correcto para su comunidad. A esto
les añado, que no solo este día es el último en definir sus lindero; sino, si
están en duda- se les dice-la propuesta de la otra parte, la informan a su
Asamblea, la debaten y la resuelven; quien en final, es el que te otorgará la facultad para firmar dichas actas conforme a los linderos resueltos.
Solo que hay que mantener la cordura durante el proceso de
linderamiento cuidando las provocaciones. De esta manera llegar, después de
barias diligencia al mismo lugar, a definir y levantar el Acta de Colindancias; para lo cual, se trazará los linderos en el plano y se tomará la lectura de coordenadas
UTM, obtenidas mediante GPS, para mayor garantía; y suscritas por ambos
representantes.
Mientras que las Comunidades que ya cuentan con título, solo
tienen que ubicar los puntos de sus linderos, in situ, conforme señala sus
Planos de Conjunto y Memoria descriptiva, y además, el Acta de Colindancia.
Aquí, en esta diligencia no cabe reclamos de territorio, ni “que mi título virreinal
señala…” y dice tal cosa, etc... Lo que se hace en esta diligencia es,
precisar, interpretar las líneas y puntos de los linderos del plano al terreno;
realizado por un especialista Foto-interpretador o un especialista en catastro que haya tenido
experiencia en área de Catastro y
Titulación.
En Comunidades, después de muchos años de haberse
titulado, están preocupados ver que sus colindantes estén pastando ganados en
donde supuestamente creen que es su territorio. Estas dudas, en varias partes de
su territorio, conlleva, incitar una reunión formal a su colindante en definir
sus linderos, con la pretensión, más adelante, colocar los hitos definitivos. Por
cuanto los dirigentes, ya pasados de años, tienden con temor en no dejar
asegurado el lindero que tanto esfuerzo le costó delimitarlos. Pues ahora, quieren dejarlos con los hitos puestos.
Bien para esas comunidades tituladas que desean colocar sus
hitos en lugares por donde sus linderos existan muchas controversias, en
ocasiones conllevando, incluso, a
juicios insulsos.
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