AVISO IMPORTANTE
DIRIGIDA A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Así mismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario, y que, además, dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.Durante los meses transcurridos a la fecha, al no haber muestra de reducción de esta pandemia; se han ampliado temporalmente estas restricciones mediante los siguientes Decretos Supremos siguientes: N° 051-2020-PCM; N° 064-2020-PCM; N° 075- 2020-PCM; N° 083-2020-PCM; N° 094-2020-PCM; N° 116-2020-PCM; N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y, precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM; N° 046-2020-PCM; N° 051-2020-PCM; N° 053-2020-PCM; N° 057-2020-PCM; N° 058-2020- PCM; N° 061-2020-PCM; N° 063-2020-PCM; N° 064- 2020-PCM; N° 068-2020-PCM; N° 072-2020-PCM; N° 083-2020-PCM; N° 094-2020-PCM; N° 116-2020-PCM; N° 129-2020-PCM; N° 135-2020-PCM; N° 139-2020-PCM; N° 146-2020-PCM.
Siendo el último Decreto Supremo N.º 156-PCM,
publicado el 26 de setiembre del 2020, decreta, la Prórroga del Estado de
Emergencia Nacional a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el
sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que aún
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Durante la presente prórroga del Estado de
Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en
el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el
inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Recalcando en algunos de sus artículos los
siguientes:
Artículo 11.- De las reuniones y concentraciones
de personas
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Artículo 13.- De la intervención de la Policía
Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
13.1 A fin de garantizar la implementación de las
medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto
Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del
Perú; y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso
de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional,
respectivamente
13.3 Asimismo, ejercen el control respecto de la
limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las
personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares,
transporte público, medios acuáticos, entre otros.
Con este último Decretos Supremos Nº 156-2020-PCM,
se puede apreciar que todas las actividades han quedado SUSPENDIDAS, tanto para
las públicas y las privadas; salvo, que Comunidades Campesinas y Nativas, cuenten
con Protocolos para cada actividad que se acostumbran realizar; claro está que,
deben tomar en cuenta las prevenciones y del distanciamiento social que
advierte el DS Nº 008-2020-SA, Emergencia Sanitaria Nacional.
Si esto no ha sido aún claro, referente a la Suspensión,
transcribo una publicación:
Perú 21: 15/03/2020.
“PERU/Presidencia
del Consejo Ministros/Secretaría General/Oficina de Prensa e Imagen
Institucional
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para
Mujeres y Hombres
“Año de la Universalización de la Salud”
COMUNICADO
Las medidas anunciadas por el presidente de la República,
Martín Vizcarra, durante su mensaje a la Nación, esta noche, rige a partir de
las 00:00 horas del lunes 16 de marzo del 22020.
En breve se publicará el Decreto Supremo
correspondiente en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
A partir de este lunes 16 de marzo se suspenden
las actividades de los trabajadores del sector público y privado en
el país.
Lima, 15 de marzo del 2020
CONCLUCION
Sabido es que, en el Reglamento de la Ley General
de Comunidades Campesinas, la fecha de elección del Comité Electoral y de la
Nueva Junta Directiva Comunal tienen fechas fijadas.
Artículo 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán
dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por
tres miembros: presidente, secretario y vocal, elegidos en Asamblea General
Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar
el quince de octubre.
Artículo 80.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre
el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité
Electoral.
Como verán, Las Comunidades Campesinas y las
Nativas están sumamente preocupadas en cuanto a elegir sus nuevas Juntas
Directivas.
Muchas comunidades sus periodos de vigencia administrativa fenecen este año; otras en cambio, terminan el próximo año diciembre 2021. Sin embargo, los que terminan este año son los más preocupadas, por cuanto están imposibilitados realizar convocatoria por impedimentos que ya es conocido.
No obstante, comento que, algunas comunidades han
estado laborando sin ningún inconveniente sus actividades, con conocimiento de la
existencia de esta pandemia y sus restricciones. Sucediendo esto en donde pocas
veces la autoridad gubernamental no concurre.
Las Comunidades Campesinas como instituciones democráticas, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas, también están involucrado a las dictamenes del Estado Peruano. Es decir, deben acatar la SUSPENCIÓN, más si es un ESTADO DE EMERGENCIA.
Entonces, Las Comunidades NO estarán al margen de esta disposición gubernamental;
POR TANTO,
Según nuestras Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24656, dice que “Los miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos por un período máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual.”. Entonces, estas Directivas, que se encuentran SUSPENDIDAS sus actividades, es decir, sus obras programadas y presupuestadas, podrán CONTINUAR hasta completar sus DOS años que le corresponde; además, SON AUTÓNOMAS las Comunidades.
Pero, antes del término de su mandato complementario, 60 días antes, la Junta Directiva Comunal realizará una Asamblea General Extraordinaria que tendrá como Agenda: - Aprobación del Nuevo Padrón Comunal y, Elección del Comité Electoral; para lo cual, el aviso de convocatoria deberá ser publicada a 10 ó 15 día antes de esta Asamblea o, según manda su Estatuto.
Elegido el Comité Electoral, este, convocará a Elecciones de la Nueva Junta Directiva, con 30 días de anticipación, teniendo en cuenta que, la elección de la Nueva Junta Directiva sea elegido a 15 días de finalización de mandato del actual Junta Directiva.
En las Constancias de Convocatorias y quórum es, en
donde sustentaran el retraso de estas elecciones.
Además, la SUNARP tiene por conocimiento de esta
SUSPENSIÓN.
Entenderán entonces, señores comuneros, NO DEBEN DE PREOCUPARSE, hay que esperar el LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA. Pero, SI tienen algunas posibilidades o protocolos que lo permitan, adelante.
Atte.
Estanislao Gutiérrez Aburto
Asesor.consultor.ega@gmail.com
Cel. 990 488
066
Una nota; para el COMITÉ ELECTORAL (CE)
El CE solicitará el Padrón Comunal actualizado, en base a este, elaborará el PADRON ELECTORAL.
El Padrón Comunal lo elabora la Junta Directiva cesante, bajo la responsabilidad del secretario, quien presentará a la Asamblea General Extraordinaria para su Aprobación. Luego se les entregará al CE para que, en base a ella, elabore el Padrón Electoral.
El Comité Electoral debe calificar las listas de
candidatos de manera inmediata y devolverlas al personero un caso, algunos de
sus integrantes de cada lista, no reúnen las condiciones que dice el Reglamento
de la Ley General de Comunidades Campesinas, los siguientes:
“Art. 85.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 50 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 51 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.”
“Artículo 50.-
Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere:
a) Gozar del derecho de
sufragio; (derecho reconocido por la Constitución a participar en
comicios para la designación de sus representantes)
b) Ser comunero
calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate
de la elección de la primera Directiva;
c) Estar inscrito
en el Padrón Comunal; (inscrito en el Padrón Comunal con la cual
eligieron a esta Junta Directiva cesante)
d) Tener dominio del
idioma nativo predominante de la Comunidad; y,
e) Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad.” (Fundamentalmente, No tener deudas pendientes con la comunidad)
Lo de paréntesis añadido por mí.
“Artículo 51.- No
pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:
a. Los que no están
inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal; (deben
estar inscrito en el Padrón Comunal último y anterior a este Padrón rusientemente
aprobado)
b. Los que hubieran sido
condenados por delito contra el patrimonio; (Los que han sido
condenados, alguna vez, por delito de robo de bienes propios de la comunidad)
c. Los que tienen juicio
pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo
ejercite; (Los que tienen pendiente un juicio cuando han sido miembro
de la Junta directiva, cualquiera sea el cargo que hubieren ocupado, salvo se
encuentre finalizado, archivado)
d. Los servidores del
Sector Público; y, (Se refiere a trabajadores estables del Estado)
e. Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea. (Los sancionados hasta ciertos años determinados para no ocupar cargos directivos; salvo cumplimiento o levantado la suspensión)
Lo de paréntesis añadido por mí.
Ega.