jueves, 22 de agosto de 2019

¿HAY VOLUNTAD DE PARTE DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN TITULAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS?...¡TRABAS Y MÁS TRABAS!



La cosa no puede ir por buen camino si se alteran un orden. Esto, al parecer está sucediendo en las encrucijadas que tienen que absolver las Comunidades Campesinas del Perú,  ante las observaciones inoportunas y fuera del contexto por parte de los Registradores y los mismos Gobiernos Regionales.
Me explico. Durante  una diligencia, previa a las efectuadas por las Brigadas de los Gobiernos Regionales, los dirigentes de ambas comunidades se fijan en una fecha hacer un recorrido a los linderos que, por ellos, los son muy conflictivos. En esa, de tantas diligencias, al fin, determinan ponerse de acurdo del dicho lindero. En ese sentido, para garantía, suelen redactar un Acta de Colindancia, y que en las cuales, describen minuciosamente sus linderos. Releída el acta, la suscriben ambos representante; y, para dar garantía, los Jueces de Paz de ambas Comunidades.


En esta diligencia propiciada por ambas comunidades NO llevan consigo los materiales de Cartografía ni de mediciones alguna; por tanto, no pueden saber la distancia o la medida parcial perimétrica de esa parte; ni tampoco graficarlo en una Hoja Catastral a escala 1/25,000. A más, en esta diligencia,  lo importante es que en adelante JAMÁS habrá problemas de linderos.
Esta diligencia, que podríamos decir, preliminar, servirá para la Diligencia programada por la Brigada del Gobierno Regional de mucha importancia; por cuanto el trabajo es rápido y de hecho, no habrá discusión alguna, sino, un final de coincidencia y paz en adelante.


Siendo así, no le queda más que certificar el Acta de Colindancia redactadas y suscritas por ambas Comunidades previamente a esta diligencia. Sin embargo, podría haber motivos para corregir y mejorar, siempre y cuando existan dudas en la interpretación que en adelante podría conllevar a conflictos. Es por tal motivo que el Gobierno Regional, por lo visto, ya cuenta con “Formularios listos para rellenar” (Acta de Colindancias) y que a la fecha la tienen ya oficializados; descartando las Actas de Colindancias suscritas y redactadas por los mismos comuneros.


A consecuencia de utilizar estos tipos de formularios en las diligencia, el Registro Público observa que en dicha Acta de Colindancia no conste ¡LA DISTANCIA! Esta “distancia”, solicitada por el Registro Público, se ha generado a consecuencia que en dicha Acta de Colindancia (“Formularios”) dicen, utilizar aparatos de última generación, Estación Total, GPS, etc.
¿Desde cuándo un Acta de Colindancia en Comunidades Campesinas se consigna la DISTANCIA?

Claro que la Brigada cuenta con esos aparatos; pero, en el momento mismo de la diligencia se es muy imposible realizar cualquier medición; por cuanto en ese instante se discuten sobre la conciliación, definiendo finalmente sus linderos; para luego firmar las Actas de Colindancias. Posteriormente se trasladan a otro controvertido tramo; y así, sucesivamente.


Después de haberse concluido con la diligencia, en seguida acude el equipo de mediciones que consiste en el LEVANTAMIENTO del PLANO DE CONJUNTO, en la cual, se evidenciará las distancias solicitadas por el Registrador, acompañando a este, la MEMORIA DESCRIPTIVA, en la cual la describe tan igual de parecido a las Actas de Colindancias.


En conclusión, el Registro Público no debe obligar que las Actas de Colindancias cuenten con las DISTANCIAS, de ningún tipo; por cuanto en este Documento, se supone, que son redactadas y suscritas por los mismos comuneros. Además, no existe ninguna norma que la exija.
Ahora veamos otra de las “Fuera de Normas Legales”


Para empezar, podría haber disculpas de esta naturaleza si esto ocurriera en algunas otras Regiones que no cuenten con Profesionales de experiencia; pero, que ocurriera en el Gobierno Regional de LIMA PROVINCIAS, es muy lamentable.
Como sabrán Los Gobiernos regionales, son ahora los encargados de realizar los Deslinde y Titulación del Territorio de la Comunidades Campesinas (Ley N° 24657); Ley que establece como único requisito acreditar, con carácter de declaración jurada, la posesión del territorio y su ubicación. En ese sentido, la Resolución Ministerial N° 811-2009-AG, en las cuales aprueba una relación de procedimientos administrativos, a cargo de los Gobiernos Regionales acorde a sus funciones orgánica (Literal “ñ” del artículo 51), y las obliga a incluirlas en su TUPA.
Pero sucede que la Región Lima Provincias, No lo ha incluido; peor aún, la han desmejorado conllevando a la desorientación resquebrajando los ánimos a la Titulación a las Comunidades Campesinas de LIMA al incluir un requisito llamado “Certificado de Búsqueda Catastral” Con esto, uno se puede imaginar que, por lo hecho, tienen una mala intención.
Me disculpo si ya han excluido tal requisito.
No podemos estar solos escuchando las quejas de los afectados; más si Defensoría del Pueblo las conmina a retirar ese requisito por estar fuera de norma.


¿Podemos ver LUZ al final de este año 2019?
No puedo pensar que el MAL del Congreso haya contaminado tanto.
El servicio que prestan, es a nuestros hermanos Campesinos, rezagos de nuestra sangre.
Hasta la próxima.

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Aprovecho en esta ocasión, 22/08/2019, de hacerles llegar lo siguiente:

LA Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima está invitando al: “SEGUNDO SICLO TALLER DE CAPACITACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 4; ACCIONES PARA PROMOVER LA ADECUADAS ALIMENTACIÓN, LA PREVENCIÓN Y LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA, EN EL MARCO DEL PI A LA MEJORA DE LA GESTIÓN LOCAL DEL AÑO 2019”


Esto se realizará el 19 de Setiembre del 2019, en el amplio Auditorio Independencia-DIRESA LIMA (Sede Huacho); a partir de la 8 a.m. hasta la 6 p.m.; motivo por la cual, los promotores sugiere que los participantes de municipalidades distantes acudan día antes del evento.
Dice además, que es necesaria la participación de un funcionario  que ocupa el cargo de Coordinador de Visitas Domiciliarias por tener responsabilidad directa en la ejecución de estas actividades. Advierte además que, los gastos de su instalación  y traslado serán asumidos por la institución a su cargo.
Cualquier sugerencia o duda, llamar al teléfono. 997054319, Lic. Noelia Cabanillas Arteaga o, a su gestora MINSA asignada a su  municipalidad a quien deberá confirmar de su participación.