martes, 31 de mayo de 2011

DENUNCIOS MINEROS EN YAUYOS Y CAÑETE

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE YAUYOS Y CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, ESTAN SIENDO SORPRENDIDOS POR DENUNCIOS MINERO Y OTRAS ACTIVIDADES DENTRO DE SU TERRITORIO COMUNAL

Las Comunidades Campesinas también tienen que estar informados de lo que puede estar sucediendo dentro de su territorio comunal.  No es sólo trabajo y trabajo a lo que están acostumbrados. Deben de encargar a sus hijos Residentes, que estén pendientes de lo que por informaciones oficiales se estén concesionando áreas de su terreno a Empresas Mineras, Hidroeléctricas, Hidrocarburos y Otras; o concesiones de servidumbres y usos.

Dentro de la Legislación que concierne a las Comunidades Campesinas se puede hacer referencia a la LEY Nº 26505 Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley de Tierras); DECRETO SUPREMO N° 011-97-AG,  Reglamento de la Ley N° 26505; DECRETO SUPREMO Nº 017-96-AG, Reglamento del Artículo 7 de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos.
Así mismo, al artículo 167º, del uso de la superficie del territorio Comunal y de la explotación de sus recursos, minerales y otros, del Decreto Supremo. Nº 004-92-TR, uno de los Reglamentos de la Ley General de Comunidades Campesina, Ley 24656.

Si un caso, algunas Comunidades aún no han conciliado, peor aún, si la empresa aún no ha convenido con la Comunidad, es ahora el momento que la Empresa brinde información de la actividad que realizan dentro de su territorio, antes que la Comunidad sean azuzada a tomar acciones más conflictivos; esto con la finalidad de establecer modalidades de compensación justipreciada de común acuerdo, como manda la ley.

Entendemos que las Empresas cuentan de un  equipo de abogados en el área de Asesoría Legal, quienes deberán conocer las Leyes de su Actividad Productiva y las Leyes de las Comunidades Campesinas. De lo contrario sería muy grave.

Pues entonces, es preferible que la empresa determinen como interlocutor a un Sociólogo o Antropólogo con sensibilidad social, o, como también existen, a personas que conocen la idiosincrasia de las personas rurales andinas; y no así a Abogados, que por lo general, rescatando algunos, tratan de demostrar ante sus jefes que se han puesto la “camiseta” de la Empresa; y que, irresponsablemente, regaña contrincantemente con su interlocutor, de tal manera, sin percibir, desluce  el imagen institucional de su empresa; sólo quiere ganar y baratear con sorna sin ninguna consideración.
Dentro de las Asambleas Generales el Abogado, si ya ha tenido muestra de antipatía a la vista de los comuneros, es preferible que actúe de asistente más no de intermediación.

Con esta publicación hago una alerta a todas las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas del Perú, que el territorio peruano es rico en recursos minerales e hidrocarburos. Teniendo en cuenta lo dicho, es muy urgente lean sus leyes, tanto la vuestra como la del contrario, a fin que tengan, al menos, idea de lo que en delante puedan discutir. Que no los encuentren desprevenidos. Habrá muchos denuncios.

Estoy brindando información de los denuncios Mineros en el territorio de la Comunidades Campesinas de Yauyos y Cañete, sólo del año 2011. Con más preocupación la de Yauyos.
Como verán no estoy impulsando a la oposición de estos denuncios, como también la Empresas no deben realizar ninguna actividad mientas  si de por medio no haya ningún trato con la Comunidad, artículo 1º y 2º del DS. Nº 017-96-AG.

Las Comunidades por lo general no llevan un registro, peor aún, un catastro de las actividades de uso de sus tierras.
No cuentan presupuestalmente para contratar con un personal de  asesor y Especialista en Comunidades Campesinas-Catastro; pero sí tenemos en los Ministerios e Instituciones Especializados quienes podrían, mediante su área de Extensión, asesorar a estas Comunidades. Hay que oficiarlos.

Esperamos que el próximo Presidente de la República ponga interés, no solo de su asesoramiento, sino, darle un  presupuesto para sus actividades administrativas; o de repente comprometiendo a que ejecuten sus obras, bajo su responsabilidad; y verán que la Comunidad dará respuestas con buenos resultados.

AQUÍ LOS DENUNCIOS MINEROS  DE ENERO AL 31 DE MAYO 2011, DENTRO DE TERRITORIOS COMUNALES:
1.       06/01/11: SAN CARLOS; parte de  TAURIPAMPA Nvo. Imperial y Quilmaná (C.C. Cañete); con 1000 Ha. Cía. Minera PODEROSA SA.
2.       11/02/11: VM 328; en Cerro Azul, Quilmaná (C.C. Cañete) 400 Ha. VOTAANTIM METAIS-CAJAMARQUILLAS.
3.       14/01/11: AKKI; en TAURIPAMPA; con 900Ha. No Metálica.
4.       01/02/11:- RECO 5.- en  OMAS; 300 Ha. Emp. De Reciclaje…IRL.
5.       19/02/11: PARIONILLA IMNDX; en  LINCHA; 600 Ha. Minera Andina de Exploración SA
6.       23/02/11: VALE 66; en TAURIPAMPA; 400Ha. VALE EXPLORACTION MPERU SAC.
7.       24/02/11: TORO MNDIX; en COLONIA/HUANTAN; 500 Ha. Minera Andina de Exploración SA.
8.       28/02/11: SAN CARLOS 7B-2010;  Quilmaná (C.C. de Cañete);  1000 Ha. Cía. Minera PODEROSA SA.
9.       01/03/11: PALLIHUA IMNDX; en LINCHA; 600 Ha. Minera Andina de Exploración SA.
10.   02/03/11: GLORIA 1;  en LARAOS; 1000 Ha. Minera del Norte SA.
11.   02/03/11: GLORIA 2;  en LARAOS; 900 Ha. Minera del Norte SA.
12.   07/03/11: PULLIHUA 2MNDX; en CHURCAMPA/LINCHA; 600 Ha. Minera Andina de Exploración SA.
13.   24/04/11: CULEBRILLA PUNTA 5; en COLONIA / HUANTÁN; 600 Ha. FRESNILLO PERU SAC.
14.   --/04/11: WISCAS: en OMAS; 200Ha. JUAN QUISPE VILLAVICENCIO Y OTROS.
15.   06/05/11: SAN CARLOS 6B QUILMANÁ/NVO. IMPERIAL (C.C. CAÑETE) 1000Ha. Cía. Minera PODEROSA SA.
16.   06/05/11: CULEBRILLA PUNTA 3;  COLONIA /HUANTÁN; 700 Ha. FRESNILLO PERU SAC.
17.   06/05/11: CERRO MM; en CERRRO AZUL (C.C. CAÑETE); 100 Ha. Germán Morales Infante
18.   06/05/11: VM 424; en NVO. IMPERIAL/QUILMANÁ (C.C. CAÑETE); 1000 Ha. VOTAANTIM METAIS-CAJAMARQUILLAS.
19.   13/05/11: Q CALLANGA I; en COYLLO / OMAS; 200 Ha. ROCIO RUTH BENAVENTE.
20.   29/05/11: MALEN 099, TUPE, 1000 Ha. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
21.   29/05/11:  MALEN 097: TUPE, 1000 HA - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
22.   29/05/11:  MALEN 125, MADEAN, 1000 HA- BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
23.   29/05/11:  MALEN 115, LINCHA, 1000 HA.- BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
24.   29/05/11:  MALEN 105, TUPE/CACRA, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
25.   29/05/11:  MALEN 202, COLONIA/HUANTAN, 700 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
26.   29/05/11:  MALEN 208, MADEAN/VIÑAC, 400 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
27.   29/05/11: MALEN 207, LINCHA/CHUPAMARCA, 300 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
28.   29/05/11:  MALEN 204, LINCHA, 500 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
29.   29/05/11: MALEN 209, CHAMPAMARCA/MADEAN, 300 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
30.   29/05/11: MALEN 219, MADEAN/SAN PEDRO DE HUACARPANA, 600 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
31.   29/05/11: MALEN 123, MADEAN, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
32.   29/05/11: MALEN 124, MADEAN, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
33.   29/05/11: MALEN 127, MADEAN, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
34.   29/05/11: MALEN 110, CACRA, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
35.   29/05/11:  MALEN 112, LINCHA, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
36.   29/05/11: MALEN 121, MADEAN/VIÑAC, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
37.   29/05/11: 094, COLONIA/TUPE, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
38.   29/05/11: MALEN 102, TUPE, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
39.   29/05/11:  MALEN 095, COLONIA/TUPE, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
40.   29/05/11: MALEN 200, COLONIA, 600 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
41.   30/05/11:  MALEN 201, COLONIA/HUANTAN, 600 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
42.   30/05/11:  MALEN 203, LINCHA/CHUPAMARCA, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
43.   30/05/11:  MALEN 116, LINCHA/VIÑAC, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
44.   30/05/11:  MALEN 114, LINCHA, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
45.   30/05/11: MALEN 104, CACRA/TUPE, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
46.   30/05/11: MALEN 120, MADEAN, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
47.   30/05/11:  MALEN 215, MADEAN/SAN PEDRO DE HUACARPANA, 800 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
48.   30/05/11: MALEN 244, MADEAN/SAN PEDRO DE HUACARPANA, 900 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
49.   30/05/11:  MALEN 109, CACRA/TUPE, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
50.   30/05/11:  MALEN 206, LINCHA, 400 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
51.   30/05/11: MALEN 216, MADEAN/SAN PEDRO DE HUACARPANA, 700 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
52.   30/05/11: MALEN 122, MADEAN/VIÑAC, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
53.   31/05/11: RJR MINING III, QUILMANÁ (CAÑETE), 1000 HA. – DELFINA YESHI LAUCATA CAÑARI, HUACHO.

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE YAUYOS Y CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, ESTAN SIENDO SORPRENDIDOS POR DENUNCIOS MINERO Y OTRAS ACTIVIDADES DENTRO DE SU TERRITORIO COMUNAL

Las Comunidades Campesinas también tienen que estar informados de lo que puede estar sucediendo dentro de su territorio comunal.  No es sólo trabajo y trabajo a lo que están acostumbrados. Deben de encargar a sus hijos Residentes, que estén pendientes de lo que por informaciones oficiales se estén concesionando áreas de su terreno a Empresas Mineras, Hidroeléctricas, Hidrocarburos y Otras; o concesiones de servidumbres y usos.

Dentro de la Legislación que concierne a las Comunidades Campesinas se puede hacer referencia a la LEY Nº 26505 Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley de Tierras); DECRETO SUPREMO N° 011-97-AG,  Reglamento de la Ley N° 26505; DECRETO SUPREMO Nº 017-96-AG, Reglamento del Artículo 7 de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos.
Así mismo, al artículo 167º, del uso de la superficie del territorio Comunal y de la explotación de sus recursos, minerales y otros, del Decreto Supremo. Nº 004-92-TR, uno de los Reglamentos de la Ley General de Comunidades Campesina, Ley 24656.

Si un caso, algunas Comunidades aún no han conciliado, peor aún, si la empresa aún no ha convenido con la Comunidad, es ahora el momento que la Empresa brinde información de la actividad que realizan dentro de su territorio, antes que la Comunidad sean azuzada a tomar acciones más conflictivos; esto con la finalidad de establecer modalidades de compensación justipreciada de común acuerdo, como manda la ley.

Entendemos que las Empresas cuentan de un  equipo de abogados en el área de Asesoría Legal, quienes deberán conocer las Leyes de su Actividad Productiva y las Leyes de las Comunidades campesinas. De lo contrario sería muy grave.

Pues entonces, es preferible que la empresa determinen como interlocutor a un Sociólogo o Antropólogo con sensibilidad social, o, como también existen, a personas que conocen la idiosincrasia de las personas rurales andinas, y no así a Abogados; que por lo general, rescatando algunos, tratan de demostrar ante sus jefes que se han puesto la “camiseta” de la Empresa; y que, irresponsablemente, regaña contrincantemente con su interlocutor, de tal manera, sin percibir, desluce  el imagen institucional de su empresa; sólo quiere ganar y baratear con sorna sin ninguna consideración.
Dentro de las Asambleas Generales el Abogado, si ya ha tenido muestra de antipatía a la vista de los comuneros, es preferible que actúe de asistente más no de intermediación.

Con esta publicación hago una alerta a todas las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas del Perú, que el territorio peruano es rico en recursos minerales e hidrocarburos. Teniendo en cuenta lo dicho, es muy urgente lean sus leyes, tanto la vuestra como la del contrario, a fin que tengan, al menos, idea de lo que en delante puedan discutir. Que no los encuentren desprevenidos. Habrá muchos denuncios.

Estoy brindando una información de los denuncios Mineros en el territorio de la Comunidades Campesinas de Yauyos y Cañete, sólo del año 2011. Con más preocupación la de Yauyos.
Como verán no estoy impulsando a la oposición de estos denuncios, como también la Empresas no deben realizar ninguna actividad mientas  si de por medio no haya ningún trato con la Comunidad, artículo 1º y 2º del DS. Nº 017-96-AG.

Las Comunidades por lo general no llevan un registro, peor aún, un catastro de las actividades de uso de sus tierras.
No cuentan presupuestalmente para contratar con un personal de  asesor y Especialista en Comunidades Campesinas-Catastro; pero sí tenemos en los Ministerios e Instituciones Especializados quienes podrían, mediante su área de Extensión, asesorar a estas Comunidades. Hay que oficiarlos.

Esperamos que el próximo Presidente de la República ponga interés, no solo de su asesoramiento, sino, darle un  presupuesto para sus actividades administrativas; o de repente comprometiendo a que ejecuten sus obras, bajo su responsabilidad; y verán que la Comunidad dará respuestas con buenos resultados.

AQUÍ LOS DENUNCIOS MINEROS  DE ENERO A MAYO – 2011, DENTRO DE TERRITORIOS COMUNALES:
1.       06/01/11: SAN CARLOS; parte de  TAURIPAMPA Nvo. Imperial y Quilmaná (C.C. Cañete); con 1000 Ha. Cía. Minera PODEROSA SA.
2.       11/02/11: VM 328; en Cerro Azul, Quilmaná (C.C. Cañete) 400Ha. VOTAANTIM METAIS-CAJAMARQUILLAS.
3.       14/01/11: AKKI; en TAURIPAMPA; con 900Ha. No Metálica.
4.       01/02/11:- RECO 5.- en  OMAS; 300 Ha. Emp. De Reciclaje…IRL.
5.       19/02/11: PARIONILLA IMNDX; en  LINCHA; 600Ha. Minera Andina de Exploración SA
6.       23/02/11: VALE 66; en TAURIPAMPA; 400Ha. VALE EXPLORACTION MPERU SAC.
7.       24/02/11: TORO MNDIX; en COLONIA/HUANTAN; 500Ha. Minera Andina de Exploración SA.
8.       28/02/11: SAN CARLOS 7B-2010;  Quilmaná (C.C. de Cañete);  1000 Ha. Cía. Minera PODEROSA SA.
9.       01/03/11: PALLIHUA IMNDX; en LINCHA; 600 Ha. Minera Andina de Exploración SA.
10.   02/03/11: GLORIA 1;  en LARAOS; 1000 Ha. Minera del Norte SA.
11.   02/03/11: GLORIA 2;  en LARAOS; 900 Ha. Minera del Norte SA.
12.   07/03/11: PULLIHUA 2MNDX; en CHURCAMPA/LINCHA; 600Ha. Minera Andina de Exploración SA.
13.   24/04/11: CULEBRILLA PUNTA 5; en COLONIA / HUANTÁN; 600Ha. FRESNILLO PERU SAC.
14.   --/04/11: WISCAS: en OMAS; 200Ha. JUAN QUISPE VILLAVICENCIO Y OTROS.
15.   06/05/11: SAN CARLOS 6B QUILMANÁ/NVO. IMPERIAL (C.C. CAÑETE) 1000Ha. Cía. Minera PODEROSA SA.
16.   06/05/11: CULEBRILLA PUNTA 3;  COLONIA /HUANTÁN; 700Ha. FRESNILLO PERU SAC.
17.   06/05/11: CERRO MM; en CERRRO AZUL (C.C. CAÑETE); 100Ha. Germán Morales Infante
18.   06/05/11: VM 424; en NVO. IMPERIAL/QUILMANÁ (C.C. CAÑETE); 1000Ha. VOTAANTIM METAIS-CAJAMARQUILLAS.
19.   13/05/11: Q CALLANGA I; en COYLLO / OMAS; 200Ha. ROCIO RUTH BENAVENTE.
20.   29/05/11: MALEN 099, TUPE, 1000 Ha. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
21.   29/05/11:  MALEN 097: TUPE, 1000 HA - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
22.   29/05/11:  MALEN 125, MADEAN, 1000 HA- BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
23.   29/05/11:  MALEN 115, LINCHA, 1000 HA.- BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
24.   29/05/11:  MALEN 105, TUPE/CACRA, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
25.   29/05/11:  MALEN 202, COLONIA/HUANTAN, 700 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
26.   29/05/11:  MALEN 208, MADEAN/VIÑAC, 400 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
27.   29/05/11: MALEN 207, LINCHA/CHUPAMARCA, 300 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
28.   29/05/11:  MALEN 204, LINCHA, 500 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
29.   29/05/11: MALEN 209, CHAMPAMARCA/MADEAN, 300 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
30.   29/05/11: MALEN 219, MADEAN/SAN PEDRO DE HUACARPANA, 600 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
31.   29/05/11: MALEN 123, MADEAN, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
32.   29/05/11: MALEN 124, MADEAN, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
33.   29/05/11: MALEN 127, MADEAN, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
34.   29/05/11: MALEN 110, CACRA, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
35.   29/05/11:  MALEN 112, LINCHA, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
36.   29/05/11: MALEN 121, MADEAN/VIÑAC, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
37.   29/05/11: 094, COLONIA/TUPE, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
38.   29/05/11: MALEN 102, TUPE, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
39.   29/05/11:  MALEN 095, COLONIA/TUPE, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
40.   29/05/11: MALEN 200, COLONIA, 600 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
41.   30/05/11:  MALEN 201, COLONIA/HUANTAN, 600 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
42.   30/05/11:  MALEN 203, LINCHA/CHUPAMARCA, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
43.   30/05/11:  MALEN 116, LINCHA/VIÑAC, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
44.   30/05/11:  MALEN 114, LINCHA, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
45.   30/05/11: MALEN 104, CACRA/TUPE, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
46.   30/05/11: MALEN 120, MADEAN, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
47.   30/05/11:  MALEN 215, MADEAN/SAN PEDRO DE HUACARPANA, 800 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
48.   30/05/11: MALEN 244, MADEAN/SAN PEDRO DE HUACARPANA, 900 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
49.   30/05/11:  MALEN 109, CACRA/TUPE, 1000 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
50.   30/05/11:  MALEN 206, LINCHA, 400 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
51.   30/05/11: MALEN 216, MADEAN/SAN PEDRO DE HUACARPANA, 700 HA. - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
52.   30/05/11: MALEN 122, MADEAN/VIÑAC, 1000 HA.  - BHP BILLINTON WORLD EXPLORATION INC. SUCURSAL DEL PERU.
53.   31/05/11: RJR MINING III, QUILMANÁ (CAÑETE), 1000 HA. – DELFINA YESHI LAUCATA CAÑARI, HUACHO.

jueves, 26 de mayo de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS CASOS COMUNALES-3

CONSULTA Y RESPUESTA 18-04-11
MIS CORDIALES SALUDOS
SOY PRESIDENTE ELECTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA TUMILACA POCATA COSCORE Y TALA - DISTRITO TORATA - REGION MOQUEGUA
SE HA LLEVADO LAS ELECCIONES PARA EL PERIODO 2011-2012 NORMALMENTE. LA DIRECTIVA COMUNAL SALIENTE PIDIO UNA PRORROGA DE MANDATO POR UN MES ENERO 2011 Y SE LE APROBO EN ASAMBLEA GENERAL, ESTA ACTA SE LLEVO A REGISTRO PUBLICOS Y FUE RECHAZADA ES DECIR NO PROCEDE ESTA PRORROGA Y ENTONCES EL ASESOR CON EL PRESIDENTE APELAN Y ESTO SE VA A AREQUIPA SUNARP Y VIENE RECIENTEMENTE TAMBIEN QUE NO PROCEDE LA INSCRIPCION DE LA PRORROGA DE LA DIRECTIVA SALIENTE.....PARA ESTO HUBO TAMBIEN UNA OBSERVACION A LA NUEVA DERECTIVA Y SE SUBSANO PRESENTANDOSE ESTO EL 28 DE MARZO DEL 2011. ES ENTONCES QUE LLEGA LA APELACION DE AREQUIPA Y RP MOQUEGUA DICE QUE TIENE QUE NOTIFICARSE AL ASESOR Y SE HIZO ESTO EL 7 DE ABRIL Y A LA VEZ EL 8 DE ABRIL ESTE ASESOR PRESENTA UN DOCUMENTO YA DE DESESTIMIENTO A SEGUIR CUALQUIER TRABA A RP Y ESTO INGRESA A LOS RP MOQUEGUA Y ESTE DICE QUE YA ESTA BIEN, PERO QUE DE TODAS MANERAS TIENE QUE ESPERARSE UN MES A PARTIR DE LA NOTIFICACION PARA PODER TRAMITAR EL EXPEDIENTE DE LA INSCRIPCION DE LA NUEVA DIRECTIVA, QUE LO PERMITE LA LEY DICE RP MOQUEGUA.........PERO OTRO REGISTRADOR DIJO QUE SI PRESENTABAN EL DOCUMENTO YA DE DESESTIMIENTO A TODO ACTO, PROCEDIA DE INMEDIATO A LA INSCRIPCION DE LA NUEVA DIRECTIVA COMUNAL.......ACTUALMENTE NOS ENCONTRAMOS EN ESTE PROBLEMA Y ES MAS DESDE LAS ELECCIOINES HASTA AHORA HAN PASADO 5 MESES Y LA COMUNIDAD ESTA ACEFALA Y NO SE TODAVIA HASTA QUE SE CUMPLA ESTE MAS O MENOS EL 15 DE MAYO, DICE SON DIAS HABILES.....MIENTRAS TANTO QUE PASA LA DIRECTIVA SALIENTE AUN PUEDE SEGUIR ACTUANDO...PREGUNTO......... QUE RECOMENDACION NOS DA ........... GRACIAS DESDE YA ... GERMAN 
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RESPUESTA:



Lamentablemente son ustedes, la Comunidad, la que propiciaron este problema.
Deben saber que la Junta Directiva Comunal solo es vigente por dos años, exactos, ni un día más.
Según se parecía en su nota, entiendo, paralelamente han estado siguiendo dos trámites sin antes haber tachado la primera.
El Registrador consultado tiene la razón; pero no está enterado que el primer título fue observado y apelado por ustedes y que a la vez fue remitido a instancias superiores.
Se le hace saber que, dentro de los treinta días posteriores al término de un mandato, la Directiva Comunal Cesante,  bajo responsabilidad, hará entrega a la Directiva electa, de toda la documentación, bienes y enseres de la comunidad, mediante acta. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la interposición de acciones policiales o judiciales, según corresponda, sin perjuicio de imponer a los responsables, las acciones que compete de acuerdo al Estatuto de la comunidad, Art. 61º del DS.Nº 008-91-TR.
Por tanto no existen las Prórrogas, salvo a la Asamblea General solicitando la reelección plena de Junta Directiva para un periodo más; teniendo en cuenta que dentro de esta Junta no existan comuneros que se reeligen por tercera vez consecutivos. Se aprueba por aclamación.
Si han presentado la Tacha o desistimiento del primer Título presentado, prórroga de la Junta Directiva, no tiene motivo alguno del proceso normal del estudio de Título recientemente presentado. Salvo que sus apelaciones haya escalado instancias y sobre instancias y están a la espera de la vuelta del expedientillo (Título) para la tacha, siendo así, como mínimo treinta días; pero si por suerte regrese pronto, de inmediato le dará trámite.
Estoy agradecido por su consulta; ojalá haya servido de algo mi respuesta;  pero me gustaría saber la observación de Nueva Junta directiva.
Hasta pronto. EGA.

jueves, 19 de mayo de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS CASOS COMUNALES - 02

From: jcanchari@cesal.org
To: comunidadescampesinas_ega@hotmail.com
Subject: Ayuda a un amigo
Date: Thu, 3 Mar 2011 12:58:01 -0500

PREGUNTAS:

Estimado Estanislao buscando información acerca de comunidades me encontré con su Blog que me parece muy interesante e informativo.

Ojalá y usted me podría ayudar...vivo en una comunidad de Lima costa que está por Chosica se llama Viñas de Media Luna  es una comunidad pujante pero con ciertos retrasos por el error de algunos dirigentes que si bien es cierto tienen la mejor intención pero por desconocimiento terminan errando y perjudicando al pueblo.

Busco información o normativa si la hay acerca del proceso y desarrollo de una asamblea comunal.

Por ejemplo y a modo de ejemplo le cuento que  se convocó a una asamblea para el domingo pasado en la convocatoria no había agenda....ante esto el presidente para hacer rápido las cosas y  no dilatar el tiempo (que viene a ser algo positivo) no leyó despacho ni dio espacio a pedidos.....armando esto un desorden.................luego un comunero se metió por la ventana , el presidente  lejos de corregir la falta y sancionarla en el acto SUSPENDIÓ  la asamblea.....dejando temas de importancia para la comunidad. Entiendo que las asambleas se manejan por el estatuto pero estos detalles no lo definen y quisiera saber si alguien regula esto.

Estimado amigo quisiera que me ayude a conseguir esta información o si conoce de alguna página web para poder encontrarla, para poder dilucidarme en esto y poder ayudar a mi comunidad que tanto quiero.

Atentamente

Lic. Juan Francisco Canchari Arango
Docente Responsable de Seg.  Escuelas
Línea educación
Cesal-Huachipa
MOVISTAR 999990468
FIJO     371 0024

RESPUESTA:
 Mis saludos, a continuación le respondo:


   Anexo  Pueblo Nuevo de la Comunidad Campesina
                   de Chocos, a orillas del rio Cañete.

Las Comunidades Campesinas tienen dos Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria.
A mi entender, la pregunta es por la Asamblea Ordinaria. Por lo general, las Asambleas Generales Ordinarias tiene los siguientes pasos:
·         Una convocatoria con una anticipación de 15 días, fijando Lugar, Fecha, Hora (1º y 2º convocatoria). En ella se podrá tratar cualquier asunto. En este caso no cuenta con Agenda, dado que,  dependen de las actividades y costumbres de cada Comunidad; previamente programadas anualmente, por lo menos cuatro (4) veces al año.
·         El Secretario, conjuntamente con la colaboración del Vocal,  informará al Presidente del quórum reglamentario; fijándose que la hora de convocatoria tenga relación con las tolerancias y las horas de 1º y 2º convocatoria,  a fin que los sancionados por tardanza e inasistencias no tengan escusas de reclamo.
·         El Presidente da por aperturado la Asamblea General; o, designar un Director de Debates a fin de tener imparcialidad en la conducción de los debates.
·         El Secretario hace lectura del Acta anterior para su aprobación  o denegación u observación.
·         Lectura de los despachos (documentos recibidos o enviados)
·         Informes,
·         Pedidos,
·         Orden del día.
Mientras que las Asambleas Generales Extraordinarias tienen la característica de contar con  una AGENDA, en las cuales se desarrollan una a una sin más que lo señalado en la agenda, de lo contrario, si es para los Registros Públicos, son observadas.

Al perfil que me relata, del ejemplo, puedo deducir que la puerta de acceso estuvo cerrada.

La función principal de la mesa directiva (Presidente o Director de Debates) es, el de llevar a cabo el desarrollo de la agenda u otros asuntos; más no para guardar orden; esa función es la del Fiscal, con ayuda de un Vocal, quienes toman nota y exponen posteriormente, conforme a su estatuto  y a la ley, en la próxima Asamblea para su respectiva sanción. Si la Asambleas requiere mayor seguridad, se recurren a las garantías del puesto policial más cercano.

Le diré que si es una Comunidad Campesina quien realiza sus Asambleas Generales, el acceso es libre. Para la aprobación de cualquier punto son admitidos los votos sólo de los Comuneros Calificados, más no, los Comuneros No Calificados.

Son Comuneros, cualquiera sea su residencia, los nacidos en la comunidad, los hijos de comuneros y las personas integrantes a la comunidad. Es decir, que dentro del territorio Comunal, todos son Comuneros, a excepción de los servidores públicos o personas que por su trabajo están temporalmente dentro de ella. La Comunidad tiene su territorio o lindero conocido y reconocido por el Estado.
Sólo que, para ser Comuneros Calificados tienen que solicitar y ser aceptada por Asamblea General por mayoría simple de votos de los asistentes; además tener residencia estable no menor de cinco años en la Comunidad y las establecidas por el Estatuto; y estar finalmente registrado en el Padrón Comunal e inscrito en los Registros Públicos.

La Comunidad Campesina que hace referencia, me dice que está en la cercanía a Chosica y que además es Comunidad de Costa. Le diré que en Lima, costa, sólo hay tres Comunidades: Santa Rosa de Manchay, Collanac y Llanavilla. Además, revisando Canta y Huarochirí, tampoco es ubicado; al parecer, es un Anexo de una Comunidad, o de lo contrario, son grupos de Campesinos que tienen las vivencias y costumbres comunales pero aún no reconocidas.

Recomiendo cuente con la Ley General de Comunidades Campesinas, 24656 y la 24657. También, con la Ley de Comunidades de la Costa, Ley 26845; Reglamento  de la Ley General de Comunidades Campesinas DS. Nº 008-91-TR y DS. Nº 004-92-TR, complementar con la Ley de Tierra Ley 26505 y su Reglamento DS. Nº 011-97-AG.
Estos libros los encuentra económicamente al frente del Palacio de Justicia, Azángaro.
Espero haberte ayudado en tus inquietudes y preocupaciones.
Muy Atento; hasta pronto.
EGA