lunes, 11 de abril de 2011

PUEBLOS RURALES EN COMUNIDADES CAMPESINA


                                          "Huaqlash"   -   Tía Aludia

Lamentamos que aún el Estado no se hace presente, con las unidades de extensión social o técnica, en las zonas andinas, orientando o capacitando  o resolviendo preguntas exclusivas de las Comunidades Campesinas.
Estas orientaciones serán bien venido teniendo en cuenta que no hace tres meses que contamos con nuevos Alcaldes distritales, que por lo general también son Comuneros.
En las campañas últimas de alcaldes prometieron, entre otras, entregarles títulos de sus casas. Me supongo que este Alcalde haya obtenido alguna sugerencia al respecto de entidades correspondientes; sin embargo, creo que con tan sólo entregarles el documento firmado por el Alcalde, piensa él,  es un título suficiente. Pues no es así. Al respecto, COFOPRI, debería darles una información a modo de un cursillo especializado a todo los Alcaldes, incluido técnico y asesor. De tal manera que, si dentro de sus planes es titular predios urbanos, tengan un gran final.
Pero eso no todo, en las Municipalidades Rurales, resulta curioso que no cuenta con un Plano Urbana. 

Algunas Comunidades Campesinas obtuvieron  Títulos de sus Territorios Comunales, por el ex PETT, mediante el Levantamiento del Plano de Conjunto utilizando Planos Catastrales, escala 1/25,000, Planos con restitución y vuelos del año 1972, en la cual, el pueblo que es la sede de su comunidad, y por lo general capital de su distrito, fueron "achurados" resaltándola con trazados perimetral, excluyéndose de la propiedad de la Comunidad (inciso “b” del Art. 2º de la Ley 24657). Y podrán ustedes comprender, el perímetro "achurado"  no es el que refleja físicamente en la actualidad el área del Centro Poblado; el pueblo en referencia ya no es de lo que fue en el año 1972, ¡estamos en el año 2011¡ la población creció y sobrepasó la PROPIEDAD   de la Tierras Comunales. ¿Cree usted que si el concejo le titula su casa, que está sobre terreno comunal, procede?; salvo, que la Comunidad la titule.
 En este caso, bien la comunidad transfiere el área de terreno al Estado (Concejo Municipal), o de lo contrario, el Concejo levanta un Plano de Expansión Urbana al Futuro 2060, por decir, con aprobación del concejo Provincial, y entonces, empieza gestionar con la modificación, del Plano de Conjunto de la Comunidad, el área real del Centro Poblado; y,  su posterior titulación, claro está, con asesoramiento de las entidades correspondientes.

En algunos lugares COFOPRI ha empadronado y hasta  a titulado, pero tal como físicamente están. Es decir no hubo un Reordenamiento Urbano; las proyectó, tal como lo encontró; con unas calles angostas y chuecas; sin desplazamiento de algunas viviendas en prevención de encontrarse en zonas de alto riesgo; como quien dice "Allí te va".
Esta arremetida inesperada de las titulaciones de viviendas rurales, es hasta cierto modo, una campaña política que busca ameritarse por intermedio de COFOPRI, que están entregando numerosos títulos. Cuando en realidad deberían haber  hecho, previamente, un Reordenamiento Urbano.

Recomiendo a los Concejos Municipales Rurales que, primeramente, levanten un Plano Urbano, en la cual reflejen la topografía y la ubicación de las viviendas tal cual es físicamente en el terreno. De tal manera que el ingeniero o Arquitecto pueda trabajar, en el Plano, el reordenamiento  del Centro Poblado: como el de, ampliar, alinear o crear calles; y, como también, rediseñar el Plano Urbano y Planear un Plano de Expansión Urbana.
Teniendo estos Planos, bienvenida COFOPRI. Trabajarán en base a los planos ya reordenados.

Este artículo es por el motivo que muchas Comunidades tiene discrepancia en la competencia sobre viviendas que están en propiedades Comunales, restándole la hegemonía a las Municipalidades en cuestiones urbanas.