miércoles, 25 de septiembre de 2024


ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

PARA LA ELECCION DEL COMITÉ ELECTORAL

 La Directiva Comunal, próxima a cesar, deberá tener en cuenta que, los empadronados en Libro Padrón Comunal, periodo 2023- 2024, han de cumplir dos años. Es decir, si el Padrón Comunal fue aprobado el 06 de octubre 2022, lo tendrá que hacer igualmente en este 06 de octubre 2024. Pero nunca después del 15 de octubre. Máximo el 15 de octubre.

Ocasionalmente, se realiza el mismo día 15 de octubre; con la Agenda: 1. Aprobación del Nuevo Padrón Comunal; y 2. Elección del Comité Electoral.

Cual fuese el día de la Aprobación del Nuevo Padrón Comunal, siempre y cuando, dentro de las fechas ya indicada; dicho Padrón Comunal debería tener en cuenta sus reglamentos, y más, su Estatuto Comunal.

En el Nuevo Padrón Comunal 2025 – 2026, se deberá tener en cuenta los siguiente:

1.     Considerar como Comunero Calificado a todos los Comuneros que se encuentren registrados en el Padrón Comunal 2023 – 2024. A excepción aquellos comuneros:

- Que hayan fallecido;

- Comuneros que han Renunciado.

2.     En el Nuevo Padrón Comunal 2025 – 2026, NO se registran aquellos que tengan impedimento o sanciones graves, establecidos en su Estatuto Comunal.

Ejemplo:

- Comuneros que han sido descalificados por Asamblea General.

- Por Descalificación Automáticamente, regulado y aprobado en su Estatuto Comunal.

3.       Una vez elaborado su Nuevo Padrón Comunal por la Junta Directiva; el presidente convocará a una Asamblea General Extraordinaria, con la finalidad de elegir su Comité Electoral; con la Agenda: Elección del Comité Electoral.

4.       El Libro Padrón Confeccionado deberá estar suscrita por el Presidente y el Secretario; y, de ser posible, el Fiscal.

5.       La fecha última de la Elección del Comité Electoral, es el 15 de octubre





PARA EL COMITÉ ELECTORAL

El COMITÉ ELECTORAL DEBE TENER CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

En el DS. N° 008-91-TR (Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas)

CAPÍTULO II

DE LA DIRECTIVA COMUNAL. Dice:

 Artículo 50.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere;

a.      Gozar del derecho de sufragio;

b.     Ser comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la elección de la primera Directiva;

c.      Estar inscrito en el Padrón Comunal;

d.     Tener dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y,

e.     Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad. (Es decir, NO tener deuda con la Comunidad; y, No encontrarse sancionado, impedido por falta)

Artículo 51.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:

a.      Los que no están inscritos como Comuneros calificados en el Padrón Comunal;

b.     Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio;

c.      Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite;

d.     Los servidores del Sector Público; y,

e.     Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea.

Y; en el:

CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES. Dice:

Artículo 78.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.

Artículo 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince (15) de octubre.

Artículo 80.- Las elecciones (de la Nueva Junta Directiva) se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral. (Publicación, antes de los 30 días calendarios)

Artículo 81.- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes:

a.   Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y,

b.  Anulación de las elecciones.

Artículo 82.- El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal.

Artículo 83.- En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea.

Artículo 84.- En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio.

Artículo 85.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 50 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 51 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.

Artículo 86.- Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.

Artículo 87.- Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.

Artículo 88.- En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente, serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 89.- El Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones.

Artículo 90.- El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General.

Artículo 91.- Los delegados ante la Asamblea General de Delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un período de mandato de dos años, conforme a las normas que establezca el Estatuto de la Comunidad.

 

EL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral deberá seguir los siguientes:

  1. Solicitar el Padrón Comunal actualizado a la Junta Directiva cesante.
  2. Elaborar el Padrón Electoral en orden alfabético. Que la publicará con anticipación. Al pie del Padrón, añadir una NOTA; proponiéndoles un plazo prudencial (ejemplo, de 15 días), con la advertencia: Que, de ser elegido miembro de la directiva, y que, a consecuencia de sus nombres, la SUSNARP haga una observación, será quien cubra los gastos para el “Levantamiento de las Observaciones”. De manera que, los comuneros que hayan detectado error en sus nombres, puedan acercarse al Comité, trayendo consigo su DNI para la correspondiente corrección. 
  3. Las Listas que deseen postular, el Comité Electoral deberá proporcionar un FORMULARIO, de manera que facilite su inscripción de Listas de Candidatos.
  4. Recibido las Listas de Candidatos de manos del Personero, en el mismo acto, el Comité deberá verificar si los integrantes de la Lista se encuentran registrado en el Padrón Comunal anterior. Dado que, para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere ser Comunero Calificado, con por lo menos DOS años de antigüedad. De estar, puede participar en la Lista de candidatos.
  5. En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio. Es decir, por lo menos, no tener deuda y con la Comunidad. Para esto, el Comité solicitará a quien corresponde se le alcance la lista de los morosos o deudores, a fin de recomendar al postulante deudor, recabe su Constancia de “No Adeudo a la Comunidad por ningún concepto”, sellado por el responsable.
  6. Las listas que tengan algún impedimento de inscripción, conforme se cita arriba, se le devolverá a su personero a fin de que suplante por otro o subsane dicha observación. Devolviéndose, Como No Recibido.
  7. Revisar que, en la Lista de candidatos presentadas debe haber, por lo menos, dos (2) mujeres, al menos una ocupando el cargo de vocal. De ser ganadora esta la lista, la completará en 3 mujeres, con la transferencia de una mujer de la lista perdedora siguiente. De esta manera completar tres (3) mujeres en la Directiva Comunal, conforme lo requiere la Ley N° 30982, publicado: 18/07/2019.
  8. No será materia de observación si la elección de directiva comunal se realiza con la participación de una sola lista (numeral 5.16.5 Directiva N° 10-2013 - SUNARP/SN) Siempre y cuando exista quórum reglamentario.
  9. La elección es válida si el quorum es la mitad más uno. Pero es NULA, si la mitad más uno es Blanco o Viciado.

 ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO

ESPECIALISTA EN COMUNIDADES CAMPESINAS