ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIAPARA LA ELECCION
DEL COMITÉ ELECTORAL
La Directiva Comunal,
próxima a cesar, deberá tener en cuenta que, los empadronados en Libro Padrón
Comunal, periodo 2023- 2024, han de cumplir dos años. Es decir, si el Padrón
Comunal fue aprobado el 06 de octubre 2022, lo tendrá que hacer igualmente en
este 06 de octubre 2024. Pero nunca después del 15 de octubre.
Máximo el 15 de octubre.
Ocasionalmente, se realiza el mismo día 15 de octubre; con la Agenda: 1.
Aprobación del Nuevo Padrón Comunal; y 2. Elección del Comité Electoral.
Cual fuese el día de la Aprobación del Nuevo Padrón Comunal, siempre y
cuando, dentro de las fechas ya indicada; dicho Padrón Comunal debería tener en
cuenta sus reglamentos, y más, su Estatuto Comunal.
En el Nuevo Padrón Comunal 2025 – 2026, se deberá tener en cuenta los
siguiente:
1.
Considerar como Comunero Calificado a todos los Comuneros que se
encuentren registrados en el Padrón Comunal 2023 – 2024. A excepción aquellos
comuneros:
- Que hayan fallecido;
- Comuneros que han Renunciado.
2.
En el Nuevo Padrón
Comunal 2025 – 2026, NO se registran aquellos que tengan impedimento o
sanciones graves, establecidos en su Estatuto Comunal.
Ejemplo:
- Comuneros que
han sido descalificados por Asamblea General.
- Por
Descalificación Automáticamente, regulado y aprobado en su Estatuto Comunal.
3. Una
vez elaborado su Nuevo Padrón Comunal por la Junta Directiva; el presidente
convocará a una Asamblea General Extraordinaria, con la finalidad de elegir su
Comité Electoral; con la Agenda: Elección del Comité Electoral.
4. El
Libro Padrón Confeccionado deberá estar suscrita por el Presidente y el
Secretario; y, de ser posible, el Fiscal.
5. La
fecha última de la Elección del Comité Electoral, es el 15 de octubre
PARA EL COMITÉ
ELECTORAL
El COMITÉ ELECTORAL DEBE TENER CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:
En el DS. N° 008-91-TR (Reglamento de la Ley General de
Comunidades Campesinas)
CAPÍTULO II
DE LA DIRECTIVA COMUNAL. Dice:
Artículo 50.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se
requiere;
a. Gozar del
derecho de sufragio;
b. Ser comunero
calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la
elección de la primera Directiva;
c. Estar
inscrito en el Padrón Comunal;
d. Tener dominio
del idioma nativo predominante de la Comunidad; y,
e. Encontrarse
hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la
Comunidad. (Es decir, NO tener deuda con la Comunidad; y, No encontrarse
sancionado, impedido por falta)
Artículo 51.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:
a. Los que no
están inscritos como Comuneros calificados en el Padrón Comunal;
b. Los que
hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio;
c. Los que
tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato
al cargo ejercite;
d. Los
servidores del Sector Público; y,
e. Los
sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves
establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados
por la Asamblea.
Y; en el:
CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES. Dice:
Artículo 78.- La elección de los miembros de la
Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el
presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente
Reglamento.
Artículo 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal,
serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral,
compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en
Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más
tardar el quince (15) de octubre.
Artículo 80.- Las elecciones (de la Nueva
Junta Directiva) se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el
15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral. (Publicación,
antes de los 30 días calendarios)
Artículo 81.- El Comité Electoral es la autoridad
competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede
recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes:
a. Irregularidades o vicios graves
que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité
Electoral y no resueltos por éste; y,
b. Anulación de las elecciones.
Artículo 82.- El Comité Electoral cesa en sus
funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva
Comunal.
Artículo 83.- En caso de ser confirmada la nulidad de
las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a
nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días
de efectuada la referida Asamblea.
Artículo 84.- En las elecciones sólo podrán votar los
comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio.
Artículo 85.- Para ser candidato a miembro de la
Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo
50 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos
señalados en el Artículo 51 del mismo, así como los que señale el
Reglamento de Elecciones de la Comunidad.
Artículo 86.- Las elecciones de la Directiva Comunal
se efectuarán por listas completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el
Vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga
en votación a la lista ganadora.
Artículo 87.- Las credenciales de los miembros de la
Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los
Registros Públicos.
Artículo 88.- En los casos de renuncia o remoción de
la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber
permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los
miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente,
serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 89.- El Reglamento de Elecciones de cada
Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el procedimiento
electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y
demás aspectos relacionados con las elecciones.
Artículo 90.- El resultado de las elecciones
conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y el número de
votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se
transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General.
Artículo 91.- Los delegados ante la Asamblea General
de Delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un período de
mandato de dos años, conforme a las normas que establezca el Estatuto
de la Comunidad.
EL COMITÉ ELECTORAL
El Comité
Electoral deberá seguir los siguientes:
- Solicitar
el Padrón Comunal actualizado a la Junta Directiva cesante.
- Elaborar
el Padrón Electoral en orden alfabético. Que la publicará con
anticipación. Al pie del Padrón, añadir una NOTA; proponiéndoles un plazo
prudencial (ejemplo, de 15 días), con la advertencia: Que, de ser elegido
miembro de la directiva, y que, a consecuencia de sus nombres, la SUSNARP
haga una observación, será quien cubra los gastos para el “Levantamiento
de las Observaciones”. De manera que, los comuneros que hayan detectado
error en sus nombres, puedan acercarse al Comité, trayendo consigo su DNI
para la correspondiente corrección.
- Las
Listas que deseen postular, el Comité Electoral deberá proporcionar un
FORMULARIO, de manera que facilite su inscripción de Listas de Candidatos.
- Recibido
las Listas de Candidatos de manos del Personero, en el mismo acto, el
Comité deberá verificar si los integrantes de la Lista se encuentran
registrado en el Padrón Comunal anterior. Dado que, para
ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere ser Comunero
Calificado, con por lo menos DOS años de antigüedad. De estar,
puede participar en la Lista de candidatos.
- En las elecciones sólo podrán votar los comuneros
calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio. Es decir, por lo
menos, no tener deuda y con la Comunidad. Para esto, el Comité solicitará
a quien corresponde se le alcance la lista de los morosos o deudores, a
fin de recomendar al postulante deudor, recabe su Constancia de “No
Adeudo a la Comunidad por ningún concepto”, sellado por el
responsable.
- Las listas que tengan algún impedimento de
inscripción, conforme se cita arriba, se le devolverá a su personero a fin
de que suplante por otro o subsane dicha observación.
Devolviéndose, Como No Recibido.
- Revisar
que, en la Lista de candidatos presentadas debe haber, por lo menos, dos
(2) mujeres, al menos una ocupando el cargo de vocal. De ser ganadora esta
la lista, la completará en 3 mujeres, con la transferencia de una mujer de
la lista perdedora siguiente. De esta manera completar tres (3) mujeres en
la Directiva Comunal, conforme lo requiere la Ley N° 30982,
publicado: 18/07/2019.
- No será materia de observación si la elección de
directiva comunal se realiza con la participación de una sola lista
(numeral 5.16.5 Directiva N° 10-2013 - SUNARP/SN) Siempre y
cuando exista quórum reglamentario.
- La elección es válida si el quorum es la mitad
más uno. Pero es NULA, si la mitad más uno es Blanco o Viciado.
ESTANISLAO
GUTIERREZ ABURTO
ESPECIALISTA
EN COMUNIDADES CAMPESINAS