miércoles, 28 de junio de 2017

LINDEROS COMUNALES, LINDEROS DISTRITALES

Los Linderos Comunales son los que ambas comunidades vecinas conocen ancestralmente (Art. 2°, Ley 24657). De eso no puede haber objeción alguna; otro es, que con mal intencionado gobiernos locales pretenden abarcar mayores extensiones territoriales teniendo en mente la proximidad de las Demarcaciones Territoriales. Pues estas intenciones se han visto a la luz, a consecuencia de creaciones de nuevos Distritos; sin que para ello,  no hayan sido comunicado ni consultados, a las comunidades vecinas, peor aún, haberlos incluido.

En la época del SINAMOS, Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social, los reconocimientos de Comunidades, incluso, la Titulación en el campo, los hacían tan rápido que los mismos representantes de cada Comunidades Campesinas, hasta cierto punto, no conocen por dónde realmente pasan sus linderos,  conforme a los documentos o Actas de Colindancias suscritas por ellos. Esto a consecuencia de que, quien sabe, el Brigadista responsable del levantamiento del Plano de Conjunto, “por ayudar”  a la otra parte, graficaron el lindero por donde No corresponden.
Téngase en cuenta que en ésa época, los representantes de cada comunidad no contaban con asesores en catastro o personas que puedan leer Planos Catastrales (detalles de Curvas de Nivel); y suponían, dado a la confianza de los Brigadistas, estaban graficando por donde ambos representantes acordaron que fuera sus linderos definitivos; pero NO.
Aclarando por cierto, de estos casos, son pocos. Ahora, las comunidades responsables ya tienen por conocidas sus linderos conforme a su titulación; pero, algunas ya se han dado una gran sorpresa.
Sólo por dar un ejemplo. No hace mucho, fui invitado a dar una salida preventiva a los denuncios mineros dentro del territorio de la Comunidad Campesina de Huayllabamba, en el distrito de (Pomabamba) María Para de Bellido, provincia de Cangallo, Ayacucho; al término de la diligencia y de haber señalado los linderos del denuncio, optaron en aprovechar de que yo les muestre los linderos conforme al plano de conjunta, una cierta parte, en el lugar indicado por ellos; resultando una gran sorpresa. Que sus linderos abarcaba más allá de lo creían ser el final de su lindero. Al parecer, han tomado con seriedad de hacer el reconocimiento de sus linderos, de hecho, investigar, el motivo de haberlos convencido que el lindero fuese conforme, hasta la fecha, creían.



Este comentario es propiciado con la finalidad de que las Comunidades se avoquen de revisar su plano de conjunto y constatar si sus linderos graficados en Plano coinciden con el lindero físico. No vaya ser una gran sorpresa.




Otra de las preguntas de interesados a los linderos Comunales es: ¿Un lindero de una Comunidad puede abarcar territorio de otro distrito, que no es de él?

Claro que puede, incluso dentro de otro departamento.

Téngase en cuenta que los Linderos de distritos,de provincias y de departamentos, son otorgados por LEY; mientras que los linderos de Territorios Comunales, que son propiedades, son resultados de las ACTAS de COLINDANCIAS suscritas por los legítimamente representantes de ambas comunidades, (Art. 3 y 10 de la Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorios de las Comunidades Campesinas). Y, estas Comunidades pertenecerán a un distritos; si su territorio comunal se encuentra con la mayor extensión en ese distrito. 
No ha habido publicaciones precisas referentes a linderos comunales y linderos distritales; pero, los documentos controvertidos, como, resoluciones, tantos ejecutivos, legislativos, como la misma SUNARP, hacen siertas explicaciones en cuanto cómo los linderos deberán ser diferenciados uno del otro.

Pero, quizá, la última Resolución Ministerial del 2016 sea la que más abarcó al tema y precisó al referente. La RM N° 0468-2016-MINAGRI, Lineamientos para el Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas;  en su artículo 5°, numeral  5.12, inciso “f” , dice: “Cuando el Territorio de la Comunidad abarque uno o más distritos y/o provincias, los límites políticos de esos distritos y provincias deben ser marcados en el Plano de conjunto, teniendo en cuenta la Ley de creación y los mapas de dichas circunscripciones, utilizando símbolos distintos a los que identifiquen el lindero (la línea de colindancia del territorio Comunal)”. Como se pueden leer, los linderos comunales traspasan linderos políticos; sólo recomienda que, esos linderos políticos, se diferencien de las Comunidades Campesinas.



Tengan mucho cuidado con esto; más, los que propicien alborotos utilizando a comunidades, por desconocimiento, a enfrentamientos con sus similares hermanos. Si deseas ser Alcalde o autoridad alguna, buscando votos mal habidos, tarde o temprano, esto sale a luz.

¡¡Aclarado!!


lunes, 26 de junio de 2017

PARA LOS HOMBRES DEL CAMPO DEL PERU

No es muy tarde aún para escribir una dedicación por el día del Campesino.

Qué campesino, en su día, podría estar en estos instantes trabajando, sin tener en reparo que es un día festivo y dedicado a ellos. Pues eso ocurre en la mayoría de los campesinos.
Reconocemos a los Campesinos que un momento de “relajo”, repercute más adelante algunos días de necesidad. Esto es, que los Campesinos, trabajan para ellos y para nosotros.
Lo malo está que sus productos son “barateados” por los intermediarios.
Apenas la irrisoria ganancia queda para pasar el año; que el campesino, como buen economista, las programa de manera austera con tal precisión que da para la supervivencia.

Estos Campesinos, de costumbre humilde, por lo general, se encuentran en la serranía; y son componentes de las Comunidades campesinas. Quienes, siguiendo  un paradigma caduco y arcaico, peor aún, sin apoyo del Gobierno en medidas urgentes y necesarias para su desarrollo, están a la deriva y a su suerte. Sin embargo vemos que a cada cierto tiempo los visitan para tan solo levantar información estadístico. No sabemos si es para futuro mediato en medidas a tomar; o, es tan solo para hacer los gastos del erario nacional.

A esta paradigma, según conozco, algunas veces, las Comunidades Campesinas cada fin de año realizan Asambleas Generales con agenda dirigida al balance económico y social. Dado que el cesante Presidente dejará el mando de la administración de la Comunidad; atinan entonces a celebrar la buena gestión; y que, a la vez, celebrar  y darles la bienvenida al Nuevo Presidente de la Comunidad; más si es un fin de año. Es decir, dado a la fiesta, ese día, nadie cuestiona a nadie. Es una fiesta.

Existen Comunidades Campesinas con territorios con amplia cantidad de tierras para ampliar frontera agrícola. Mientras otras, no las tienen. Refiriéndome al primero, con cantidades de tierras sin uso y de buena calidad, de pendiente asequible para frutales e inmensas pampas eriazas, podrían ser revertidas a uso agropecuarias.
Los Alcaldes elegido por los campesinos, porque en la sierra es así, no entiende hasta ahora que, las obras realizadas en las urbes son hasta de por más innecesarios. Cantidad de dinero vaciando en las calles; monumental Palacio de la Alcaldía de hasta de cinco pisos con vidrios de colores contrastando a las viviendas del contorno, un panorama jocoso y de humillación; una hermosa Plaza de Armas con brillosos mármoles y lozas resplandecidas. Mientras los Campesinos transportando sus productos de los altos y lugares inhóspitas a la urbe en borricos jadeantes y mal alimentados, utilizando aún los caminos de herraduras.

Si queremos que nuestros Comunidades Campesinos cambien su estado económico y social, y que, son dueñas,  propietarias de miles de hectáreas de terrenos, no pueden hasta ahora  ver el asunto de Ampliar su Frontera Agrícola, es muy preocupante. La tierra es su fuente de producción. No hay otra como principal. El Campesino es el Campo. Y el Campo es Agropecuaria (Agricultura y Ganadería)

Sabemos que los Alcaldes son también Campesinos, o por lo menos hijo de campesinos. Su dilema es de repente, ¿cómo puedo hacer gastos en terrenos comunales cuando esto no es del Estado?
Dime señor Alcalde ¿Y quién crees que le puede cuestionar? ¿Acaso las Comunidades?
Si yo hiciera una ampliación de frontera agrícola a mi Comunidad, de manera que cada Comunero cuente, por lo menos, con 3.5 ha, o de un máximo de 7.0 ha, de terreno agrícola bajo riego, me iría con gusto a la cárcel; y estoy seguro que en mi ausencia, los campesinos alimentarían a mis hijos.
Pero no se asuste, eso no va suceder. Hay que ser intrépido de buena fe. Y todo irá por sus carriles. Y te aseguro, que lo que pienso hacer, NO ES UN DELITO.


Los Presidentes Regionales tienen por costumbre de hacer obras de envergaduras sólo donde puede convertirlos en “votos”, y en donde no hay mayoritariamente población, “Nica la Pirinaca”. Por culpa de malos gobiernos facilitan a propiciar a que nazcan las insurgencias.

No es tarde aún, podemos hacer realidad lo que se piensa, aunque lo pinten de utópico.

MUCHO PROGRESO LES DESEO A TODAS LAS COMUNIDADES…¡¡A TRIUNFAR!!

¡¡VIVA LAS COMUNIDADES CAMPESINAS E INDÍGENAS DEL PERU!!

miércoles, 7 de junio de 2017

LA POSESIÓN EN TERRITORIO COMUNAL
Las Comunidades Campesinas no  pueden otorgar acertadamente el Certificado de Posesión si aún no cuenta con el Catastro Comunal en donde queda delimitada las áreas urbanas, ganaderas, forestal, de pastoreo, de protección y Padrón de Uso de sus tierras  destinadas y conducidas por sus comuneros.
Dentro de las obligaciones, de llevar actualizado y valorizado el inventario de los bienes que constituye su patrimonio, está, el Padrón de Uso de sus tierras en explotación.


Téngase en cuenta que, por lo general, dentro de cada territorio Comunal, sea o no Titulada, existen terrenos y viviendas de Comuneros o de terceros en Posesión con anterioridad a la Constitución de la misma Comunidad. Quienes en ningún motivo se opusieron a la constitución de la Comunidad y su respectiva Titulación, siempre y cuando, respetaran su Título de Posesorio de hecho. (Art. 896  CC)
Muchas Comunidades han iniciado su creación en mutuo acuerdo con sus componentes socios; de manera que, las parcelas que venían conduciendo, pasarían ser parcelas “asignadas por la comunidad” para su aprovechamiento; pero, sólo los empadronados, que viene ser los Comuneros Calificados.
Sin embargo, ocurre que algunos comuneros no son empadronados y se mantienen dese antes de su creación conduciendo terrenos como de su propiedad; y que ahora son hostigadas a que pertenezcan a la Comunidad.

Bien sabemos que, para pertenecer a una Comunidad, es decir, estar en el Padrón Comunal, hay que solicitar y ser admitida mediante Asamblea General. Y no ser obligado a inscribirse. (Art. 23° DS N°008-91-TR)
Pues suceden casos que, por ignorancia, un grupo de comuneros enardecidos prende fuego a la casa y destruyen la Chacra con el ánimo de no dejar vestigio; de manera que después pretendan alegar que la Posesionaria nunca ha existido.
Pero lamentablemente para la Comunidad y peor para la los enardecidos comuneros, el posesionario recurre a su reposición demandando de inmediato al fuero Judicial; para lo cual, funda su demanda engarzando un Informe anterior de una diligencia practicada por el Juez de la jurisdicción, Inspección Judicial, en prevención a que ocurriera este acto de desalojo irracional
Finalmente fue resuelto, reparando los daños  y los malhechores en la cárcel.

No está demás recalcar que los Comuneros que viven y/o explotan dentro del territorio Comunal, están considerados como Comuneros No Calificados. Quiere decir, acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la comunidad, adoptados de conformidad con las disposiciones LEGALES vigentes, el Estatuto de la Comunidad y los Acuerdos de la Asamblea General. (Art. 29° DS. N° 008-91-TR)