miércoles, 30 de diciembre de 2020

                SOLO PARA COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Por: Estanislao Gutierrez Aburto

Las tramitaciones de inscripción de Nuevas Juntas Directivas de Comunidades Campesinas y Nativas ante la SUNARP, se harán mediante los Notarios Públicos de su jurisdicción.



La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha dispuesto el empleo obligatorio del Sistema de Intermediación Digital, SID-SUNARP, para la presentación de partes notariales con firma digital respecto a ciertos actos inscribibles, en coordinaciones de éstas con sus respectivos Colegios de Notarios. Las ventajas cualitativas de la firma digital son, que ofrece simplificación administrativa y prevención del fraude.

En tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan importante, evitar la manipulación de documentos en papel y suprimir trámites presenciales por parte de los administrados en las Oficinas Registrales, que pueden llevar a situaciones de aglomeración.

A la fecha el SID-SUNARP tiene disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su firma digital, entre ellos, los más requeridos por su simplicidad de trámite y mayor demanda de los ciudadanos, son los referidos a Constitución de Empresas en el Registro de Personas Jurídicas sobre Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; y otros.

Atendiendo la urgencia de virtualizar los servicios de la entidad, considerando la Emergencia Sanitaria Nacional, emerge la necesidad de disponer, la obligatoriedad de emplear exclusivamente partes notariales firmados digitalmente, mediante la plataforma SID-SUNARP, para la tramitación e inscripción de los actos referidos en el párrafo anterior.

En suma, quiere decir que, la SUNARP, en coordinación con el colegio de Notarios han visto que las tramitaciones de inscripción de Nueva Junta Directiva serán tramitadas mediante los Notarios Públicos de su jurisdicción.

La SUNARP publica la siguiente Resolución el 27/11/2020:

RESOLUCION SUNARP N° 164-2020-SUNARP/SN

Resuelve:

Articulo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas.

Autorizar, a partir del 1 de diciembre de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscrito con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas.

Articulo 2.- Incorporación al SID-SUNARP de la totalidad de actos inscribibles en el registro de Personas Jurídicas.

Declarar incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP)

Articulo 3.- Naturaleza de la presentación electrónica.

La presentación electrónica a través del SID SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

En esta publicación, quiero que los interesados, tengan por enterado lo siguiente:

Para confeccionar el Acta, en donde se eligen el Comité Electoral, deberá estar redactada en el Libro de Acta que hace referencia la última Ficha Registral de inscripción de sus Junta Directiva; así mismo, en la Constancia de Convocatoria y Quorum, en la parte del quorum, hacer referencia del Libro Padrón Comunal a la cual sustentan las asistencias a las Elecciones del Comité Electoral y a las Elecciones de Junta Directiva.

No olvidar que, si han comprado libros nuevos, sea Acta o Padrón Comunal, deberán colocar el número correlativo que le corresponde y, el número cronológico de Registro.

Al final del de las dos actas, tanto de la Elección del Comité Electoral y la Elección de la Nueva Junta Directiva, escribirá el presidente cesante, una Declaración Jurada diciendo lo siguiente:

“Como presidente de la Comunidad Campesina de……, Declaro bajo juramento que los comuneros que firman la presente acta son efectivamente tales y que sus firmas corresponden a los mismos.

                                   ………………………………..

                                     Firma, nombre y DNI”

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Un caso no es muy claro la nota, no dude en llamarme.

También asesoro a distancia la inscripción de su Nueva Junta Directiva Comunal, con levantamiento de observaciones de existir.

Inscribo Juntas Directivas que han dejado de inscribir por muchos años.

Llamar al 990488066, a Estanislao Gutierrez Aburto, desde cualquier lugar, a nivel Nacional