COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
EGA : ESTUDIOS GENERALES DE AGRIMENSURA - CATASTRO Y COMUNIDADES CAMPESINAS Consultas: al 990488066 - Correo: asesor.consultor.ega@gmail.com - Oficina: Pasaje Los Dominicos 371-103, Ciudad Satélite Santa Rosa - Callao.
sábado, 19 de enero de 2019
Cuando
una de las regiones más pobres de Perú comenzó a recibir ingresos de la
minería, IFC ayudó a las comunidades locales a planificar el desarrollo a largo
plazo.
Por Vanessa Bauza,
oficial de comunicaciones
COYLLURQUI, Perú
—La granja familiar de Urbano Rodríguez se encuentra encumbrada en lo alto de
los Andes peruanos, rodeada de terrazas de trigo, maíz y papa desde donde se
vislumbran montañas onduladas que se pierden en el horizonte. Ganarse la vida
entre estas mesetas y picos rocosos a 3,800 metros sobre el nivel del mar es
una prueba diaria de tenacidad.
Rodríguez y su
esposa, Griselda Letona, despiertan antes del amanecer para labrar en su
parcela de dos hectáreas mientras sus animales pastan en los alrededores.
Algunos días hay tanto por hacer que la jornada laboral se extiende hasta altas
horas de la noche.
Pero a pesar de
esta dura rutina, Rodríguez y Letona decidieron recientemente afrontar nuevos
retos. Él se encuentra evaluando un presupuesto municipal plurianual y
estudiando sobre contratos de obras públicas. Ella, participa en talleres
formativos sobre transparencia y buena gobernanza.
La región de
Apurímac, donde viven Rodríguez y Letona, se encuentra en medio de un fuerte
auge minero que está inyectando dinero a las arcas
municipales. Su distrito, Coyllurqui, ha visto un aumento del 300 por
ciento en los ingresos mineros —de $3 millones de dólares en el 2015 a $12
millones de dólares el año pasado.
Si se gestionan
apropiadamente, los ingresos de la minería podrían crear nuevas oportunidades
para la próxima generación de habitantes en este distrito de 8,000 personas.
Estos recursos podrían financiar nuevas escuelas, carreteras y sistemas de
riego.
Las concesiones
mineras cubren al menos la mitad del territorio de Apurímac, la segunda región
más pobre de Perú que tiene un tamaño equivalente al de Israel. La región
alberga una de las minas de cobre más grandes del mundo y al menos otras cinco
están actualmente bajo exploración.
Pero acusaciones de
lavado de dinero y la mala administración de los ingresos mineros en algunas
municipalidades han descarrilado el crecimiento económico y preocupado a la
población. Expectativas incumplidas han provocado frustración. Algunos
residentes también temen que las minas contaminen sus tierras o agua.
“Esta tierra es
nuestra fortaleza”, dice Rodríguez. “Las mineras deben ser conscientes de que
están extrayendo las riquezas de nuestra tierra. Si son responsables, podemos vivir en
armonía. De lo contrario, puede traer conflicto.”
Construyendo
resiliencia
Coyllurqui es uno
de los siete municipios en la región donde IFC lanzó un programa de
capacitación para funcionarios locales y comunidades para mejorar la gestión de
los ingresos mineros. IFC desarrolló esta iniciativa a pedido del gobierno
peruano al ver que Apurímac se transformaba en una de las regiones mineras más
grandes del país.
Muchos de los
líderes municipales carecían de experiencia en el manejo presupuestario o en la
supervisión de grandes obras públicas. En las sesiones de capacitación,
autoridades y funcionarios
municipales
aprendieron a mejorar sus prácticas de gestión de inversiones y desarrollar una
cultura de transparencia y rendición de cuentas, creando así confianza con las
comunidades.
“Las mineras deben ser
conscientes de que están extrayendo las riquezas de nuestra tierra.”
— Urbano Rodríguez,
residente de Coyllurqui
IFC también organizó una capacitación de líderes locales para que puedan
participar activamente en los procesos de diálogo municipal. Una serie de
talleres les ayudó a comprender mejor la planificación presupuestaria y
financiera, para poder así vigilar que los ingresos de la minería se
administren de manera responsable y los gastos municipales respondan a las
necesidades de la población.
miércoles, 9 de enero de 2019
RENOVACIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
Muchas veces, debido a sus
obligaciones cotidianas, que es el trabajo en campo, la Comunidades descuidan
en elegir sus Juntas Directivas periódicamente. Las eligen en la primera
quincena del mes de diciembre; sin embargo, no han elegido el Comité Electoral
oportunamente; es decir, antes del 15 de Octubre del mismo año.
En algunas Comunidades eligen su Comité a una semana a las elecciones de la Junta Directiva. Observándola desde luego por la SUNARP; en algunos casos, lo pasan por alto, dado a la autonomía que tiene el Registrador.
Para absolver cualquiera de estas
anomalías, ahora podemos recurrir a lo que dice la Directiva N°
010-2013-SUNARP/SN, en su numeral 5.10, en donde dice “Convocatoria efectuada en fecha
distinta a la prevista en el reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas:
En aquellos casos en que la convocatoria sea efectuada en fechas distintas a
las señaladas en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Comunidades
Campesinas, no será materia de observación siempre que en la constancia de
convocatoria a que alude el numeral 5.9.1 de la presente directiva, se
consigne las razones de imposibilidad de convocar en las fechas previstas
en la ley, bajo responsabilidad del declarante”.
En otras Comunidades ocurre que, vencido
su periodo de vigencia de Directiva Comunal, y no haber convocado de acuerdo a
la normativa a elecciones comunales, se adecuan al artículo 43°, DS N°
008-91-TR, del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas; es
decir, por la vía judicial, por intermedio del Juez de Paz de su Jurisdicción.
Pues, para este caso, me refiero a la
utilización del artículo 43°, también se puede adecuar a la Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN,
Numeral 5.12. Dice:
“5.12.- Periodo de vigencia de
la directiva comunal
El periodo de ejercicio de la directiva comunal se regirá de acuerdo
con lo establecido en la Ley o el estatuto. Vencido dicho periodo, para
efectos registrales el presidente de la directiva comunal inscrita
se encontrará legitimado únicamente para convocar a asamblea general
eleccionaria.
He observado que existen
comunidades Campesinas que cuentan con un Padrón Comunal exagerando las normas
hasta por demás. En dicho padrón registran al comunero, más una foto; a su esposa
y los nombres de sus hijos y las edades de los mismos; grado de instrucción de
los comuneros, cantidad de ganados, terrenos, etc. Hay que tener en cuenta que
esos tipos de detalles minuciosos del comunero en dicho Padrón son importantes;
pero NO puede ser un PADRÓN COMUNAL, sino, PADRÓN GENERAL.
El PADRÓN COMUNAL solo tiene como
requisito mínimo lo siguiente: Nombre, Dirección, Actividad, Fecha de
Admisión y Cargo. Y, fíjese, que no tiene: Firma, Fecha de Nacimiento ni DNI.
Pero lo más recomendable es, que
tenga lo siguiente: Nombre
(Apellidos y Nombres), Fecha de
Nacimiento, Domicilio, Actividad (Artesano, Ganadero,
Agricultor, Comerciante, etc.), Cargo
(Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal I, Vocal II,
Vocal III, Vocal IV, Juez de Paz, Teniente Alcalde, Presidente Comité de Riego,
Presidente Club de Madre, etc., etc.), DNI,
y, Firma o Huella. Cada rubro tiene una columna
El PADRÓN COMUNAL es, en donde
se encuentran registrados los Comuneros Calificados; mientras que en el PADRÓN
GENERAL, se encuentran registrados todo los comuneros que viven dentro del
territorio comunal o fuera de ella; es decir, Comuneros Calificados y los
Comuneros NO Calificados, (Art. 21 al 23 del DS N° 008-91-TR). Así es como
recomiendo se confecciones, es muy versátil, que periódicamente son renovados o
actualizados. Es mediante este Padrón Comunal, en una Asamblea General, sirven para
disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales;
absteniéndose a votar los que no se encuentren registrados en este Padrón
Comunal, por cuanto no son aún Comuneros Calificados.
Este Padrón Comunal es actualizado
días antes de la Elección del Comité Electoral. Y son ellos los que tienen la
obligatoriedad de asistir a elegir o ser elegido a formar el Comité Electoral o a la
Nueva Junta Directiva en las fechas fijadas.
Elegido el Comité Electoral y la
Nueva Junta Directiva, el responsable de hacer los trámites ante los Registros
Públicos verá por minuciosidad la redacción de las Actas, tanto de la Elección del
Comité Electoral y de la Nueva Junta Directiva, Precisando los nombres de los
elegidos conforme a sus documentos (DNI) adicionando los votos
correspondientes; de manera que sumado los votos y por cada miembro elegido del
Comité, coincida con la sumatoria de los asistentes. De igual modo, en el Acta
Electoral. Es decir, la sumatoria de los votos de las listas participantes, más
los votos nulos y viciados, deberán coincidir con número de los asistentes a
sufragar.
La Elección de la Junta Directiva
es válida si han asistido la mitad más uno a sufragar. Sólo es inválido, si el
dos tercio de los votantes han votado Nulos y Viciados.
Cualquier persona puede tramitar ante
los Registros Públicos; solo que el Notario o Juez de Paz autorice a la persona
para dicho Trámite.
Los documentos a presentar son,
las dos Actas: una Acta donde eligen
a la terna del Comité Electoral y, la otra, el Acta Electoral, acompañada a
ambas actas, por la fotocopia de la primera página del libro de Acta (legalización
del libro); las Credenciales y las
Declaraciones Juradas, una del Presidente cesante y la otra del Comité
Electoral. El Tramitante deberá ser persona que haya sufragado en las últimas
elecciones o en el Referéndum.
Es bueno también aprovechar la certificación
por medio del Fedatario del Registro, que de ir ante un Notario o Juez de Paz.
Igual, entrega el Libro de Acta Orinal acompañado
de las fotocopias de las dos actas, la fotocopia de la apertura del libro de Acta. Entregarles
estas tres fotocopias más el Libro Original a mesa de parte a fin que el
Fedatario lo Certifique; una vez devuelto, usted añade las dos declaraciones
Juradas y las Credenciales, más el formulario que encabezará a los documento.
Una vez rellenada el Formulario de color verde (solicitud de inscripción) se va
a la ventanilla de Tesorería; pague el derecho de trámite de inscripción;
entregándole luego copia del formulario. Y, esperar, 7 días o doce días, según
en cada Zona registral advierte.
Haga el seguimiento por Internet,
Busque: SUNARP/ seguimiento de título/ Marque Lugar, Número…, así se irá informándose
constantemente; solo tenga a la mano el número del expediente (Número del
Título)
Feliz año Nuevo 2019 a todas las
Comunidades Campesinas de la costa, sierra y selva (Nativa)