lunes, 26 de febrero de 2018


LA DILIGENCIA CONSENSUADA ENTRE DOS COMUNIDADES


Indistintamente la forma de especular por parte de ambas representantes de cada Comunidad tituladas, sobre la metodología que resuelva y aclare sus linderos después de las diligencias suscitadas muchos años atrás previa a su titulación por SINAMOS, PETT o COFOPRI; es que, se suele apreciar la buena iniciativa en propiciar una reunión ambas comunidades Tituladas, de manera diplomática, en acordar la fecha y hora para una diligencia en el lugar del lindero más controvertido. Programación que determinará definitivamente y por satisfecho la demarcación de sus linderos conforme señala el Plano de conjunto y las Actas de colindancias obtenidas del Registro Público.
La diligencia bien programada y con los especialistas e instrumentos para la ocasión, sin que para ello intervengan los acompañantes comuneros de ambas parte, tan sólo de los dirigentes y sus especialistas de parte, se inicia y se terminan muy bien; sin antes dar una explicación del motivo y el qué consiste esta delimitación.



Hago una recomendación a las comunidades que aún no están tituladas. Deben revisar sus planos y la Actas de Colindancias y ver que los trazos en los planos coincidan lo descrito en el Acta de Colindancia, antes de ser derivado al Registro Público.
Digo esto, por cuanto hay casos que meritan atención. A modo de ejemplo, le describo una supuesta Acta de Colindancia: “… luego el lindero continúa siguiendo por todo el trayecto de este camino de herradura hasta la intersección con rió MM; punto final de esta parte del lindero con la Comunidad Campesina de RR”; pero si nos remitimos al plano, el camino de herradura a pocos metro antes de llegar a la intersección al río MM se desvía en dirección Oeste para luego doblar a dirección Norte y finalmente interceptar al río MM. Es decir que el lindero dibujado por el responsable en graficar definitivamente el lindero en los planos ha trazado, sin percatarse, que a pocos metros a la intersección al río, hay un desvío y que, recién, a más de cien metros aproximadamente abajo, intercepta al río MM. Este dibujante no tomo en cuenta este desvío y  trazó el lindero sin tomar en cuenta ese desvío, siguió de frente. Solo por este hecho surgen discusiones, que nada tienen que ver, los comuneros, ni los brigadistas de campo, sino, el dibujante de catastro.


Por lo general las diligencias se realizan en épocas de Abril en adelante, hasta mediado del mes de Noviembre; o, en épocas del mes de Enero a Marzo; pero, con la información de la posesión de la luna: en luna LLENA es probable que no llueva; con información previos si ha dejado de llover dos días antes. Lo dicho no es oficial, sólo son mis pronósticos después de muchos años en esta lid de diligencias.

En Comunidades que aún no cuentan con títulos de sus territorio Comunal, al inicio de las diligencias, los presidentes de cada Comunidad para delimitar sus linderos, tienden a ser parcos, de poca opinión, taciturno, por cierto muy desubicado, y hasta se podría decir, con temor. Entendemos su responsabilidades. Lo cierto es que, por lo general, en estas diligencias especulan que van defender su territorio de acuerdo a su títulos ancestrales. Pues realmente no es así. Deben saber que la Ley N° 24657, no toma en cuenta esos documentos; tan solo, para esos casos de extrema controversia; si el caso lo merita, esos títulos virreinales, cuentan como antecedentes. Pues ahora los linderos se definen por Actas de Colindancias. Más aún, los Lineamientos para el Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, dada mediante resolución Ministerial N° 468-2016-MINAGRI, señala, añadir el informe del brigadista sobre la posesión en el área de deslinde en caso de controversia para que la resuelva el Juez de Tierra.
Motivo por la cual, les informamos a los comuneros representantes en la diligencia, parte del contenido de la Ley de Deslinde y; de la manera cómo definir sus linderos si un caso están en duda de afirmar si tal o cual punto es lo correcto para su comunidad. A esto les añado, que no solo este día es el último en definir sus lindero; sino, si están en duda- se les dice-la propuesta de la otra parte, la informan a su Asamblea, la debaten y la resuelven; quien en final, es el que te otorgará la facultad para firmar dichas actas conforme a los linderos resueltos.
Solo que hay que mantener la cordura durante el proceso de linderamiento cuidando las provocaciones. De esta manera llegar, después de barias diligencia al mismo lugar, a definir y levantar el Acta de Colindancias; para lo cual, se trazará los linderos en el plano y se tomará la lectura de coordenadas UTM, obtenidas mediante GPS, para mayor garantía; y suscritas por ambos representantes.


Mientras que las Comunidades que ya cuentan con título, solo tienen que ubicar los puntos de sus linderos, in situ, conforme señala sus Planos de Conjunto y Memoria descriptiva, y además, el Acta de Colindancia. Aquí, en esta diligencia no cabe reclamos de territorio, ni “que mi título virreinal señala…” y dice tal cosa, etc... Lo que se hace en esta diligencia es, precisar, interpretar las líneas y puntos de los linderos del plano al terreno; realizado por un especialista Foto-interpretador  o un especialista en catastro que haya tenido experiencia en  área de Catastro y Titulación.



En Comunidades, después de muchos años de haberse titulado, están preocupados ver que sus colindantes estén pastando ganados en donde supuestamente creen que es su territorio. Estas dudas, en varias partes de su territorio, conlleva, incitar una reunión formal a su colindante en definir sus linderos, con la pretensión, más adelante, colocar los hitos definitivos. Por cuanto los dirigentes, ya pasados de años, tienden con temor en no dejar asegurado el lindero que tanto esfuerzo le costó delimitarlos. Pues ahora, quieren dejarlos con los hitos puestos.


Bien para esas comunidades tituladas que desean colocar sus hitos en lugares por donde sus linderos existan muchas controversias, en ocasiones  conllevando, incluso, a juicios insulsos.

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