miércoles, 19 de septiembre de 2018



NO ESTAMOS LIBRES AÚN, HAY QUIENES OBSTRUYEN EL PROGRESO

No todos los representantes de una comunidad están preparados en afrontar cuestiones administrativas, cuando se encaminan a titular su territorio Comunal. De seguro, algunos, previamente han tenido que indagar los procedimientos ante las Oficinas más cercanas a su jurisdicción.



De igual manera, Comunidades Campesinas que forman parte de una Cooperativa de Producción, sean, CAU, SAIS, CAP, etc., etc., en donde muy a disgusto aún siguen pertenecientes a ellos, desde que la Reforma Agraria las creó, Ley N° 17716.
Estas comunidades Socias, NO saben cómo desligarse de dicha sociedad procurando retirarse con los bienes con que cuentan dentro de ella.
Otros, mediante juicios que han durado años procuran hasta ahora desligarse de dicha sociedad.
Sólo está en entender, qué es una sociedad, una cooperativa, y Otros formas asociativas. Sabiendo cómo entraste, sabrás cómo salir. Es cuestión administrativo y no es Legal. Revisen sus documentos constitutivos. Suerte.


Casos aún más controvertido es, que existen comunidades con títulos en Registros Públicos que no tienen conocimiento, con certeza, por dónde empiezan o pasa sus linderos en ciertos lugares, fundamentalmente, en lugares que distan del sede comunal.



Ocurre también que,  en lugares que existen mucho aprovechamiento de pastos y de explotación agrícola el lindero no está bien definido. Esto a consecuencia de que la brigada encargada de confeccionar el Plano de Conjunto no se han percatado en adicionar hitos intermedio entre estos  dos hitos que delimitan esta área controversial; hitos que no son vistos del uno al otro y viceversa. Empujándoles a las dos comunidades a contratar a especialistas a colocar hitos intermedios con la utilización de los teodolitos o, entrecruzando rayos láser, etc.

Existen Planos de Conjunto de Comunidades Campesinas con linderos en líneas rectas siguiendo las direcciones de las cumbres naturales; esto a la larga trae consecuencias de límites cuando las comunidades hacen uso de aprovechamiento de los recursos naturales. Cuando lo correcto debería ser, líneas sinuosos que siguen la dirección del Divortium aquarum o, las cumbres naturales; de igual manera, en las quebradas o ríos, talweg.

Estos comentarios suceden en el campo.  Pero cosas como para no creer está sucediendo en las Instituciones Públicas;  como es en el COFOPRI, en las Oficinas Regionales encargados de Comunidades Campesinas, en la SUNARP, en las Notarías, etc., etc.,

En COFOPRI, sucede que para obtener un Certificado Negativo de Zona No Catastrada te la resuelven en aproximadamente en cinco meses; pero cuando se trata de obtener Constancia de Inexistencia de Posesionarios Informales en Territorios de Comunidades Campesinas, la duración es extremadamente, como para denunciarlos, ¡¡dura más de DOS años!! Contradiciendo totalmente al TUPA institucional, que dice, “Plazo para resolver”: 30 días.
La pregunta será ahora ¿Estos documentos tendrán valor? Dado el tiempo transcurrido para la presentación ante la SUNARP, adjunto a los documentos de transferencia ¿serán admitidos?
Esta entidad, COFOPRI, cada vez que cambian de jefes, también son cambiado los profesionales del área. No hace poco han emitido una  Resolución Directoral  N° 104-2018-COFOPRI/DE del 16 de Julio de 2018, donde establece que,  la Dirección de Catastro es el órgano competente del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, para emitir la Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios sujetos a actos de disposición efectuados por Comunidades Campesinas.  Nos cuentan, que están aún en transferencias los expedientes a esta área; es decir, NO HAY ATENCIÓN. Y dicen además, que el área de Catastro no tiene personal y que no la va entender.  Los expedientes serán devueltos nuevamente al área de TUPA, y en ésta, los profesionales fueron despedidos. Entonces  ¡¡Cuando nos atenderán!!


COFOPRI está peor que en el Concejo Nacional de la Magistratura.


En las Oficinas Regionales en asuntos de Comunidades Campesinas es otra,  que da mucha pena.
Las Comunidades después de muchos años de conflicto con sus colindantes, han optado en conciliar transando sus linderos en un Acta de Colindancias, graficándolas en Planos. A esto, adjuntan las Fichas Registrales de las comunidades Colindantes que ya cuentan con títulos. Es decir, “todo masticadito”, lo único que deberá hacer la Brigada es, publicar y notificar, mientras instruya del proceso a las comunidades interesadas en su titulación. Pero hacen lo contrario. Dicen, que le presenten el Certificado de Búsqueda Catastral, cuando este requisito no existe en la Ley de Deslinde y Titulación de Territorio de Comunidades Campesinas, 24657; más, esto lo ratifica la RM N° 811-2009-AG. Además dice - “que espere a la orden de llegada”, sin que para eso, ni siquiera lo ha dado una “ojeada” al momento de la recepción, a fin de notificar los documentos faltantes. Pues el que está al tanto de la Ley de deslinde, sólo con una mirada se cerciora que está completo o le falta algo. Pero no “Que espere su orden de llegada”; qué falta de criterio.
Noto además, que aparecen recursos de oposición. Y al preguntarles, dado al tiempo de estar el expediente encarpetado - ¿cuándo sale el expediente con la brigada? – responden – “Hay que esperar…porque están llegando más oposiciones”. ¡Qué tal! Con esto me demuestra que NO conoce la Ley de deslinde. Para eso está los artículos 6, 7 y 8 para quienes tienen predios dentro de la Comunidad, en el acto de la diligencia presenten sus documentos y planos inscrito en los registros públicos. De estarlo, se les excluirá; pero si no lo está, la brigada no tomará en cuenta dicha petición.
Al parecer los brigadistas tienen temor de cometer errores en la diligencia. Pues hay que leer la Ley 24657 y la última, RM N°468-2016-MINAGRI, lineamiento para el Deslinde. Y demostrar liderazgo; no vaya ser que, en una discusión de controversia entre las comunidades, queden completamente MUDO.

En la SUNARP, emiten directivas sin tener en consideración a las Comunidades Campesinas y Nativas, más en  las características que la definen: Es un Territorio, más no un Predio. Entonces, hay que tomar las consideraciones en las directivas que les obligan igual requisitos, cuando solicitan el Certificado de Búsqueda Catastral.

No quisiera más amarguras; me despido hasta otro comentario más zalamera y de corte de Buena Noticia.