miércoles, 24 de agosto de 2011

Reivindicaron derecho a consulta de indígenas




La República: 24-08-2011:Congreso. Ley de Consulta Previa fue aprobada por singular unanimidad. Primera ley de este Parlamento otorgó voz a nativos en decisiones que los afecten. Opinan que ayudará a aliviar  conflictos sociales.

Marco Sánchez.

El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, que obligará al Estado a  pedirles su opinión en decisiones que los afecten directamente, como las actividades de extracción minera.

113 votos avalaron la primera ley aprobada por este Parlamento y el texto presentado por la bancada oficialista Gana Perú, con aportes de todos los grupos. Se establece que “el acuerdo entre Estado y los pueblos originarios como resultado del proceso de consulta es obligatorio para ambas partes”.

Ello le da carácter de vinculante al proceso, aunque también se fija que en caso de no existir acuerdo el Estado puede tomar medidas para garantizar los derechos colectivos de estos pueblos.

La decisión final sobre las medidas legislativas o administrativas corresponderá finalmente a la entidad estatal.

“Es vinculante, porque se tiene que cumplir la palabra empeñada entre comunidades y Estado. Hará a las comunidades parte del desarrollo”,  sostuvo el oficialista Freddy Otárola, titular de la comisión de Constitución que presentó el dictamen en base a cinco proyectos.

Menos conflictos sociales

El legislador awajún Eduardo Nayap agradeció la votación y dijo que ayudará a que no se produzcan más ‘Baguazos’, campesinos ni policías muertos, y se cumplirá el compromiso de inclusión social.

En el debate, Carlos Bruce (Concertación) dijo que la ley no solucionará conflictos sociales, pero ayudará y que los funcionarios del Estado deben ir a los pueblos.

Mauricio Mulder anotó que la norma se aprueba en un contexto político (fue promesa electoral de Gana Perú) y que ahora deberá verse “si el gobierno podrá conducir los conflictos o claudicar”.

Saludable consenso

En realidad, congresistas de todas las bancadas destacaron la aprobación de la ley y consideraron que se ha atendido una “deuda histórica” que el Estado tenía con los pueblos indígenas y originarios.

 Marisol Pérez Tello, de Alianza por el Gran Cambio, dijo que el Parlamento ha demostrado ser capaz de buscar acuerdos y consensos para aprobar leyes que beneficien a sectores históricamente excluidos de las decisiones del Estado.

Asimismo, María Omonte, vocera de Alianza Parlamentaria, coincidió en que el Congreso ha demostrado capacidad de respuesta frente al reclamo de sectores hasta el momento desatendidos.

De otro lado, la  Defensoría del Pueblo también saludó la aprobación de la Ley de Consulta Previa y consideró necesario iniciar una campaña para explicar sus alcances en todo el país.

El encargado de la Defensoría, Eduardo Vega, dijo que el Congreso demostró una “gran responsabilidad” al respaldar la iniciativa que permitirá prevenir conflictos.

“Ha sido un debate donde hubo una vocación de atender esta deuda histórica con las poblaciones indígenas”, subrayó.

“No frenará las inversiones”

Los 20 artículos de esta ley desarrollan el derecho a consulta para comunidades nativas y campesinas y fija “el proceso de diálogo intercultural”. Una disposición final que deroga un decreto supremo sobre consulta en actividades mineras fue observada por el fujimorismo, APGC y Solidaridad. Juan Carlos Eguren advirtió como riesgo la paralización de las inversiones, pero Freddy Otárola replicó que la ley “no cierra las inversiones y permite escuchar a las comunidades”.

El gobierno de Alan García había observado la ley aprobada por el Congreso anterior, con el pretexto de que daba derecho de veto a las comunidades ante proyectos de inversión. El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado por el Perú, lo establece como derecho

lunes, 15 de agosto de 2011

Comuneros demandan como propietarios de las tierras que conducen dentro de una Comunidad



EGA; 15.08.2011.
Entendemos que los comuneros explotan sus tierras en pequeñas parcelas bajo riego como de su propiedad; incluso, “compran” parcelas de otros comuneros, siendo así, que  se consideran legítimos propietarios, cuando en realidad es tan sólo una transferencia de posesión. Hay transferencias de muchos años y que por los tiempos transcurridos, lógicamente, se presumen propietarios; pero no es así; salvo, los títulos o documentos de compra venta antes del 18 de enero del 1920. Eso lo explico a continuación.

Quien reclame como propiedad de sus tierras dentro de una Comunidad es, en estas alturas, inaceptable y sin ningún sustento legal.
Primeramente, porque las Comunidades  Campesinas ya se encuentra Reconocida, mediante la Resolución Suprema; mediante la cual “Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la Comunidad” (segundo párrafo del Art. 136º del C. C., aprobado en 1984),  y por tanto, que a la fecha se presente reclamos de esta catadura, es sin duda, muy descabellada.
Aparte, las Comunidades están en proceso de Titulación, con las Actas de Colindancias ya determinadas con las Comunidades Colindantes, de acuerdo al marco de la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio  de las Comunidades campesinas, Normas aprobadas en el año 1987.
En segundo lugar, a la fecha, ha habido tiempo suficiente para los reclamos sobre tierras por los supuestos propietarios. ¿Por qué no la hicieron?; de seguro que reconocieron que No tenían derecho, debido que la Ley en aquellos años, como la Ley 17716, Ley de Reforma Agraria, era de alto contenido a favor de las Comunidades y, entendieron que verdaderamente las tierras pertenecen a la Comunidad. Este Texto Único Ordenado (TUO), Ley 17716, que rectifica a la Ley 15037 también de Reforma Agraria, en su artículo 119º dice: “Las tierras de Comunidades que con posterioridad al 18 de Enero de 1920 se encontraron en posesión particular de alguno de sus integrantes, se mantendrán bajo el dominio de la Comunidad, sin alterar ese derecho de posesorio y no podrán ser enajenadas o transferidas ni por contrato ni por sucesión hereditaria, al fallecimiento del usuario la posesión revertirá a la Comunidad”.
Además dice en el Artículo 121º: “Son nulos todo los actos de transferencia de dominio de tierras pertenecientes a Comunidades, realizadas a favor de terceros y cuyo título original de transferencia a dicho tercero sean posterior al 18 de enero de 1920. …” Este artículo sigue aún vigente en la Ley 24657, en su artículo 2º, en donde dice: El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario; y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el juez competente calificará dichos instrumentos.
No se considera tierras de la Comunidad:
a) Los predios de propiedad de terceros amparados en títulos otorgados con anterioridad al 18 de enero de 1920 y que se encuentren conducidos directamente por sus titulares; …”
Y, en esta misma Ley 24657, si un caso, un propietario estuviera en desacuerdo en el proceso del levantamiento del Plano de Conjunto o en la determinación de los linderos comunales, pues para esto, se supone que se han presentado ante la Brigada de Titulación, acompañando de sus títulos, quienes los han calificado no válido dichos documentos, basándose en los artículos 6, 7, y 8º de la referida Ley.
El Art. 6º dice: “En caso de que un colindante que no sea otra Comunidad estuviere en desacuerdo con la línea del lindero señalado por la Comunidad, podrán indicar en el acto de la diligencia del levantamiento del plano, la línea que pretende constituye el lindero del territorio Comunal, con el predio de su propiedad, acompañando los títulos respectivos, debidamente inscritos en los Registros Públicos, y un croquis que señale dicha línea.”; de los cuales , de seguro, que no cumplieron con los requisitos.
Entendemos que, por todo lo expuesto, existe una mala intencionalidad en pretender, a estas alturas, su reconocimiento  de titularidad cuando en su debida oportunidad no la hicieron.
Es por tal motivo, alertamos a los Juzgados, sobre cualquier intención de Título Supletorios y Perfeccionamiento de Títulos y otros, a fin que, bajo la responsabilidad que le corresponda, se abstenga de admitirla. Para esto nos fundamos en el Art. 15 de  la misma Ley arriba acotada; que dice : “Cuando se trate de controversia por colindancia, las solicitudes de títulos supletorias y  de perfeccionamiento de títulos, así como las demandas de deslinde de predios rústicos, no serán admitidas a trámite por el Juez competente, si no son recaudadas con la certificación de la Oficina de la Región Agraria respectiva, de que las tierras no pertenecen a una Comunidad Campesina o no son objeto de procedimiento de levantamiento del plano de conjunto. En caso de serlo se declarará de plano inadmisible la demanda, sin perjuicio de las que el interesado haga valer su derecho de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Ley.”
Entonces, en referencia  a este último artículo, los interesados pueden, si el Órgano competente de la Titulación lo admite, adjuntar su pedido a fin que corra adjunto al expediente principal de titulación de la Comunidad. De tal manera que de oficio sea remitido y tramitado conforme al artículo 12º de la referida Ley.

Pero, los que aún tengan Títulos o documentos de Compra-Venta anteriores a la fecha 18 de Enero de 1920 lo pueden tramitar, administrativamente, por el hoy  Gobierno Regional, siempre y cuando la Comunidad aún no se ha titulado; de estarlo, lo hará por la vía Judicial.
De ser que la Comunidad se encuentre en proceso de titulación, se solicitará al órgano encargado de la titulación, se adjunte al expediente principal de la comunidad, a fin que, de oficio la entidad lo derive al órgano judicial para que determine la controversia.

Sin que esto trascienda en líos extremos dentro de la Comunidad; el supuesto propietario podrá continuar conduciendo sus tierras como lo ha venido haciendo a la fecha, en tanto no tengas ningún problema con la comunidad. Por que nadie puede desalojar a un comunero de sus tierra, más aún, cuando por todos es conocido de la  pacífica y pública conducción de muchos años. Es preferible que la misma Comunidad les titule; por cuanto ya existe legalidad para este hecho: La Constitución de 1993, Art. 89º; la Ley Nº 26505, Art. 11º , e inciso f) del Art. 2º de la Ley Nº 24657.

Estanislao Gutiérrez Aburto
Telef. 484 1572- Callao.

jueves, 11 de agosto de 2011

Comunidades campesinas proponen nuevo modelo de título de posesión comunal



09/08/2011.- Primeros acuerdos. Los representantes de las comunidades de Olmos, Santa Rosa, Chongoyape,  Mocupe y Las Salinas se reunieron con las autoridades del Ministerio de Agricultura de la Región Lambayeque, para dialogar acerca de la propuesta de un modelo de Título Comunal que pueda ser expedido por la Comunidad Campesina a sus comuneros y que combine seguridad jurídica para el propio comunero y, al mismo tiempo, evite la venta indiscriminada de sus parcelas que los afecte directamente y a la institucionalidad de su comunidad campesina.
Las autoridades ministeriales se mostraron interesadas en el tema y prestas a continuar con el diálogo hasta que se logre un acuerdo con las comunidades. Una de las facilidades que les otorgaría tener dichos títulos es que – gracias a ellos – podrían acceder a  mejores créditos teniendo como aval a la comunidad. “Si el comunero queda mal, la propia comunidad recupera ese terreno y cuando ya termine de pagarlo se le devuelve a su dueño.” señala Leonardo Reyes, de la Federación de Comunidades Campesinas de Lambayeque quien participó del conversatorio con las autoridades.
Anteriormente, los certificados tenían que ser cambiados cada dos años. En el caso del fallecimiento del dueño de un terreno, la comunidad recuperaba el terreno y podía cedérselo a quién lo solicite. Sin embargo, con este nuevo modelo de titulación la posesión del terreno será indefinida, para que el comunero tenga mayor seguridad en su parcela. (CB)
+ INFORMACIÓN:
§  Se tiene pensado convocar a las demás comunidades campesinas de la región Lambayeque , Piura, Amazonas, La Libertad y Cajamarca para llegar a un consenso y solicitar que se anexen los acuerdos a la Ley de Comunidades para que todas trabajen con un solo modelo

miércoles, 3 de agosto de 2011

CONFORMAN FEDERACION PROVINCIAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE OYON.




ESCRITO POR N. ROBLES    MARTES, 02 DE AGOSTO DE 2011

En reunión efectuada el pasado 23 y 24 de Julio en el Balneario de Churín, conforman la Primera Federación Provincial de Comunidades Campesinas de la Provincia de Oyòn.
Dicha actividad fue organizada por la Federación Regional de Comunidades Campesinas de Lima, que viene siendo liderada por Pablo Liseta.
Además de conformar la primera Junta Directiva, se elaboró un pronunciamiento público de parte de los comuneros de esta parte del país, en donde no solo piden respecto a sus derechos colectivos, sino que también, solicitan estar incluidos dentro de las políticas públicas del estado.
La primera Junta Directiva de la Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Oyòn quedó conformada de la siguiente manera:
-          Presidente.- Martel Elizar Melchor Emeterio (Navan).
-          Vicepresidente.- Diógenes Alfonso Ventocilla Pablo (Cochamarca).
-          Secretario de Actas.- Venancio Mario Carrera Tolentino (Pumahuain).
-          Sec.  de Organización.- Sandro Julio Olivares (Puna).
-          Sec.  de Prensa y Difusión.- Augusto Feliciano Flores Falcón (Rapaz).
-          Sec.  Economía.- Nicanor Gonzalo Bustamante (Viroc).
-          Sec.  Defensa.- Asunción Pérez López (Pachangara).
-          Sec.  de la Mujer.- Miriam Aurea Toribio Ríos (Caujul).
-          Sec.  de la Juventud.- Carlos Manuel Bazán Mejía (Curay).
-          Sec.  RR PP.- Robles López Olivares (Yarucaya).
-          Sec.  Cultura y deporte.- Alejandrino Montesinos Obregón (Nava).
-          Fiscal.- Elizario Martínez Espinoza Andrade (Andajes). 
PROMUNICIAMIENTO PUIBLICO. 
1-    Pedir la derogatoria de las leyes 26505, 26845, 26570, y de la Ley de la selva y los Decretos Legislativos 1020 y 1064.
2-    Aprobación de la Ley de la Consulta.
3-    Propiciar la Consulta Provincial y Nacional para una constituyente previa al referéndum para una nueva constitución.
4-    Garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
5-    Defender los derechos territoriales ambientales, culturales, sociales, económicos, jurídicos, históricos de nuestras comunidades campesinas y nativas, pueblos indígenas del Perú, y el tema de recursos hídricos.
6-    La vigencia y respeto a la autonomía organizativa y económica de nuestras comunidades campesinas de Oyòn, de la región y del país.
7-    Sumar esfuerzos y responsabilidad concertada con el gobierno central, gobierno regional y municipalidades, presupuestos participativos, por la defensa de nuestros derechos ancestrales y el desarrollo sostenible con proyectos de desarrollo sostenible.
8-    Llevar a cabo en cada distrito los talleres, asambleas para una mayor y mejor información sobre la situación real y objetiva en que se encuentra las comunidades campesinas.
9-    Revalorar la vigencia de nuestros valores culturales con programas turísticos en educación y cultura.
Si tienes alguna opinión puedes escribirnos a


lunes, 1 de agosto de 2011

Denuncian que Perupetro y Petrobras reclutan profesores para dividir comunidades en el Putumayo


Putumayo, Perú, 1 Ago (Erbol/Radio La Voz de la Selva.-
Demecio Tangoa Guerra, presidente de la Federación Indígena Quichua del Alto Putumayo, denunció que tres directores de centros educativos que laboran en esa cuenca fueron reclutados por Perupetro para hacer labores de sensibilización en la población a favor de la empresa Petrobras, concesionaria del Lote 117.

El dirigente indígena señaló que uno de los docentes sindicados de laborar a favor de la empresa Petrobras es Manuel Puga Salas, quien es el encargado de entregar invitaciones a las comunidades para que asistan a una reunión el próximo 24 de agosto en la comunidad de Angusilla, donde Perupetro dará a conocer las bondades de la explotación petrolera.

“Estos malos docentes están aprovechándose del nivel del liderazgo que tienen en las comunidades y por eso están ofreciendo veinte galones de gasolina a las comunidades que aceptan participar y lo más grave es que se encuentran regalando gorros y polos de Perupetro como si fueran empleados de la empresa. Con eso están promoviendo la división de las comunidades que desde un inicio rechazan la presencia de Petrobras debido al antecedente de contaminación que traen las empresas petroleras a las comunidades indígenas”, denunció el dirigente quichua.

Este hecho fue puesto en conocimiento del presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, Alberto Pizango Chota, donde le comunican que si la empresa persiste en su intención de ingresar a la cuenca del Putumayo, tomarán acciones radicales.

La posición de la Federación Indígena Quichua del Alto Putumayo es respaldada por la Organización Indígena Secoya del Perú y la Organización Kichwaruna Wankurina del Alto Napo (Orkiwan), base regional de la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y la Aidesep.

Dichas organizaciones remitieron la semana pasada un comunicado al jefe de Estado, al presidente electo, al Congreso y al presidente del Gobierno Regional de Loreto, exigiendo que se respete el derecho a la consulta y a la libre determinación sobre sus territorios ancestrales, pues no permitirán que se repita la historia de saqueo y sufrimiento que pasaron los pueblos de Corrientes, Pastaza, Marañón y Kichwas del Ecuador.

En el documento señalan que el Estado peruano ha pasado por alto el derecho fundamental de todo pueblo indígena a ser consultado: en el 2006, Perupetro licitó el Lote 117 a la empresa brasileña Petrobras donde viven los pueblos kichwas, siekoyas y witotos, en los distritos de Teniente Manuel Clavero, Putumayo, Torres Causana y el Napo, y la Zona Reservada Güeppí, sin mediar el proceso de consulta previa.

Asimismo, denunciaron que la Zona Reservada Güeppí aún no ha sido categorizada como se planteó en el 2007, a pesar que fue creada en 1997, mediante DS N° 003-97-AG, con el objetivo de conservar la diversidad biológica, ecosistemas, áreas paisajísticas y poblaciones no disturbadas de flora y fauna silvestres representativos de la selva baja del nororiente del país y por encontrarse en el denominado “Refugio del Pleistoceno Napo-Putumayo”.

Manuel Puga Salas y otros docentes cuestionados por las comunidades, indicaron que se dedican a estas actividades en sus tiempos libres, es decir los días sábados y domingos. Indicaron, sin mayor sustento, que los dirigentes de las federaciones solo buscan crear divisionismo y beneficiarse económicamente