viernes, 29 de junio de 2018


DÍA DEL CAMPESINO PERUANO


En el día del Campesino, 24 de junio, no he tenido la oportunidad de dedicarles algunas líneas a este sector muy golpeado por la sociedad empresarial y grupos políticos.
Hoy un día de descanso y religiosidad, 29 de junio, pongo en manifiesto siempre las preocupaciones de los campesinos en todo aspecto en relación a la supervivencia que a diario es su vivir.



Yo estoy constantemente ligado con ellos, y por lo cual, soy testigo de sus necesidades. Sean de alimentación, de educación, de salud, apoyo técnico en la agricultura y ganadería, apoyo técnico y legal contra las usurpaciones de sus tierras y semovientes. Además, las gestiones administrativas.



No hay manera de cómo llegar ante los sectores públicos encargados en resolver a tan alta deserción de los campesinos hacia las ciudades a consecuencia a la baja producción; dejando en abandono a centros poblados, anexos, caseríos, convirtiéndoles en pueblos fantasmas.
Cualquier ser humano se daría cuenta que, un área de terreno removida para su explotación por muchos años, va perdiendo la consistencia de sus componentes nutrientes para la buena cosecha. Al no considerar esta advertencia, a la larga, será un punto fatal para la familia.


Pero en algunas otras regiones, han dado pasos como para avizorar luz verde en sus planes futuras. Empeñosos e intrépidos sus dirigentes, han recurrido a sus “con poblanos” que se encuentran en las ciudades, a quienes los conocen como los “Residentes”, en reunirlos dentro de sus mismos asociaciones de residentes, a fin de informarles sus necesidades y las problemáticas dentro de sus comunidades. Planteándoles ciertas necesidades urgentes para que, los que conocen el tema, los oriente o los tome como parte del plan de la asociación.


No dejaré de comentar que, hay reclamos de comuneros hijos que viven en las ciudades.
Pues sucede que sus padres, por su avanzada edad, han dejado de ser comunero Calificado, es decir, comuneros activos. En estos casos, los hijos residentes en las ciudades, por amor al padre, se los llevan para tenerlos junto a ellos y velar por sus últimos días. ¿Pero qué sucede al dejar sus tierras en la Comunidad? Los terrenos que las conducía como propiedad suyo las deja encargado a un familiar; en último de los caso, se los deja en arriendo a otro comunero.
Los directivos que ven estos casos, que también tienen terrenos, tan igual que todo los comuneros, se dan cuenta el futuro que le espera al llegar esa edad.
Algunos comuneros, para asegurar la “propiedad”, realizan transacciones ante notario público, transfiriéndole el terreno a otro comunero o a sus propios hijos. Esta modalidad es asegurar la herencia.
Sucede que después de muchos años, aproximadamente 10 años, los hijos desean recuperar el terreno que dejó sus padres en arrendamiento. Siendo ahora muy dificultoso la recuperación. Porque el “adueñado” recurre a la directiva comunal solicitando se la transfiera a él; aduciendo las leyes de comunidades sobre las tierras en abandono, o por las que las tierras son para las que las necesiten, o que la comunidad puede disponer de sus tierras por ser la propietaria.
Pues cada comunidad tiene sus costumbres e idiosincrasia para con los suyos. Unos, reconocen las propiedades de cada comunero, porque las poseyó hereditariamente; sólo por cuestión de mejorara sus condiciones de vida, sus tierras las acondicionaron a la formación de una Comunidad y ser reconocidos y posteriormente ser titulada la Comunidades Campesinas. Pero internamente, continúan siendo propietarios de las parcelas que son las herencias de sus padres. Estos hijos, que ahora son padres, procuran que sus hijos no sean los que ellos son ahora; desean que sus hijos tengan un futuro promisorio y las envían a educarse en las ciudades; entre los cuales, algunos adquieren profesiones completamente desligado a la agricultura, mientras otros, con alguna afinidad a la agricultura. De este último, después que sus padres hayan fallecido procuraran volver a su tierra y recuperar del comunero a quien sus padres las arrendó. Este arrendatario, cumpliendo la promesa del difunto, entrega de buena manera las tierras a los hijo. Para lo cual, ni las autoridades comunales y comuneros se oponen a este retorno; más bien, es bien venido; y les invita a ser admitido como comunero calificado.
Pero sucede lo contrario en otras comunidades con aquellos hijos que desean retornar a sus tierras. Las tierras que fueron de sus padres las conduce en custodia otro comunero, quien ahora niega entregarlas. Las autoridades comunales quien en juicio salomónico debería actuar, más al contrario, hace alarde de su conocimiento; apela a las leyes comunales, diciendo: “en las tierras comunales no existe propiedades particulares; y que, la comunidad tiene la libre disponibilidad de sus tierras, etc., etc.”
Frente a estas formas de caracteres de las Comunidades, se les recomienda a no perder los principios de solidaridad, reciprocidad y la ayuda mutua entre sus asociados comuneros. Recordándolos que, son comuneros, cualquiera sea su lugar de residencia, los nacidos en la comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la comunidad (Art. 21° DS N°008-91-TR)


Las Comunidades Campesinas son reconocidas porque son conformadas por grupos de familias que habitan y controlan determinado territorio, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicas y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra.
A esta definición tiene ligazón con los años anteriores de 1920; pero después de haberse emitido la Ley 24657, Ley de Deslinde de Territorio de Comunidades Campesinas, en el año de 1987, los campesinos ya la forma de la propiedad se desconfiguró; los campesinos a esa fecha ya contaban con pequeños terrenos de su propiedad, que no fueron afectados por la Reforma Agraria; pero sí de terrenos de extensión que no sobrepasaban los requisitos de afectación (Pequeños fundos); pero fueron acondicionados, de manera que, al fallecer el conductor, revertirá a la comunidad (Art. 119° Ley 17716).

Hablando claro; antiguamente los terrenos las explotaban comunalmente; no habían propiedades; Pero dado al tiempo de ahora a la competitividad, el comercio y a la comunicación, las comunidades no han quedado al margen de la modernidad. Es por eso que los comuneros de ahora, 41 años después, casi ya no cuentan con los rezagos de lo ancestral. No niego que aún quedan algunas comunidades muy firmes a sus costumbres; pero, eso se debe, a su ubicación geográfica; pero la mayoría, por no decir la totalidad de las comunidades de la costa y Comunidades de la sierra ubicadas en ceja de costa, no tienen muy enraizada esas costumbres ancestrales; mas bien, procuran contar con sus títulos individuales de sus tierras para adaptarlas al ritmo del comercio de hoy.


Pues según se expone se podría decir, que las comunidades Campesinas, a posterior, se adecuaran a otra forma administrativa de sus tierra, permaneciendo aún como Comunidad.

No sólo es problema la necesidad de la producción; sino también, el problema de la titulación de sus tierras comunales. Como también, la titulación de predios a sus propios comuneros en parcelación en sectores bajo riego y secanos.

Las entidades o direcciones encargadas de Reconocer y titular comunidades están en estudios constantes de las leyes y directivas. Hay temor de cometer errores durante el proceso. Más si en cada temporada cambian a los técnicos y jefes de dichas actividades. Es preferible que tengan cuidado; un error en comunidades campesinas, es muy fatal.
Las brigadas, encargadas de las diligencias del levantamiento de plano de conjunto, deberá informar en asamblea, a manera de instruir la ley, a fin que las comunidades sean instruidas y tengan en conocimiento de las leyes y normas de deslinde. Y así, no se tenga dificultad durante el recorrido por los linderos con los colindantes; “Hablar el mismo idioma”

En este mes de junio he estado en la comunidad de Malco, perteneciente al distrito de Pullo, provincia de Parinacochas – Ayacucho. En asesoramiento a Titulación del Territorio Comunal.

En esta página se acompañarán con algunas tomas de la Comunidad Campesina de Malco.