LINDEROS COMUNALES, LINDEROS DISTRITALES
Los Linderos Comunales son los que ambas comunidades vecinas conocen ancestralmente (Art. 2°, Ley
24657). De eso no puede haber objeción alguna; otro es, que con mal intencionado
gobiernos locales pretenden abarcar mayores extensiones territoriales teniendo
en mente la proximidad de las Demarcaciones Territoriales. Pues estas
intenciones se han visto a la luz, a consecuencia de creaciones de nuevos
Distritos; sin que para ello, no hayan sido comunicado ni consultados, a las comunidades vecinas, peor aún, haberlos incluido.
En la época del SINAMOS, Sistema
Nacional de Apoyo a la Movilización Social, los reconocimientos de Comunidades, incluso, la Titulación en el campo, los hacían tan rápido que los mismos representantes
de cada Comunidades Campesinas, hasta cierto punto, no conocen por dónde
realmente pasan sus linderos, conforme a
los documentos o Actas de Colindancias suscritas por ellos. Esto a consecuencia
de que, quien sabe, el Brigadista responsable del levantamiento del Plano de
Conjunto, “por ayudar” a la otra parte,
graficaron el lindero por donde No corresponden.
Téngase en cuenta que en ésa
época, los representantes de cada comunidad no contaban con asesores en
catastro o personas que puedan leer Planos Catastrales (detalles de Curvas de
Nivel); y suponían, dado a la confianza de los Brigadistas, estaban graficando
por donde ambos representantes acordaron que fuera sus linderos definitivos; pero NO.
Aclarando por cierto, de estos casos, son pocos. Ahora, las comunidades responsables ya
tienen por conocidas sus linderos conforme a su titulación; pero, algunas ya se han dado una
gran sorpresa.
Sólo por dar un ejemplo. No
hace mucho, fui invitado a dar una salida preventiva a los denuncios mineros
dentro del territorio de la Comunidad Campesina de Huayllabamba, en el distrito
de (Pomabamba) María Para de Bellido, provincia de Cangallo, Ayacucho; al
término de la diligencia y de haber señalado los linderos del denuncio,
optaron en aprovechar de que yo les muestre los linderos conforme al plano de conjunta, una cierta parte, en el lugar indicado por
ellos; resultando una gran sorpresa. Que sus linderos abarcaba más allá de lo creían ser el final de su lindero. Al parecer, han tomado con seriedad de hacer el reconocimiento de sus linderos, de hecho, investigar, el motivo de haberlos convencido que el lindero fuese conforme, hasta la fecha, creían.
Este comentario es propiciado
con la finalidad de que las Comunidades se avoquen de revisar su plano de
conjunto y constatar si sus linderos graficados en Plano coinciden con el lindero
físico. No vaya ser una gran sorpresa.
Otra de las preguntas de
interesados a los linderos Comunales es: ¿Un
lindero de una Comunidad puede abarcar territorio de otro distrito, que no es
de él?
Claro que puede, incluso
dentro de otro departamento.
Téngase en cuenta que los
Linderos de distritos,de provincias y de departamentos, son otorgados por LEY; mientras que los linderos de Territorios Comunales, que son propiedades, son resultados de las ACTAS de
COLINDANCIAS suscritas por los legítimamente representantes de ambas
comunidades, (Art. 3 y 10 de la Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación del
Territorios de las Comunidades Campesinas). Y, estas Comunidades pertenecerán a un distritos; si su territorio comunal se encuentra con la mayor extensión en ese distrito.
No ha habido publicaciones precisas
referentes a linderos comunales y linderos distritales; pero, los
documentos controvertidos, como, resoluciones, tantos ejecutivos, legislativos, como la misma SUNARP, hacen siertas explicaciones en cuanto cómo los linderos deberán ser diferenciados uno del otro.
Pero, quizá, la última Resolución
Ministerial del 2016 sea la que más abarcó al tema y precisó al referente. La
RM N° 0468-2016-MINAGRI, Lineamientos para el Deslinde y Titulación de
Comunidades Campesinas; en su artículo 5°, numeral 5.12,
inciso “f” , dice: “Cuando el Territorio de la Comunidad abarque uno
o más distritos y/o provincias, los límites políticos de esos distritos y
provincias deben ser marcados en el Plano de conjunto, teniendo en cuenta la
Ley de creación y los mapas de dichas circunscripciones, utilizando símbolos
distintos a los que identifiquen el lindero (la línea de colindancia del
territorio Comunal)”. Como se pueden leer, los linderos comunales
traspasan linderos políticos; sólo recomienda que, esos linderos políticos, se
diferencien de las Comunidades Campesinas.
Tengan mucho cuidado con esto;
más, los que propicien alborotos utilizando a comunidades, por desconocimiento,
a enfrentamientos con sus similares hermanos. Si deseas ser Alcalde o autoridad
alguna, buscando votos mal habidos, tarde o temprano, esto sale a luz.
¡¡Aclarado!!