SOLO PARA COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS
Por: Estanislao Gutierrez Aburto
Las tramitaciones de inscripción de Nuevas Juntas
Directivas de Comunidades Campesinas y Nativas ante la SUNARP, se harán mediante los Notarios Públicos de su jurisdicción.
La Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos ha dispuesto el empleo obligatorio del Sistema de
Intermediación Digital, SID-SUNARP, para la presentación de partes notariales
con firma digital respecto a ciertos actos inscribibles, en coordinaciones de
éstas con sus respectivos Colegios de Notarios. Las ventajas cualitativas de la
firma digital son, que ofrece simplificación administrativa y prevención del
fraude.
En tiempos de emergencia
sanitaria nacional por el Covid-19, resultan importante, evitar la manipulación
de documentos en papel y suprimir trámites presenciales por parte de los
administrados en las Oficinas Registrales, que pueden llevar a situaciones de
aglomeración.
A la fecha el SID-SUNARP tiene
disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados
electrónicamente por el notario con su firma digital, entre ellos, los más
requeridos por su simplicidad de trámite y mayor demanda de los ciudadanos, son
los referidos a Constitución de Empresas en el Registro de Personas Jurídicas
sobre Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada;
todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; y otros.
Atendiendo la urgencia de
virtualizar los servicios de la entidad, considerando la Emergencia
Sanitaria Nacional, emerge la necesidad de disponer, la obligatoriedad de
emplear exclusivamente partes notariales firmados digitalmente, mediante la
plataforma SID-SUNARP, para la tramitación e inscripción de los actos referidos
en el párrafo anterior.
En suma, quiere decir que, la
SUNARP, en coordinación con el colegio de Notarios han visto que las
tramitaciones de inscripción de Nueva Junta Directiva serán tramitadas
mediante los Notarios Públicos de su jurisdicción.
La SUNARP publica la siguiente Resolución el 27/11/2020:
RESOLUCION SUNARP N°
164-2020-SUNARP/SN
Resuelve:
Articulo 1.- Presentación electrónica mediante
el Sistema de Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de
Personas Jurídicas.
Autorizar, a partir del 1 de diciembre de 2020,
la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de
la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas,
documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en
general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto,
suscrito con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el
Registro de Personas Jurídicas.
Articulo 2.- Incorporación al SID-SUNARP de la
totalidad de actos inscribibles en el registro de Personas Jurídicas.
Declarar incorporados y autorizados todos los
actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas formalizados con
intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través
del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP)
Articulo 3.- Naturaleza de la presentación
electrónica.
La presentación electrónica a través del SID
SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un
medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su
inscripción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
En esta publicación, quiero que los interesados,
tengan por enterado lo siguiente:
Para confeccionar el Acta, en donde se eligen el Comité Electoral, deberá estar redactada en el Libro de Acta que
hace referencia la última Ficha Registral de inscripción de sus Junta
Directiva; así mismo, en la Constancia de Convocatoria y Quorum, en la parte
del quorum, hacer referencia del Libro Padrón Comunal a la cual sustentan las asistencias
a las Elecciones del Comité Electoral y a las Elecciones de Junta Directiva.
No olvidar que, si han comprado libros nuevos,
sea Acta o Padrón Comunal, deberán colocar el número correlativo que le
corresponde y, el número cronológico de Registro.
Al final del de las dos actas, tanto de la
Elección del Comité Electoral y la Elección de la Nueva Junta Directiva,
escribirá el presidente cesante, una Declaración Jurada diciendo lo siguiente:
“Como presidente de la Comunidad Campesina
de……, Declaro bajo juramento que los comuneros que firman la presente acta son
efectivamente tales y que sus firmas corresponden a los mismos.
………………………………..
Firma,
nombre y DNI”
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Un caso no es muy claro la nota, no dude en
llamarme.
También asesoro a distancia la inscripción de
su Nueva Junta Directiva Comunal, con levantamiento de observaciones de
existir.
Inscribo Juntas Directivas que han dejado de
inscribir por muchos años.
Llamar al 990488066, a Estanislao Gutierrez Aburto, desde cualquier lugar, a nivel
Nacional