COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU
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martes, 8 de enero de 2013
Antes, quiero hacerle recordar que son los siguientes documentos,
salvo otro tipo de proceso, los que se presenta, mediante Formulario Verde (SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN DE TITULO), a la ventanilla de los registros Públicos:
1) Copia
simple de su DNI del presentante o del tramitador;
2) Copia
certificada por Notario del Acta de Elección del Comité Electoral, engrapada
con la copia certificada de la apertura del Libro de Actas;
3) Copia
certificada por Notario del Acta de Elecciones de la Directiva Comunal;
igualmente engrapada de la copia certificada de la apertura del libro de Actas;
4) Copia
Legalizada del Padrón Comunal; engrapada con la copia legalizada de la apertura
del Libro Padrón Comunal;
5) Original
del Padrón Electoral;
6) Original
de las Credenciales;
7) En
original, Certificación o Declaración Jurada del Presidente cesante con firma
Legalizada por el Notario o Juez de Paz; acorde al artículo 16°, 53º, 59 y
demás, de la Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN;
8) En
original, Certificación o Declaración Jurada del Comité Electora, con la firma
legalizada por Notario o Juez de Paz; acorde al artículo 16°, 53º, 59 y demás,
de la Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN;
9) Copia
simple del DNI del Comunero Calificado a quien se le corrige su nombre, del
cual lo sustenta el Comité Electoral en su Declaración Jurada.
1.
Ver, en el Acta de Asamblea que se desarrolló
para elegir al Comité Electoral, que los Nombres completos del Presidente y del
Secretario de la Junta Directiva cesante estén figurando en el acta.
2.
Evaluar si el Comité Electoral son Comuneros Calificados;
y elegidos con un quórum reglamentario; que además figure sus DNIs y el número
de votos con la cual fueron elegidos para sus respectivos cargos.
3.
En el Acta Electoral de la Nueva Junta Directiva,
observar, si las listas están completas
y que los integrantes de cada lista son Comuneros Calificados. Así mismo,
evaluar en base a su Estatuto.
4.
Ver, que al final del Acta Electoral figure Los
Nombres de cada uno de la Nueva Junta directiva, más DNI, adicionado los
Vocales de la siguiente lista Perdedora en representación de la minoría;
Firmados por los del Comité Electoral y los Personeros.
5.
Revisar el Padrón Comunal Anterior inscrito en
los Registros Públicos referente a los Nombres y Apellidos en comparación a los
nombres completos de la Nueva Junta Directiva y en el Nuevo Padrón Comunal, a
fin de aclarar, en Declaración Jurada del Comité Electoral ante los Registros
Públicos que, los comuneros Calificados a las cuales se les han corregidos sus
nombres son los mismos Comuneros calificados que erróneamente se han venido
manteniendo registrados en el Padrón Comunal; para lo cual, se tendrá que acompañar
copia simple de DNI de los comuneros referenciados.
6.
Evaluar los libros nuevos aperturados: Ver si los
números asignados están en orden correlativo del libro anterior, sea Padrón
Comunal o Libro de Actas. De ser nuevo, el Juez de Paz deberá dejar constancia
del Cierre del Libro anterior, mencionando los detalles de la legalización del
libro cerrado.
7.
Ver, que el Libro Padrón Comunal de Comuneros
Calificados cumple el mínimo de los rubros que exigen para su registro: Nombre,
Domicilio, Actividad, Fecha de Admisión y Cargo.
8.
Ver que en la Declaración Jurada, tanto del
Presidente cesante y del Comité Electoral coincidan la transcripción de las
convocatorias, la fecha, la hora y el lugar con los de las Actas.
Muchos me preguntan: ¿Hasta
Cuando se puede inscribir la Junta Directiva?; para la inscripción no hay límites.
Piensan que finalizado el año 2012 haya terminado su
oportunidad de inscripción.
Las Comunidades Acéfalas;
es decir, las Comunidades que hayan dejado periodos de inscribir pueden ahora
inscribirse acogiéndose a la Resolución Nº 086- 2009-SUNARP/SN, o también, acogiéndose
al artículo 43º del DS Nº 008-91-TR.
Deseando que este año 2013 sea muy buena para las
Comunidades Campesinas, presento esta nueva publicación en esta etapa de
Inscripción de la Nueva Junta Directiva.