A LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS DE LA REGIÓN LIMA
LES EXIGEN
REQUISITOS FUERA DE LEY PARA TITULARSE
Por, Estanislao Gutiérrez Aburto
Quiero comentar un caso muy personal y que es, de importancia para
todas las Comunidades Campesinas de Lima, dado el caso, no suceden con otras Regiones.
Me refiero a la TITULACIÓN DE COMUNIDADES CAMPESINAS en las Provincias del
Departamento de LIMA: Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura,
Lima, Ayón y Yauyos.
El caso es, si alguna Comunidad aún no cuenta con su Título de Propiedad
de su Territorio Comunal, van a tener que pasar por lo que les está sucediendo a dos
Comunidades Campesinas de la Provincia de Yauyos: LARAOS y ATCAS.
Resulta que estas dos comunidades, previamente, tienen que adquirir el CERTIFICADO DE
BUSQUEDA CATASTRAL emitido por la SUNARP; que es uno de las nuevas exigencias
añadidas a los requisitos, entre otras, a presentar en la Solicitud del
Levantamiento Definitiva del Plano de Conjunto de su Territorio Comunal.
Sin que esta fuera ninguna preocupación, con gran esfuerzo estas
Comunidades confeccionaron sus Planos de Conjunto y su respectiva Memoria
Descriptiva. Plano que la presentaron a la SUNARP.
En un inicio no hubo objeción alguna; pero, sí observaron algunas
superposiciones con otras Partidas. Enmendadas las observaciones se volvió a
presentar; pero esta vez, los Planos de
las dos Comunidades arriba referidas. Resultando una Esquela de Observación que
decía, entre otras cosas, lo siguiente: “2.- Para proseguir con la evaluación del
expediente el usuario deberá presentar lo siguiente:
-
Plano de Ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización
-
Plano perimétrico del áreas en consulta, donde se visualice el cuadro de
datos técnicos; donde obren los vértices debidamente georeferenciados en
coordenadas UTM, en Datum PSAD 56 (ángulos, distancias de cada vértice). Según
lo establece en el punto 6.2.2 de la Directiva N° 02-2014-SUNARP-SN…” y otros observaciones.
Recurriendo a la lectura de la Directiva N° 02-2014-SUNARP-SN, me doy
con la gran sorpresa que dicha directiva sólo hace referencias a Predios Rurales y a Predios Urbanos; pero no así a Territorios;
es decir, a TERRITORIOS COMUNALES.
Por la forma que requieren los Cuadros técnicos, hace ver que se refiere
a predios de pequeña extensión.
Comprenderá, un lado de un predio urbano, en promedio, llega a medir hasta
100 metros; y un predio rural, puede de repente, llegar a medir hasta un
kilómetro (1000 metros); pero cuando se trata de una Comunidad, sus lados llega a medir a más de 10 kilómetros (10,000 metros.) Por lo tanto, en los predios, con facilidad se puede hacer
la Memoria Descriptiva y los cuadros técnicos que no ocupará más de dos hoja
A4; en cambio, en los Territorios Comunales obtendríamos ocupando más de
1000 hojas A4 y una extensa sábana que ocuparía la confección del Plano de
Conjunto.
Pues lo que ocurre, es que no han tenido en consideración, al momento de
la elaboración del proyecto ni en la elaboración final del Directiva, la
participación de los representantes de las Comunidades ni de entendidos de la
materia. Es puro Gabinete.
Les sugiero que lo lean. Fue
aprobado mediante Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN, el 30 de Mayo del 2014,
entrando en vigencia en los primeros días del mes de Julio del mismo año. Lo podrán
encontrar en el Portal
Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe)
En sí, el fondo de este comentario no es lo engorroso de hacer los cuadros
Técnicos que acompaña los Planos; sino, de haberlo puesto, por parte de la
DIREFOR, rebasando completamente la ley N° 24657, exigir El Certificado de
Búsqueda Catastral.
El Certificado de Búsqueda
Catastral que se exige ahora a las Comunidades Campesinas, significaría, con
toda claridad, que todas las Comunidades Campesinas que desearan titular sus
territorios Comunales, Levantaran sus propios Planos de Conjunto, para luego
ellos mismos, hacer su saneamiento físico y legal.
Entonces, dónde queda la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del
Territorio de las Comunidades Campesinas,
¿No es acaso que la DIREFOR, conforme a Ley, de recibida la solicitud de
inmediato deberá practicará una diligencia? Art. 5° de la Ley 24657, dice: “Recibida la Solicitud, la Dirección Regional
Agraria, en este caso la DIREFOR, dentro del término de la distancia,
practicará la diligencia del levantamiento del Plano de Conjunto y la
determinación de las colindancias…”
¿No está claro?
¿Acaso no habrá corrección en los Planos a consecuencia de algunos ajustes
o malas interpretaciones en los linderos en el momento de la diligencia?
Entonces, ¿por qué no razonar, que
la Búsqueda Catastral o Saneamiento se hará después de todas las diligencias hechas por la DIREFOR?
No son las Comunidades quienes
tienen que elaborar los Planos de Conjunto. Esto está muy claro en el Art. 9: “Efectuado
a que se refiere los artículos anteriores, la Dirección Regional Agraria
elaborará el Plano de Conjunto del
Territorio Comunal, donde se indicará la línea de deslinde de las áreas
comunales, así como las áreas en controversia…”
Entonces ¿por qué tanta vuelta al gallinero?
Esta queja se les hizo llegar a la SUNARP; pero igual, mantienen su
criterio; de igual, personalmente nos acercamos a la DIREFOR, hasta en dos
oportunidades, no nos han tenido en consideración, más bien, se aferraron con
que debemos de cumplir con las normas. Pero, sí dejamos un escrito, Exp. N°
996684 del 21/05/2015.
Las comunidades no están capacitados en lo engorroso que es las
tramitaciones, menos aún discutir sobre directivas; pero sí, conocen sus Leyes.
Motivo por la cual, recurrimos a ustedes Señores lectores, de repente hijos
Residentes de las Comunidades que los vieron nacer, o personas con el sentir de
las preocupaciones de las Comunidades; fundamentalmente a todas las Juntas
Directivas de la Comunidades Campesinas; más, a los Directivos que representan
a Comunidades que aún NO están Titulados sus territorios Comunal, hacerles
llegar este atropello para con ellos y
sugerirles tomar las prevenciones correspondientes.
Les sugiero que se apersonen a la DIREFOR o a sus respectivos Consejeros respectivos de cada Provincia, que intercedan
por reclamar: la EXCLUSIÓN, dentro
de los requisitos, el CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL.
La DIREFOR tiene el siguiente TUPA, y dentro de las cuales, en el
numeral 339, estipula lo siguiente:
TUPA 2013 GOBIERNO REGIONAL DE
LIMA 10/09/2013
DIRECCIÓN REGIONAL DE LA
FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL
339. DESLINDE Y TITULACIÓN
DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS.
1. Solicitud dirigida al Director Regional
2. Persona natural: Copia simple DNI
3. Persona Jurídica:
- Copia literal de la partida donde figure
inscripción registral de la personería Jurídica.
- Vigencia de poder actualizado del representante
legal.
- Copia simple del DNI del representante.
4. Documentos que acrediten la posesión del
territorio, en caso hubiere.
5. Título de propiedad en caso hubiere.
6. Actas de colindancia, en caso hubiere.
7. Plano de ubicación versión impresa y digital del territorio comunal con
indicación de linderos y colindantes.
8. Certificado
de búsqueda catastral en SUNARP.
Costo:
13.85% UIT (S/. 512.60)
Nota:
El costo del servicio que demande los trabajos de
campo y otros, referidos al presente procedimiento serán de cargo del administrado.
Base legal:
Ley N° 24657
* Inciso 39.2.2 del art. 39° de la Ley N° 27444
|
Como verán, no han tomado en cuenta la jerarquía de la Ley 24657 y de la
Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, abajo comentado. En donde
sencillamente, significa un desaire o una torpeza.
Este reclamo las fundamentamos amparado a los artículos 3, 4, 5, 9 y 10 de la Ley 24657, Ley de
Deslinde y Titulación del Territorio de
Comunidades Campesinas. Y, la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, en donde en este último, aprueban
la Relación de Procedimientos administrativos
a cargo de la Dirección Regional de Agricultura derivados de la función
específica del literal “n” del artículo 51° de la Ley 27867-Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales; Esta relación de Procedimientos Administrativos, tomando
sólo referente a nuestro caso, es:
N°
|
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
|
REQUISITOS
|
DURACIÓN DEL TRAMITE
|
07
|
Deslinde y
Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas
BASE LEGAL:
Ley N° 24657
|
1)
Solicitud
a la Dirección Regional Agraria
2)
Copia
simple de DNI del solicitante
3)
Copia
Literal de la Partida Registral donde consta la inscripción de la Comunidad y
Vigencia de Poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.
4)
Documentos
que acrediten posesión del territorio, en caso hubiere.
5)
Título
de Propiedad en caso hubiere.
6)
Actas
de colindancia, en caso hubiere.
7) Croquis
de los predios colindantes y nombres de sus propietarios, en caso hubiere.
|
Treinta (30) días
|
Mientras en esta Resolución, como aprecian, sólo piden CROQUIS, demostrando
que la DIREFOR ha incumplido esta
encargatura.
Para mayor contundencia de nuestra justa y legal reclamo, expongo el
TUPA de otras Regiones aledañas a Lima, que realmente sí tienen mejores
criterios y consideraciones a las Comunidades Campesinas y a las Leyes. Verán que
no piden el Certificado de Búsqueda Catastral, solamente CROQUIS:
TUPA 2014
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
29/08/2014
DIRECCION DE
CATASTRO Y FORMALIZACIÓN RURAL
53.- DESLINDE
Y TITULACION DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS
REQUISITOS:
1.
Solicitud a la Dirección Regional Agraria. (Director de catastro y
Formalización Rural)
2.
Copia simple del DNI del solicitante.
3.
Copia Literal de la Partida Registral donde conste la Inscripción de la
Comunidad y Vigencia de Poder del representante que solicita el inicio del
procedimiento.
4.
Documento que acrediten la posesión en caso hubiere.
5.
Título de Propiedad en caso exista.
6.
Actas de colindancia en caso exista.
7.
Croquis de los Predios colindantes y nombres de sus
propietarios en caso hubiere.
8.
Comprobante de pago. (2.62% UIT)
BASE LEGAL:
-
Art. 1 ° y siguiente de la Ley 24657 – Ley de Comunidades Campesinas
Deslinde y Titulación de Territorios Comunales.
-
Art. 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG (27/10/2009)
TUPA 2012 GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
(09/02/2012)
DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA
22. DESLINDE Y TITULACIÓN DEL
TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS
REQUISITOS:
1. Solicitud dirigida al Director Regional de
Agricultura
2. Copia de DNI (Artículo 84º del D.S.
015-98-PCM)
3. Copia Literal
de la Partida Registral donde conste la Inscripción de la Comunidad y vigencia
de poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.
4. Documentos que
acrediten la posesión del territorio, en caso hubiere.
5. Título de
Propiedad, en caso hubiere.
6. Actas de Colindancia, en caso hubiere.
7. Croquis de los predios colindantes y
nombres de sus propietarios, en caso hubiere.
8. Pago por constatación, verificación o
inspección. (CD).
Base legal:
Ley Nº 24657,
Art.º 3 y 4, publicado: 14/04/1987
TUPA 2012 GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
(22/12/2010)
GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA
12. DESLINDE Y
TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS.
1-
Solicitud
dirigida al Gerente Regional de Agricultura.
2-
Recibo de
pago por derecho.
3-
Copia del
DNI del Solicitante.
4-
Copia
literal de la partida registral donde consta la inscripción de la comunidad y
vigencia del poder del representante.
5-
Documento
que acredite posesión del territorio en caso que se tenga.
6-
Título de
propiedad en caso tuviese.
7-
Actas de
colindancia en caso tuviese.
8-
Croquis de los predios colindantes y nombres de sus propietarios, en
caso tuviese.
(Derecho. 5.745% UIT)
BASE LEGAL:
-Ley Nº 24657
"Ley de la Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de
Costa"
TUPA 2012 GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
(14/11/2012)
DIRECCION DE
SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PRPIEDAD
43. DESLINDE Y TITULACION DEL TIERRITORIO DE
COMUNIDADES CAMPESINAS
REQUISITOS:
1.
Solicitud
dirigida a la Dirección Regional Agraria
2.
Copia
simple del DNI del solicitante.
3.
Copia
Literal de la Partida Registral donde conste la inscripción de la Comunidad y
vigencia de poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.
4.
Documentos
que acredita posesión del territorio en caso hubiere,
5.
Título de
propiedad en caso hubiere.
6.
Acta de
colindancia, en caso hubiere.
7.
Croquis de los predios colindantes y nombre de sus propietarios, en
caso hubiere.
Base legal:
-
Ley N°
24657
-
Resolución
Ministerial N° 811-2009.AG
TUPA 2012 GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC
(30/01/2012)
SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
98 DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE
COMUNIDADES CAMPESINAS.
REQUISITOS:
1.
Solicitud
dirigida al director de la oficina.
2.
Copia del
DNI del solicitante.
3.
Copia
literal de la partida registral en donde conste la inscripción de la comunidad
y vigencia de poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.
4.
Documentos
que acrediten posesión del territorio, en caso hubiere.
5.
Título de
propiedad en caso hubiere.
6.
Actas de
colindancia, en caso hubiere.
7.
Croquis de los predios colindantes y nombres de sus propietarios en
caso hubiere.
Base legal:
-
Ley N°
24657
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA
DESLINDE
Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
Realizar el
deslinde y titulación de las comunidades campesinas cuando estas carecieran de
títulos de las tierras que poseen, o hubiere disconformidad entre el área real
y las que indican sus títulos o estos fueran imprecisos en cuanto a sus
linderos, medidas perimétricas o tierras superficiales que comprende dicho
territorio.
REQUISITOS:
-Solicitud simple
-Copia literal de
la Partida registral donde consta la inscripción de la Comunidad y de la
vigencia de poder de su representante y copia del documento de identidad de
este.
-Cualquier medio
de prueba de la posesión.
-Los títulos de propiedad
y las actas de colindancia, si se tuviese.
-Croquis del terreno comunal con
indicación de los predios colindantes y los nombres de sus propietarios.
- Pagar Derecho de
trámite. 7.2566% UIT (S/. 275.80)
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Esta información
adicional se ha tomado en cuenta de tan sólo de los Gobiernos Regionales casi colindantes o cercanas a la Región Lima.
Anotando además que, los Gobiernos Regionales de Cerro de Pasco, Ica y Huánuco
no tienen este rubro dentro de su TUPA; posiblemente, no cuentan con
Comunidades Campesinas pendientes a Titular.