miércoles, 7 de octubre de 2026

 

PARA LAS NUEVAS ELECCIONES DE JUNTAS DIRECTIVAS COMUNALES

1.     



1.       La Directiva Comunal próxima a dejar su cargo, deberá confeccionar el Nuevo Padrón Comunal, el cual será entregado al presidente del Comité Electoral, siendo este, quien, en base a ese Padrón, confeccionará el PADRÓN ELECTORAL.

2.       Tener en cuenta que, la Elección del Comité Electoral deberán ser elegido máximo el 15 de octubre. Pasado esta fecha el presidente cesante ante el Registro Púbico, en la Constancia de Convocatoria y Quórum, sustentará el motivo de ese desfase de fecha,

3.       De igual manera, las Elecciones de la Nueva Junta Directiva Comunal se eligen, máximo hasta el 15 de diciembre; pasado esta fecha el presidente cesante ante el Registro Púbico deberá sustentar el motivo de ese desfase de fecha en la Constancia de Convocatoria y Quórum.

4.       Todas estas actividades a realizar por las Comunidades Campesinas deben estar enmarcada de acuerdo a sus Estatutos. De lo contrario puede resultar OBSERVADOS.

5.       En el Nuevo Padrón Comunal a confeccionar 2027 – 2028, se deberá tener en cuenta los siguiente:

-         Considerar como Comunero Calificado a todos los Comuneros que se encuentren registrados en el Padrón Comunal anterior, es decir 2025 – 2026. Más, los nuevos integrantes y los que estuvieron con permiso o licencia. No se incluye a los FALLECIDOS.

-          Tener en cuenta que los nuevos integrantes al Padrón Comunal son, por que fueron aprobados por Asambleas Generales. De igual forma, no se excluye del Padrón Comunal a ningún comunero, salvo haya sido excluido por Asamblea General, o por fallecimiento.

 

PARA EL COMITÉ ELECTORAL

El COMITÉ ELECTORAL DEBE TENER CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

Para este caso de las Elecciones, los Artículo principales del DS. N° 008-91-TR (Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas); dicen:

Artículo 78.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.

Artículo 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince (15) de octubre.

Artículo 80.- Las elecciones (de la Nueva Junta Directiva) se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral. (Publicación, antes de los 30 días a las Elecciones)

Artículo 81.- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes:

a.   Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y,

b.  Anulación de las elecciones.

Artículo 82.- El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal.

Artículo 83.- En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea.

Artículo 84.- En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio.

Artículo 85.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 50 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 51 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.

Y qué dicen estos dos artículos referidos:

Artículo 50.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere;

a.      Gozar del derecho de sufragio;

b.     Ser comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la elección de la primera Directiva;

c.      Estar inscrito en el Padrón Comunal;

d.     Tener dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y,

e.     Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad. (Es decir, NO tener deuda con la Comunidad; y, No encontrarse sancionado, impedido por falta)

 

Artículo 51.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:

a.      Los que no están inscritos como Comuneros calificados en el Padrón Comunal;

b.     Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio;

c.      Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite;

d.     Los servidores del Sector Público; y,

e.     Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea.

 

Artículo 86.- Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.

Artículo 87.- Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.

Artículo 88.- En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente, serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 89.- El Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones.

Artículo 90.- El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General.

Artículo 91.- Los delegados ante la Asamblea General de delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un período de mandato de dos años, conforme a las normas que establezca el Estatuto de la Comunidad.

 

EL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral deberá seguir los siguientes:

  1. Solicitar el Padrón Comunal actualizado a la Junta Directiva cesante.
  2. Elaborar el Padrón Electoral en orden alfabético. La publicará para conocimiento de los electorados durante 15, aproximadamente. Y que, al pie del Padrón, añadir una nota:

“NOTA: Observar la correcta publicación de sus nombres. De haber error, acercarse al Comité Electoral, trayendo consigo su DNI para la correspondiente corrección.

Si la SUNARP observa por el caso de “error de nombre”, el referido comunero será quien corre con todos los gastos por dicha Observación.

Este Padrón solo estará PUBLICADO hasta el día…. de …. a horas 11:59 p.m.”

  1. El Comité Electoral deberá proporcionar un FORMULARIO a las Listas que desean postular.
  2. Recibido las Listas de Candidatos por cada uno de su personero; en el acto, el Comité deberá verificar lo siguiente:

a)    Ver si los integrantes de la Lista se encuentran registrado en el Padrón Comunal anterior. Dado que, para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere ser Comunero Calificado, con por lo menos DOS años de antigüedad.

b)    Ver que no tenga deuda con la Comunidad. Para esto, el Comité solicitará a quien corresponde se le alcance la lista de los morosos o deudores, a fin de recomendar al postulante deudor, recabe su Constancia de “No Adeudo a la Comunidad por ningún concepto”, sellado por el responsable.

c)    Se les devolverá a sus personeros a fin de que suplante por otro o subsane dicha observación a) y b). Devolviéndose como No Recibido.

d)    Revisar que, en la Lista de candidatos presentadas deberá contar, por lo menos, de dos (2) mujeres, sean ocupando cualquier cargo o, de vocal. Pues, de ser ganadora esta la lista, la completará en 3 mujeres con la transferencia de una mujer que vendrá de la lista perdedora siguiente. De esta manera completar tres (3) mujeres en la Directiva Comunal, conforme lo requiere la Ley N° 30982, publicado: 18/07/2019.

  1. No será materia de observación si la elección de directiva comunal se realiza con la participación de Una Sola Lista (numeral 5.16.5 Directiva N° 10-2013 - SUNARP/SN). Deberá contar con el quórum reglamentario en dichas elecciones.
  2. El resultado de las elecciones es VÁLIDO si la asistencia a dicho acto es la mitad más uno; y, es NULA, si la mitad más uno es, votaron Blanco o Viciado.

 

      ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO

ESPECIALISTA EN COMUNIDADES CAMPESINAS


lunes, 28 de septiembre de 2026

 

Quien reclame ser propietario de un terreno o fundo dentro de territorio comunal reconocido e inscrito, a estas alturas, es incorrecto.

Primeramente, por que las Comunidades Campesinas ya se encuentra Reconocida mediante una Resolución Suprema, la cual “Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la Comunidad” (segundo párrafo del Art. 136º del C. C., aprobado en 1984), y, por tanto, que a la fecha se presente reclamos de esta naturaleza, es sin duda, inaceptable; aparte, si la Comunidad está en proceso de Titulación, con expedientes ya determinadas con las Comunidades Colindantes de acuerdo a la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas.

En segundo lugar, han tenido tiempo suficiente para hacer sus reclamos sobre sus tierras los supuestos propietarios. ¿Por qué no la hicieron? Pues aseguro que reconocieron que No tenían derecho por Ley; fundamentalmente la Ley 17716, Ley de Reforma Agraria. Este Texto Único Ordenado (TUO), Ley 17716, que rectifica a la Ley 15037 también de Reforma Agraria, en su artículo 119º, dice: “Las tierras de Comunidades que con posterioridad al 18 de Enero de 1920 se encontraron en posesión particular de alguno de sus integrantes, se mantendrán bajo el dominio de la Comunidad, sin alterar ese derecho de posesorio y no podrán ser enajenadas o transferidas ni por contrato ni por sucesión hereditaria, al fallecimiento del usuario la posesión revertirá a la Comunidad”. Este artículo es muy claro.

Además, en el Artículo 121º dice: “Son nulos todos los actos de transferencia de dominio de tierras pertenecientes a Comunidades, realizadas a favor de terceros y cuyo título original de transferencia a dicho tercero sean posterior al 18 de enero de 1920. …” Este artículo sigue aún vigente en la Ley 24657, reiterándola en su artículo 2º, en donde dice: “El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario; y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el juez competente calificará dichos instrumentos.

No se considera tierras de la Comunidad:

a) Los predios de propiedad de terceros amparados en títulos otorgados con anterioridad al 18 de enero de 1920 y que se encuentren conducidos directamente por sus titulares; …”

Y, en esta misma Ley 24657, dice que, si un caso un propietario estuviera en desacuerdo en el proceso del levantamiento del Plano de Conjunto o en la determinación de los linderos de la comunidad, pues para esto, la Brigada de Titulación, ha tenido que haber calificado previamente los documentos o títulos del supuesto propietario, en conformidad a los artículos 6, 7, y 8º de la referida Ley.

Aclarando, el Art. 6º dice: “En caso de que un colindante que no sea otra Comunidad estuviere en desacuerdo con la línea del lindero señalado por la Comunidad, podrán indicar en el acto de la diligencia del levantamiento del plano, la línea que pretende constituye el lindero del territorio Comunal, con el predio de su propiedad, acompañando los títulos respectivos, debidamente inscritos en los Registros Públicos, y un croquis que señale dicha línea.”

Entendemos que, por todo lo expuesto, existe una mala intencionalidad en pretender, a estas alturas, su reconocimiento de titularidad cuando, en su debida oportunidad no la hicieron.

Es por tal motivo, alertamos a los Juzgados, sobre cualquier intención de Título Supletorios y Perfeccionamiento de Títulos y otros, a fin que, bajo la responsabilidad que le corresponda, se abstenga de admitirla. Esta afirmación se sustenta en el art. 15 de  la misma Ley arriba acotada; que dice :”Cuando se trate de controversia por colindancia, las solicitudes de títulos supletorias y  de perfeccionamiento de títulos, así como las demandas de deslinde de predios rústicos, no serán admitidas a trámite por el Juez competente, si no son recaudadas con la certificación de la Oficina de la Región Agraria respectiva, de que las tierras no pertenecen a una Comunidad Campesina o no son objeto de procedimiento de levantamiento del plano de conjunto. En caso de serlo se declarará de plano inadmisible la demanda, sin perjuicio de las que el interesado haga valer su derecho de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Ley.”

Entonces, en referencia a este último artículo, los interesados pueden, si el órgano competente de Titulación lo admite, adjuntar su pedido al expediente principal de titulación de la Comunidad. De tal manera que, de oficio se remita y tramite conforme al artículo 12º de la referida Ley.

 

ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO

jueves, 5 de diciembre de 2024

 

ELECCIONES DE NUEVA JUNTAS DIRECTIVAS  RECOMENDACIONES

Las Comunidades Campesinas, por estos días están eligiendo sus Nuevas Juntas Directivas Comunales para el Periodo 2025 - 2026.

Significa que, elegido el Comité Electoral, como fecha última, el 15 de octubre (Art. 79 del Reglamento de la Ley 24656) Convoca a Elecciones de Nueva Junta Directiva 30 días antes del aviso publicado. A la fecha última legal es el 15 de diciembre (Art. 80 del Reglamento de la Ley 24656)

Hago saber que, pasado el 15 de diciembre, de no haber elegido sus Juntas Directivas, por lo general son observadas; salvo que, en la Constancia de Convocatoria y Quórum, sustenten el motivo del destiempo, bajo la responsabilidad del declarante (Numeral 5.10 de la Directiva Nº 10-2013-SUNARP/SN)

Una vez terminada el mandato de la Junta Directiva cesante, tiene 30 días para hacer la entrega de todo los documentos, bienes y enseres a la nueva Junta Directiva, bajo responsabilidad. (Art. 61 del Reglamento de la Ley 24656.)

Los miembros de la Directiva Comunal serán elegidos por un periodo de dos (2) años y puede ser reelegido por un periodo más; pero no tres consecutivas. (segundo párrafo del Art. 20 de la Ley 2456) Fenecido su periodo, y no haberse elegido la nueva Junta Directiva en su debida oportunidad, esta Junta Directiva que acaba de cesar su periodo, sólo, para efectos registrales, se encuentra legitimado únicamente para CONVOCAR a ASAMBLEAS GENERALES ELECCIONARIAS. Es decir, no está legitimado para convocar a Asambleas Generales para tratar otros asuntos, que no fuera, Elecciones Comunales (numeral 5.12 de la Directiva Nº 10-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la Inscripción de los Actos y Derechos de las Comunidades Campesinas)

Adiciono, además; por cuanto dicen las comunidades "no se han presentado listas de candidatos, solamente hay una lista"

Pues bien, les diré que, “No será materia de observación la elección de Directiva Comunal con participación de una sola lista” (Numeral 5.16.5 Directiva Nº 10-2013-SUNARP/SN). Pero, con la recomendación que, la lista única haya ganado a los de votos Blancos/viciados; y que, la asistencia a dicha elección deberá ser la mitad más uno de los comuneros hábiles inscritos en el Padrón Comunal Vigente. Esta última es la que tienen que tener cuidado.

Otro caso también importante es, sobre las Constancias de Convocatoria y Quórum.

En el numeral 5.9.4, de la Directiva Nº 10-2013-SUNARP/SN, referente a la SUSCRIPCIÓN (FIRMA) DE LAS CONSTANCIAS EN EL PROCESO ELECTORAL, dice: “En caso de renovación (de Nueva) Junta Directivas Comunales mediante proceso electoral, las Constancias de Convocatoria y Quórum, podrán ser suscritas (firmadas) indistintamente (por cualquiera) por el presidente de la Directiva Comunal o por el presidente del Comité Electoral, en tanto este último actúe como autoridad competente en materia electoral”. Lo de paréntesis es mía.

Aclarando este último párrafo, cualquier de los dos presidentes pueden firmar esta Constancias de Convocatoria y Quórum, que, en sí es, una Declaración Jurada. Pero, teniendo cuidado que no todo los Registros Públicos tienen el mismo criterio. Es preferible, que si lo va firmar el Presidente de la Directiva Comunal, es recomendables adicionen en esa constancia, principalmente en la Convocatoria, esto: “- Que, la Elección de la Nueva Junta Directiva se realizó el 15 de diciembre del 2024, ha sido convocado por mi persona, en calidad de Presidente de la Junta Directiva Comunal, por encargo y delegación de todos los miembros del Comité Electoral" Este párrafo te asegura dicha facultad.

Ejemplo:

“. . .

CON REFERENCIA A LA CONVOCATORIA:

• Que, la Elección de la Nueva Junta Directiva se realizó el 15 de diciembre del 2024, ha sido convocado por mi persona, en calidad del presidente de la Junta Directiva Comunal, por encargo y

delegación de todos los miembros del Comité Electoral; en la forma y con la anticipación requerida, con más de 30 días de anticipación, conforme al Estatuto y a la Ley.

• El medio utilizado fue el aviso de convocatoria, publicada en la vitrina del local comunal y en las principales calles del Centro Poblado de ………….

• Los comuneros han tomado adecuadamente conocimiento de la convocatoria.

Los términos de la Convocatoria fueron conforme

se indican a continuación:

. . .”

Con estas precauciones, les deseo suerte y prosperidad a la Nueva Junta Directiva Comunal; y, desearles una feliz Navidad y próspero Año 2025, igual a 9, Año de fertilidad y Producción.

lunes, 14 de octubre de 2024

 

PLANO DE CONJUNTO DEL TERRITORIO COMUNAL

Qué Comunidad no desearía tener exponiéndose su Plano de Conjunto de su Territorio Comunal en su propio Local Comunal o en una oficina; sería lo más recomendable.

Pues, por lo general, los planos entregados por el PETT-CR o el actual Gobierno Regional los tienen guardados en un cajón.

Qué mejor es, exhibirlas; de esa manera tendrían la oportunidad los jóvenes de conocer su territorio, y que, si hay duda, están los mayores para su explicación.

Pueda que haya comuneros que aún no conocen el perímetro de su territorio. Pues es oportuno con este mapa expuesta en su local pueda conocerlas.

No confundir que el Perímetro Comunal viene a ser el lindero de su Propiedad Comunal. Mientras que el límite distrital es el lindero político administrativo.

Los planos son confeccionados sólo a las Comunidades Campesinas que ya se encuentran tituladas, es decir, inscrito su territorio en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP.

Para la confección, las informaciones las obtenemos iniciando una búsqueda del Número del Título Archivado del Registro Público, del Gobierno Regional y, de las mismas Comunidades Campesinas interesadas; más, con acondicionamiento de todas las informaciones referente a su titulación.

El PLANO DE CONJUNTO DEL TERRITORIO COMUNAL, que es exclusivamente para exhibirse en la pared de su Local Comunal u Oficina de la Comunidad; es un Plano Decorativo con marcos de madera y vidrio, listo para su exhibición.

TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

1.       El Plano es a COLORES y, a CURVAS de NIVEL.

2.       Con los nombres de Toponimias conocidas conforme al Acta de Colindancia.

3.       Con gráfica del Centro Poblado de SU DISTRITO, de ser intervenida por COFOPRI.

4.       Con las actuales trochas carrozables que se hayan hecho dentro del Territorio.

5.       Los tamaños van desde 90 x 60 a 90 x 90 cm.

6.       Las Escalas van desde 1/25,000 a 1/50,000

7.       Con membrete con las siguientes informaciones:

-          El nombre de la Comunidad Campesina;

-          Escala;

-          Área y Perímetro;

-          Datum Horizontal;

-          Ubicación Política;

-          Fecha y Número de Resolución de Reconocimiento de la Comunidad;

-          Número de folio y Tomo, en la cual se haya registrado la Comunidad en el Libro Nacional de Comunidades Campesina;

-          Numero de Partida de Propiedad Inmueble de su Territorio Comunal;

-          Número y fecha del Título Archivado, a mérito del cual fue inscrito su Territorio Comunal;

-          Número de la Partida Electrónica con la cual está inscrito la Comunidad en el Libro de Personas Jurídicas de la SUNARP; y,

-          Una Leyenda.

8.       Plano de Ubicación Departamental y Provincial

La entrega es dentro de un mes.

Costo de la elaboración del Plano de Conjunto del Territorio Comunal:

                Es, S/. 2,700.00

Con el 50% a la firma del contrato; la diferencia, a la entrega del Trabajo.

De igual manera les propongo a las Municipalidades, Distritales y Provinciales los Planos a curvas de nivel y a colores. El costo varía del número de hectáreas y proponiéndose alternativas de tiempo de trabajo y costo.  

Los interesados, comunicarse con:

Estanislao Gutiérrez Aburto; al 990 488 066.

 

miércoles, 25 de septiembre de 2024


ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

PARA LA ELECCION DEL COMITÉ ELECTORAL

 La Directiva Comunal, próxima a cesar, deberá tener en cuenta que, los empadronados en Libro Padrón Comunal, periodo 2023- 2024, han de cumplir dos años. Es decir, si el Padrón Comunal fue aprobado el 06 de octubre 2022, lo tendrá que hacer igualmente en este 06 de octubre 2024. Pero nunca después del 15 de octubre. Máximo el 15 de octubre.

Ocasionalmente, se realiza el mismo día 15 de octubre; con la Agenda: 1. Aprobación del Nuevo Padrón Comunal; y 2. Elección del Comité Electoral.

Cual fuese el día de la Aprobación del Nuevo Padrón Comunal, siempre y cuando, dentro de las fechas ya indicada; dicho Padrón Comunal debería tener en cuenta sus reglamentos, y más, su Estatuto Comunal.

En el Nuevo Padrón Comunal 2025 – 2026, se deberá tener en cuenta los siguiente:

1.     Considerar como Comunero Calificado a todos los Comuneros que se encuentren registrados en el Padrón Comunal 2023 – 2024. A excepción aquellos comuneros:

- Que hayan fallecido;

- Comuneros que han Renunciado.

2.     En el Nuevo Padrón Comunal 2025 – 2026, NO se registran aquellos que tengan impedimento o sanciones graves, establecidos en su Estatuto Comunal.

Ejemplo:

- Comuneros que han sido descalificados por Asamblea General.

- Por Descalificación Automáticamente, regulado y aprobado en su Estatuto Comunal.

3.       Una vez elaborado su Nuevo Padrón Comunal por la Junta Directiva; el presidente convocará a una Asamblea General Extraordinaria, con la finalidad de elegir su Comité Electoral; con la Agenda: Elección del Comité Electoral.

4.       El Libro Padrón Confeccionado deberá estar suscrita por el Presidente y el Secretario; y, de ser posible, el Fiscal.

5.       La fecha última de la Elección del Comité Electoral, es el 15 de octubre





PARA EL COMITÉ ELECTORAL

El COMITÉ ELECTORAL DEBE TENER CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

En el DS. N° 008-91-TR (Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas)

CAPÍTULO II

DE LA DIRECTIVA COMUNAL. Dice:

 Artículo 50.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere;

a.      Gozar del derecho de sufragio;

b.     Ser comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la elección de la primera Directiva;

c.      Estar inscrito en el Padrón Comunal;

d.     Tener dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y,

e.     Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad. (Es decir, NO tener deuda con la Comunidad; y, No encontrarse sancionado, impedido por falta)

Artículo 51.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:

a.      Los que no están inscritos como Comuneros calificados en el Padrón Comunal;

b.     Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio;

c.      Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite;

d.     Los servidores del Sector Público; y,

e.     Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea.

Y; en el:

CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES. Dice:

Artículo 78.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.

Artículo 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince (15) de octubre.

Artículo 80.- Las elecciones (de la Nueva Junta Directiva) se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral. (Publicación, antes de los 30 días calendarios)

Artículo 81.- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes:

a.   Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y,

b.  Anulación de las elecciones.

Artículo 82.- El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal.

Artículo 83.- En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea.

Artículo 84.- En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio.

Artículo 85.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 50 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 51 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.

Artículo 86.- Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.

Artículo 87.- Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.

Artículo 88.- En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente, serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 89.- El Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones.

Artículo 90.- El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General.

Artículo 91.- Los delegados ante la Asamblea General de Delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un período de mandato de dos años, conforme a las normas que establezca el Estatuto de la Comunidad.

 

EL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral deberá seguir los siguientes:

  1. Solicitar el Padrón Comunal actualizado a la Junta Directiva cesante.
  2. Elaborar el Padrón Electoral en orden alfabético. Que la publicará con anticipación. Al pie del Padrón, añadir una NOTA; proponiéndoles un plazo prudencial (ejemplo, de 15 días), con la advertencia: Que, de ser elegido miembro de la directiva, y que, a consecuencia de sus nombres, la SUSNARP haga una observación, será quien cubra los gastos para el “Levantamiento de las Observaciones”. De manera que, los comuneros que hayan detectado error en sus nombres, puedan acercarse al Comité, trayendo consigo su DNI para la correspondiente corrección. 
  3. Las Listas que deseen postular, el Comité Electoral deberá proporcionar un FORMULARIO, de manera que facilite su inscripción de Listas de Candidatos.
  4. Recibido las Listas de Candidatos de manos del Personero, en el mismo acto, el Comité deberá verificar si los integrantes de la Lista se encuentran registrado en el Padrón Comunal anterior. Dado que, para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere ser Comunero Calificado, con por lo menos DOS años de antigüedad. De estar, puede participar en la Lista de candidatos.
  5. En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio. Es decir, por lo menos, no tener deuda y con la Comunidad. Para esto, el Comité solicitará a quien corresponde se le alcance la lista de los morosos o deudores, a fin de recomendar al postulante deudor, recabe su Constancia de “No Adeudo a la Comunidad por ningún concepto”, sellado por el responsable.
  6. Las listas que tengan algún impedimento de inscripción, conforme se cita arriba, se le devolverá a su personero a fin de que suplante por otro o subsane dicha observación. Devolviéndose, Como No Recibido.
  7. Revisar que, en la Lista de candidatos presentadas debe haber, por lo menos, dos (2) mujeres, al menos una ocupando el cargo de vocal. De ser ganadora esta la lista, la completará en 3 mujeres, con la transferencia de una mujer de la lista perdedora siguiente. De esta manera completar tres (3) mujeres en la Directiva Comunal, conforme lo requiere la Ley N° 30982, publicado: 18/07/2019.
  8. No será materia de observación si la elección de directiva comunal se realiza con la participación de una sola lista (numeral 5.16.5 Directiva N° 10-2013 - SUNARP/SN) Siempre y cuando exista quórum reglamentario.
  9. La elección es válida si el quorum es la mitad más uno. Pero es NULA, si la mitad más uno es Blanco o Viciado.

 ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO

ESPECIALISTA EN COMUNIDADES CAMPESINAS