miércoles, 24 de noviembre de 2021

 


       COMITE ELECTORAL EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

 Los errores que cometen las Comunidades Campesinas al inscribir sus Juntas Directivas ante la SUNARP, por lo general, nace del Comité Electoral.
Es por tal, quiero alcanzarle unos artículos del Decreto Supremo N° 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades campesinas, a fin tengan conocimiento previamente a la calificación de las Listas de Candidatos.
Es necesario la publicación en cada periodo de elecciones estos artículos y las recomendaciones; de manera que aprendan y puedan juzgar en conocimiento.
  




PARA EL COMITÉ ELECTORAL

El COMITÉ ELECTORAL DEBE TENER CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

En el DS. N° 008-91-TR (Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas)

CAPÍTULO II

DE LA DIRECTIVA COMUNAL. Dice:

 Artículo 50.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere;

a.      Gozar del derecho de sufragio;

b.     Ser comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la elección de la primera Directiva;

c.      Estar inscrito en el Padrón Comunal;

d.     Tener dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y,

e.     Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad. (Es decir, NO tener deuda con la Comunidad; y, No encontrarse sancionado, impedido por falta)

Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2006-AG, publicado el 15 julio 2006.

Artículo 51.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:

a.      Los que no están inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal;

b.     Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio;

c.      Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite;

d.     Los servidores del Sector Público; y,

e.     Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea.

 

Y; en el:

CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES. Dice:

Artículo 78.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.

Artículo 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince (15) de octubre.

Artículo 80.- Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.

Artículo 81.- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes:

a.   Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y,

b.  Anulación de las elecciones.

Artículo 82.- El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal.

Artículo 83.- En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea.

Artículo 84.- En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio.

Artículo 85.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 50 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 51 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.

Artículo 86.- Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.

Artículo 87.- Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.

Artículo 88.- En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente, serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 89.- El Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones.

Artículo 90.- El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General.

Artículo 91.- Los delegados ante la Asamblea General de Delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un período de mandato de dos años, conforme a las normas que establezca el Estatuto de la Comunidad.

 

Pasos a seguir el COMITÉ ELECTORAL:

1.    Solicitar el Padrón Electoral actualizado a la Junta Directiva cesante.

2.    Elaborar el Padrón Electoral en orden alfabético. La publicas con anticipación. Al pie añadir una NOTA; proponiéndoles un plazo prudencial (ejemplo, de 15 días), con la advertencia que, de ser elegido miembro de la directiva, y que, a consecuencia de su nombre, la SUSNARP haga una observación, será quien cubra los gastos para el “Levantamiento de Observación”. De manera que, los comuneros que hayan detectado error en sus nombres, puedan acercarse al Comité, trayendo consigo su DNI para la correspondiente corrección.  

3.    Para las Listas que deseen postular, el Comité Electoral deberá proporcionar un FORMULARIO, de manera que facilite su inscripción de Listas de Candidatos. Ver Anexo.

4.    Recibido las Listas de Candidatos de manos del Personero, en el mismo acto, el Comité deberá verificar si los integrantes de la Lista se encuentran registrado en el Padrón Comunal anterior. Dado que, para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere ser Comunero Calificado, con por lo menos DOS años de antigüedad.

5.    En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio. Es decir, por lo menos, no tener deuda y con la Comunidad. Para esto, el Comité solicitará a quien corresponde se le alcance la lista de los morosos o deudores, a fin de recomendar al postulante, de haberlos, recabe su Constancia de “No Adeudo a la Comunidad por ningún concepto”, sellado por el responsable.

6.    Las listas que tengan algún impedimento de inscripción, conforme se cita arriba, se le devolverá a su personero a fin de que suplante por otro o subsane dicha observación. Devolviéndose, Como No Recibido.

7.    Revisar que, en la Lista de candidatos presentadas debe haber, por lo menos, dos (2) mujeres, siendo una ocupando el cargo de vocal, quien iría como vocal a la lista ganadora, si un caso perdiera su lista. De esta manera completar tres (3) mujeres en la Directiva Comunal, conforme lo requiere la Ley N° 30982, publicado: 18/07/2019.

8.       No será materia de observación la elección de directiva comunal con participación de una sola lista (numeral 5.16.5 Directiva N° 10-2013 - SUNARP/SN) Siempre y cuando exista quórum reglamentario.
9.    La elección es válida si el quorum es la mitad más uno. Pero es NULA, si la mitad más uno es Blanco o Viciado.
   10.  El Acta de Elecciones, es el resumen de la actividad generada desde sus inicios hasta             el final de lo ocurrido en elegir su nueva Junta Directiva; y que al pie suscriben los                  Personeros y el Comité Electoral. Acta, que será transcrita al Libro Acta de Asamblea              General suscribiéndolas nuevamente.

 

NOTA:

Tanto el Presidente de la Directiva y los tres miembros del Comité Electoral (Que son 4 personas en total) quienes tendrán que estar en la Notaría para firmar sus Constancias de Convocatoria y Quorum. No olviden de llevar consigo su DNI.

Llevar ante el Notario:

-       El Libro de Acta de Asambleas Generales, que con la cual fuera inscrito la Directiva anterior; salvo sea nueva.

-       Constancia de Convocatoria y Quorum

-       Otros Notarios, desean ver el Estatuto, e incluso, el Padrón Comunal.


        ANEXO :

    LISTA DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES                                                       COMUNALES

 

La Comunidad Campesina………, del distrito de …….….. Provincia de ……. departamento de…………

 

DIRECTIVA COMUNAL

PRESIDENTE          : …………………………DNI:………

VICEPRESIDENTE : …………………………DNI:………

SECRETARIO         : ……………………..…...DNI:…………

TESORERO            : …………………..…….DNI:………

FISCAL                   : ………………...….…..DNI:…………

VOCAL I                 : …………….......……..DNI:…………

VOCAL II               : ………………………..DNI:…………

VOCAL III              : ………………………..DNI:…………

VOCAL IV              : …….………………..DNI:……………

 

Fecha: ……, .......…de Diciembre del 20………

 

 

               ……………………….

                                                        PERSONERO

 

Nombres y apellidos del Personero: …………………………………

DNI N° ……………

 


V°. B°. del Comité Electoral:

 

 

………………………   …………………………   …………………………..

   PRESIDENTE                        SECRETARIO                        VOCA 

  COMITÉ ELECTORAL  COMITÉ ELECTORAL    COMITÉ ELECTORAL